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DECRETO 176 DE 2007 (Mayo 03) "Por el cual se adopta la cuarta actualización de la estratificación urbana de Bogotá, D.C., para los inmuebles residenciales de la ciudad" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 101 de la Ley 142 de 1994 y 11 de la Ley 505 de 1999 y las Leyes 689 de 2001 y 732 de 2002 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley 505 de 1999, al Alcalde Mayor de Bogotá, le corresponde garantizar que la estratificación socioeconómica de la Ciudad Capital, se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá. Que el Distrito Capital de Bogotá adelantó, a través de la Gerencia de Estratificación y Monitoreo (hoy Dirección de Estratificación) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), un proceso de revisión y actualización de su estratificación urbana, aplicando el "Formulario Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C." a cada una de las manzanas, de conformidad con la legislación vigente, en especial la Ley 505 de 1999. Que las nuevas manzanas con uso residencial, aparecidas luego de la adopción de la tercera actualización (Decreto 200 de 2004), deben ser objeto de la asignación de estrato. Que adicionalmente, es necesario ajustar el estrato de algunas manzanas, por falta de comparabilidad, detectada directamente por la Administración Distrital o como producto de la atención de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos en ejercicio del derecho de revisión del estrato asignado. Que el estudio de la cuarta actualización de la estratificación socioeconómica urbana de Bogotá D. C. se presentó al Comité Permanente de Estratificación en la sesión 102, realizada el 29 de septiembre de 2006, y en la sesión 104, realizada el 16 de febrero de 2007. Que se requiere adoptar el estudio actualizado de la estratificación para cada una de las manzanas existentes en el Distrito Capital, atendiendo a la metodología urbana vigente para la ciudad. Ver el Decreto Distrital 544 de 2009 D E C R E T A: ARTICULO 1°.AMBITO DE APLICACION La estratificación se aplica exclusivamente a los inmuebles residenciales de la ciudad y puede variar únicamente del uno (1) al seis (6), en concordancia con las normas vigentes. PARAGRAFO: En consideración a lo previsto en este artículo, en la facturación de servicios públicos domiciliarios, no se incluirá la asignación de estrato a inmuebles con usos diferentes al residencial. ARTICULO 2°. UNIDAD DE ESTRATIFICACION La manzana es la unidad de estratificación, entendida como el área delimitada por vías o por accidentes geográficos o por áreas de distinta condición socioeconómica. ARTÍCULO 3°. VIVIENDAS ATÍPICAS Se consideran viviendas atípicas aquellas que presentan, en su parte externa, características totalmente diferentes a las corrientes o predominantes en las viviendas del lado de la manzana. Una vivienda es atípica cuando presenta un evidente contraste en por lo menos dos de los siguientes aspectos: tamaño, materiales, terminado y estado de deterioro o conservación. ARTICULO 4º. ADOPCIÓN DEL ESTRATO PARA CADA MANZANA Se adopta la actualización de la estratificación de Bogotá, D.C., señalada en el mapa a escala 1:40.000 de fecha veinte (20) de marzo de 2007, que se anexa al presente Decreto y que hace parte del mismo. El estrato para las manzanas es el siguiente: PARAGRAFO: El presente Decreto se actualizará periódicamente, con el producto de las decisiones de la primera y segunda instancia, que impliquen cambio de estrato, de acuerdo con los artículos 104 de la Ley 142 de 1994, 10 de la Ley 505 de 1999, 17 de la Ley 689 de 2001 y, 6 de la Ley 732 de 2002. Para ello, se utilizarán los códigos de manzana definidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y la Secretaría Distrital de Planeación. ARTICULO 5º. ADOPCION DEL ESTRATO PARA VIVIENDAS ATIPICAS Se adopta la estratificación de viviendas atípicas citadas adelante, el cual contiene los inmuebles atípicos determinados por la Secretaría Distrital de Planeación (primera instancia de atención de solicitudes de cambio de estrato) y, el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C. (segunda instancia de cambio de solicitudes de variación de estrato). El listado de viviendas atípicas se actualizará periódicamente con el producto de las decisiones sobre las solicitudes de variación de estrato, por las instancias competentes. ARTÍCULO 6°. APLICACIÓN Las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la estratificación adoptada mediante este Decreto, a partir de las facturaciones del tercer mes contado desde la fecha de su publicación en el Registro Distrital. ARTÍCULO 7°. ACTUALIZACION DE LA ESTRATIFICACION El presente Decreto actualiza la estratificación contenida en el Decreto 200 del 30 de junio de 2004. ARTÍCULO 8°. VIGENCIA El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días de mayo de dos mil siete (2007) LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS Secretario Distrital de Planeación NOTA: Para consultar la actualización, haga click aquí: Decreto 176 de 2007 (Formato pdf) |