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Proyecto de Acuerdo 204 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 204 DE 2007

"Por medio del cual se modifican algunos artículos del Acuerdo 79 de 2003"

EXPOSICION DE MOTIVOS

El fundamento principal de éste Proyecto de Acuerdo es modificar los artículos 10, 27 y 111 del Código de Policía de Bogotá D.C., estableciendo algunas restricciones para la venta de bebidas embriagantes a fin de garantizar la convivencia ciudadana, la tranquilidad y moralidad pública y el uso adecuado del espacio público en los sectores de influencia de los a menos de trescientos metros de colegios, universidades, Instituciones técnicas profesionales y escuelas tecnológicas en el territorio del Distrito Capital.

Es un hecho notorio, pues todos los hemos presenciado, la problemática que afecta a la ciudad por la proliferación de establecimientos comerciales dedicados al expendio de bebidas embriagantes en inmediaciones de los colegios, y muy especialmente alrededor de las universidades, Instituciones técnicas profesionales y escuelas tecnológicas.

Recientemente un diario de amplia circulación mostró la cruda realidad a este respecto, así como la difícil situación que atraviesan y que han debido soportar los habitantes de los sectores circunvecinos a las áreas de operación de estos centros educativos.

Las consecuencias que se derivan de la problemática planteada son muchas y de diversas índoles, pero podríamos mencionar a título enunciativo las siguientes: a) violación de la tranquilidad ciudadana; b) inmoralidad pública; c) violación a las normas de protección del espacio público; d) pérdida del valor intrínseco de los inmuebles; e) fomento de la inseguridad y la criminalidad; f) deterioro de los valores morales de los jóvenes.

La normatividad producida en el Distrito Capital ha mostrado el compromiso ineludible de autoridades y ciudadanía por el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía radicada en Bogotá, propugnando por la garantía de derechos tales como la tranquilidad, moralidad, salubridad, seguridad, solidaridad, respeto por el espacio público y un medio ambiente sano.

El Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Decreto 619 de 2000, estableció entre las políticas de su objetivo económico la de "mejorar las condiciones físicas y ambientales del espacio público con miras a elevar la calidad de vida", y el Código de Policía de Bogotá D.C., adoptado por Acuerdo 79 de 2003 se encuentra inspirado en la convivencia ciudadana y orientado por principios loables como la protección de la vida digna, el respeto mutuo, la prevalencia del interés general sobre el particular, la solidaridad y la moralidad.

Sin embargo, la experiencia reciente nos muestra que las autoridades de policía no cuentan con herramienta jurídica idónea para hacer respetar la tranquilidad ciudadana en el caso del desbordamiento efusivo de las jóvenes y los jóvenes durante los fines de semana en los alrededores de sus centros de formación, lo que hace necesario el fortalecimiento y la adecuación de las normas a la realidad existente, y es precisamente lo que nos proponemos con esta iniciativa.

No estamos en desacuerdo con el desarrollo económico, la libre empresa y el derecho al trabajo, lo que acontece es que se hace necesario armonizar su ejercicio con el respeto a los derechos ajenos y, por sobre todo, favorecer principios tan caros para la sociedad como la moralidad y la tranquilidad ciudadana.

No podemos permanecer impasibles ante la realidad que hoy golpea duramente a un buen número de conciudadanos, quienes piden afanosamente la protección estatal de sus derechos, y es el cabildo Distrital la instancia que debe asumir, por mandato constitucional y legal, la búsqueda de soluciones eficaces y efectivas.

CONSTITUCIONAL Y LEGALIDAD

Constitución Política

ARTICULO 2º

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." Subrayado fuera de texto.

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

"1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

"7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda." Subrayado fuera de texto.

Decreto Nacional 1355 de 1970

Artículo 113,

"Por motivos de tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de policía podrán prescribir limitaciones a la venta de artículos, así como señalar zonas para los establecimientos febriles y para el expendio de ciertos comestibles.

Los locales de la industria y el comercio, y los establecimientos para servicio del público, deberán cumplir las condiciones de seguridad e higiene indicadas en los reglamentos de policía local."

Decreto 1421 de 1993

Artículo 12.

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

Por lo anterior, se hace necesario realizar modificaciones al Código de Policía, en procura de controlar y corregir los desmanes que cada fin de semana se hacen evidentes, especialmente en las zonas residenciales cercanas a los establecimientos educativos, y que van desde la invasión del espacio público por parte de los clientes de los establecimientos que expenden debidas embriagantes, los altos niveles de ruido y el incumplimiento de los horarios de funcionamiento, hasta los escándalos, riñas y escenas eróticas que atentan abiertamente contra la moralidad pública.

