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Proyecto de Acuerdo 226 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Cuarta versión

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 226 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 292 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO

La presente propuesta está dirigida a establecer los lineamientos generales para el trazado de una política pública distrital en materia de comunicación comunitaria. La intención de esta iniciativa es que dichos lineamientos constituyan un derrotero para que el Alcalde Mayor de Bogotá establezca las estrategias, líneas de acción, procesos, instancias y mecanismos de coordinación interinstitucional y con las sociedad civil que posibiliten el buen desarrollo de la comunicación comunitaria, con un especial énfasis en la promoción del fortalecimiento de las organizaciones y, a partir de éstas, de redes que se apropien y gestionen de manera articulada los medios y canales de comunicación - sean éstos comunitarios o no-.

2. DEFINICIONES

Para efectos del presente proyecto, entendemos por comunicación comunitaria el conjunto de procesos comunicativos gestionados por diferentes organizaciones de la sociedad civil, trátese de sectores sociales, comunidades y grupos, aglutinados por intereses políticos ideológicos, o en razón de la raza, la etnia, la clase, la edad, el género, la orientación sexual, las condiciones físicas y mentales, el origen, el territorio, asuntos lingüísticos, entre muchos otros factores.

3. JUSTIFICACIÓN

La comunicación comunitaria es de gran importancia en la medida en que puede convertirse en un escenario de participación y de construcción de ciudadanía, al posibilitar la inclusión de aquellos sujetos sociales que por mucho tiempo han sido invisibilizados y no han logrado acceder al ámbito de los grandes medios de comunicación.

En efecto, la comunicación comunitaria permite que las comunidades, los sectores sociales, los grupos locales o los grupos de interés específicos se relaten a sí mismos. Igualmente, constituye un escenario propicio para la exigibilidad del derecho a la comunicación y a la información, establecido en nuestro orden constitucional como un derecho fundamental, estrechamente relacionado con la participación ciudadana.

En América Latina ha habido una serie de experiencias interesantes alrededor de la comunicación comunitaria, dentro de las cuales cabe mencionar la veeduría de medios de comunicación en la que ha desempeñado un papel central la Asociación Peruana de Comunicadores Sociales Calandria, y el proyecto de acompañamiento a la Red de Emisoras Comunitarias del Magdalena Medio, AREDMAG, llevado a cabo en asocio con la Universidad de Arizona, la British Columbia de Canadá, la Universidad del Norte de Barranquilla y la Universidad Javeriana de Bogotá.

En Bogotá, desde finales de los años setenta, empezaron a desarrollarse una gran cantidad de procesos de comunicación comunitaria, encabezados por líderes sociales que vieron en la comunicación una herramienta útil para gestionar salidas a las necesidades de ciertos grupos de la ciudad, aglutinados, entonces, por las relaciones de vecindad. Iniciativas posteriores de organizaciones no gubernamentales, así como nuevas iniciativas comunitarias y otras adelantadas por algunas administraciones distritales, han contribuido al desarrollo paulatino de la comunicación comunitaria en la ciudad. En la actualidad, hay en la ciudad una cantidad importante de medios y experiencias de comunicación comunitaria, periódicos barriales o locales, televisiones y radios comunitarias, páginas electrónicas gestionadas, en buena parte, por colectivos integrados por jóvenes, entre otras. En general, participan organizaciones no gubernamentales, así como estudiantes de colegios públicos y privados que se agrupan alrededor de tales experiencias.

Según los registros del antiguo Departamento Administrativo de Acción Comunal, la Secretaría de Gobierno, el antiguo Instituto Distrital de Cultura y Turismo y la Secretaría General, aproximadamente existen trescientas (300) experiencias de comunicación comunitaria en la ciudad, sin contar, las que se desarrollan en los colegios distritales, éstas últimas como producto de una línea de política que actualmente tiene la Secretaría de Educación. La gran mayoría de ellas, se han encaminado a fortalecer procesos sociales de base, en la perspectiva de usar la comunicación como una herramienta dinamizadora de la participación. A pesar del predominio de esta orientación, en algunos casos, el uso meramente instrumental de los medios de comunicación pone en riesgo el sentido comunitario y de construcción de sociedad civil que deben subyacer al desarrollo de los proyectos de comunicación comunitaria.

Por eso, este proyecto reivindica la idea de que los medios de comunicación deben ser apropiados colectivamente y no bajo una lógica particularista. Específicamente, en el caso de la comunicación comunitaria, esa lógica particularista se ha expresado en algunas situaciones en las que colectivos poco representativos y que congregan en realidad pocos ciudadanos gestionan y desarrollan proyectos de comunicación bastante precarios, caracterizados por la escasez de recursos financieros y de personal, por la producción de mensajes poco representativos y de baja calidad. Como alternativa, este proyecto de acuerdo busca que se fortalezcan las formas de producción colectiva, a través de redes de comunicación comunitaria, que articulen a varios colectivos y no la apropiación de medios y canales por parte de grupos reducidos. Un mismo medio puede ser gestionado por varios colectivos, lo que puede redundar en la calidad de los productos ofrecidos a través de tal medio.

