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Proyecto de Acuerdo 212 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

El Decreto Ley 1421 de 1993, como Estatuto Orgánico . Administrativo de la ciudad, da una serie de atribuciones en su artículo 12 al Concejo de Bogotá, entre ellos, el numeral 1° le da facultades para .dictar normas necesarias para garantizar el adecuado

PROYECTO DE ACUERDO No. 212 DE 2007

"POR EL CUAL SE AUTORIZA PROVISIONALMENTE LA CIRCULACION DE TRICIMOVILES EN LA CIUDAD COMO MEDIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO".

BOGOTA D.C., 2007PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE __________ DE 2007

"POR EL CUAL SE AUTORIZA PROVISIONALMENTE LA CIRCULACION DE TRICIMOVILES EN LA CIUDAD COMO MEDIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para nadie es un secreto la difícil situación socioeconómica padecida por miles de colombianos. El nivel de desempleo ha llegado a cifras aterradoras. La pobreza y la miseria alcanzan porcentajes vergonzosos, la concentración del ingreso se ha acentuado, conduciendo a que familias de los estratos más bajos no tengan posibilidades de acceder a la educación, salud y vivienda.

Ante la calamitosa situación económica y social mencionada en el párrafo anterior, los colombianos idean formas dignas de subsistir, amparados en el precepto constitucional determinado en el articulo 25 de la Carta Política que establece: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

También determina que: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social". Articulo 26.

Sin embargo, las autoridades nacionales, en aras de proteger algunos derechos constitucionales, por ejemplo el del Espacio Público, cercenan la posibilidad de que grupos poblacionales de los más pobres, realicen ciertas actividades que les proporcionen los ingresos necesarios para subsistir. Eso es lo que ha venido sucediendo con los vendedores ambulantes y últimamente, con los bicitaxis o tricimóviles, que prestan el servicio de transporte de pasajeros en algunas áreas geográficas de la ciudad y circulando por vías secundarias e inclusive, por vías internas de algunas urbanizaciones, sin que la distancia recorrida supere los dos kilómetros.

Considero, que el principal derecho que tienen los ciudadanos es el del trabajo, ya que de ahí se desprende la posibilidad de acceder a los demás derechos, como el de la educación, de la salud e inclusive de la vida misma.

El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte, mediante circular externa No. 0005 del 30 de Marzo de 2004, dirigida a los Alcaldes Municipales, Distritales, Metropolitanos y Organismos de Tránsito, les solicita "adelantar inmediatamente las acciones que le corresponden como autoridad de inspección, vigilancia y control en su jurisdicción, tendientes a erradicar a través de diversas medidas de carácter objetivo y/o subjetivo ese servicio ilegal".

Sustenta la anterior solicitud en lo prescrito en el Decreto 1016 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001. Este último, establece:

Articulo 41. "La Supertransporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto".

"El objeto de la delegación en la Supertransporte es: 1. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes" (Subrayado y resaltado fuera de texto).

Esas autoridades, según la ley 769 de 2002 "por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" en su orden son:

1. El Ministerio de Transporte.

2. Los Gobernadores y Alcaldes.

3. Los organismos de tránsito"

En virtud de lo anterior, y a mi juicio, la Delegada de Tránsito y Transporte, se inmiscuye en un ámbito que le corresponde en este caso a los Gobernadores, Alcaldes y organismos de tránsito territoriales.

Hay que tener presente, que el articulo 322 de la Constitución Política de Colombia definió un régimen especial para Bogotá, contemplado en el Estatuto Orgánico de Bogotá, en donde se establece que la ciudad "goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los limites de la Constitución y la Ley".

La Constitución con respecto a este aspecto dice: "Corresponde a los Concejos: Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio". Numeral 1 del articulo 313. El transporte es un servicio.

A su vez, el Decreto 1421 de 1993, "por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", con fuerza de ley, prescribe: "El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo". Articulo 8º.

Igualmente, dentro de sus atribuciones, al Concejo le compete: "Dictar normas de tránsito y transporte". Numeral 19 del artículo 12.

