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Proyecto de Acuerdo 223 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Santafé de Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 223 DE 2007

"Por medio del cual Prohibe el Ingreso de Perros potencialmente peligrosos y Gatos en las Zonas de Juegos Infantiles en las Plazas y Parques del Distrito Capital con el fin de proteger la integridad de las personas y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

El Concejo de Bogotá, como ha ocurrido en varias oportunidades adelantándose al legislador en el año de 1999 expidió el Acuerdo 36 por medio del cual reglamentó la tenencia transitoria o permanente de algunas especies de animales y se le asignaron competencia a las autoridades de policía de la ciudad, con el fin de preservar la seguridad e integridad de los habitantes del Distrito Capital, frente a los caninos potencialmente peligrosos.

Posteriormente el legislador expidió la Ley 746 de 2002 "Por el cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos", disponiendo en el artículo 4 que :

"Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las Plaza y parques del área de su jurisdicción".

Con fundamento en la anterior norma, considero oportuno que el Concejo de Bogotá, regule la materia y permita a los niños y niñas como usuarios de los parques infantiles gocen de seguridad en su integridad física, frente a la circulación indiscriminada de estos caninos considerados potencialmente peligrosos.

La Constitución Nacional determina en el artículo 44 como derechos de los niños, el de la vida, la integridad física y la recreación.

Estos derechos se materializan particularmente por las autoridades públicas, con la implementación de normas que los desarrollen y los protejan, y finalmente con la aplicación efectiva de las mismas, para el caso que nos ocupa, por las autoridades de policía en el Distrito Capital.

Los niños y niñas deben gozar de espacios de recreación dispuestos en condiciones de seguridad, que permitan el adecuado desarrollo de las actividades de esparcimiento y recreación.

Corresponde a la Administración garantizar que en los parques públicos se disfrute libre de peligros las atracciones y juegos dispuestos para los niños y niñas, por lo cual las autoridades de policía deben velar por la vigilancia y el cumplimiento de las normas vigentes por parte de los demás ciudadanos.

El legislador determinó que los Concejos podrán de manera optativa regular o prohibir el ingreso de perros y gatos a las zonas de juegos infantiles, teniendo en cuenta lo anterior y ante la peligrosidad que implica la circulación o permanencia de este tipo de animales, considero oportuno determinar la norma mediante la prohibición.

Por las anteriores consideraciones presento esta iniciativa, esperando reciba eco ante la Corporación, y le permita al Distrito Capital contar con una norma que regule la materia de manera concreta y oportuna.

Cordialmente;

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

"Por medio del cual Prohíbe el Ingreso de Perros potencialmente peligros y Gatos en las Zonas de Juegos Infantiles en las Plazas y Parques del Distrito Capital con el fin de proteger la integridad de las personas y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 4º. De la Ley 746 de 2002,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Prohíbase el Ingreso de Perros potencialmente peligrosos y Gatos en las Zonas de Juegos Infantiles en las Plazas y Parques del Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO. Corresponde a la SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, realizar la respectiva señalización en las zonas de Juegos Infantiles en los Parques y Plazas del Distrito Capital, en donde se indique la prohibición establecida en el presente acuerdo.

ARTICULO TERCERO. De conformidad con el Articulo 3º. De la Ley 746 de 2002, las personas que incumplan lo establecido en el presente acuerdo incurrirán en multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales y estará obligado a pagar los daños causados a las demás personas.

PARAGRAFO. Cuando un perro o un gato que no sea considerado potencialmente peligroso ingrese a las Zonas de Juegos infantiles en los Parques y Plazas del Distrito Capital y ocasione lesiones a cualquier persona, al propietario se le aplicaran igualmente las sanciones aquí previstas, sin que sea excluyente el resarcimiento de los daños acorde con las normas vigentes.

ARTICULO CUARTO. Corresponde a las autoridades de policía del Distrito de Capital, velar por el cumplimiento del presente acuerdo, e imponer las sanciones respectivas a que haya lugar.

ARTICULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los días del mes de de 2007.