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Proyecto de Acuerdo 234 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 234 DE 2007

POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE QUE EL GOBIERNO DISTRITAL DESARROLLE GESTIONES TENDIENTES A SENSIBILIZAR A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULO PARTICULAR PARA QUE REALICEN VOLUNTARIAMENTE EL MANTENIMIENTO Y LA REVISIÓN DE GASES CON UNA PERIODICIDAD DE POR LO MENOS UN AÑO

Exposición de Motivos

Objetivo:

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo instar al gobierno distrital a desarrollar gestiones tendientes a sensibilizar a los ciudadanos propietarios de vehículos de uso particular para que de manera voluntaria y autónoma, más allá del cumplimiento de lo que la ley les exige, se comprometan a realizar la revisión de gases con una periodicidad de por lo menos un año, así como el mantenimiento apropiado de sus vehículos, como un compromiso con la conservación del medio ambiente bogotano y la salud de sus habitantes.

Antecedentes:

Los niveles actuales de contaminación en Bogotá están por encima de los registrados en otras ciudades del país, e incluso, de otras capitales latinoamericanas. Los impactos sobre la calidad del aire y sobre la salud de los bogotanos son muy grandes. Si bien son importantes las medidas propuestas en el Decreto 174 del 30 de mayo de 2006, expedida por la administración distrital, para disminuir la contaminación generada por el transporte público y por las fuentes fijas (industrias) en Bogotá, es necesario que dichas medidas sean complementadas con otras tendientes a incidir sobre la contaminación generada por los vehículos particulares. En esta dirección se propone, a través de este Proyecto de Acuerdo, incentivar el desarrollo de acciones de sensibilización a la ciudadanía, particularmente a los propietarios de vehículos particulares, sobre esta problemática, instándolos de manera concreta a que realicen un buen mantenimiento de sus vehículos y una revisión anual de gases.

No desconocemos el hecho de que el artículo 52 de la Ley 769 de 2002 establece que la revisión de gases para los vehículos automotores diferentes a los de servicio público se debe realizar cada dos años. A pesar de que en el Distrito, el Acuerdo 79, artículo 56, numeral 1.3 de 2003 "Código de Policía de Bogotá D.C." dispuso que dicha revisión se hiciera anualmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó la suspensión provisional de este punto del Acuerdo, por su inconsistencia con la norma nacional. Tal inconsistencia surgió porque el Ministerio de Medio Ambiente Desarrollo Territorial y Vivienda nunca se pronunció sobre la conveniencia y consecuente prórroga o carácter permanente de la iniciativa distrital.

Concientes de que el Concejo Distrital no puede reproducir un acto que ha sido suspendido, este Proyecto de Acuerdo propone, como alternativa, instar al gobierno distrital a sensibilizar a la ciudadanía, para que de manera voluntaria se comprometa a tomar medidas que lleven a disminuir los niveles de contaminación.

Este tipo de iniciativas encuentra asidero en la madurez que ha ganado la ciudadanía bogotana para asumir compromisos voluntarios, especialmente desde que la primera administración de Antanas Mockus centró su gestión en la construcción de cultura ciudadana. En efecto, en el nivel cultural, las políticas públicas implementadas durante los últimos gobiernos distritales han sido ante todo un asunto de cultura política. Así, se ha dado inicio a un proceso en el que la cultura se configura como un espacio para la construcción y gestión de la ciudadanía.

Bajo el nombre de Cultura Ciudadana, el gobierno Mockus formuló e implementó, durante el período 1995-1997, una política pública que organizó de manera sistemática las herramientas de gobierno con el propósito de producir transformaciones en los comportamientos colectivos. Cultura Ciudadana fue, entre otras cosas, el nombre de un conjunto de políticas públicas, en las que se englobaron diversas formas de acción estatal, para acercar los comportamientos del conglomerado social urbano a lo que el gobierno, en ese momento, diseñó como comportamientos esperados. Cultura Ciudadana fue así definida como el conjunto de costumbres, acciones y reglas mínimas compartidas que generan sentido de pertenencia, facilitan la convivencia urbana y conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y los deberes ciudadanos.

