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Decreto 243 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 243 DE 1998

(febrero 19)

Derogado por el art. 4, Decreto 395 de 2019.

por medio del cual se crea el Comité Distrital coordinador de Parques y zonas verdes del Distrito Capital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que es de vital importancia para la Administración Distrital, propiciar buenas formas de convivencia, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de Santa Fe de Bogotá, D.C., y su zona de influencia.

Que dentro del Plan de Gobierno de la Administración Distrital se encuentra como proyecto primordial la adecuación de Parques Distritales, así cómo la recuperación de zonas verdes y promover el mejor aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos.

Que se hace necesario conformar un Comité Asesor del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., encargado de reunir tanto a las entidades distritales, como a las entidades privadas que tengan influencia en el desarrollo de parques de la ciudad, con el fin de coordinar la formulación de planes y programas relacionados con el manejo de parques y zonas verdes del Distrito Capital.

Ver el Acuerdo Distrital 327 de 2008

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Comité Distrital coordinador de parques y zonas verdes del Distrito Capital, como órgano asesor permanente del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., conformado así:

  • Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

  • Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado.

  • Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente o su delegado.

  • Director del Jardín Botánico o su delegado.

  • Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado o su delegado.

  • Gerente de la Empresa de Energía o su delegado.

  • Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá o su delegado.

  • Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

Parágrafo 1º.- Considerando la trayectoria e influencia en el desarrollo de parques en Santa Fe de Bogotá, serán invitados permanentes al Comité, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Cámara de Comercio de Bogotá y la Fundación Compartir, por intermedio de delegados. Subrogado excluído la Fundación Compartir como invitada permanente al Comité Distrital Decreto 748 de 1999

Parágrafo 2º.- Los miembros e invitados al Comité Distrital de Parques no percibirán remuneración alguna por la asistencia al mismo.

Artículo 2º.- El Comité Distrital de parques y zonas verdes será presidido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá o en su defecto por el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Artículo 3º.- El Comité designará un coordinador quien ejercerá las funciones de Secretaría cuando éste se reúna. El coordinador hará un seguimiento a las decisiones que adopte el Comité.

Artículo 4º.- El Comité Distrital coordinador de parques y zonas verdes, se reunirá al menos una vez por mes, previa convocatoria hecha por el Coordinador.

Artículo 5º.- Serán funciones del Comité Distrital coordinador de parques y zonas verdes:

  • Recomendar acciones prioritarias para la conformación de reservas de áreas verdes y parques.

  • Evaluar y priorizar los proyectos de adecuación de parques así como de programas y actividades a realizar en los mismos.

  • Evaluar y proponer parámetros, procedimientos, políticas y criterios para el manejo de los proyectos de parques al igual que su administración.

  • Proponer criterios y parámetros para el control en la ejecución de los proyectos.

  • Recomendar tareas para entidades para lograr una adecuada coordinación interinstitucional, en la implementación de los proyectos.

  • Recomendar planes maestros para parques de impacto distrital y definir las políticas de manejo de impacto local.

  • Recomendar la entidad responsable de ejecutar los proyectos y estimar la cuantía de los recursos requeridos.

  • Definir políticas para el desarrollo de programas y actividades recreativas deportivas y culturales a realizarse en los parques Distritales y coordinar las entidades de Distrito responsables de la implementación, y

Artículo 6º.- Para el diseño y la evaluación de las propuestas, el Comité determinará las necesidades requeridas y señalará la entidad responsable de atenderlas.

Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 19 de febrero 1998

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1611 de marzo 4 de 1998