Con fundamento en las anteriores reflexiones, presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C., la presente iniciativa.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los numerales 1º y 18 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1°: El artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá D.C., quedará así:

"ARTÍCULO 10. Comportamientos que favorecen la tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad:

1. Los asistentes a reuniones en sitios y espacios públicos deben permitir la movilidad de los vehículos de servicio público o privado, salvo autorización expresa de la Secretaría de Gobierno;

2. Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación a la Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al respecto señale esta Secretaría;

3. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de festejos o espectáculos de carácter Distrital e informar con anterioridad, de conformidad con las regulaciones vigentes, a los vecinos afectados;

4. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de festejos o espectáculos de carácter local, de conformidad con las regulaciones vigentes, e informar con anterioridad a los vecinos afectados;

5. Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos religiosos, los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En todo caso, informar con anterioridad a los vecinos afectados;

6. Respetar las normas propias de los lugares públicos tales como templos, salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos;

7. Abstenerse de ingerir bebidas embriagantes y hacer reuniones ruidosas en el espacio público, especialmente en la parte exterior de los lugares públicos en los que se expendan tales productos.

8. Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, de acuerdo con lo establecido en este Código;

9. Acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, emisión de contaminantes, olores molestos, disposición ordenada y separada de residuos sólidos y demás desechos, así como la protección de la fauna y la flora;

Parágrafo: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código."

ARTÍCULO 2°: El artículo 27 del Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá D.C., quedará así:

"ARTÍCULO 27. Comportamientos en relación con las bebidas embriagantes. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes:

1.No ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes;

2. No vender bebidas embriagantes en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad;

3. No vender o consumir bebidas embriagantes en los siguientes lugares:

3.1. Hospitales o centros de salud;

3.2. Zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales;

3.3. "Establecimientos públicos ubicados a menos de trescientos (300) metros a la redonda de las instituciones educativas, y similares"

3.4. Estadios, coliseos y centros deportivos;

3.5. Vehículos de transporte terrestre, público

3.6. Espacios públicos, especialmente los aledaños a los establecimientos comerciales autorizados para el expendio de bebidas embriagantes.

3.7. Sistema de transporte masivo;

4. No consumir o vender bebidas embriagantes en estadios, coliseos y centros deportivos, excepto en los espectáculos taurinos.

5. No distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad.

6. No vender o consumir bebidas embriagantes por fuera de los horarios autorizados.

Parágrafo Primero: La infracción al comportamiento señalado en el numeral 3.6 del presente artículo, se colegirá también de los propietarios de los establecimientos expendedores, por lo cual éstos adoptarán las medidas necesarias para evitar que las bebidas embriagantes suministradas sean consumidas en el espacio público aledaño al respectivo establecimiento.

Parágrafo Segundo: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código."

ARTÍCULO 3°: El artículo 111 del Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá D.C., quedará así:

"ARTÍCULO 111. Comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio. Los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, deben observar los siguientes comportamientos:

1. Cumplir las normas referentes al uso del suelo de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, de intensidad auditiva, horario, ubicación, publicidad exterior visual y destinación, expedidas por las autoridades distritales;

2. Cumplir las condiciones sanitarias y ambientales, según el caso, exigidas por la ley y los reglamentos;

3. Cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y de protección contra incendios;

4. Pagar los derechos de autor de acuerdo con la ley;

5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio;

6. No se podrá realizar propagandas sobre actividades tendientes a la enajenación de lotes de terreno o viviendas sin contar con el correspondiente permiso de enajenación;

7. No ocupar el espacio público;

8. Cuando se trate de expendio de bebidas embriagantes, no permitir que sus clientes o usuarios ocupen el espacio público adyacente de manera estacionaria durante el consumo de tales productos;

9. Instalar ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de gases, vapores, partículas u olores y que impidan causar con ellos molestia a los vecinos o peatones cuando los establecimientos comerciales, tales como restaurantes, lavanderías o pequeños negocios, produzcan emisiones al aire.

Parágrafo Primero. Dentro de los quince (15) días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho al Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En cualquier tiempo las autoridades policivas distritales verificarán el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.

Parágrafo Segundo. El cambio de nombre comercial del establecimiento no exonerará a sus propietarios de la imposición de sanciones que se deduzcan con ocasión de querellas en curso por violación a las normas de este Código.

Parágrafo Tercero. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código."

ARTICULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes des___ de dos mil cuatro (2006).