Las acciones desarrolladas por las dos administraciones de Antanas Mockus, más allá del cumplimiento de las funciones burocráticas a las que está obligada la autoridad, se constituyeron en una propuesta para adelantar acciones metódicas desde el Estado, con el objetivo de producir la transformación de hábitos, costumbres y formas de interacción de los habitantes de la ciudad, especialmente en el espacio público urbano. Dichas transformaciones se promovieron como cambios culturales voluntarios.

El reconocimiento de la estrecha relación existente entre cultura y ciudadanía, ha convertido a las políticas públicas culturales en una alternativa estratégica para incentivar el ejercicio ciudadano en procura de un proceso de construcción colectiva de ciudad, en el cual los ciudadanos contribuyen tanto al cumplimiento de sus deberes, como a garantizar sus derechos.

Si bien el Programa Cultura Ciudadana incorporó como componente de las políticas culturales a la ciudadanía y estableció en la responsabilidad social su eje primordial, con lo cual aportó a la construcción de lo público, su conceptualización estuvo limitada al cumplimiento de normas y a la observancia de las leyes, elementos ambos que constituyen un gran avance y conforman una buena parte del concepto mismo de ciudadanía, pero que no lo agotan. Como se verá enseguida, la política de la administración de Luis Eduardo Garzón, en estas mismas materias, entiende el ejercicio de la plena ciudadanía a partir de la reivindicación del ciudadano como sujeto garante de derechos y no solo como cumplidor de deberes.

Este proyecto de acuerdo pretende avanzar en la promoción de este tipo de políticas las que promueven la estrecha relación entre ciudadanía y cultura hacia la construcción de lo público-; pero, acorde con lo que en la materia ha planteado actual administración se busca superar la visión del ciudadano como un sujeto cumplidor de deberes, a favor de una perspectiva del ciudadano como sujeto garante de derechos1.

En efecto, en la administración de Luís Eduardo Garzón la política de cultura ciudadana ha derivado hacia un concepto de ciudadanía activa, que se basa en la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales, a través de privilegiar acciones de sensibilización y afectación de imaginarios en torno a la garantía de derechos, la inclusión y la equidad. El derecho a un medio ambiente sano está reconocido en el artículo 79 de la Carta Política, en el cual también se expresa que la Ley debe garantizar la participación de la comunidad en todas aquellas decisiones que puedan afectar el acceso a ese derecho.

Bajo esta concepción, en la construcción de una democracia real, las comunidades inciden activamente en la transformación de la realidad y en la definición de políticas públicas de largo alcance legitimadas por todos y todas. La cultura es un espacio de intervención que brinda la posibilidad para la construcción y gestión de ciudadanía. Las políticas públicas culturales se ven como una alternativa estratégica para incentivar el ejercicio ciudadano.

Las acciones que propone este Proyecto de Acuerdo se ubican dentro de la concepción de ciudadanía para la participación activa, propia de la administración Garzón, en el sentido de que se busca comprometer a la ciudadanía en la reivindicación de un derecho colectivo, como es el derecho a un medio ambiente sano. Pero, igualmente, el proyecto rescata la importancia de que las acciones que se desarrollen para lograr el objetivo propuesto correspondan a aquellas a partir de las cuales el gobierno promueve cambios culturales voluntarios en la ciudadanía, en la dirección de las estrategias utilizadas por la estrategia de Cultura Ciuidadana.

En esta dirección, las acciones de sensibilización que se derivan de este Proyecto de Acuerdo serían consistentes con la continuidad de las políticas públicas culturales, que ha venido desarrollando la ciudad desde la primera administración de Antanas Mockus.

