RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 252 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 252 de 2007

"POR EL CUAL SE PRIORIZA LA ENTREGA DE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA EXISTENTES EN LOS CERROS ORIENTALES Y EN TODA LA ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL DE MANERA GRATUITA, COMO COMPENSACION A LAS AREAS OBIGATORIAS OBJETO DE CESION, GENERADAS POR NUEVOS DESARROLLOS URBANISTICOS"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Existe una gran necesidad de preservar los Cerros Orientales y la Estructura Ecológica principal del Distrito Capital, lo cual requiere, entre otras, la implementación de las siguientes estrategias:

1. Corregir acciones urbanísticas en las zonas de la Estructura Ecológica principal, que por años se ha menoscabado al permitirse la proliferación de urbanizaciones piratas y la falta de atención de las autoridades de Planeación al permitir la expedición de Licencias de construcción en los Cerros Orientales de Bogotá, en los humedales y en las zonas de ronda de los ríos, entre otras.

2. Subsanar las acciones antrópicas que han ido arruinando el patrimonio natural, como la deforestación nativa, daños a la capa subsolar, destrucción de los ecosistemas hídricos y de los corredores ecológicos y bióticos.

3. Realizar una recuperación morfológica y ambiental de las zonas devastadas por las acciones mineras sobre los cerros orientales y sobre las cuencas de los ríos.

4. Restaurar y conservar la riqueza hidrobiológica de las áreas estratégicas prioritarias del Distrito Capital.

5-Generar un verdadero desarrollo sostenible, que garantice los derechos colectivos de futuras generaciones, lo cual se logra con la recuperación de las áreas invadidas de los Cerros Orientales y de la Estructura Ecológica principal.

II. En adición a lo anterior, se presenta la siguiente problemática en cuanto a espacio urbano se refiere:

La ciudad carece de área urbana de expansión, prácticamente no existe espacio para la ampliación de los diferentes usos, necesarios en el desarrollo urbano sostenible de la ciudad.

Los grandes centros comerciales están llenando los mejores espacios disponibles que tenía la ciudad, atrayendo a su entorno otros usos, especialmente de comercio y servicios, con lo cual se desplazan las zonas de vivienda tradicional.

En razón a lo anterior, resulta necesario que la entrega por parte de los particulares de áreas obligatorias de Cesión, exigidas en los diferentes desarrollos urbanísticos, se priorice, compensándolas sobre los predios privados existentes en los Cerros Orientales y en las áreas de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Devolverle a la ciudad los predios que han sido objeto de compra por parte de los particulares en las áreas de protección del Distrito Capital, de manera compensatoria y gratuita para el Distrito Capital.

OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO

1. Resolver el problema causado por la compra legal pero indebida, que enfrentará a los particulares con la Administración Distrital, por la destinación de estas áreas como de protección ambiental y/o de reserva forestal.

2. Recuperar los corredores ecológicos y bióticos necesarios para la restauración de la fauna y flora obligatorias para el desarrollo sostenible ambiental de los Cerros Orientales y de toda la Estructura Ecológica principal.

3. Remodelar el trabajo antrópico realizado por la extracción minera en los Cerros Orientales para su recuperación morfológica y ambiental.

MARCO JURIDICO

La Constitución Política de Colombia hace referencia al tema que nos ocupa en el presente proyecto de acuerdo en los siguientes artículos:

"Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación."

"Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

"Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

"Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

"Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

"Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."

"Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

"8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano"

En el decreto ley 1421 de 1993 estatuye que es competencia del Concejo de Bogotá la regulación de la materia, así:

El numeral 1º del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

El numeral 7º del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que es competencia del Concejo de Bogota D.C.: "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

Es importante aclarar que El Concejo de Bogota D.C. se reserva la iniciativa y que no requiere aval de la administración para su trámite, y que el presente proyecto no genera gastos para el Distrito Capital.

En el Plan de Ordenamiento Territorial (Con todas sus modificaciones y adiciones) decretos 619 de 2000, decreto 469 de 2003 y su compilación decreto 190 de 2004 establece:

"Artículo 7. Políticas Ambientales (artículo 7 del Decreto 469 de 2003).

Las políticas ambientales en el Distrito Capital son las siguientes:

"1. Calidad ambiental para el desarrollo humano integral. Es propósito central de la gestión urbana mejorar equitativamente la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, partiendo de crear un medio seguro, saludable, propicio, estimulante, diverso y participativo para el desarrollo integral del ser humano, a nivel individual y colectivo, en lo físico, lo social y lo económico.

"2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural. El desarrollo sostenible se acomete como un proyecto de vida colectivo que involucra tanto a la sociedad civil como al Estado. Se basa en la concertación de las voluntades y el mejoramiento de los comportamientos individuales y apunta a la construcción de una cultura y un territorio viables y competitivos en el corto, mediano y largo plazo.