Aunque es evidente la importancia de la comunicación en el desarrollo social y cultural de la ciudad, Bogotá no cuenta - ni ha contado durante más de treinta años de historia de la comunicación comunitaria en la ciudad- con una política de comunicación comunitaria que contenga parámetros sobre procesos, instancias y relaciones entre los actores de la comunicación comunitaria (colectivos de comunicación, comunidades, organizaciones, sectores y grupos sociales e instituciones estatales) Por ello, es necesario y urgente establecer las bases para el desarrollo de una política de comunicación encaminada a construir una sociedad más equitativa, con sujetos de derechos efectivos, en la que la comunicación se entienda como un derecho y un medio de realización de la ciudadanía plena.

Debemos anotar que Bogotá, dadas sus características territoriales, culturales y sociales, puede convertirse en un laboratorio único de experiencias de comunicación comunitaria. En esta medida es importante comprender el papel de la comunicación comunitaria como un medio social de construcción de ciudad, que permite el conocimiento recíproco de los diversos grupos sociales, el afianzamiento del sentido de pertenencia a la ciudad, el respeto por la multiculturalidad y la pluralidad, entre otros asuntos vitales para la construcción de ciudadanía.

4. ANTECEDENTES INMEDIATOS

a. Mesa Bogotana de Comunicaciones y Mesa Interinstitucional de Comunicaciones

Durante la campaña por la alcaldía de Bogotá de Luis Eduardo Garzón en 2003, una serie de colectivos comunitarios de comunicación de la ciudad conformaron mesas de trabajo desde los que se hicieron planteamientos sobre comunicación en la ciudad, para ser incluidos en el programa de gobierno del candidato. Luego, estas mismas mesas siguieron trabajando para que el tema de comunicaciones en la ciudad quedara incluido en el plan de desarrollo distrital Bogotá sin indiferencia.

En junio del 2004, estos mismos colectivos conformaron la Mesa Bogotana de Comunicaciones1 con el objetivo de dar continuidad al trabajo y aportar propuestas de lineamientos para la construcción de políticas públicas de comunicación comunitaria en la ciudad. Desde entonces, por solicitud de las organizaciones de comunicación, el proyecto Planeta Paz2 se encargó de coordinar el desarrollo de dichas propuestas. A la Mesa concurren regularmente entre veinte y treinta representantes de organizaciones de comunicación, funcionarios de la administración distrital y académicos. Un producto de este trabajo ha sido el documento Propuestas de lineamientos de políticas públicas en comunicación comunitaria para Bogotá3, del cual se ha retomado varias ideas para ser incluidas en la presente iniciativa.

En 2005, la Mesa Bogotana de Comunicaciones y la Oficina de Participación de la Secretaría de Gobierno comenzaron a trabajar conjuntamente. Surgió entonces la Mesa Interinstitucional de Comunicaciones como espacio de interlocución oficial con las organizaciones de comunicación comunitaria, integrada por los antiguos Instituto Distrital de Cultura y Turismo y Departamento Administrativo de Acción Comunal, la Secretaría General, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Gobierno, entidad esta última que ejerce como coordinadora en su calidad de líder del programa de Fortalecimiento de medios comunitarios en Bogotá. La Mesa tiene por objetivo integrar líneas de acción e inversión para el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitaria.

En diciembre del 2005, la Alcaldía Mayor convocó al Encuentro Distrital de Comunicación Comunitaria, cuyo diseño metodológico estuvo en cabeza de la Mesa Interinstitucional. Esta fue la primera actividad lograda por la Mesa; posteriormente, en julio de 2006, esta misma instancia participó en el Seminario de Medios Ciudadanos y Comunitarios organizado por el Ministerio de Cultura, con el fin de contribuir en la formulación de un Plan Nacional de Medios.

b. La comunicación comunitaria en la administración Garzón

El Plan de desarrollo Bogotá sin indiferencia contempla el fortalecimiento de la comunicación como un componente esencial del desarrollo de la democracia y la ciudadanía. El Plan incluye tres programas referidos a este tema: Comunicación para la participación, Comunicación para la reconciliación y Comunicación para la solidaridad.

La promoción de la comunicación comunitaria es una meta del programa Comunicación para la participación.

Eje u objetivo

Programa

Meta

RECONCILIACIÓN

Comunicación para la reconciliación

Promover y divulgar acciones comunicativas que propicien dinámicas de reconciliación.

Participación para la decisión

Realizar acciones de fortalecimiento a la organización y al suministro de información para que ciudadanos y ciudadanas participen en la toma de decisiones públicas que les afectan en el ámbito del desarrollo local, distrital y regional, apoyando los organismos de control en sus programas de participación.

Comunicación para la participación

Promover y divulgar acciones comunicativas que propicien dinámicas de participación ciudadana e incluyan la diversidad étnica, de género, cultural y generacional.

Fortalecer los medios alternativos de comunicación local, entre ellos los medios impresos locales, los radiofónicos y la televisión comunitaria con influencia en las localidades de Bogotá, como alternativa al derecho de informar y ser informado.

GESTIÓN PÚBLICA HUMANA

Comunicación para la solidaridad

Fomentar canales de interacción para la construcción de ciudadanía y ejercicio del derecho fundamental a la libre expresión, y fortalecer la cultura organizacional, el sentido de pertenencia y el compromiso de los servidores públicos.

