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Proyecto de Acuerdo 152 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 152 DE 2007

"POR EL CUAL SE FIJA LA TARIFA DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. JUSTIFICACION

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como finalidad fijar la tarifa del impuesto de Delineación Urbana y destinar los recursos recaudados por este concepto, a la construcción, reparación y mantenimiento de la malla vial local, teniendo en cuenta el déficit de recursos existentes para atenderla.

Igualmente, este proyecto pretende establecer mecanismos para efectuar un mayor control al recaudo de este impuesto que presenta altos índices de evasión en el pago.

1La Malla Vial Local está conformada por los tramos viales cuya función principal es la de permitir el acceso a las unidades residenciales.

ESTADO ACTUAL DE LA MALLA VIAL DE BOGOTA

El estado general de la malla vial de la ciudad es realmente lamentable. Los recursos asignados son insuficientes para solucionar los graves problemas de deterioro observados en las vías.

La atención de esta problemática, está en cabeza del IDU y de las alcaldías locales; el primero, atiende la malla vial principal, intermedia y un porcentaje de la local; las segundas, atienden la malla vial local.

Como metas físicas, el IDU priorizó atender el 100% de la malla vial principal, el 98% de la intermedia y el 7.4% de la local. Como consecuencia, las localidades deberán atender cerca de 7.148,6 kilómetros/carril de malla vial local, con el agravante de ser ésta la de mayor proporción de malla vial en mal estado y quedarían sin atención alguna 83.8 kilómetros/carril de malla vial intermedia. Si el IDU no tiene recursos para atender la malla vial que le compete, las localidades, con problemas de descentralización fiscal, tendrán dificultades más serias.

DÉFICIT DE RECURSOS PARA MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y

RECONSTRUCCIÓN DEL SUBSISTEMA VIAL - DIC. 2006

(Millones de $ de 2005)