"3. Preeminencia de lo público y lo colectivo. La gestión ambiental de Bogotá da prelación a los elementos, procesos y alternativas que permiten crear, vivir y apropiarse la ciudad física, social y económica como un hecho colectivo, procurando la satisfacción colectiva de necesidades comunes, favoreciendo el encuentro e intercambio constructivo entre sus integrantes y extendiendo a todos ellos la inclusión en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo.

"4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas. Las implicaciones ambientales de toda decisión deben medirse por su contribución a la ecoeficiencia del conjunto, es decir, la capacidad de producir bienes, servicios y estructuras, optimizando el aprovechamiento de los recursos naturales, las potencialidades ambientales y socioculturales al tiempo que se minimizan la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social.

"5. Transformación positiva del territorio. Las ventajas ambientales del territorio deben ser potenciadas a través de la planificación y el diseño, en formas creativas y competitivas en el ámbito global, conservando los procesos ecológicos esenciales y mejorando la capacidad del medio para sustentar el funcionamiento económico y sociocultural.

"6. Gestión ambiental urbano-regional. La gestión ambiental distrital debe contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la región y a la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construcción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente.

"7. Liderazgo nacional y articulación global. Corresponde al Distrito Capital liderar, en el ámbito distrital, el desarrollo conceptual, metodológico y técnico de los temas propios de la gestión ambiental urbana, así como el intercambio de experiencias y técnicas con otras ciudades del mundo y la discusión e implementación de los convenios y agendas internacionales de protección del ambiente global."

"Artículo 35. Cargas locales (artículo 35 del Decreto 469 de 2003).

Para la aplicación de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas de carácter local, que se distribuirán entre todos los propietarios de una Unidad de Actuación Urbanística o cualquier otro sistema de gestión individual o asociada, las siguientes:

"4. Las cesiones y la dotación de equipamientos de educación, salud, cultura, centros asistenciales, seguridad y demás servicios de interés público y social.

"5. La cesión del suelo para espacio público, su adecuación y dotación."

"CAPÍTULO 2. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

"Subcapítulo 1. Definición, objetivos, componentes y principios de la Estructura Ecológica Principal

"Artículo 72. Definición (artículo 8 del Decreto 619 de 2000).

Es la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

"La Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio. Los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y la planicie son parte de esta estructura basal. El conjunto de reservas, parques y restos de la vegetación natural de quebradas y ríos son parte esencial de la Estructura Ecológica Principal deseable y para su realización es esencial la restauración ecológica.

"La finalidad de la Estructura Ecológica Principal es la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora".

"Subcapítulo 2. Primer componente de la Estructura Ecológica Principal:

El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

"Artículo 79. Definición del Sistema de Áreas Protegidas (artículo 13 del Decreto 619 de 2000).

El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección.

"El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan."

"Subcapítulo 3. Segundo componente de la Estructura Ecológica Principal: Parques Urbanos (Derogado por el artículo 286 del Decreto 469 de 2003)

"Artículo 97. Los Parques dentro de la Estructura Ecológica Principal (artículo 88 del Decreto 469 de 2003).

Como elementos pertenecientes tanto a la Estructura Ecológica Principal como al Sistema del Espacio Público, lo relacionado con los Parques Urbanos de escala Metropolitana y Zonal se establece en el capítulo correspondiente a dicho sistema.

"Artículo 98. Corredores ecológicos. Definición (artículo 89 del Decreto 469 de 2003).

Son zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del río Bogotá y entre las áreas rurales y las urbanas."

"Subcapítulo 4. Tercer componente de la Estructura Ecológica Principal: Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

"Artículo 104. Eje integrador de la Estructura Ecológica Principal (artículo 38 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 95 del Decreto 469 de 2003).

El Área de Manejo Especial del río Bogotá, que comprende su ronda hidráulica y su zona de manejo y preservación ambiental, conforma el eje integrador de la Estructura Ecológica Principal, al cual deben conectarse directa o indirectamente todos los corredores ecológicos urbanos, en especial los parques de ronda de los ríos y canales urbanos y las áreas protegidas urbanas y rurales, en especial los humedales."

Artículo 105. Integración con la Estructura Ecológica Principal Regional (artículo 39 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 96 del Decreto 469 de 2003).

La integración del territorio distrital a la región, en el marco de la cuenca hidrográfica y del conjunto de ecosistemas estratégicos de la misma, depende principalmente de la recuperación y conservación del río Bogotá, sus afluentes y riberas."

"Artículo 232. Acciones del Sistema de Equipamientos (artículo 219 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 173 del Decreto 469 de 2003).

