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Proyecto de Acuerdo 251 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02512007

PROYECTO DE ACUERDO No. 251 DE 2007

"POR EL CUAL SE INSTALAN EN PROPIEDADES ESQUINERAS PLACAS DE ORIENTACION CON IDENTIFICACIÓN DE CALLE Y CARRERA"

I. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objeto de este proyecto es instalar en las propiedades esquineras placas de orientación con identificación de calle y carrera.

Teniendo en cuenta que Bogotá ha crecido no en forma gradual sino desmedida y que a pesar que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha realizado sus mejores esfuerzos para actualizar la nomenclatura ha dejado de lado la mínima información que debe instalarse en los predios esquineros de calle y carrera, lo que ha dificultado la ubicación y encuentro de direcciones, perjudicando a las personas que acuden a ellas por cualquier razón o circunstancia.

II. MARCO CONCEPTUAL

A. CATASTRO

Es el inventario actualizado y clasificado de bienes inmuebles de propiedad de particulares y del Estado con el objeto de lograr su identificación física, jurídica, económica y fiscal.

B. NOMENCLATURA:

La nomenclatura es un elemento fundamental para la movilidad y la planeación de la ciudad.

Es frecuente encontrar repetidas las direcciones en muchas viviendas que hacen parte de la misma localidad, dificultando el objeto principal de la nomenclatura.

C. IDENTIFICACION DE VIAS:

Es aquella que se establece para efectos de incorporación al sistema de nomenclatura de la ciudad y señalización de edificaciones y terrenos.

D. CALLES:

Son las vías que tienen orientación de oriente a occidente.

E. CARRERAS:

Son las vías públicas que van de sur a norte y su numeración será continua.

F. TRANSVERSALES Y DIAGONALES:

Es una recta que se traza de un ángulo a otro ángulo no contiguo; longitudinal.

III. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Con el fin de eliminar la dificultad de ubicación de direcciones, la entrega de correo, la entrega de facturas o recibos de servicios públicos, y demás documentos o elementos enviados; se hace necesario que en las propiedades esquineras se instale una placa que contenga la calle y la carrera.

Con la instalación de las placas orientación con identificación de calles y carreras se facilitará el servicio de las instituciones de servicios públicos, oficinas de correo y todas las personas que por cualquier motivo tengan que ubicar alguna dirección; ya que no conocemos ni siquiera el sector en el vivimos o trabajamos.

Además Bogotá como la Capital del país, debe preocuparse por mejorar las condiciones de calidad de vida de los y las bogotanas; por ello no solo basta cambiar la nomenclatura de los predios de Bogotá, falta instalar estas placas de orientación en propiedades esquineras, con el objeto indicado.

Con el proyecto de Acuerdo se pretende que los ciudadanos que residen en la Capital, los que nos visitan procedentes de los demás países, los que llegan de otras ciudades o municipios y las empresas públicas y privadas puedan cumplir con el objetivo de hacer entrega a los ciudadanos prontamente de las comunicaciones que les interesan, y de los documentos que les competen.

No se pretende con el acuerdo desmontar las placas que ya están instaladas, sino que las que de ahora en adelante se instalen llenen los requisitos establecidos en el proyecto de Acuerdo

El porcentaje de instalación de las placas que se ha efectuado según los informes de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital corresponde al 62% lo que significa que faltan por instalar el 38%.

El total de localidades en las que se han instalado placas es de 9 y no como dice Catastro.

Es conveniente para la ciudad que se expida el Acuerdo propuesto en razón a que Bogotá por ser la capital de la república, debe ser la ciudad que esté mejor señalizada en cuanto a direcciones se refiere colocando placas en todas las propiedades esquineras, de esta forma los ciudadanos podrán dirigirse más rápidamente a su lugar.

IV. MARCO CONSTITUCIONAL

Constitución Política:

Artículo 1º: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2º : Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituídas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.

Artículo 82: Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA:

DECRETO 1421 DE 1993:

Artículo 12 Numeral 1º. Consagra como atribución del Concejo Distrital la facultad de dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

VI. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto fue aprobado el pasado año en sesión de la Comisión Permanente de Plan de Desarrollo y también por la Plenaria, bajo el numero 465.

Fue objetado por el señor Alcalde Mayor y la Plenaria el 12 de marzo aceptó las objeciones presentadas.

Por esta razón se radica nuevamente el proyecto como de manera inicial se presentó, ya que de esa manera cuenta con aval de la administración, sin incluir barrio y localidad, teniendo en cuenta los recursos que representa y que incluiría la elaboración de una nueva placa.

VII. IMPACTO PRESUPUESTAL

Este proyecto no implicará la creación de mas gastos a cargo del presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ni del gobierno Distrital, toda vez que para la instalación de estas placas se asignaron $1.110.000.000, recursos suficientes al rubro 3-3-1-12-02-12-6211 Unificación y Materialización del DACD, para el año 2007.

Con estos cuadros se muestra de manera clara y precisa que si existe presupuesto para dar continuidad a la instalación de placas esquineras de orientación con identificación de calle y carrera.

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2007

"POR EL CUAL SE INSTALAN EN PROPIEDADES ESQUINERAS PLACAS DE ORIENTACIÓN CON IDENTIFICACIÓN DE CALLE Y CARRERA".

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1.993 y Acuerdo 095 de 2003;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Instalar en las propiedades esquineras placas de orientación con identificación de calle y carrera.

ARTICULO SEGUNDO: La Alcaldía Mayor de Bogotá en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital reglamentarán el presente acuerdo.

ARTICULO TERCERO : El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., el del mes de de 2007.