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Decreto 170 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3751 de abril 30 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 170 DE 2007

(Abril 30)

Derogado por el art. 17, Decreto Distrital 560 de 2015.

"Por el cual se dictan disposiciones en relación con la ejecución del Plan de Atención Integral al Ciudadano (a) Habitante de Calle"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 del Decreto 136 de 2005, ordenó la elaboración y adopción del Plan de Atención Integral para la Población Habitante de Calle, a cargo de las siguientes entidades: Departamento Administrativo de Bienestar Social (hoy Secretaría Distrital de Integración Social); Secretaría de Gobierno; Secretaría de Educación; Secretaría de Salud; Instituto Distrital de Cultura y Turismo; (hoy Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte); Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación); Departamento Administrativo de Acción Comunal (hoy Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal); Instituto de Desarrollo Urbano; Alcaldía de los Mártires; Departamento Administrativo del Medio Ambiente (hoy Secretaría Distrital de Ambiente); Instituto Distrital de Recreación y el Deporte; Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud; Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos); Aseo Capital; Corporación la Candelaria (hoy Instituto Distrital de Patrimonio Cultural); Empresa de Renovación Urbana; Cruz Roja Colombiana; Policía Nacional y Misión Bogotá.

Que para dinamizar este proceso de trabajo intersectorial, en el año 2005 el DABS (hoy Secretaría Distrital de Integración Social) como entidad coordinadora de todas las acciones prioritarias ordenadas en el Decreto 136 de 2005, concertó la organización de una Mesa Permanente del Plan de Atención Integral al ciudadano(a) habitante de Calle, con las entidades enunciadas.

Que el artículo 5 del Decreto 136 de 2005, dispone que el Gobierno Distrital promoverá instancias y mecanismos para articular estrategias de alianza con el sector privado, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y demás instancias no gubernamentales y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de las acciones prioritarias determinadas por medio del presente acto administrativo, conforme al principio de solidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política y en el artículo 22 numeral 4 del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008.

Que el Plan de Atención Integral al Ciudadano (a) Habitante de Calle, contempla como actividades complementarias la comunicación y sensibilización y la concertación con la ciudadanía.

Que en virtud de lo anterior, con el fin de garantizar procesos participativos y de concertación con la comunidad, se hace necesario definir mecanismos de articulación entre la Mesa Permanente del Plan de Atención Integral al ciudadano(a) Habitante de Calle y las organizaciones de las comunidades que puedan verse afectadas con el fenómeno de la habitabilidad en calle y que incluyan a los diferentes habitantes de las localidades (residentes, comerciantes, organizaciones, habitantes de calle).

Que en virtud del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se celebro audiencia de Pacto de Cumplimiento, ante el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bogotá el 16 de enero del 2007, con ocasión de la Acción Popular 2006-00012 instaurada contra el Distrito Capital, por medio de la cual se pretende por parte de la ciudadanía, lograr la defensa del goce y utilización del espacio público como derecho colectivo que es, a través de la reubicación de los habitantes de la calle en la Localidad de Los Mártires. En razón de este Pacto se permitió la participación de un sector vulnerable, socialmente, como lo son los habitantes de calle en el proceso que se adelanta para su reubicación, garantizando así el principio de participación ciudadana.

Que en dicho Pacto de Cumplimiento la administración distrital se comprometió a la expedición del presente Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 366 de 2009

DECRETA

Artículo 1. Crease la Mesa Permanente del Plan de Atención Integral al Ciudadano(a) Habitante de Calle, para la coordinación y seguimiento de la ejecución del mismo, donde tendrán asiento todas las entidades encargadas del desarrollo del Plan de Atención Integral al Ciudadano(a) Habitante de Calle, así como un representante del Comité o Mesas locales de Habitabilidad en Calle perteneciente a la o las localidades objeto de estudio, en cada sesión de la Mesa Permanente, de conformidad con el artículo siguiente.

Las entidades que hacen parte de la Mesa, deberán asignar recursos económicos específicos para adelantar proyectos institucionales desde su respectiva entidad, en beneficio de la población habitante de calle, los cuales serán concertados en la Mesa, teniendo en cuenta para la ejecución de tales recursos, las necesidades identificadas por la Mesa respecto de esta población.

Los servidores públicos de las entidades que tengan asiento en la Mesa, harán parte del Comité Técnico de ésta, garantizando el cumplimiento de los proyectos institucionales determinados en la Mesa. La Secretaria(o) Distrital de Integración Social citará mensualmente a través de la Secretaría Técnica de la Mesa.

La Secretaría Distrital de Integración Social actuará como entidad coordinadora de la Mesa Permanente del Plan de Atención Integral al Ciudadano(a) Habitante de Calle y de la ejecución del Plan.

Parágrafo 1: El representante de cada Mesa Local de Habitabilidad en Calle, ante la mesa permanente del Plan de Atención Integral al Ciudadano(a) Habitante de Calle, se elegirá por cada una de ellas entre los representantes de la comunidad que la conformen.

Parágrafo 2: Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Mesa Permanente del Plan de Atención Integral al Ciudadano(a) Habitante de Calle, tendrá en cuenta la priorización de localidades a intervenir, establecida por la Secretaria Distrital de integración Social.

Artículo 2. Los Alcaldes Locales deben conformar, en el seno de los Consejos Locales de Política Social, Comités o Mesas Locales de Habitabilidad en Calle, las cuales contarán con participación de las representantes de la comunidad residente y de los sectores económicos de la localidad, de la población habitante de calle, de las organizaciones comunitarias locales, de las respectivas Subdirecciones Locales para la Integración Social y de las Alcaldías Locales.

Los Comités o Mesas Locales coordinarán las acciones que se deban adelantar en la localidad frente al tema de los ciudadanos habitantes de calle, facilitando el funcionamiento sistemático entre las entidades y la comunidad, alrededor de la definición de objetivos colectivos del desarrollo social y de la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en la materia localidades.

Artículo 3. La Mesa Permanente del Plan de Atención Integral ciudadano(a) Habitante de Calle, podrá invitar a sus sesiones a representantes de la comunidad de las localidades donde se desarrolla el Plan, cuando lo considere necesario para efectos del adecuado desarrollo del mismo.

Artículo 4. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 30 días del mes de Abril de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

OLGA ISAZA DE FRANCISCO

Secretaria Distrital de Integración Social