Justificación:

Según el DAMA el 75% de la contaminación que sufre la ciudad es generada por fuentes móviles2, relacionadas especialmente con la emisión de gases contaminantes como los óxidos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el monóxido de carbono, y, en menor medida, con emisiones particuladas (hollín, polvo y humo).

El combustible fósil usado por los automotores produce una gran cantidad de partículas nocivas y genera altos niveles de contaminación que afectan la salud de la población. El grado de estas emisiones se intensifica cuando la circulación de estos vehículos es lenta, situación común en Bogotá debido al volumen creciente de tráfico que circula por las vías.

Los automóviles particulares, según la Secretaría de Tránsito y Transporte, suman aproximadamente un millón, representan el 20% de los viajes realizados en la ciudad, cifras que indican su incidencia en la congestión de las vías y en la contaminación.

Es difícil establecer el impacto ambiental del vehículo privado independiente del de transporte público, dado que ambos tipos de vehículos circulan por las vías en un mismo momento. Sin embargo, teniendo en cuenta que los buses y busetas funcionan usualmente con diesel y los automóviles particulares con gasolina, puede establecerse una aproximación del impacto ambiental de cada tipo de transporte considerando esta diferencia técnica3.

Los datos suministrados por el documento CONPES 3344 de 2005 muestran, para todo el país, el peso en miles de toneladas (Kton) de las emisiones 4 y las clasifica entre aquellas producidas por fuentes fijas (industrias) y aquellas provenientes de fuentes móviles (automotores). Estas cifras revelan que los automotores generan los mayores niveles de contaminación por PM10 (particulares menores de 10 micras) y por gases contaminantes, como el óxido de nitrógeno (NOx) y el monóxido de carbono (CO).

EMISIONES ESTIMADAS POR USO DE COMBUSTIBLE PARA EL AÑO 2002 (Kton) TOTAL NACIONAL

Fuente: Tomado de documento CONPES 3344, 2005

Aunque la contaminación generada por el diesel, según las cifras observadas, es más alta para cada uno de los gases contaminantes evaluados, la gasolina también tiene un impacto considerable, especialmente en las emisiones de monóxido de carbono (CO) y óxido de nitrógeno (NOx), ambos asociados con enfermedades respiratorias y visuales.

El deficiente mantenimiento de los automotores particulares5 ocasiona que las emisiones contaminantes se incrementen. Dentro de los motores de estos automóviles, el oxígeno con el que se cuenta para la oxidación del combustible está limitado por el volumen de aire existente dentro de la cámara de combustión, en el momento de la ignición. Una proporción aire/combustible inadecuada, característica de los automotores con un mal mantenimiento, genera una combustión incompleta y, por tanto, la mayor producción de emisiones de monóxido de carbono.6

Fuente: Documento CONPES 3344, 2005, cálculos propios

Por su parte, la gasolina usada por vehículos privados genera gran parte de las emisiones de monóxido de carbono, como lo revela la siguiente gráfica.

Fuente: Documento CONPES 3344, 2005, cálculos propios

Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla son las ciudades que presentan los niveles más altos en la emisión de contaminantes del país, como lo revelan los datos del citado documento CONPES. En ese estudio se determina la cantidad de emisiones nocivas presentes para 8 ciudades colombianas, en 2002, y se establecen datos sobre 6 tipos de contaminantes, medidos con su peso en Kilotoneladas. Los resultados son los siguientes7:

 

Fuente: Tomado del Documento CONPES 3344, 2005

Los datos anteriores permiten apreciar que Bogotá genera una proporción importante (superior al 10%) del nivel de contaminación total del país, para todos los tipos de contaminantes examinados. Los casos más alarmantes son los de óxido de azufre y monóxido de carbono, sustancias vinculadas estrechamente con las fuentes móviles de contaminación.

Al interior de cada ciudad, las zonas en las que coincide una mayor densidad poblacional con altos niveles de congestión vehicular y de actividades industriales son las que presentan mayores grados de contaminación. Para el caso de Bogotá estas zonas son la sur-occidental sur-oriental, centro y algunas zonas del norte de la ciudad.

