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Proyecto de Acuerdo 160 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO N°. 160 DE 2007

POR EL CUAL SE CREAN LA "TARJETA DE CONTROL" Y LA "TARJETA DE RUTA" PARA LOS CONDUCTORES Y VEHÍCULOS QUE PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

I. JUSTIFICACIÓN

Actualmente, en Bogotá circulan un gran número de rutas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, sin embargo la ciudadanía en general, y en particular, los usuarios de este medio, carecen de la información necesaria para tomar sus decisiones acerca de cómo movilizarse de manera más eficiente.

Las tablas o avisos en madera o acrílico que fijan los conductores en la parte delantera de los buses, busetas y colectivos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo en la ciudad usan referentes que no corresponden a rutas sino a puntos de origen, paso o destino que facilitan la ubicación pero no sirven para identificar claramente la ruta a la que deberá ceñirse el conductor del vehículo. Adicionalmente, una vez dentro del vehículo, los usuarios carecen de mecanismos que les permitan conocer la ruta autorizada por la cual circula o debe circular el automotor.

En este sentido, los pasajeros no cuentan con un mecanismo similar al de los taxis, una tarjeta de identificación (tarjeta de control en los términos del artículo 48 del Decreto 172 de 2002), que permita conocer el nombre y la identificación de los conductores idóneos y autorizados que a nombre de una empresa y con autorización de las autoridades distritales, prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo.

Una tarjeta de identificación o de control, expuesta en un lugar visible del vehículo y a la vista de los pasajeros, seria una herramienta de información y de control de gran utilidad que les permitiría conocer la identidad del conductor y por tanto informar a la empresa y a las autoridades sobre la idoneidad del mismo, su desempeño y el cumplimiento de las normas de tránsito.

Por su parte, una tarjeta de ruta garantizaría que los usuarios puedan conocer no solo los puntos por donde pasa el vehículo (como lo muestran las tablas actuales y que no se afectarían con esta iniciativa) sino también la ruta especifica por la que debe circular el bus lo que convertiría a los pasajeros en veedores ciudadanos del cumplimiento de la ruta autorizada. En este sentido, la tarjeta de ruta permitiría que los pasajeros contasen con la información necesaria para adoptar sus decisiones de movilidad; consecuencialmente también se evitarían desvíos ilegales, teniendo los pasajeros los elementos de juicio necesarios para quejarse ante las alteraciones en la ruta.

Son necesarias dos tarjetas en la medida de que la ruta se asigna a un vehículo y no a su posible conductor, quien puede, en diferentes días conducir diferentes vehículos por diferentes rutas autorizadas.

II. SUSTENTO JURIDICO

La Constitución Política de Colombia en su artículo 322 señala que "A las autoridades Distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio"

De otra parte, esta iniciativa se enmarca en lo dispuesto sobre el particular en el numeral 2 del artículo 300 de la Constitución (aplicable al Distrito Capital en virtud de la remisión normativa contemplada por el artículo 7 del Decreto - Ley 1421 -Estatuto Orgánico de Bogotá-) cuyos textos señalan:

"ARTICULO 7º Decreto - Ley 1421 de 1993. AUTONOMIA. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca."

"ARTICULO 300 Constitución Política: Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera."

A su vez, el propio Decreto - Ley 1421 de 1993 ratifica lo anteriormente expuesto cuando en su artículo 12 numeral 19 señala que:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley.

19. Dictar normas de tránsito y transporte."

En este contexto es claro que el Concejo de Bogotá tiene clara competencia para crear la "TARJETA DE CONTROL" y la "TARJETA DE RUTA" para los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo en Bogotá.

III. COMPONENTES DE LAS TARJETAS

La Tarjeta de Control y la Tarjeta de Ruta serán documentos expedidos por la respectiva empresa transportadora quien entregará, gratuitamente, una tarjeta de control por cada uno de los conductores de los vehículos vinculados o afiliados cada seis (6) meses y una tarjeta de ruta (que será actualizada cada vez que se modifique la ruta) para cada uno de los vehículos vinculados o afiliados que cubran las rutas autorizadas.