Fuente: Acuerdo distrital número 119 de 2004. Plan Distrital de Desarrollo 2004 -2008

La administración distrital y el Concejo de Bogotá, al aprobar este plan de desarrollo, se comprometieron con un marco político y normativo amplio para el trazado y puesta en marcha de una política de comunicaciones, en particular una política de promoción de la comunicación comunitaria.

La administración distrital ha desarrollado acciones concretas dentro de las que vale la pena resaltar, además de la conformación de la Mesa Interinstitucional de Comunicaciones las siguientes:

*la realización de un censo de medios de comunicación local y comunitaria contratado por el antiguo Instituto Distrital de Cultura y Turismo, a través del Observatorio de Cultura Urbana;

*el desarrollo de un foro distrital que arrojó como resultado una serie de insumos para la construcción de la política de comunicación comunitaria;

*una muestra de medios comunitarios;

*un diagnóstico participativo en seis localidades, a partir de cuyos resultados se diseñó el proyecto de fortalecimiento de comunicación comunitaria denominado Enrédate;

*la financiación de doce (12) proyectos de comunicación comunitaria que promueven la participación;

*el establecimiento de quince (15) redes de comunicación comunitaria en la ciudad y de una gran red distrital;

*la suscripción de un convenio interadministrativo entre la Secretaría de Gobierno con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, con el fin de realizar un diplomado en gestión y generación de redes;

*el lanzamiento del premio de Comunicación Comunitaria Ciudad en el que se entregaron incentivos por un monto total de cincuenta millones de pesos;

*capacitación a mil doscientos ciudadanos que formarán parte de la Red de Información Local, mediante un convenio realizado entre el Departamento Administrativo de Acción Comunal y la Universidad Distrital, y

*la Muestra Distrital de comunicación comunitaria.

La presente iniciativa es el resultado de un esfuerzo conjunto de varias organizaciones de comunicación, coordinadas por Planeta Paz, de la administración distrital y de los concejales invitados por Planeta Paz que, luego de varias reuniones de discusión, acordaron el contenido del proyecto de acuerdo. Como punto de partida fueron fundamentales las experiencias comunitarias e institucionales antes señaladas y los distintos documentos académicos y normativos que el grupo aportó.

5. DIAGNÓSTICO ACTUAL

A partir de un diagnóstico de carácter participativo, promovido por la administración, que adoptó el nombre de Enrédate en procesos de comunicación participativa, realizado durante junio y julio de 2005, de los resultados del Encuentro Distrital de Participación, realizado en diciembre de 2005, y de la consulta de las distintas bases en datos de las entidades distritales, se estableció un panorama general sobre el estado de la comunicación comunitaria en Bogotá, en los siguientes términos:

*La ciudad cuenta con gran cantidad de organizaciones, sin ánimo de lucro, dedicadas a la comunicación comunitaria que desarrollan diversos productos y procesos comunicativos, entre ellos, la realización de videos, impresos, productos radiales, espacios de formación, etc. Muchas de estas organizaciones hacen uso de metodologías, recursos técnicos y teorías propias de la comunicación, para construir propuestas pedagógicas.

*La gran mayoría de los medios de comunicación comunitaria existentes en la ciudad son medios impresos, alrededor de la tercera parte, que en todo caso aparecen y desaparecen, debido, entre otros factores, a los problemas de sostenibilidad económica y social de los proyectos. Hay varios medios informativos impresos que se han sostenido por largo tiempo como el Pregonero, el Campanazo, el Baluarte y Agenda Sur, entre otros.

*Existen alrededor de ochenta y cinco (85) televisiones que se dividen entre incidentales, canales de televisión comunitaria y operadores de cable.

*Las radios comunitarias operan de manera informal debido a que en Bogotá no se ha abierto aún el proceso de adjudicación de licencias. Sin embargo, mediante comunicación del Ministerio de Comunicaciones de enero de 2007 se anuncia que la licitación para ciudades capitales se encuentra en la fase final de estudio de aspectos técnicos, por lo que en el mes de mayo se abrirá la convocatoria del proceso de selección para radios comunitarias en Bogotá y otras capitales. Esta respuesta es producto del proceso de participación ciudadana. En 2005, alrededor de quince (15) organizaciones radiales se organizaron para lograr la apertura del procesos licitatorios de radios comunitarias en la ciudad, mediante la interposición de una acción de tutela (ver apartado marco normativo- radios comunitarias). Las radios comunitarias de Bogotá han sido fundadas y administradas por comunidades organizadas, que financian el sostenimiento de la emisora mediante la gestión de recursos propios o gracias a auspicios de instituciones especialmente internacionales.

*La ciudad ha contado con alrededor de quince (15) emisoras; algunas de ellas han tenido que cerrar debido a que el Ministerio de Comunicaciones no les ha dado la oportunidad de conseguir sus licencias, al mismo tiempo que les exige funcionar con licencia. Como resultado, el Ministerio ha procedido a cerrar las emisoras y decomisar los equipos. Otras, no han logrado sostenerse económicamente. Las que aún existen emiten desde las localidades de Ciudad Bolívar, Fontibón, Usme, San Cristóbal, Suba, Santa Fe, Kennedy y Tunjuelito.