COMPONENTE DEL SUBSISTEMA VIAL

INTERVENCION REQUERIDA

RECURSOS REQUERIDOS A DIC. 05

RECURSOS ASIGNADOS EN EL 2006

DEFICIT DE RECURSOS

SIN ANDENES

CON ANDENES

Malla Vial Local

Mantenimiento Nivel I

63.526

63.526

Mantenimiento Nivel II

222.054

298.625

Rehabilitación

2.344.391

3.943.666

TOTAL

2.629.971

4.305.817

134.296

4.171.521

ESTADO DE LA MALLA VIAL DE BOGOTA

INVENTARIO DEL SUBSISTEMA VIAL DE BOGOTA POR LOCALIDAD

Kilómetros Carril

LOCALIDAD

CLASIFICACION

ESTADO DE LA MALLA VIAL

ARTERIAL

INTERM

LOCAL

TOTAL

%

BUENO

%

REGULAR

%

MALO

%

Usaquén

354.01

331.66

488.29

1.173.96

8.09

350.77

29.88

246.05

20.96

577.13

49.16

Chapinero

138.95

190.88

210.15

539.98

3.72

181.38

33.59

86.18

15.96

272.42

50.45

Santa fe

71.04

117.63

156.30

344.97

2.38

140.61

40.76

65.71

19.05

138.66

40.19

San Cristóbal

87.87

195.81

450.45

734.13

5.06

146.42

19.94

117.02

15.94

470.69

64.12

Usme

80.30

142.39

434.85

657.54

4.53

239.55

36.43

10.37

1.58

407.63

61.99

Tunjuelito

82.90

117.39

169.55

369.84

2.55

125.48

33.93

31.3

8.46

213.07

57.61

Bosa

64.79

161.22

603.38

829.39

5.72

214.66

25.88

64.48

7.77

550.25

66.34

Kennedy

224.12

391.45

930.19

1.545.76

10.6

399.09

25.82

276.24

17.87

870.43

56.31

Fontibón

299.57

284.68

307.49

891.74

6.15

270.58

30.34

214.46

24.05

406.69

45.61

Engativá

211.64

386.95

734.09

1.332.68

9.19

398.20

29.88

347.96

26.11

586.52

44.01

Suba

309.20

419.15

776.61

1.504.96

10.3

404.46

26.88

315.13

20.94

785.38

52.19

Barrio Unidos

95.46

221.09

352.03

668.58

4.61

165.64

24.77

144.68

21.64

358.28

53.59

Teusaquillo

194.26

215.76

216.25

626.27

4.32

196.78

31.42

159.45

25.46

270.04

43.12

Mártires

77.09

137.86

155.94

370.89

2.56

67.41

18.18

110.65

29.83

192.82

51.99

Antonio Nariño

45.66

87.49

120.75

253.90

1.75

43.48

17.12

75.8

29.85

134.62

53.02

Puente Aranda

196.62

250.35

435.29

882.26

6.08

214.76

24.34

196.79

22.31

470.71

53.35

Candelaria

5.74

40.43

19.18

65.35

0.45

23.13

35.39

7.82

11.97

34.41

52.65

Rafael Uribe

81.02

207.38

376.06

664.46

4.58

176.66

26.59

123.14

18.53

364.65

54.88

Ciudad Bolívar

94.67

171.22

782.78

1.048.67

7.23

313.22

29.87

111.3

10.61

624.16

59.52

TOTAL

2.714.91

4.070.79

7.719.63

14.505.33

 

4.072.28

28.07

2.704.53

18.65

7.728.56

53.28

Fuente: IDU - Dirección Técnica

El 33.74% de la malla vial en mal estado pertenece al componente local, el 16.08% al componente de vías intermedias y solo el 3.46% corresponde a vías principales como se indica en el siguiente cuadro:

ESTADO DE LA MALLA VIAL LOCAL

MALLA VIAL EN MAL ESTADO - DICIEMBRE 31 / 05

COMPONENTE DE LA MALLA VIAL

TOTAL

EN MAL ESTADO

% TOTAL

% MALO

% PONDERADO

Arterial, principal y complementaria

2.714.90

502.20

18.72%

18.50%

3.46%

Intermedia

4.070.80

2.332.40

28.06%

57.30%

16.08%

Local

7.719.60

4.893.90

53.22%

63.40%

33.74%

TOTAL

14.505.30

7.728.50

100.00%

53.28%

53.28%

FUENTE: IDU - Cálculos propios Dirección Desarrollo Local y Participación Ciudadana

De la malla vial local, que representa el 53.21% del total de malla vial de la ciudad con 7.719.6 kilómetros carril, el 63.40%, es decir, 4.893.9 kilómetros, se encuentra en mal estado. Las localidades en las cuales se presenta el mayor porcentaje de Malla vial en mal estado, son las de San Cristóbal (64.12%), Usme (61.99%), Bosa (66.34%) y Ciudad Bolívar (59.52%) que en su conjunto muestran un total de 2.052.73 kilómetros carril, abarcando el 26.56% del total de kilómetros en mal estado de la Ciudad.

POR LO ANTERIOR, CONSIDERO QUE SE JUSTIFICA DIRECCIONAR LOS RECURSOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA PARA QUE SEAN DESTINADOS AL COMPONENTE DE LA MALLA VIAL LOCAL QUE REPRESENTA EL MAS ALTO PORCENTAJE QUE REQUIERE INTERVENCIÓN.

2. MARCO LEGAL DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA

El impuesto de delineación urbana fue creado por la Ley 97 de 1913 inicialmente para Bogotá y posteriormente para todos los municipios del país, a través de la Ley 84 de 1915 el Decreto Ley 1333 de 1986 y el Decreto Ley 1421 de 1993; el cual fue adoptado por el Acuerdo 20 de 1940 con las modificaciones del Acuerdo 28 de 1995 y compilado en el Decreto 352 de 2002, cuya destinación sería la que se juzgara más conveniente para atender los servicios municipales.

A través del Decreto Ley 1421 de 1993 en el título XI del Régimen Fiscal, artículo 158 se determinó: "ARTÍCULO.- 158. Delineación urbana. La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital será el monto total del presupuesto de la obra o construcción. La entidad distrital de planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar el presupuesto y podrá establecer precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato. El impuesto será liquidado por el contribuyente.

El Concejo fijará la tarifa entre el uno (1) y el tres por ciento (3%). Hasta tanto el Concejo adopte dicha determinación se aplicará lo que resulte de sumar las tarifas vigentes para los impuestos de delineación urbana y ocupación de vías. (Negrilla fuera de texto).

CON FUNDAMENTO EN ESTE MANDATO LEGAL, EL CONCEJO DE BOGOTA ESTA AUTORIZADO A DETERMINAR LA TARIFA DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA CUYO PORCENTAJE MÁXIMO ES DEL 3%.