Las tarjetas serán de color amarillo, plastificadas de tal forma que se dificulte su alteración y con carácter individual e intransferible. La Tarjeta de Control será de un tamaño de 15 cm de alto por 40 cm de largo; la Tarjeta de Ruta será de un tamaño de 40 cm de alto por 40 cm de largo.

No obstante, la Secretaría de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces podrá imponer condiciones físicas adicionales a la Tarjeta siempre y cuando las mismas busquen garantizar su seguridad e inalterabilidad.

Su expedición y refrendación serán gratuitas, correspondiendo a las empresas transportadoras asumir el costo de fabricación de las mismas de acuerdo con las características determinadas por este Acuerdo y las Resoluciones de la autoridad de tránsito distrital que lo reglamenten.

La Tarjeta de Control contendrá una fotografía reciente del conductor (para la refrendación se exigirá una fotografía actual) de un tamaño de 9 cm de largo por 12 cm de alto, número de la tarjeta, nombre y cédula del conductor, datos identificadores de la empresa con indicación del número o números de teléfonos para quejas, firma y sello de la empresa.

La fotografía deberá ser entregada por cada conductor a la empresa en los plazos establecidos por ella para tal efecto.

La Tarjeta de Ruta incluirá un mapa de Bogotá indicativo de la ruta autorizada que debe recorrer el automotor señalando los nombres y números de las vías calles o carreras. También contendrá el número de Resolución o Decreto que autorizó la ruta y el teléfono de la autoridad de tránsito donde la misma atenderá las quejas por desvíos o incumplimiento de la ruta.

La inclusión de la foto del conductor en la Tarjeta de Control se justifica en la necesidad de que los pasajeros tengan la seguridad y la tranquilidad de que el vehículo de servicio público en el cual se movilizan está siendo manejado por aquellas personas idóneas, certificadas como tal por la empresa que bajo su responsabilidad los designa en los términos del artículo 6 numeral 6 del Decreto 176 de 2001 "Por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones" que señala que es obligación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Colectivo despachar vehículos conducidos por personas idóneas.

La tarjeta de control deberá estar numerada consecutivamente para evitar su duplicación y como mecanismo de control por parte de la autoridad de tránsito. La Secretaría de Tránsito y Transporte otorgará los números consecutivos de identificación a las empresas, quienes lo asignarán a sus respectivos conductores afiliados o vinculados. Por su parte las empresas le informarán a la Secretaría de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces a que persona-conductor se lo otorgó. Con esta información, la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá conformará un registro de conductores.

La inclusión de datos identificadores tanto del conductor como de la empresa buscan garantizar que los pasajeros puedan conocer a los prestadores del servicio. Por último, el mapa de la ruta que sirven el conductor y su vehículo, pretende que los usuarios puedan identificar claramente la ruta autorizada en la que se presta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo en Bogotá.

Para terminar este acápite, la inclusión de los números de teléfonos de quejas y reclamos se justifica en la necesidad de mejorar la calidad en la prestación del servicio.

A manera de breve conclusión de lo expuesto, esta iniciativa, en últimas pretende desarrollar y garantizar el derecho fundamental a la información y mejorar la calidad del servicio del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo en Bogotá.

Cordialmente,

LARIZA PIZANO ROJAS

GILMA JIMENEZ GOMEZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2006.

POR EL CUAL SE CREAN LA "TARJETA DE CONTROL" Y LA "TARJETA DE RUTA" PARA LOS CONDUCTORES Y VEHÍCULOS QUE PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

El Concejo de Bogotá en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en su Artículo 322 y el Decreto-Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º: Créanse la Tarjeta de Control y la Tarjeta de Ruta, como mecanismos de control e información en favor de los usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo en Bogotá.

Artículo 2º: Ordénese a las empresas que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo en Bogotá, expedirle gratuitamente a cada uno de los conductores vinculados o afiliados a la empresa una Tarjeta de Control cada seis (6) meses, y a cada uno de los vehículos vinculados o afiliados una Tarjeta de Ruta.