*Los telecentros o centros de Internet, aún escasos, son liderados especialmente por jóvenes que buscan un mayor y mejor acceso a las nuevas tecnologías. Los medios escolares de comunicación se han fortalecido poco a poco e incluso han logrado gestionar apoyo con organizaciones privadas y públicas. La participación del sector educativo en el desarrollo de propuestas de comunicación comunitaria tiene una importancia meridiana, si pensamos, por ejemplo, en la construcción de comunidades educativas reales, entendidas como estructuras articuladoras de la sociedad en general en torno a dinámicas intergeneracionales, procesos de construcción de conocimiento y de estructuración de relaciones emocionales complejas, entre otras.

*En el ámbito local, San Cristóbal, Kennedy, Ciudad Bolívar, Suba, Rafael Uribe Uribe, Engativá y Fontibón se caracterizan por tener una presencia sobresaliente de medios comunitarios de comunicación.

*A pesar de la cantidad y diversidad de medios, espacios y procesos de comunicación comunitaria en la ciudad, todavía es insuficiente la articulación entre los distintos actores lo cual lleva a que estas iniciativas presenten dificultades para sostenerse por cuestiones económicas, políticas y organizacionales.

*Finalmente, la gran mayoría de medios comunitarios de comunicación no son incluidos dentro del plan de medios de las instituciones por diferentes razones. Por una parte se consideran poco eficientes, por otro, no han sido trazadas, por parte de las organizaciones gubernamentales, reglas claras para vincular a estos medios en dichos planes. Además, como ya se anotó, esto se ve agravado por el hecho de que, en el caso concreto de las radios comunitarias, éstas han estado ilegítimamente sumidas en la ilegalidad por cuenta del Estado que no le ha permitido obtener las respectivas licencias.

6. MARCO NORMATIVO ANALÍTICO

a. Contexto internacional

La Convención Interamericana de Derechos Humanos, en el artículo 13, inciso 3 establece el marco internacional de la libertad de pensamiento y expresión así:

Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

b. Constitución Política de Colombia

El artículo 20 de la Constitución establece el marco general del derecho a la información y a la comunicación: "Se garantiza a toda persona a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura".

Así mismo, el artículo 75 de la constitución política de Colombia establece que "el espectro público electromagnético es un bien público inalienable e imprescindible, sujeto a la gestión y control del estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el estado intervendrá por mandato de la ley para evitar prácticas monopolísticas en el su del espectro electromagnético".

c. Leyes generales

La ley 686 de 2000, instituyó el día 13 de Agosto de cada año como Día de la Libertad de Expresión.

En el artículo 2 de dicha ley se establece: "Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente con las entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de comunicación, actividades alusivas y reivindicatorias del derecho humano a la libertad de expresión, opinión e información".

Por otra parte, el tema de derechos de autor, muy sensible en el ámbito de las comunicación y la información, está en cabeza de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y su normatividad está contenida en el artículo 61 de la Constitución Nacional, las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993. El convenio de Berna de 1986 protege los derechos de autor y tiene plena vigencia en Colombia por haber sido aprobado por la ley 33 del 26 de Octubre de 1987.

d. Marcos normativos específicos

*Televisión comunitaria

El artículo 77 de la Constitución Política, con el cual guarda concordancia el artículo 3 de la Ley 182 de 1995, establece que la dirección de la política en materia de televisión, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión. A su vez la Ley 182 de 1995 establece que la televisión es un servicio público cuya prestación podrá estar a cargo de las comunidades organizadas, en los términos que estableció el artículo 365 de la Constitución Política.

El inciso segundo del numeral 4 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995 dispone, que debe entenderse por comunidad organizada, "la asociación de derecho, integrada por personas naturales residentes en un municipio o distrito o parte de ellos, en la que sus miembros estén unidos por lazos de vecindad o colaboración mutuos para operar un servicio de televisión comunitaria, con el propósito de alcanzar fines cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales".

La misma ley establece que el servicio de televisión comunitario será prestado, autofinanciado y comercializado por las comunidades organizadas de acuerdo con la reglamentación de la Comisión Nacional de Televisión.

El Acuerdo 009 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión reglamenta el servicio de televisión comunitaria4 cerrada sin ánimo de lucro prestado por las comunidades organizadas.

*Radios comunitarias

En 1995, el Ministerio de Comunicaciones, con base en los decretos 1445, 1446 y 1447 abrió la primera convocatoria nacional de licitación de radios comunitarias y adjudicó las primeras concesiones en marzo de 1997.

