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Proyecto de Acuerdo 205 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 205 DE 2007

"Por medio del cual se dictan disposiciones sobre el Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente iniciativa busca establecer el Inventario del Patrimonio Cultural del Distrito, a fin de identificar y reconocer la riqueza cultural tangible e intangible existente en Bogotá.

El inventario del patrimonio cultural es una labor constante y de actualización periódica, encaminada a la identificación integral de los bienes culturales en relación con su contexto cultural, territorial y social, dejando como base una información técnica y ordenada que permita el conocimiento, la protección, la difusión, la apropiación y la recuperación del patrimonio cultural. El inventario es la primera acción de protección del patrimonio cultural.1

Según Planeación Distrital actualmente existe en Bogotá los siguientes Bienes de Interés Cultural:

Categoría Tipológica

4158 inmuebles

Categoría Integral

621 inmuebles

Categoría Monumental

44 inmuebles

Restitución y sin categoría

79 inmuebles

Sin embargo, no se conoce un inventario o censo del Patrimonio Cultural intangible del Distrito. Es importante, que los ciudadanos conozcan que el patrimonio cultural no solo está constituido por bienes muebles e inmuebles, sino que también por los valores culturales como: las tradiciones, las costumbres, los hábitos, entre otros.

En el Primer Encuentro Nacional sobre Patrimonio Cultural Inmaterial, realizado el 5, 6 y 7 de septiembre de 2005 en la ciudad de Medellín, se señaló que: "En el país no existe una identificación sobre las dimensiones y dinámicas del patrimonio inmaterial colombiano, de su estado de vigencia, precariedad o peligro de desaparición. En este sentido, es necesario iniciar una actividad organizada de evaluación y recuento de la situación de este patrimonio en Colombia, buscando alianzas con instituciones, organizaciones y especialistas, como parte de las estrategias que conllevan la puesta en marcha de la política de salvaguardia del patrimonio inmaterial. Este tipo de iniciativas permitirá elaborar un panorama general sobre la presencia y vigencia del patrimonio inmaterial colombiano y tener una estimación inicial sobre las expresiones más inminentemente amenazadas y de las principales causas de ello."

No se puede ignorar, que entre las principales causas de la destrucción del Patrimonio Cultural, es su desconocimiento, por parte de la ciudadanía en general y de las entidades distritales. El Estado y la sociedad son los encargados de proteger y conservar los bienes culturales materiales e inmateriales.

No se puede dejar de lado, que el artículo 10º - Metas del Eje Social - del Plan de Desarrollo 2004-2008 "Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" señala lo siguiente:

"Adelantar un censo sobre el patrimonio cultural intangible de la ciudad, privilegiando las organizaciones artísticas, culturales, educativas y de investigación."

Es importante resaltar que la iniciativa se enmarca dentro de las metas de la Administración Distrital, y de los objetivos planteados por la Nación, los cuales se orientan a la preservación, conservación y difusión del patrimonio cultural.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El Plan operativo anual de inversiones 2007, - Eje Social - en el Programa Cultura para la inclusión Social dispone de $29.919.103.052, teniendo en cuenta que el proyecto en consideración busca fortalecer las acciones de la Administración Distrital en la protección del patrimonio cultural, consideramos viable que se disponga parte del presupuesto para cubrir los gastos correspondientes.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

Artículo 7o.

"El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana."

Artículo 8o.

"Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación."

Artículo 67.

"La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Artículo 70.

"El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación."

Artículo 71.

"La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."

Artículo 72.

"El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica."

Leyes

Ley 397 de 1997

Artículo 4o.

"El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Artículo 5o.

"La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro."

Artículo 14.

"La Nación y las entidades territoriales estarán en la obligación de realizar el registro del patrimonio cultural. Las entidades territoriales remitirán periódicamente al Ministerio de Cultura, sus respectivos registros, con el fin de que sean contemplados en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural.

El Ministerio de Cultura reglamentará lo relativo al registro y definirá las categorías de protección aplicables a los diversos tipos de bienes registrados, en coordinación con las entidades territoriales."

Ley 1037 de 2006

Artículo 2º, numeral 1

"1. Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible."

Artículo 2º, numeral 3º

"Se entiende por "salvaguardia" las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión .básicamente a través de la enseñanza formal y no formal. y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos."

Artículo 12. Inventarios.

"1. Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizarán regularmente."

Por lo anterior, presentamos esta iniciativa, a consideración de los Honorables Concejales del Distrito.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSÉ ABEL VALOYES CHAVERRA

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

SOLEDAD TAMAYO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá, D. C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1º y 13.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Inventario del Patrimonio Cultural. El Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital, deberá contener como mínimo:

1. Bienes inmuebles:

a. Fecha de declaración

b. Ubicación de bien

c. Descripción física del inmueble

d. Estado de conservación

e. Uso de inmueble

f. Potencialidad económica

g. Exenciones tributarias de las que goza

2. Bienes muebles

a. Fecha de declaración

b. Ubicación

c. Descripción física

d. Estado de conservación

Parágrafo. Para el manejo del Patrimonio Cultural Inmaterial, deberá contemplarse la ley 1037 del 2006 o la norma que la modifique o adicione.

ARTÍCULO SEGUNDO. Entidad Responsable. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, serán las encargadas de realizar el Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO. Actualización. El Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital, será actualizado periódicamente, máximo cada seis (6) meses.

ARTÍCULO CUARTO. Estrategia Integral. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, establecerá una estrategia integral para promover, divulgar y fomentar de manera permanente, el Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital.

ARTÍCULO QUINTO. Realización del Inventario. A partir de la publicación del presente Acuerdo, las entidades responsables, tendrá un término de seis (6) meses, para la realización del inventario.

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 www.mincultura.gov.co /Glosario del Patrimonio