Fuente: Documento CONPES 3344, 2005, cálculos propios

Finalmente, Bogotá está entre las ciudades más contaminadas de Latinoamérica, superada sólo por Ciudad de México y Sao Paulo. Así lo revela el siguiente cuadro que ilustra el peso en kilogramos de las emisiones contaminantes totales (gases y partículas), que se generan en cada ciudad.

INDICADORES DE EMISIONES EN DIFERENTES CIUDADES DEL MUNDO

Ciudad

Emisiones anuales por hectárea urbana (Kg)

Latinoamérica

 

México

20,909

Brasilia

2308

Río de Janeiro

2648

Sao Paulo

10,418

Santiago de Chile

3621

Bogotá

6641

Estados Unidos

 

Nueva York

3006

Los Ángeles

2916

Houston

3169

Madrid

6727

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: UITP, Transport and Quality of Life y México una de las ciudades más congestionadas del mundo, 2003.

Conveniencia:

Los altos niveles de sustancias contaminantes, descritos en el apartado anterior, tienen efectos altamente perjudiciales para la salud humana. Por ejemplo, el monóxido de carbono (CO), sustancia generada principalmente por la gasolina utilizada para el funcionamiento de los vehículos privados, contribuye a la formación de carboxihemoglobina que interfiere con la oxigenación del cerebro y las células. En concentraciones cercanas a 50 PPM (partículas por millón) disminuye la sensibilidad visual y los tiempos de reacción.

Los óxidos de nitrógeno (NOx), emitidos en importante proporción tanto por el uso de diesel como de gasolina, causan bronquitis alérgica e irritación de ojos, alvéolos y nariz; además tienen un efecto importante en la formación de lluvia ácida8, que son aquellas precipitaciones que tienen un PH9 por debajo del que presenta la lluvia normal, la cual contamina los organismos animales y vegetales y las fuentes de agua potable, con sustancias como aluminio y plomo.10

De igual manera, las infecciones respiratorias agudas son consecuencia de este tipo de emisiones. Estas infecciones generan en algunos casos la muerte. Para el caso bogotano la tasa de mortalidad, ocasionada por infecciones respiratorias, es de las más altas del país: 33.4% de los niños con este infecciones muere en Bogotá, frente a un promedio nacional de 31.2%.11

Todas las medidas tendientes a mejorar el grave deterioro sobre el medio ambiente, con sus consecuencias sobre la salud, a causa de la contaminación tienen plena justificación y validez para mejorar la calidad de vida de la población, máxime cuando, como se verá en el siguiente apartado, las medidas previstas por la ley han resultado insuficientes para enfrentar la magnitud del problema.

Fundamento legal:

En la Constitución Política se establece en su artículo 79:

"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo".

Adicionalmente en su artículo 80 se determina:

"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados."

En el ámbito Distrital, la Resolución 1015 de 2005, expedida por el DAMA, reglamentó los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por las fuentes móviles con motor a gasolina y diesel.

Competencia

Dentro de las atribuciones del Concejo Distrital, según el decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1 se establece:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

Y en el numeral 7.

"7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente"

Cordialmente,

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2006

POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE QUE EL GOBIERNO DISTRITAL DESARROLLE GESTIONES TENDIENTES A SENSIBILIZAR A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULO PARTICULAR PARA QUE REALICEN VOLUNTARIAMENTE EL MANTENIMIENTO Y LA REVISIÓN DE GASES CON UNA PERIODICIDAD DE POR LO MENOS UN AÑO