El Ministerio ha realizado cinco convocatorias5 de adjudicación de licencias de radios comunitarias para el país desde 1995 y en estos trece años no ha incluido a las ciudades capitales6. Las organizaciones que trabajan en el campo de las radios comunitarias en las ciudades capitales han acudido a herramientas jurídicas especialmente a peticiones amparadas en el artículo 23 de la Constitución Política7. En 2003, el Concejo de Bogotá realizó un foro abierto en donde se analizaron las razones por las cuales no se había efectuado aún la convocatoria para la adjudicación de licencias en Bogotá. En agosto de 2005 se interpuso una Acción de Tutela por parte de distintas organizaciones8. El 8 de junio de 2006, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-460, le exigió al Ministerio de Comunicaciones dar razones de fondo frente a la reiterada decisión de no abrir licitaciones para la adjudicación de licencias de radios comunitarias en la ciudad de Bogotá y señaló que si bien el Ministerio ha dado respuesta a cada uno de los derechos de petición presentados por las organizaciones sociales gestoras de radios comunitarias en Bogotá, "ninguna de ellas (de las respuestas) ha ofrecido una contestación de fondo a las preguntas que le han sido formuladas".

Esta sentencia es un hito jurídico en lo relativo a las radios comunitarias. En primer lugar, porque establece que "la libertad de fundar medios masivos de comunicación, especialmente cuando se concreta en la creación de emisoras comunitarias, es un derecho fundamental que potencia el desarrollo, la participación, el ejercicio del control político, el autogobierno, la creación de redes de solidaridad y la resolución pacífica de las controversias, entre otros aspectos, en las comunidades" y plantea que el Estado debe promoverlas y no imponer obstáculos injustificados para la constitución de éstas. En segundo lugar, porque señala que si bien la licencia del Ministerio de Comunicaciones es un requisito, éste "no puede llegar a convertirse ni en una forma de censura ni en un obstáculo desproporcionado al ejercicio del derecho"9 Por ultimo, porque la Corte Constitucional empieza a sentar jurisprudencia sobre un tema sobre el que no lo había hecho, abriendo el espacio para que las comunidades que hacen radio comunitaria en las ciudades puedan acceder a la licencia de funcionamiento.

La legislación atinente a la radio comunitaria comienza a desarrollarse con fundamento en los artículos 20 y 75 de la constitución de 1991. Estos desarrollos son:

*La ley 74 de 1966, que establece que "los servicios de radiodifusión estarán orientados a difundir la cultura y afirmar valores de la colombianidad".

*El decreto 1446, que establece la división entre radios comerciales y comunitarias de interés público. Los decretos 1445 y 1447 adoptan los planes técnicos de radiodifusión sonora, reglamentan, determinan los criterios tarifarios y establecen concesiones. El decreto 1021 de 1999 establece métodos de financiación de la radio comunitaria en Colombia, y el decreto 1981 de 2003 reglamenta la radio comunitaria.10

*El decreto 1445 de 1995 adopta los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora en amplitud modulada (a.m.) y en frecuencia modulada (f.m.), y dicta otras disposiciones.

*El decreto 1447 de 1995 reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, define el plan general de radiodifusión sonora y determina criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.

*El decreto 1981 de 2003 reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora, define las condiciones para prestación del servicio y precisa los criterios y términos de la concesión. En particular, el artículo 4 de este decreto, establece que las radios comunitarias permiten el derecho a la información de los usuarios particularmente importante para sus comunidades.

*Prensa

La historia de la prensa en Colombia es fundacional en cuanto a los desarrollos jurídicos de los conceptos libertad de expresión, censura y derecho a la información. En el siglo XX, predominaron las voces que exigían penalizar la calumnia e injuria, comportamientos que quedaron tipificados en el artículo 23 de la ley 29 de 1944 como delitos. Cinco años después, durante el gobierno de Mariano Ospina Pérez, se decretó la censura previa de la prensa. Finalmente, en el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla, se dictaron leyes que contribuyeron a minar aún más la libertad de prensa.

La segunda mitad del siglo XX -específicamente después de 1957-, ha sido denominado como un periodo de "prensa libre, pero responsable". El decreto 271 de 1957 definió las normas básicas de la "libertad de prensa", lo que no evitó la intervención Estatal o la autocensura. En los años sesenta se presentaron casos de autocensura -específicamente en 1961- cuando varios medios de comunicación decidieron reducir las publicaciones de notas relacionadas con la violencia y en 1978 se expidió el estatuto de seguridad que establecía restricciones a la información. A comienzos de la década de los noventa, resurgen los intentos por delimitar el ámbito de acción periodística, sobre todo en lo referente a la realización de entrevistas a algunos de los actores armados del conflicto en Colombia. Finalmente, con la constitución de 1991 y la promulgación de la no censura, la libertad de expresión y el derecho a la información, vuelven a resurgir los intentos de tipificar la injuria y la calumnia.11

Mediante sentencia C-087 de 1998, la Corte Constitucional declaró inexequible la disposición de exigibilidad de la tarjeta profesional del periodista, lo cual ha dado pie, para señalar la ausencia de este requisito como nocivo para el ejercicio con calidad del oficio. Precisamente y a pesar de la expedición de la ley 918 de 2004 o ley del periodista se han vuelto a revivir estas críticas.12

*Internet

En Colombia, existe el Fondo de Comunicaciones, como unidad administrativa especial con personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Comunicaciones. Su objetivo es, según el artículo 22 del decreto 1130 de 1999, el financiamiento de los planes, programas y proyectos que faciliten el acceso a todos los habitantes del territorio nacional a los servicios de telecomunicaciones y postales sociales.