ES DE ANOTAR QUE ACTUALMENTE LA TARIFA ESTABLECIDA POR LA ADMINISTRACION DISTRITAL ES DEL 2.6% TAL COMO LO ESTABLECE EL CAPÍTULO IV DEL MENCIONADO DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002:

Artículo 77. Tarifas.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993, la tarifa del impuesto de delineación urbana es del 2,6% del monto total del presupuesto de obra o construcción.

3. LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y SU RELACION CON EL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA:

El Decreto nacional 564 de 2006: "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones", define en su artículo 1º, "licencia urbanística" e indica las clases en las cuales se divide: "Artículo 1°. Licencia urbanística. Es la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.

El mismo decreto 546 de 2006, en su artículo 108, estipula lo relacionado con el pago de impuestos asociados a la expedición de la licencia en los siguientes términos:

"Artículo 108. Pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedición de licencias. El pago de los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones asociados a la expedición de licencias, será independiente del pago de las expensas por los trámites ante el curador urbano.

Cuando los trámites ante los curadores urbanos causen impuestos, gravámenes, tasas, participaciones o contribuciones, los curadores sólo podrán expedir la licencia cuando el interesado demuestre la cancelación de las correspondientes obligaciones.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el curador urbano solamente debe verificar que el contribuyente acredite el pago de las obligaciones tributarias que se causen con ocasión de la expedición de la licencia.

Parágrafo 2°. Transcurridos sesenta (60) días después del requerimiento al solicitante de la licencia de aportar los comprobantes de pago por concepto de los gravámenes de que trata este artículo, sin que este acredite su pago, se entenderá desistida la solicitud.

Parágrafo 3°. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los municipios y distritos establecerán los procedimientos para que los curadores urbanos suministren a la autoridad municipal o distrital competente, la información necesaria para facilitar el control oportuno de la declaración, liquidación y pago de las obligaciones tributarias asociadas a la expedición de licencias urbanísticas, sin que lo anterior comporte la presentación de nuevos requisitos, trámites o documentos por parte de quienes soliciten la respectiva licencia.

CON FUNDAMENTO EN LA NORMA TRANSCRITA RESULTA CONVENIENTE PARA EL DISTRITO DETERMINAR QUE LOS CURADORES URBANOS DEBERAN ENVIAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA UN REPORTE QUE PERMITA UN CONTROL MÁS EFICAZ EN EL RECAUDO DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA.

4. LA EVASIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA EN BOGOTÁ, D.C.

En el Informe de Gestión Anticorrupción en Bogotá del año2005, el Contralor de Bogotá, D.C., Óscar González Arana, expreso:

"1.1.3. LICENCIAS EXPEDIDAS POR LOS CURADORES Y DETRIMENTOS PATRIMONIALES

La Contraloría de Bogotá evidenció, en el examen de algunas licencias, entre otras anomalías, que se causó detrimento patrimonial al Tesoro Distrital, con ocasión del no pago del valor que realmente corresponde por concepto del Impuesto de Delineación Urbana, dada la diferencia que se registra entre el área construida y la que aparece en la Licencia de Construcción y a causa de la diferencia del valor del presupuesto de obra o construcción registrado en el formato de solicitud de expedición de las licencias y el declarado en el Formulario Único del citado impuesto.

A su vez, en El tiempo de Agosto 11 de 2006, la redactora Ingrid M. Mora, en su artículo "Delineación urbana: un problema nacional", expresa al respecto que Minvivienda se pronunció respecto a la denuncia de la Contraloría Distrital, por la falta de recaudo de 10.000 millones de pesos, indicando que esta suma es apenas la punta del 'Iceberg'. La evasión y el subregistro se presentan en todo el territorio nacional:

"El sistema operativo se basa en la regulación, control y fiscalización que ejerce la Secretaría de Hacienda, se recauda a través del sistema bancario y desde febrero pasado se exige su pago como requisito previo a la expedición de la Licencia. Antes se podía pagar 10 días después de expedida la licencia.

El primer problema es que, según estimaciones de la Corporación de Curadores Urbanos de Bogotá, menos del 10 por ciento de las construcciones que se desarrollan en la ciudad obtienen licencia. Así, el 90 por ciento restante ni siquiera tiene la obligación legal de pagar el tributo.

En segunda instancia, no es posible efectuar un control efectivo de los valores pagados porque -a diferencia del Predial o Industria y Comercio no existen valores mínimos para esos presupuestos. Entonces cada constructor ajusta los valores que declara, incluso hay algunos que acuden a la figura de la VIS -que está exenta- para eludir completamente su obligación.

