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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007). Radicación número: 110010327000200700003 00 No. Interno: 16336 Alejandro Rodríguez Zárate contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público Auto Alejandro Rodríguez Zárate demandó la nulidad de las expresiones "exclusivamente" del inciso 1, y "estos servicios" del inciso 2 del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 1111 del mismo año. LA DEMANDA El actor estimó como violados los artículos 189 [11]; 338 de la Constitución Política y 32 de la Ley 1111 de 2006. Solicitó la suspensión provisional de los apartes del artículo acusado, con fundamento en que violan ostensiblemente el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, que dispuso que todos los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo, se encuentran gravados con IVA a la tarifa del 1.6%. Lo anterior, porque conforme a las expresiones acusadas sólo están gravadas a la tarifa del 1.6% los servicios de vigilancia, aseo y empleo temporal, prestados por tales entidades. CONSIDERACIONES Como se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, se accederá a ella. En relación con la solicitud de suspensión provisional de las expresiones acusadas del artículo 1 [incisos 1 y 2] del Decreto 4650 de 27 de diciembre de 2006, la Sala observa que se encuentran cumplidos a cabalidad los requisitos de oportunidad de la solicitud y debida sustentación, de conformidad con el artículo 152 [1 y 2] del Código Contencioso Administrativo, por lo que pasa a examinar si existe manifiesta infracción de las normas superiores invocadas como transgredidas, para lo cual se transcribe el artículo del Decreto acusado, en lo pertinente, y la disposición superior que se alega como abiertamente infringida.
De la confrontación de las expresiones acusadas y la norma superior, se advierte la ostensible violación alegada, pues, el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 estableció como servicios gravados con IVA a la tarifa especial del 1.6%, los de aseo; de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada; de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y, los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la misma ley. Por su parte, de las expresiones "exclusivamente" y "estos servicios", de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, se desprende que la tarifa de IVA del 1.6% se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, pero deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. De lo anterior fluye, sin duda alguna, que procede la suspensión provisional de los efectos del Decreto acusado, motivo por el cual se accederá a la medida. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Admítese la demanda de nulidad de las expresiones "exclusivamente" y "estos servicios", de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, instaurada por Alejandro Rodríguez Zárate, a quien se tiene como parte demandante. 2. Notifíquese personalmente al Ministro de Hacienda y Crédito Público o a su delegado para recibir notificaciones, y al Ministerio Público. 3. Fíjese en lista por el término de diez (10) días, dentro del cual la parte demandada podrá contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, y los terceros intervinientes podrán impugnarla o coadyuvarla, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 [1] y 207 [5] del Código Contencioso Administrativo. 4. Solicítese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término de cinco (5) días, remita, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos del acto acusado, si los hubiere. 5. Decrétase la suspensión provisional de los efectos de las expresiones "exclusivamente" y "estos servicios", de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
ACCION DE NULIDAD CON SUSPENSIÓN PROVISIONAL
PROYECTO: Se admite la demanda y se suspenden provisionalmente los efectos de las expresiones demandadas porque el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 estableció como servicios gravados con IVA a la tarifa del 1.6%, entre otros, todos los prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y de las expresiones "exclusivamente" y "estos servicios", se desprende que la tarifa de IVA del 1.6% se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, y deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las mencionadas entidades. |