La ley 72 de 1989, el decreto ley 1900 de 1990 y el decreto 1794 de 1991 crearon el escenario normativo para que las empresas privadas pudieran prestar los servicios de valor agregado. Según el artículo 31 del decreto 1900 de 1990 son aquellos que:

"utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión, o cualquier combinación de éstos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones.

Forman parte de estos servicios, entre otros, el acceso, envío, tratamiento, depósito y recuperación de información almacenada, la transferencia electrónica de fondos, el videotexto, el teletexto y el correo electrónico.

Sólo se considerarán servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios básicos."

En este momento, los establecimientos que prestan servicio de valor agregado y telemático con cubrimiento nacional deben tener una autorización expresa del Ministerio de Comunicaciones. Se ha establecido que los servicios de valor agregado, cuya área de cubrimiento sea local, deberán tener la concesión otorgada por el alcalde municipal o distrital, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones.

En esta misma órbita vale la pena anotar que la reglamentación para el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones está contenida en el documento CONPES 3302 de 1999, Prioridad de acceso a los servicios de telecomunicaciones y en el Decreto 899 de 199913.

En Colombia, no es claro aún si los llamados cafés Internet necesitan la obtención de la licencia de valor agregado o no. En este sentido el Ministerio de Comunicaciones se ha pronunciado de la siguiente manera: "De acuerdo con el Decreto 1794 de 1991 en el artículo 23, los cafés Internet en Colombia, necesitan la obtención de licencia. "Obligaciones de los usuarios"- Los usuarios sólo podrán contratar el servicio contratado para su uso privado, y en ningún caso podrán revender el uso de las facilidades recibidas del prestatario del servicio, ni prestar a través de ellas otros servicios de telecomunicaciones a terceras personas, salvo acuerdo expreso del prestatario del servicio y con la correspondiente autorización y concesión del Ministerio de Comunicaciones".

Por su parte, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRT, tiene dentro de sus funciones la de reglamentar el tema de tarifas para Internet en Colombia. Con la resolución 307 de 2000, estableció las tarifas para el acceso a Internet, que los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada Local - TPBCL deben cumplir, identificando las conexiones conmutadas a Internet para la aplicación de las tarifas que la resolución obliga.

La ley 527 de 1999, definió y reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y estableció lo concerniente a las entidades de certificación. En este sentido, existe una reglamentación parcial a la ley 527, mediante el Decreto 1747 de 2000. Por otra parte, mediante la resolución 26930 de Octubre 26 de 2000, del Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia de Industria y Comercio, se fijaron los estándares para la autorización y funcionamiento de las entidades de certificación y sus auditores.

En la actualidad, la entidad encargada de asignar los registros de dominios para Colombia es la Universidad de los Andes. Esta actividad le fue adjudicada gracias a ser el primer nodo ANDERSCOL de la Red Universitaria Colombiana (RUNCOL) y quien administró el enlace internacional con la red académica educativa mundial BITNET, entre otras actividades. El dominio .CO puede ser solicitado por empresas que tengan NIT (Número de Identificación Tributaria) o personas naturales con cédula de ciudadanía en Colombia. Se debe allegar la información suficiente para poder establecer y evaluar la efectividad del nombre de dominio con el cual estaría registrado en la red.

El decreto 1957 DE 1996 creó la Comisión Gubernamental para la Publicación de Información y Servicios a través de Internet. Sin embargo, no se tiene claro si existe realmente esta Comisión o no, y si ha legislado algo sobre el tema.

Por último, la ley 679 de 2001, por medio de la cual se expidió un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía, el turismo sexual con menores de edad. Esta ley, en su artículo 7, establece que los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.

7. Competencia del Concejo de Bogotá

La Constitución Política establece en su artículo 1º que "Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales" (Subraya por fuera del texto original). Por otra parte, el artículo 287 señala que "las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, autonomía que se encuentra limitada por la Constitución y la ley". (Subraya por fuera del texto original)

En ese orden de ideas debe precisarse que el Concejo cuenta con las competencias pertinentes, en el marco de la autonomía de que goza Bogotá D.C. como entidad territorial, según se desprende de los siguientes artículos del decreto 1421 de 1993:

ARTICULO 7o. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último.

ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriormente expuestas ponemos en consideración de la Corporación la presente iniciativa.

Atentamente,

CARLOS VICENTE DE ROUX R

BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO ____ DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Política, y en especial de las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Política de comunicación comunitaria. El Alcalde Mayor expedirá una política pública dirigida a promover y fortalecer procesos comunitarios, distritales o locales, de comunicación en la ciudad, y orientada por el propósito de impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación y de fomentar la circulación democrática de opiniones e informaciones.

ARTÍCULO 2. Principios. La formulación y aplicación de la política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientadas por los siguientes principios:

1. Promoción de los derechos humanos: La política a que se refiere el presente acuerdo será diseñada bajo la premisa de que la libertad de expresión es un derecho humano, que abarca tanto la difusión sin restricciones del pensamiento y la información como el acceso no limitado a los conceptos y la información que emiten los demás.

2. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria en medios de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social.

3. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los colectivos y redes de comunicación comunitaria, y el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.

4. Equidad: La política buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes colectivos y redes de comunicación comunitaria y, en general, de las comunidades, grupos y sectores sociales, y propenderá, en particular, por la eliminación de los factores de exclusión que han dificultado ese tipo de acceso.

5. Participación: Se buscará que los procesos de comunicación comunitaria sean, a la par, producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación ciudadana.

6. Reconciliación: La política propenderá por que los procesos de comunicación comunitaria promuevan la reconciliación y la concordia ciudadanas, y la resolución pacífica de los conflictos.

7. Representatividad: La política propenderá por establecer estrategias que fortalezcan los procesos comunitarios de comunicación, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a territorios específicos, tanto en lo que respecta a la formulación y difusión de su realidad social y simbólica, como a la promoción de sus identidades y la expresión de sus necesidades y demandas, en un marco de respecto a la diversidad y a la multiculturalidad.

8. Legitimidad social: Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria y local por parte de las comunidades, los grupos y los sectores sociales.

9. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y de los procesos comunicativos que desarrollan, en el marco de la Constitución Política y la ley, y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales en sus organizaciones y actividades.

10. Calidad: La política promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de los colectivos y redes de comunicación comunitaria.

11. Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración distrital, los colectivos y redes de comunicación comunitaria, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.

12. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración distrital y los colectivos y redes de comunicación comunitaria, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente acuerdo.

13. Seguimiento y evaluación: La política, las estrategias y líneas de acción, de que trata este acuerdo, serán objeto de seguimiento sistemático, basado en indicadores pertinentes, así como de evaluación y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

ARTICULO 3. Estrategias y líneas de acción. La política a que se refiere el presente Acuerdo contemplará, entre otras, las siguientes estrategias y líneas de acción:

1. Apoyo a la creación, al fortalecimiento y al reconocimiento social de los colectivos y redes de comunicación comunitaria que sean representativos de comunidades, grupos y sectores sociales, y que sean capaces de sostener y desarrollar procesos de comunicación, mediante acciones colectivas de producción y difusión de mensajes o muestren posibilidades de adquirir la correspondiente capacidad.

2. Cualificación de la gestión de los colectivos y redes de comunicación comunitaria, y de la producción, realización y difusión de mensajes y representaciones comunitarias, a través, entre otros medios, de la capacitación de los miembros de esos colectivos y redes.

3. Promoción de procesos de participación social ciudadana en la comunicación comunitaria, y de la articulación de los colectivos y redes de comunicación comunitaria con otros actores de la sociedad civil y con la administración distrital.

4. Desarrollo de investigaciones y análisis permanentes sobre los procesos de comunicación comunitarios en el Distrito Capital y sobre los colectivos y redes que los llevan a cabo, así como sobre los problemas que presenta su sostenibilidad y su capacidad para lograr coberturas satisfactorias y las soluciones pertinentes.

5. Promoción de la democratización del acceso a los espacios institucionales en medios de comunicación con que cuenta el Distrito Capital, por parte de los colectivos y redes de comunicación comunitaria.

6. Sensibilización de los actores y organizaciones de la sociedad civil sobre el valor social y cultural de los procesos comunitarios de comunicación.

7. Adopción de disposiciones que promuevan la inclusión de las redes, colectivos y medios de comunicación comunitaria en los procesos de contratación de servicios de comunicación y divulgación adelantados por las entidades distritales.

8. Difusión de las medidas que tomen las autoridades distritales para darle aplicación y desarrollo al presente acuerdo, así como de las que se adopten con base en el mismo.

ARTÍCULO 4. Responsabilidades. La dirección de los procesos de formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública de comunicación comunitaria estará en cabeza del Alcalde o la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital, quien la ejercerá con el especial apoyo de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO 5. Mesa de trabajo. Para los efectos de cumplir con las responsabilidades que le asigna el artículo anterior, el Alcalde o la Alcaldesa Mayor contará con la asesoría de una Mesa de Trabajo compuesta por el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a), el(la) Secretario de Educación o su delegado(a), el(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a), y el(la) Gerente de Canal Capital o su delegado(a), así como por un representante de los siguientes sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá:

*Las organizaciones, los colectivos o las redes que desarrollan procesos o manejan medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria.

*Las organizaciones, los colectivos o las redes que desarrollan procesos o manejan medios sonoros de comunicación comunitaria.

*Las organizaciones, los colectivos o las redes que desarrollan procesos o manejan medios audiovisuales de comunicación comunitaria.

*Las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social se relacione con las actividades de comunicación comunitaria.

*Las facultades universitarias de ciencias humanas, de ciencias sociales o de comunicación social.

*Las organizaciones de mujeres.

*Las organizaciones de jóvenes.

*Las organizaciones de adultos mayores.

*Las organizaciones de afrodescendientes.

*Las organizaciones indígenas.

*Las organizaciones del pueblo Room.

*Las organizaciones de personas en situación de discapacidad.

*Las organizaciones de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas, LGBT.

La Mesa de Trabajo sesionará por lo menos una vez al semestre.

Parágrafo: El Alcalde Mayor reglamentará el proceso de elección de los representantes a la Mesa de Trabajo.

ARTICULO 6. Plazos y términos. El Alcalde Mayor contará con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo para elaborar y hacer pública la política de que trata este Acuerdo.

