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DECRETO 178 DE 1932 (septiembre 9)
por el cual se prohibe el prohibe el uso de flechas o caucheras.
El Alcalde de Bogotá, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo Único.- Prohíbese el uso de flechas o caucheras en las calles, parques, bosques y demás lugares accesibles al público.
Los contraventores a esta disposición serán castigados con multa de diez pesos ($10.00).
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 8 de septiembre de 1932
El Alcalde Mayor, LUIS PATIÑO GALVIS. El Secretario de Gobierno, CARLOS LLERAS RESTREPO.
NOTA: El presente Decreto aparece en el Registro Distrital No. 24 de Septiembre de 1932.
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