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 79 y 80 de la Constitución política de Colombia, y del artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Alcance general de las gestiones por desarrollar. El Gobierno Distrital adelantará gestiones tendientes a sensibilizar a los ciudadanos propietarios de vehículos de uso particular para que de manera voluntaria y autónoma, más allá del cumplimiento de la Ley, realicen la revisión de gases con una periodicidad de por lo menos un año, así como el mantenimiento adecuado de sus vehículos, como un compromiso con la conservación del medio ambiente bogotano y la salud de sus habitantes. Esta sensibilización se realizará en un marco de concertación interinstitucional y con la sociedad civil y será responsabilidad de la Secretaría de Movilidad de Bogotá y la Secretaría de Medio Ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Características de las gestiones por desarrollar. Las gestiones a que se refiere el artículo anterior deberán reunir las siguientes características:

1. Consultarán los resultados de los estudios y las investigaciones sobre la materia que ya se encuentran a disposición de la administración.

2. Se basarán en los elementos de política pública que la propia administración acopiará o elaborará para orientar su definición y desarrollo.

3. Se ajustarán a un plan de acción que la administración preparará al efecto, en el que se relacionarán dichas gestiones y se señalarán las entidades responsables de ejecutarlas y los respectivos plazos.

4. Se desarrollarán en un marco de concertación de esfuerzos con las organizaciones sociales involucradas con los temas ambientales y de movilidad, los medios de comunicación, los propietarios de vehículos particulares, y en general, las organizaciones y entidades de la llamada sociedad civil que tengan responsabilidades o intereses en la materia.

ARTÍCULO TERCERO. Gastos. Las gestiones a que se refiere el presente acuerdo se realizarán en términos que no impliquen gastos distintos a los contemplados en el presupuesto de las entidades que hayan de adelantarlas.

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital y derogará, al entrar en vigencia, todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Según Adela Cortina, se pueden establecer los siguientes elementos como aspectos básicos de la ciudadanía: autonomía personal (el ciudadano no es vasallo ni súbdito);conciencia de derechos que deben ser respetados; sentimiento del vínculo cívico con los conciudadanos, con los que se comparten proyectos comunes; participación responsable en el desarrollo de esos proyectos, es decir, conciencia no sólo de derechos sino también de responsabilidades; y, a la vez, sentimiento del vínculo con cualquier ser humano y participación responsable en proyectos que lleven a transformar positivamente nuestra "aldea global".

2 Buitrago Claudia, (2006), "Situación ambiental es muy preocupante" en El Tiempo, Febrero 26, 2006.

3 Castellanos Yino, (2004), "Bogotá busca un nuevo aire", Unimedios, septiembre 12

4 PST: Partículas suspendidas en el aire

PM10 : Partículas menores a 10 micras (milésima parte de un milímetro)

SOx : Óxido de azufre

NOx: Óxidos de nitrógeno

CO: Monóxido de Carbono

5 Cómo se mencionó antes estos funcionan con gasolina en su gran mayoría

6 "Antecedentes en el control de la contaminación atmosférica en el área metropolitana de Monterrey", Instituto Nacional de Ecología de México. www.ine.gob.mx

7 PST: Partículas suspendidas en el aire

PM10 : Partículas menores a 10 micras (milésima parte de un milímetro)

SOx : Óxido de azufre

NOx: Óxidos de nitrógeno

CO: Monóxido de Carbono

8 Presentación: "Gestión para el control de la contaminación del aire", Universidad Sergio Arboleda

9 PH Potencial Hidrógeno

10 www.sugan-gea.org

11 Fuente: "Los Municipios Colombianos hacia los objetivos del Desarrollo del Milenio. Salud, educación y reducción de pobreza", DNP, Programa Nacional de Desarrollo humano, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Agencia de C Presentación: "Gestión para el control de la contaminación del aire", Universidad Sergio Arboleda

PH Potencial Hidrógeno

www.sugan-gea.org

Fuente: "Los Municipios Colombianos hacia los objetivos del Desarrollo del Milenio. Salud, educación y reducción de pobreza", DNP, Programa Nacional de Desarrollo humano, Programa de Naciones Unidas para la Cooperación Técnica Alemana al Desarrollo,2005.