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Decreto 287 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 287 DE 1991

(Mayo 24)

por el cual se reglamenta el procedimiento para el sistema de inversión concertada establecido por los Acuerdos 7 de 1987 y 16 de 1990

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2 del Acuerdo 7 de 1987 y 12 del Acuerdo 166 de 1990, consagran la posibilidad para el IDU de adelantar obras, planes o conjuntos de obras que causen valorización, por el sistema de inversión concertada con entidades del sector público, con organismos o personas del sector privado.

Que el artículo 12 del Acuerdo 16 de 1990 modificatorio del artículo 2 del Acuerdo 7 de 1987 establece que podrán causar contribución de valorización las obras, planes o conjunto de obras que se adelanten por el sistema de inversión concertada entre el sector público y privado, caso en el cual la Junta Directiva del IDU ordenará las obras y reglamentará la distribución y cobro.

Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 3133 de 1968, en el numeral 10 es función del Alcalde Mayor: Cumplir y hacer que se cumplan en el Distrito Especial los Decreto y Ordenes del Gobierno y los Acuerdo del Concejo Distrital.

Que el Acuerdo 6 de 1990 considera el proceso de concertación y establece procedimientos para los aspectos del desarrollo urbano.

Que es necesario establecer los parámetros dentro de los cuales el IDU aplicará el sistema de inversión concertada.

DECRETA:

Artículo 1º.- Entiéndese por inversión concertada el pago anticipado de la contribución de valorización a que haya lugar por la financiación y/o ejecución de las obras, planes o conjuntos de obras de interés público desarrolladas con la participación conjunta de entidades oficiales y organismos o personas privadas.

Artículo 2º.- La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano mediante el sistema de inversión concertada ordenará las obras de interés públicos a ejecutar, reglamentará en cada caso la distribución y cobro de la contribución de valorización, permitiendo que entidades oficiales o personas jurídicas o naturales de carácter privado financien y/o ejecuten por su cuenta aquellas obras que sean autorizadas.

Artículo 3.º- No se admiten procesos de concertación en la definición de los trazados de las vías, su clasificación, especificaciones y usos, por estar asignada esta función en forma exclusiva al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 4º.- Las entidades oficiales, o las personas jurídicas o naturales de carácter privado que demuestren interés en la ejecución de las obras de que trata el artículo 2 de este Decreto, y sean propietarios de inmuebles por donde se ha previsto el trazado de las vías o localización de las obras, podrán solicitar al IDU la construcción de aquellas ya sean financiándolas y/o ejecutándolas parcial o totalmente mediante el sistema de inversión concertada.

Artículo 5º.- El proceso de inversión concertada podrá iniciarse a través de solicitudes debidamente motivadas de los particulares y de las entidades públicas interesadas o por convocatoria que haga el Instituto de Desarrollo Urbano, por considerar conveniente, o necesaria la participación y/o ejecución de obras que causen valorización y que contribuyan al desarrollo de determinados sectores del Distrito Especial de Bogotá y formen parte de los planes de objetivos del Instituto.

La convocatoria podrá hacerse personalmente o mediante avisos públicos, a los cuales se les dará la divulgación en los medios de comunicación que el IDU considere necesarios para la eficacia del cometido.

Artículo 6º.- La iniciativa de personas de derecho privado y/o entidades de derecho público del orden nacional, distrital, municipal o departamental, para la concertación a que se refiere este Decreto, deberá constar por escrito y ser radicadas formalmente ante el IDU, acompañadas por lo menos de las reglamentaciones urbanísticas aprobadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, características de la obra a realizar, escrituras de los predios, documentos que acrediten su personería jurídica y representación legal, la propuesta económica de la concertación y el sometimiento a la aplicación de las normas establecidas del orden distrital y a la interventoría de los procesos que la misma demande, por parte del IDU.

Artículo 7º.- La interventoría tanto de los estudios como de las obras, será ejercida por el IDU.

Artículo 8º.- Previamente a la suscripción de acta final de concertación debe establecerse la situación de afectación de los predios por la obra, así como su valor, determinado por el avalúo practicado con anterioridad a dicha acta, por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

Artículo 9º.- Una vez surtidas las aprobaciones de que habla este Decreto y firmada el Acta Final de Concertación, los términos de la misma, será de carácter impositivo. La concertación debidamente celebrada sólo podrá ser modificada unilateralmente por el Instituto de Desarrollo Urbano, por razones de fuerza mayor o por inconveniencias, debidamente calificadas por la Junta Directiva.

Artículo 10º.- Las solicitudes presentadas o las convocatorias para desarrollar obras por el sistema de inversión concertada, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva del IDU, quien ordenará los términos específicos de ella y reglamentará la distribución y cobro de la valorización.

Artículo 11º.- Aprobado por la Junta Directiva del IDU la ejecución de una obra por el sistema de inversión concertada, el Director Ejecutivo suscribirá un acta final de concertación en la cual las partes manifestarán su acuerdo sobre la aplicación de dicho sistema, estipulando además las obligaciones de los participes y los derechos correlativos, todo ello de acuerdo con lo autorizado por la Junta Directiva.

Artículo 12º.- Las contribuciones de valorización que se asignen por las obras que se construyan por dicho sistema se descontarán en forma proporcional al monto invertido por los titulares de la inversión concertada, ya sea en la financiación o en la ejecución de las obras, siempre y cuando éstas cumplan con las especificaciones técnicas exigidas por el IDU y se haya certificado por parte de éste el recibo a satisfacción de las obras, planos, estudios, aprobados de las empresas memoriales de interventoría, inversiones ejecutadas y garantías correspondientes.

Artículo 13º.- El IDU podrá unilateralmente dejar sin efectos las actas de concertación que suscriba, cuando los participantes se aparten de las estipulaciones consignadas en ellas y en tal evento hará efectivo el pago de la totalidad de la contribución de valorización asignada, descontando el valor de la obra correctamente ejecutada.

Artículo 14º.- El presente Decreto empezará a regir a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de mayo de 1991.

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.

El Director Ejecutivo del IDU, CAMILO NASSAR MOOR.

La Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE.