Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 286 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1401 del 28 de abril de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM02861997

DECRETO 286 DE 1997

(Abril 28)

Derogado por el Decreto 498 de 1999

Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Numeral 6º del artículo 38 en concordancia con el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421

de 1993

Ver el Decreto Distrital 1048 de 1998

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social para el desarrollo de sus funciones y objetivos tendrá la siguiente estructura orgánica:

1º Dirección de Departamento

2º Oficina de Control Interno

3º Asesoría Jurídica

4º Subdirección de Planeación e Investigación

5º Subdirección de Apoyo Administrativo

6º Centros Operativos Locales

ARTICULO SEGUNDO.- Las dependencias que conforman la estructura orgánica del DABS tendrán las siguientes funciones:

DIRECCION

1º Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones asignadas a las diferentes dependencias del Departamento relacionadas en este Decreto.

2º Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación de las políticas, planes y programas de Bienestar Social del Distrito Capital en materia de Bienestar y Promoción Social.

3º Establecer mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno.

4º Asignar a las demás dependencias del Departamento aquellas funciones necesarias para lograr los objetivos de la Entidad de forma eficaz y eficiente y controlar el ejercicio de las mismas.

5º Dirigir la promoción, divulgación y comunicación de la imagen corporativa, programas y proyectos del Departamento, a través de estrategias publicitarias, medios audiovisuales de radio, prensa, televisión, boletines, plegables, y demás medios impresos.

6º Asistir a las sesiones del Concejo de Santa Fe de Bogotá cuando sea convocada.

7º Reglamentar la prestación de servicios sociales y establecer tarifas y/o parámetros para los mismos sea que se presten directamente por el Departamento o a través de fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, y demás organismos privados que desarrollen actividades relacionadas con la misión y servicios que presta el Departamento Administrativo.

8º Velar por el buen funcionamiento de los sistemas de atención de quejas y reclamos, sugerencias y recepción de información que presenta la ciudadanía.

9º Formular las políticas de bienestar y desarrollo social en relación a la Misión del Departamento.

10º Dirigir y Orientar a los Centros Operativos Locales en la correcta ejecución de los programas y proyectos del Departamento dentro de los parámetros y lineamientos contemplados en los planes de inversión.

11º Formular los lineamientos generales de los programas del Departamento acorde con su misión.

12º Las demás funciones que le asigne el Alcalde Mayor, los Acuerdos del Concejo y las disposiciones legales.

OFICINA DE CONTROL INTERNO

1º Planear dirigir y organizar el Sistema de Control Interno del Departamento.

2º Verificar que el Sistema de Control Interno este formalmente establecido dentro de la Entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3º Verificar que los procesos y actividades de la Entidad estén claramente definidos a fin de efectuar un control en su ejecución y aplicación y correspondan a las necesidades y funcionamiento de los procesos y actividades de la Entidad.

4º Velar por el cumplimiento de las Leyes, Normas, Políticas, Planes, Programas y Proyectos de la Entidad dentro de los procedimientos, por ellas establecidos, efectuando, según el caso, las reglamentaciones necesarias.

5º Asesorar a la Dirección del Departamento sobre la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

6º Verificar el cumplimiento de los procedimientos previstos en las Leyes y Reglamentos relacionados con el manejo de los bienes y recursos y efectuar las recomendaciones del caso.

7º Verificar que los sistemas de información se ajusten a los requerimientos de la Entidad y cumplan los requisitos legales para su funcionamiento.

8º Verificar que se apliquen los correctivos a las observaciones y recomendaciones efectuadas por esa dependencia.

9º Velar por el buen funcionamiento de los sistemas de atención de Quejas y Reclamos, sugerencias y recepción de información que presente la ciudadanía.

10º Las demás que le sean asignadas por Ley.

ASESORIA JURIDICA

1º Asesorar a la Dirección en la concepción y desarrollo de normas e instrumentos jurídicos legales, necesarios para el normal funcionamiento de las actividades del Departamento.

2º Asistir a la Dirección, a los Centros Operativos Locales y a las demás dependencias del Departamento en el desarrollo de las distintas actividades requeridas en el proceso de contratación administrativa.

3º Emitir conceptos jurídicos sobre los asuntos consultados por la Dirección y las demás dependencias del Departamento, para que la expedición y ejecución de sus actos se ciña a las normas vigentes.

4º Asesorar, desarrollar y controlar los trámites y procedimientos de la contratación administrativa del Departamento, desde su iniciación hasta su liquidación, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

5º Estudiar, revisar y emitir conceptos de los proyectos de Decreto, Resolución, Convenios y Contratos relacionados con las funciones que desarrolla el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

6º Tramitar las solicitudes que en materia judicial formulen las autoridades distritales, nacionales, jurisdiccionales policías y el Ministerio Público, lo mismo que las presentadas por los particulares y otros organismos del Estado.

7º La guarda y custodia de todos los documentos del Departamento Administrativo de Bienestar Social, que estén a su cargo.

8º Asistir a la Subdirección de Apoyo Administrativo en los aspectos por ella solicitados y en especial en el desarrollo de las relaciones laborales del Departamento.

9º Ejercer las funciones de control interno disciplinario a que haya lugar contra los servidores públicos del Departamento de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

10º Recopilar y suministrar con el Area Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los documentos requeridos para la defensa de los intereses del Estado en cabeza del Distrito Capital, en lo que se refiere a procesos relacionados con el Departamento.

11º Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Departamento y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

12º Las demás que le sean asignadas o delegadas.

SUBDIRECCION DE PLANEACION E INVESTIGACION

1º Orientar a la Dirección y a los Centros Operativos Locales en la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere la Entidad para el cumplimiento de su misión.

2º Realizar, en coordinación con los Centros Operativos Locales, los estudios e investigaciones necesarios para la fijación de políticas y estrategias que faciliten el desarrollo de la misión y objetivos del Departamento.

3º Diseñar las estrategias para promover y apoyar la investigación de los problemas sociales del Distrito Capital en las diferentes localidades.

4º Consolidar el Plan de Inversión de la entidad con base en los proyectos de inversión social definidos por los Centros Operativos Locales.

5º Registrar en el Banco de Proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital los proyectos de inversión social definidos por los Centros Operativos Locales.

6º Evaluar los resultados de ejecución de las políticas, planes y programas adoptados por el Departamento.

7º Establecer sistemas de información con las dependencias respectivas para determinar indicadores de gestión por programas y proyectos, estableciendo los sistemas de control.

8º Recopilar, organizar, analizar, procesar y actualizar la información estadística del Departamento presentándola de manera sistemática y periódica a la Dirección y a los Centros Operativos Locales a fin de que realicen la evaluación y control de las actividades desarrolladas por la entidad.

9º Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, en coordinación con las demás dependencias y con base en los planes de inversión local de la Entidad.

10º Recopilar, procesar y producir información en función de las necesidades de cada una de las dependencias del Departamento, especialmente de los Centros Operativos Locales.

11º Proponer y presentar a la Dirección informes periódicos de resultados de ejecución de los programas y proyectos del Departamento.

12º Orientar a los Centros Operativos Locales en la aplicación de las políticas, lineamientos y parámetros de desarrollo y ejecución de los programas y proyectos correspondientes a cada uno de ellos.

13º Revisar y evaluar los resultados obtenidos con la ejecución de los programas y proyectos de inversión local, así como el impacto social generado por los mismos frente a los objetivos y metas del programa o proyecto con el objeto de facilitar la formulación de políticas y estrategias operativas por parte de los Centros Operativos Locales.

14º Las demás que le sean asignadas o delegadas.

SUBDIRECCION DE APOYO ADMINISTRATIVO.

1º Orientar a la Dirección y a los Centros Operativos Locales en la formulación de políticas y programas relacionados con la gestión del recurso humano y administración de los recursos físicos y financieros de la Entidad.

2º Coordinar y controlar las distintas actividades requeridas para gestionar el recurso humano, físico y financiero de la Entidad.

3º Coordinar y controlar la recepción, trámite y resolución de las Quejas y Reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión del Departamento.

4º Velar por la aplicación, actualización y cumplimiento de las normas, manuales y procedimientos propios a la gestión del recurso humano y administración de los recursos físicos y financieros de la entidad.

5º Preparar los Proyectos de Acuerdo, Decretos, Resolución y demás actos de carácter administrativo de competencia de la Subdirección, que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.

6º Elaborar, coordinar y ejecutar con las diferentes dependencias el Plan Anual de Compras y el Plan Anual de Obras Físicas.

7º Coordinar y controlar de acuerdo a las normas vigentes y los lineamientos de la Secretaría de Hacienda del Distrito, todas las acciones relacionadas con la administración, ejecución y evaluación presupuestal de la Entidad.

8º Coordinar y Planear las necesidades de capacitación para los funcionarios de la Entidad.

9º Organizar y controlar la prestación de servicios de transporte, vigilancia, aseo, cafetería, y mantenimiento de las instalaciones y equipos del Departamento.

10º Velar por la organización, mantenimiento y conservación de los archivos propios del Departamento, y diseñar programas de micro filmación para el mismo.

11º Coordinar con la Subdirección de Planeación e Investigación la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Renta e Ingresos y el de Gastos de Funcionamiento e Inversión.

12º Elaborar y Controlar el Programa anual de Caja (P.A.C.), e Ingresos conforme a los objetivos y metas de los Programas y Proyectos a cargo del Departamento.