Se conocen casos de presupuestos que declaran como vivienda social proyectos en sectores exclusivos como Rosales. Por lo pronto, la administración Distrital trabaja en la reglamentación de los topes mínimos a declarar.

"Se estima que para años de especial actividad, como el período 2004 - 2006 con las adecuadas medidas de control, el impuesto puede tener un potencial de recaudo de 70.000 millones de pesos al año. Esta cifra se podría destinar a fortalecer el control urbanístico por parte de las alcaldías locales", indicó Pinilla.

No obstante este no es un problema exclusivo de Bogotá, si bien es cierto que allí se siente con mayor fuerza por el volumen de edificabilidad que maneja, el fenómeno se extiende por todo el país. Así, cada una de las alcaldías debe buscar la estrategia de cobro."

Camacol opina: "Últimamente todo lo malo es culpa de los constructores, representamos la legalidad y licenciamos ese escaso 10 por ciento que entrega tributo. Vamos a la curaduría, cumplimos con Control de Vivienda y le pagamos a Hacienda, al menos ponemos la cara.

"Las normas están sujetas a interpretaciones y dejan dificultades con resultados como estos. ¿Cómo hacemos para blindar el proceso? El primer problema es que no están claros qué ítems se deben incluir un presupuesto", dijo Sandra Forero, presidenta de Camacol Cundinamarca, quien participa en la reglamentación.

Hablan las autoridades:

*Planeación Distrital informó que no desea pronunciarse sobre el tema pues está trabajando sobre la reglamentación y los funcionarios esperan tenerla lista a mediados de septiembre de 2006.

*Pedro Rodríguez, Secretario de Hacienda, dijo "es vital que cada quien pague lo que debe pagar. El primer paso es la transparencia de los constructores en sus declaraciones".

"Cuando hay diferencias evidentes entre lo declarado y el valor de mercado fiscalizamos y ya hemos logrado recuperar más de 7.000 millones en apenas 1.300 obras, aunque la meta eran apenas 2.000 millones. Con la reglamentación que expida Planeación Nacional podremos hacer una mejor fiscalización", agregó."

5. LA COMPETENCIA

i. La competencia para expedir el presente Acuerdo, la otorga al Concejo de Bogotá, el Decreto Ley 1421 de 1993:

"Artículo 12°. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

ii. El parágrafo 3º, del artículo 108, del Decreto nacional 564 de 2006: "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones":

"Parágrafo 3°. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los municipios y distritos establecerán los procedimientos para que los curadores urbanos suministren a la autoridad municipal o distrital competente, la información necesaria para facilitar el control oportuno de la declaración, liquidación y pago de las obligaciones tributarias asociadas a la expedición de licencias urbanísticas, sin que lo anterior comporte la presentación de nuevos requisitos, trámites o documentos por parte de quienes soliciten la respectiva licencia."

Por lo anteriormente expuesto, presentamos a consideración de los Honorables Concejales el siguiente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

___________________________________

MARIA SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

_______________________

JORGE DURAN SILVA

_______________________

OMAR MEJIA BAEZ

PROYECTO DE ACUERDO No. ___

"POR EL CUAL SE FIJA LA TARIFA DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo Primero: Fíjese al Impuesto de Delineación Urbana la tarifa del 3% del monto total del presupuesto de obra o construcción.

Artículo Segundo: Destínese los recursos del recaudo del Impuesto de Delineación Urbana a la construcción, reparación y mantenimiento de la malla vial local de la ciudad de Bogotá.

Artículo Tercero: Los Curadores Urbanos, en cumplimiento del artículo 108 del decreto Nacional 564 de 2006, deberán reportar a la Dirección Distrital de Impuestos, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, la información necesaria para facilitar el control oportuno de la declaración liquidación y pago de las obligaciones tributarias asociadas a la expedición de licencias de construcción en sus diferentes modalidades.

Parágrafo: La Secretaría de Hacienda dentro del mes siguiente a la expedición del presente Acuerdo, reglamentará lo relacionado con la información que deberá contener el reporte a que se refiere el presente artículo y la forma de presentarlo.

Artículo Cuarto: Los Alcaldes locales, remitirán a la Secretaría de Hacienda Distrital dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el listado de los predios en los que se haya encontrado incongruencia entre lo aprobado en la licencia de construcción y lo efectivamente construido.

Artículo Quinto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Audiencia Pública Contraloría Distrital de Septiembre de 2006: La Malla Vial de Bogotá