ARTICULO 7. Las gestiones a que se refiere el presente acuerdo se realizarán en términos que no impliquen gastos distintos a los contemplados en el presupuesto de las entidades que hayan de adelantarlas.

ARTICULO 8.Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 De la Mesa Bogotana de Comunicaciones hacen parte las siguientes organizaciones: Corporación Convergencia Comunicaciones, FUNFODES, Emisora Dinámica F.M., TV Candelaria, CEPALC , Voceros Comunitarios, Cortaller, Escritor, periodista, ASINTECOCC, La Calera F.M Radio, Consolide S.A., Sintraiis, La Chiva Virtual, Escuela Juvenil Comunitaria El Campanazo, Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB, Nodriza, Emisora Suba al Aire, Federación Colombiana de TV Comunitaria, Revista Sintonía, Curinustar, Chiva virtual, Red Nacional de Radios Comunitarias "RECORRA", Red Distrital Kennedy, Emisora Comunitaria Voces Nuestras, Somos Red, Periódico Info15, ICES, Red de Información Juvenil RIJ , Periódico El Baluarte, Emisora La Calera F.M., Diario y radio cyemh, ASMUDESP, Red Local de Comunicación San Cristóbal, Informativo Los Mártires, Periódico Suacha Informa, Somos Sudacas, Periódico Tribuna Comunitaria, Universidad Javeriana. Facultad Comunicación, Corporación Cativo, Radio Comunitaria Chuscal Stereo, Entremedios Comunicación, Emisora Comunitaria Voces Nuestras, Somos Red, Quira, Magazin Comunitario, Periódico Impacto XXI,  Emisora Comunitaria Antena Ciudadana, Paulinas, Corporación Oximorón, Emisora Luna Estereo, Revista Afroamérica, Revista Siglo XXI, Cine Público, Indymedia, Colectivo de Comunicación La Pola, Periódico El Campanazo, Periódico El Sábado, Zonar APC y Colnodo

2 Proyecto auspiciado por el gobierno de Noruega y que reúne a diversos sectores sociales en la perspectiva de aportar planteamientos por parte de la sociedad civil a la salida del conflicto social y armado en Colombia.

3 Documento elaborado con las organizaciones comunitarias o sociales de comunicación que integran la Mesa Bogotana de Comunicaciones.

4 La televisión en Colombia se divide en televisión abierta y televisión cerrada. La televisión abierta o irradiada es aquella puede ser recibida por cualquier particular con una antena ordinaria. La televisión cerrada es la emitida a través de antenas de señal satelital o parabólicas, o por cable. La televisión satelital es recibida por los usuarios a través de antenas instaladas en el lugar de recepción que captan directamente la señal del satélite. La televisión por cable es aquella que se recibe a través de antenas parabólicas y se distribuye a los usuarios a través de cable. Dentro de la televisión por cable tenemos dos modalidades de servicio: televisión por suscripción y televisión comunitaria. La televisión por suscripción es de carácter privado y comercial.

5 La primera convocatoria de radios comunitarias fue en noviembre de 1995, la segunda en agosto de 1997, la tercera en diciembre de 1997, la cuarta en noviembre de 2004 y la última en agosto de 2006.

6 Florencia, Arauca, Yopal, Mocoa, San Andrés y Guainía son las únicas ciudades capitales que tienen emisora comunitaria debido básicamente a la poca oferta de radiodifusión sonora por parte de las emisoras comerciales.

7 Se interpusieron en total nueve derechos de petición desde 1995 hasta el 2004.

8 Estas organizaciones fueron la Asociación Red Colombiana de Radio Comunitaria (RECORRA); la Asociación Distrital de Radio Comunitaria Antena Ciudadana; la Corporación para la Promoción de la Comunicación y el Desarrollo Comunitario Voceros Comunitarios; la Cooperativa Multiactiva de Trabajo Asociado Punto Verde (COOPUNVER); la Asociación de Dirigentes Comunitarios (ASODIC); la Corporación Promotora Cívico Cultural Zuro Riente; la Asociación de Comunicadores Populares Somos Red (ACOPOSOR) y la Corporación Derechos para La Paz (CDPAZ), las que contaron con el apoyo y asesoría jurídica de Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad de justicia y de Planeta Paz.

9 Sentencia 460 de 2006 de la Corte Constitucional

11 Proyecto de ley que buscaba introducir la calificación de delito de injuria y calumnia en la ley 599 de 2000 y que fue presentado por el senador Juan Gómez el día 21 de julio de 2005. Para su consulta ver: http://www.mediosparalapaz.org/index.php?idcategoria=2273&resaltar=legislacion

12 Muriel Ríos María Teresa. Los periodistas en Colombia. Mucho más que una ley declarativa. 17 de Mayo de 2005. Disponible en: http://delaurbedigital.udea.edu.co/?module=displaystory &story_id= 1734 &edition_id=18&format=html

13 Ver: http://www.compartel.gov.co/informa.htm, http://www.compartel.gov.co/regynor.htm

10 Informe Anual sobre situación en Colombia 2004-2005 en www.apc.org/apps/img_upload/5ba65079e0c45cd29dfdb3e618dda731/ALC_Informe_situacion_en_Colombia.pdf