Parágrafo: Todos los vehículos que sirvan rutas otorgadas a una empresa que preste el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo en Bogotá deberán contar con la Tarjeta de Control y la Tarjeta de Ruta sin importar la forma de vinculación o el tipo de relación legal que exista entre el automotor y su conductor con la empresa.

Artículo 3º: Las Tarjetas serán de color amarillo, plastificadas de tal forma que se dificulte su alteración y con carácter individual e intransferible.

La Tarjeta de Control será de un tamaño de 15 cm. de alto por 40 cm. de largo.

La Tarjeta de Ruta será de un tamaño de 40 cm. de alto por 40 cm. de largo.

Parágrafo: No obstante, la Secretaría de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces podrá imponer condiciones físicas adicionales a la Tarjeta siempre y cuando las mismas busquen garantizar su seguridad e inalterabilidad.

Artículo 4º: La Tarjeta de Control contendrá la siguiente información:

*Fotografía reciente del conductor de un tamaño de 9 cm. de largo por 12 cm. de alto;

*Número consecutivo de la tarjeta;

*Nombre y número de cédula del conductor;

*Datos identificadores de la empresa, a saber:

i. Nombre;

ii. Dirección;

iii. Número de teléfono de la empresa para la recepción y efectiva tramitación de quejas;

*Firma y sello de la empresa.

Parágrafo: La Secretaría de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces mediante Resolución motivada reglamentará la forma y ubicación de la información en la Tarjeta de Control en aras de garantizar la uniformidad de la misma. También podrá ordenar a las empresas a incluir en la Tarjeta la información adicional que considere pertinente.

Artículo 5º: La fotografía (de 9 cm. de largo por 12 cm. de alto) deberá ser entregada por cada conductor a la empresa en los plazos establecidos por ella para tal efecto.

Artículo 6º: La Tarjeta de Control deberá ser renovada por parte de la empresa transportadora cada seis (6) meses para incluir actualizaciones en los datos y una foto reciente del conductor.

Artículo 7º: La Tarjeta de Ruta contendrá la siguiente información:

*Un mapa de Bogotá indicativo de la ruta autorizada que debe recorrer el automotor señalando los nombres y números de las vías calles o carreras;

*El número de Resolución o Decreto que autorizó la ruta a la empresa;

*El número de teléfono de la Secretaría de Tránsito y Transporte donde la misma atenderá las quejas por desvíos o incumplimiento de la ruta.

Parágrafo: La Secretaría de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces, mediante Resolución motivada reglamentará la forma y ubicación de la información en la Tarjeta de Ruta en aras de garantizar la uniformidad de la misma. También podrá ordenar a las empresas a incluir en la Tarjeta la información adicional que considere pertinente.

Artículo 8º: La Tarjeta de Ruta deberá ser renovada por parte de la empresa transportadora anualmente o cada vez que se autoricen modificaciones en la ruta correspondiente.

Parágrafo: La empresa deberá velar por mantener actualizado el mapa de la ruta que efectivamente presta el vehículo.

Artículo 9º: Los conductores, al inicio y durante todo el recorrido de las rutas autorizadas en que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo en Bogotá, ubicarán la Tarjeta de Control y la Tarjeta de Ruta en un lugar visible y a la vista de todos los pasajeros.

En aquellos vehículos que cuenten con cabina cerrada que aísle al conductor de los pasajeros, las Tarjetas de Control y de Ruta deberán instalarse en la cara de la cabina que da a los pasajeros, centrada y justo encima del receptáculo habilitado para recibir el importe del pasaje.

En los vehículos que no cuenten con cabina, las Tarjetas deberán instalarse en el vidrio semiaislante ubicado justo detrás del asiento del conductor. En caso de que no exista este vidrio semiaislante, las Tarjetas deberán ubicarse en el espaldar del asiento del conductor.

Artículo 10º: La Secretaría de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces reglamentará lo relativo a la renovación de las Tarjetas.

Artículo 11º: La Secretaría de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces reglamentará lo relativo a las sanciones contra las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo en Bogotá que incumplan la obligación de expedir las Tarjetas de Control y de Ruta y contra los conductores que incumplan la obligación de portarla.

Artículo 12º: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.