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Decreto 194 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 194 DE 1992

DECRETO 194 DE 1992

(abril 15)

 

por el cual se aclara el Decreto Número 101 del 21 de febrero de 1992.

 

La Alcaldesa Mayor (E) de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- El Artículo 1º del Decreto 101 del 21 de febrero de 1992, quedará así:

 

"Artículo 1º.- El Artículo 45 del Decreto 484 de 1988 quedará así: Los predios localizados en el área de densidad autorregulable con los Cerros de Suba, en la zona limitada al norte por el perímetro de servicios, al oriente por la Avenida Boyacá, al sur por la Avenida del Rincón y al occidente por la Avenida Ciudad de Cali, podrán desarrollar altura hasta de 25.30 metros (8 pisos y semisótanos), siempre y cuando compensen el incremento volumétrico con una menor ocupación a nivel del primer piso representado en un incremento del 10% en las áreas libres del proyecto, calculado sobre el área útil del predio. En ningún caso se permitirá uso de vivienda en el semisótano.

 

Los predios comprendidos por debajo de la cota 2.600 MSNM en área de densidad autorregulable con tratamiento de desarrollo Normal (RDN) y localizada entre los siguientes linderos:

 

Por el norte por la Avenida del Rincón; por el oriente por la Avenida Boyacá; por el sur y el occidente por el Club los Lagartos, quedan incorporados para efectos de su altura, a la franja de terreno a que se refiere el inciso anterior, sin que les sea exigible la compensación a que se refiere este Artículo.

 

Parágrafo 1º.- Las demás normas aplicables a dichos predios son las contenidas en el Decreto 1131 del 11 de agosto de 1986, para este tipo de tratamiento.

 

Parágrafo 2º.- Las secciones tipo A correspondientes a los desarrollos urbanísticos que se propongan en los predios localizados en la franja de terreno de que trata el presente Artículo, deberán localizarse inmediatos a los terrenos de propiedad del Club Los Lagartos conformando una zona verde contigua a las existentes y respetando la topografía actual del terreno".

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de abril de 1992.

 

La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURAN DE INFANTE. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 709 de octubre 22 de 1992 y 683 de abril 20 de 1992.