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Resolución 940 de 2007 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
30/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46599 de abril 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0940 DE 2007

(marzo 30)

Derogada por el art. 17, Resolución 315 de 2020.

por la cual se modifican los artículos 6° y 7° de la Resolución 001478 de 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 36 de 1939, Ley 9ª de 1979, Ley 30 de 1986 y el Decreto 3788 de 1986,

CONSIDERANDO:

Que la Convención Única de 1961 de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

adoptada por la República de Colombia incluye la fiscalización de las sustancias estupefacientes dentro de las cuales se encuentra la Coca (Hoja de);

Que el artículo 20 de la Ley 30 de 1986 asigna al hoy Ministerio de la Protección Social, entre otras funciones, las de importar y vender, exclusivamente a través del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, conforme a las necesidades sanitarias y a las normas contenidas en la ley, drogas que produzcan dependencia, lo mismo que los precursores utilizados en su fabricación, y adquirir a través del citado Fondo las drogas y medicamentos que produzcan dependencia, elaborados en el país;

Que la Resolución 1478 del 10 de mayo de 2006 establece normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son Monopolio del Estado;

Que el artículo 6° de la citada resolución determinó las sustancias y los medicamentos fabricados con las mismas que constituyen monopolio del Estado, incluyendo la Hoja de Coca y sus derivados, debiendo corresponder a la cocaína, cuando esta sea empleada con fines terapéuticos;

Que la hoja de coca y sus derivados, son sustancias objeto de fiscalización nacional e internacional, sin que pueda considerarse como monopolio del Estado;

Que el Fondo Nacional de Estupefacientes es la Unidad Administrativa Especial del Ministerio de la Protección Social que tiene como objeto la vigilancia y control sobre la importación, exportación, distribución y venta de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos que las contengan y las de Monopolio del Estado a que se refiere la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones que expida el Ministerio de la Protección Social, así como apoyar los programas para prevenir la farmacodependencia que adelante el Gobierno Nacional,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar el artículo de la Resolución 1478 del 10 de mayo de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 6°. Pertenecen al monopolio del Estado, las siguientes sustancias y los medicamentos fabricados con las mismas:

a) Fenobarbital en todas sus presentaciones;

b) Cocaína con fines terapéuticos;

c) Hidromorfona en todas sus presentaciones;

d) Morfina en todas sus presentaciones;

e) Meperidina o Petidina en todas sus presentaciones;

f) Elixir paregorico;

g) Metilfenidato en todas sus presentaciones;

h) Metadona en todas sus presentaciones;

i) Opio con fines terapéuticos;

j) Hidrato de Cloral;

k) Todas las que el Ministerio de la Protección Social y demás entidades públicas del orden Nacional previos estudios técnicos, epidemiológicos o científicos consideren deben ser monopolio del Estado".

NOTA: El art. 6 de la Resolución 1478 de 2006, fue modificado por la Resolución del Min. Protección 262 de 2009.

Artículo  2°. Adicionar el artículo de la Resolución 1478 del 10 de mayo de 2006, en un parágrafo con el siguiente texto:

"Parágrafo. Corresponde a la UAE Fondo Nacional de Estupefacientes adelantar la fiscalización de las sustancias y los productos elaborados con las sustancias previstas en el presente artículo, cuando estas tengan como destino la industria farmacéutica o de aromas y sabores. Cuando estas sustancias y productos tengan otros fines o se destinen a otras actividades, la fiscalización será adelantada por las autoridades competentes".

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46599 de abril 14 de 2007.