Finalmente. La Ley 336 de 1996, en su capitulo 4 articulo 20 señala: "La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y tránsitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte".

De la misma manera, el inciso 4º del articulo 21 de la mencionada ley, estipula: "En todo caso, al usuario se le garantizarán formas alternativas de transporte para su movilización".

Por todo lo anterior, creo que el Concejo de Bogotá tiene a su disposición los mecanismos legales para regular el servicio de transporte prestado mediante la utilización de tricimóviles.

SITUACION A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

Históricamente, la humanidad ha buscado la manera de transportarse mediante medios de tracción pasando desde el humano como en China e India, hasta llegar a los vehículos de tracción con energía solar y pilas de hidrógeno, los cuales se encuentran en experimentación.

Los vehículos de tracción humana, han prestado el servicio desde tiempos anteriores al aparecimiento de la escritura, y es tal su utilización que hoy en día países como España, República Dominicana, Bolivia, Brasil, Japón, Venezuela, Uruguay, Paraguay, India, Chile, China, Holanda, México, Ecuador, Nicaragua, Alemania y Cuba entre otros, lo utilizan como mecánicos de transporte no contaminantes del medio ambiente, como elementos turísticos y como medio de empleo para una importante capa social.

"En Kenia Occidental al Nqware Bicycle Transportes Youth Group, le fue otorgado el premio Colin Relf 2001, este grupo conformado por cuatro varones que en 1991, vivían cerca del mercado de Chiga, a 20 kilómetros de Kisumu, decidieron usar sus bicicletas para acarrear carga de y hacia el mercado por un precio, en este año el grupo estaba conformado por 200 ya en el año de 1994, el número de miembros se había incrementado a 1500.

El objetivo del grupo es ayudar a mejorar económica y socialmente a sus miembros, ofrecerles prestamos a intereses bajos, crear oportunidades de trabajo y fomentar el acceso a educación y servicios de salud, esta actividad del grupo ha hecho una contribución importante a la comunidad al hacer más fácil la situación de transporte, dando trabajo a los desempleados y reduciendo el potencial de desocupación y actividades antisociales entre los varones juveniles"1.

IMPACTO SOCIOECONOMICO DE LA AUTORIZACION DE CIRCULACION DE BICITAXIS O TRICIMOVILES.

La construcción de los bicitaxis o tricimóviles genera aproximadamente 100 empleos directos, de los cuales dependen unas 500 personas. Si se tiene en cuenta que existen aproximadamente 700 tricimóviles, y que por cada uno de ellos se crean dos empleos en la fase de operación, se le estaría dando trabajo a 1400 personas, de las cuales dependen aproximadamente 7.000 personas.

Adicionalmente, y de manera Indirecta se estaría generando un numero considerable de empleos en las etapas de comercialización y mantenimiento de los vehículos.

Esos vehículos no contaminan el medio ambiente, lo cual está directamente relacionado con lo establecido en el Código de Policía de Bogotá, el cual textualmente dice: "Hacer uso de los medios de transporte de menor consumo energético y menor impacto ambiental por ruido y contaminación del aire. En tal sentido, el Gobierno Distrital podrá implantar medidas para dar preferencia a los sistemas de desplazamiento no motorizados, a los colectivos, a los públicos y por último a los privados".

Acorde con lo establecido en las normas vigentes, que velan por la seguridad en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, los tricimóviles no alcanzan velocidades superiores a los 10 kilómetros por hora, lo cual, si se cumplen determinadas condiciones de seguridad no revestirían mayores inconvenientes para los usuarios. Es más, según datos de la Secretaría de Tránsito del Distrito, en aproximadamente dos años, no se ha registrado ningún accidente al utilizar este medio de transporte.

El servicio tiene una importancia extrema para quienes no tienen recursos suficientes para cancelar el valor del transporte en los medios tradicionales, ya que la tarifa oscila entre $400 y $1.000, según el recorrido realizado. Además, no se utilizan vías principales y las distancias máximas no superan el kilómetro.

