RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 320 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/1995
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 984 DEL 23 JUNIO DE 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 320 DE 1995

(Junio 13)

por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de la Prima Técnica para los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Administración Central del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1994 (sic) y,

CONSIDERANDO:

Que la Prima Técnica constituye un reconocimiento económico que se hace atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades de cada entidad o dependencia del Distrito.

Que el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1993 establece que la Prima Técnica no podrá exceder del cincuenta (50%) por ciento para los niveles directivo y ejecutivo y del cuarenta (40% ) por ciento para el nivel profesional.

Que el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1993 faculta al Alcalde para reglamentar la Prima Técnica en la Administrativo Central,

Ver el Acuerdo Distrital 14 de 1981, Ver el Concepto de la Sec. General 030 de 2009

DECRETA:

Artículo 1º.- Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica a los niveles directivo y ejecutivo se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual;

  1. Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

  2. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 16% o hasta un 16% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.

  3. Un 4% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular, hasta completar el 20%.

Parágrafo.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 088 de 2008.- a los Secretarios General, de Gobierno, de Educación, de Hacienda, de Salud, de Obras Públicas y de Tránsito y a los jefes de los departamentos administrativos se les reconocerá y pagará automáticamente una Prima Técnica del 50% sobre el sueldo básico mensual. Ver Decreto 471 de 1990

Artículo 2º.- Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica al nivel profesional se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual:

  1. Un 11.5% por el título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.

  2. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5%, o hasta un 12.5% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional de nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.

  3. Un 3.2% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el 16%.

Artículo 3º.- Los incrementos porcentuales a que se refiere el presente decreto se harán efectivos, para quienes vienen disfrutando la Prima Técnica, a partir de la vigencia y sin necesidad de solicitud al respecto. Ver Decreto 471 de 1990

Artículo 4º.- En casos excepcionales, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá podrá reconocer hasta un 50% como Prima Técnica para el nivel directivo cuando el titular del cargo no acredite la totalidad de los factores establecidos en el artículo 1 de este Decreto., El reconocimiento y pago de la Prima Técnica de que trata este artículo, deberá efectuarse mediante resolución que expida el Alcalde Mayor. Ver Decreto 3 de 1996

Artículo 5º.- La Secretaría de Hacienda tramitará las modificaciones presupuestales necesarias para darle cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 6º.- Se mantiene vigente el Decreto 471 de 1990 en todas aquellas disposiciones que no contravengan las contenidas en este Decreto. Ver oficio 2-9465.29.04.98 Unidad de Estudios y Conceptos. Prima Técnica CJA18901998

Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir del 16 de junio de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.E., a 13 de junio de 1995.

El Alcalde Mayor,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

La Secretaria de Hacienda,

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE.

El Secretario General,

RAÚL EDUARDO BARRAGAN NORIEGA.