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Decreto 135 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 135 DE 1994

DECRETO 135 DE 1994

(Marzo 15)

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º del Artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 123 de la Ley 104 de 1993 consagró una contribución especial que deberá ser cancelada por todas las personas, naturales o jurídicas, que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o que pacten adiciones a los contratos de obras, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

 

Que el Artículo 125 de la citada Ley 104, ordena que los dineros recaudados por dicha contribución deberán ser invertidos por Fondo o Consejo de Seguridad de la respectiva entidad territorial, función que para el caso del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá corresponde al Fondo de Vigilancia y Seguridad.

 

Que conforme con el criterio de cuenta única distrital, contemplado en el Artículo 88 del Decreto Distrital 586 de 1993, le corresponde a la Tesorería Distrital el manejo de los recursos del presupuesto anual.

 

Que según el Artículo 9 del referido Decreto 586, el presupuesto del Distrito Capital está integrado por los ingresos de la administración central y los de los establecimientos públicos.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Con el fin de dar cumplimiento al Artículo 123 de la Ley 104 de 1993, la Tesorería Distrital retendrá los dineros que de conformidad con la citada ley deban descontarse de los pagos que efectúen las dependencias pertenecientes al sector central.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, la retención se llevará a cabo por las respectivas Tesorerías.

 

En ambos eventos los pagaderos deberán consignar, en forma inmediata, las sumas retenidas en la cuenta que para el efecto destine la Tesorería Distrital.

 

Artículo 2º.- Para el giro de los recursos a que se refiere el Artículo anterior, el Fondo de Vigilancia y Seguridad expedirá órdenes de pago que remitirá a la Tesorería Distrital, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 804 de 1993, y que serán pagadas contra los recursos disponibles en la cuenta a la que se refiere el Artículo Primero.

 

Artículo 3º.- Las Dependencias de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas contratantes, deberán remitir a la Tesorería Distrital, Oficina Centro de Operación Bancaria, dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, una relación de los contratos a que se refieren la Ley 104 de 1993 y el presente Decreto, suscritos en el mes inmediatamente anterior, con indicación del nombre del contratista, el objeto y el valor del contrato.

 

Adicionalmente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación, las Tesorerías de las Entidades Descentralizadas que realicen retenciones y consignaciones en favor del fondo de Vigilancia y Seguridad, remitirán copia de cada uno de los comprobantes correspondientes a la Tesorería Distrital, para efectos del registro contable.

 

Artículo 4º.- La Tesorería Distrital informará, quincenalmente, al Fondo de Vigilancia y Seguridad, el monto de los recursos consignados a su favor. Copia del informe se enviará a la Dirección Distrital de Impuestos para lo de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Distrital 807 de 1993.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de marzo de 1994

 

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Hacienda, JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 841A de abril 5 de 1994.