Por el peso de los vehículos, no existe posibilidad de que deterioren la malla vial de la ciudad, sobre todo de las vías secundarias, ubicadas al interior de los barrios y que permanecen permanentemente en mal estado. El Distrito se ahorraría enormes recursos en se rehabilitación.

Para atenuar la aparente inseguridad de los vehículos, el ICONTEC ha venido trabajando sobre la implementación de una serie de normas técnicas que le permitan a los usuarios utilizar este medio de transporte sin ningún tipo de peligro.

En este sentido, hay que tener en cuenta lo establecido en la Ley 769 de 2002 que a la letra dice: "Las bicicletas y triciclos no podrán llevar acompañantes, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello" Articulo 95.

Además, señala el articulo 94 de la misma ley que: "Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte". En fin, los dos artículos mencionados, regulan la utilización de bicicletas y triciclos como medio de transporte y dan la posibilidad de que lleven pasajeros, siempre y cuando cumplan con medidas de seguridad.

Entonces, el fondo del problema, al no autorizar la circulación de bicitaxis y triciclos como medio de transporte remunerado, radica precisamente en ese aspecto: El cobro de una tarifa. Si se desprende de los pronunciamientos de las diferentes autoridades sobre este caso, habría que prohibir la circulación de bicicletas y triciclos conducidos por padres de familias que llevan a sus hijos (dos o más) a las escuelas y colegios, circulando por avenidas y vías principales de la ciudad, sin cascos y sin ninguna protección adicional.

En fin, son más los beneficios que se desprenderían de la autorización para la circulación de estos vehículos como medio de transporte, que las desventajas.

Cordialmente,

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE __________ DE 2007

"POR EL CUAL SE AUTORIZA PROVISIONALMENTE LA CIRCULACION DE TRICIMOVILES EN LA CIUDAD COMO MEDIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO".

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

Articulo 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto autorizar provisionalmente la circulación de tricimóviles como medio de transporte, hasta tanto no se expida una reglamentación sobre la materia a nivel nacional.

Articulo 2º. Definición. Se entiende por tricimóvil, el vehículo no motorizado de tres ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales y que presta el servicio de transporte de pasajeros.

Articulo 3º. Los vehículos utilizados para prestar el servicio deberán cumplir con las normas técnicas determinadas por el ICONTEC o los reglamentos respectivos.

Articulo 4º. Sin perjuicio por lo establecido en las normas técnicas del ICONTEC, tanto el conductor del tricimóvil, como los pasajeros deberán portar chalecos reflectivos y cascos.

Articulo 5º. Los tricimóviles no podrán transportar simultáneamente a más de dos pasajeros.

Articulo 6º. Las autorizaciones provisionales para utilización de tricimóviles como medio de transporte, se otorgará a los propietarios de vehículos legalmente organizados.

Articulo 7º. La Secretaría de MOvilidad de Bogotá establecerá las rutas y zonas de la ciudad donde se prestará el servicio y el número de vehículos que cubrirán la misma.

Parágrafo. Las rutas establecidas no podrán superar los dos kilómetros y tampoco podrán circular por vías arterias y principales.

Articulo 8º. Los tricimóviles llevarán una placa o un distintintivo expedido por la Secretaría de Movilidad, previo el pago de una tarifa establecida para el efecto.

Articulo 9º. Las áreas de conservación histórica, donde el flujo vehicular ha ocasionado deterioro en la arquitectura, y las de gran confluencia turística, serán privilegiadas con la autorización de este tipo de transporte

Articulo 10º. Las empresas legalmente constituidas, que presten el servicio de transporte público de pasajeros mediante la utilización de tricimóviles, deberán gestionar los seguros y pólizas contra accidentes de todo tipo.

Articulo 11º. La Secretaría de Movilidad Distrital reglamentará las sanciones por el incumplimiento de las normas aquí previstas y demás materias.

Articulo 12º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Proyecto de Ley 054 de 2003 Cámara de Representantes. Congreso de la República de Colombia.