13º Organizar la elaboración de los Acuerdos de Gastos, Traslados Presupuestales y demás actividades relacionadas con la Ejecución activa y pasiva del Presupuesto del Departamento.

14º Elaborar los Estados Financieros y Balances que reflejen la situación contable y financiera del Departamento.

15º Programar los pagos de obligaciones a cargo del Departamento.

16º Cumplir y hacer cumplir las normas Administrativas y Fiscales, así como los sistemas y reglamentos previstos por la Administración para ejecutar, evaluar y controlar la gestión Administrativa y Financiera del Departamento.

17º Velar por el estricto y oportuno cumplimiento de las normas sobre salarios y prestaciones sociales y económicas que deban aplicarse a los funcionarios del Departamento.

18º Velar por la conservación, mantenimiento y seguridad de los bienes de la Entidad.

19º Controlar y mantener actualizados los inventarios de los bienes del Departamento.

20º Elaborar el Manual de Funciones a nivel de cargo para todos los empleos previstos en la Planta de Personal del Departamento.

21º Actualizar a los funcionarios de la Entidad de las normas, procedimientos, manuales y reglamentaciones de competencia de la Entidad.

22º Organizar y ejecutar programas y actividades de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para todos los empleados del Departamento y en especial, para aquellos que están sujetos a horarios especiales.

23º Las demás que le sean asignadas o delegadas.

CENTROS OPERATIVOS LOCALES

1º Fijar las políticas y estrategias de intervención a nivel local, que faciliten la consecución de la misión y objetivos del Departamento en la localidad y den respuesta a las problemáticas locales por grupo poblacional, partiendo de los estudios e investigaciones adelantados por la Subdirección de Planeación e Investigación.

2º Elaborar proyectos de inversión social por grupo poblacional acorde con la misión de la entidad, su población objeto y la problemática social de la localidad.

3º Definir el Plan de Inversión a Local por grupo poblacional, en concordancia con el Presupuesto destinado para el Centro Operativo Local.

4º Dirigir e implementar el Plan de Acción del Departamento a nivel del Centro Operativo Local.

5º Potenciar la participación comunitaria en la formulación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos del Departamento en el Centro Operativo Local,

6º Celebrar por delegación del Alcalde, contratos y convenios con personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas para el desarrollo de los proyectos que se ejecutan en el Centro.

7º Controlar y garantizar el buen uso de los recursos físicos y financieros del Centro Operativo Local.

8º Redistribuir o reubicar el recurso humano asignado al Centro, de acuerdo con los proyectos de inversión definidos para el mismo.

9º Diseñar lineamientos metodológicos de interacción con los grupos de población de acuerdo a las características de la localidad.

10º Facilitar el control social sobre los programas y proyectos del Departamento.

11º Construir indicadores que permitan sistematizar la gestión e intervención DABS en la localidad.

12º Mantener actualizada la base de datos e información estadística del Departamento, a cargo de la Subdirección de Planeación e Investigación, según el área geográfica de influencia del Centro.

13º Velar por la calidad de los servicios y proyectos de acuerdo con los principios y lineamientos técnicos establecidos para el programa local.

14º Promover la realización de actividades que procuren la participación comunitaria en los proyectos del Departamento.

15º Apoyar y participar en los procesos de investigación social a cargo de la Subdirección de Planeación e Investigación del Departamento.

16º Revisar y evaluar los resultados obtenidos, así como el impacto social logrado con la aplicación de los proyectos.

17º Dirigir, controlar e intervenir en el funcionamiento de las unidades operativas de su jurisdicción, en cuanto al buen manejo de los recursos entregados y a la calidad de atención.

18º Apoyar a las Autoridades Locales en la elaboración del Plan de Desarrollo Local.

19º Adelantar acciones de coordinación interinstitucional con entidades públicas y privadas para la óptima ejecución de los proyectos a nivel local.

20º Coordinar con la Alcaldía local la aplicación de recursos del Fondo de Desarrollo Local, para el programa social del Centro Operativo por grupo poblacional.

21º Participar en los Consejos Locales de Gobierno y dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el DABS.

22º Informar a la Dirección del Departamento los avances y resultados del plan de acción del Centro Operativo Local.

23º Las demás que le fije la Dirección del Departamento.

ARTICULO TERCERO.- La planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social será global y su Director distribuirá y asignara las funciones especificas a nivel de cargos y nomenclaturas funcionales de los mismos.

El Director del Departamento podrá conformar grupos o áreas internas de trabajo, así como comités o comisiones que consideren necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de las dependencias establecidas en el presente Decreto.

ARTICULO CUARTO.- La actual estructura orgánica del Departamento y su actual planta de personal continuarán vigentes hasta tanto no sea adoptada la planta de personal necesaria para el cumplimiento de las funciones prevista en la nueva estructura orgánica, derogando las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor

CLARA STELLA JULIAO VARGAS

Directora del Derpartamento