Son acciones del Sistema de Equipamientos, las siguientes:

"2. Determinar los parámetros y criterios necesarios para la producción de suelo público, a través de la inversión directa o por medio de las cesiones obligatorias en los procesos de urbanización."

"5. Orientar la localización de los equipamientos privados y públicos, por medio de un régimen normativo específico, consecuente con la dinámica económica de la ciudad y la región.

"6. Programar las inversiones públicas y orientar la inversión privada de las diferentes dependencias e instituciones de orden nacional, departamental y distrital y de las entidades privadas y mixtas y proporcionar los lineamientos básicos para establecer políticas de localización y cubrimiento coherentes con las demandas del Distrito Capital y la región, con el fin de lograr un conjunto funcional convenientemente articulado"

"Artículo 237. Lineamientos para Planes de Implantación (artículo 224 del Decreto 619 de 2000).

Parágrafo 1. (Adicionado por el artículo 176 del Decreto 469 de 2003). El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), establecerá dentro de dichos planes, la obligatoriedad de las cesiones de uso público de los equipamientos, de acuerdo con su escala.

"Subcapítulo 8. Otras normas generales aplicables al espacio público

"Artículo 275. Escritura de constitución de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos (artículo 265 del Decreto 619 de 2000).

"En la escritura pública de constitución de la urbanización, barrio o desarrollo urbanístico, se deberá incluir una cláusula que exprese que este acto, por sí mismo, implica la cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de las áreas públicas. Las áreas públicas objeto de este tipo de cesión deberán ser demarcadas por localización, alinderación y amojonamiento con base en el plano aprobado en la escritura pública y el urbanizador tendrá la obligación de avisar a la Defensoría del Espacio Público del Distrito Capital para que concurra a firmar la escritura en señal de aceptación. Una vez la escritura sea registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, esta entidad procederá a abrir los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a cada una de las cesiones respectivas.

"Artículo 276. Zonas de uso público por destinación en proyectos urbanísticos y en actos de legalización (artículo 266 del Decreto 619 de 2000).

"Para todos los efectos legales, las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales proyectos.

"Dichas zonas podrán ser reubicadas y redistribuidas, con las consiguientes desafectaciones al uso público, antes de la terminación de las obras correspondientes, y del registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, siempre que se cumpla la normatividad que les dio origen y no se vulnere el interés colectivo ni los derechos de terceros. Para tal efecto, procederá la modificación o sustitución del proyecto urbanístico respectivo y de los demás actos producidos con ocasión de la definición de las cesiones que son materia de redistribución.

"El presente artículo será aplicable en lo pertinente para los desarrollos objeto de legalización, cuando el urbanizador responsable o la comunidad interesada en la legalización, según el caso, pueda realizar las cesiones de las áreas públicas."

"Artículo 358. Recuperación morfológica y ambiental (artículo 347 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 237 del Decreto 469 de 2000)

"En las áreas de suspensión de la actividad minera ubicadas en suelo urbano o de expansión, los planes de recuperación morfológica y ambiental deberán ser presentados conjuntamente con el Plan Parcial para la zona y serán evaluados integralmente por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la autoridad ambiental competente para su aprobación respectiva. Este trámite será requisito para la obtención de licencias de urbanismo y construcción.

"Parágrafo. Cuando una mina se encuentre dentro de una zona de protección ambiental, el plan de recuperación que se debe ejecutar en ella sólo puede tener por objeto reintegrar dichos terrenos al área protegida, conforme a los lineamientos del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica y los de la autoridad ambiental competente."

"Subcapítulo 1. Tratamiento de Desarrollo

"Artículo 361. Definición (artículo 350 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 238 del Decreto 469 de 2003).

"El tratamiento de desarrollo es aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios, definidos en el Titulo III de la presente revisión.

"Dicho proceso se podrá adelantar de las siguientes maneras:

"1. Mediante plan parcial, como procedimiento previo al trámite de la licencia de urbanización, en los términos definidos en la presente Revisión.

"2. Por medio de licencia de urbanismo expedida por una curaduría urbana, para aquellos terrenos localizados en suelo urbano que de acuerdo con lo establecido en la presente revisión, no requieran de plan parcial. Estos predios surtirán el proceso de urbanización aplicando las normas establecidas en la presente revisión y las demás normas específicas reglamentarias del tratamiento de desarrollo.

"Parágrafo. Se entiende por predios urbanizables no urbanizados aquellos ubicados en suelo urbano o de expansión que no han adelantado un proceso de urbanización y que pueden ser desarrollados urbanísticamente.

"Los predios que se hayan desarrollado sin cumplir con el proceso y obligaciones derivadas del proceso de urbanización, que no se enmarquen dentro del proceso de legalización, se someterán al tratamiento de desarrollo con el fin de hacer exigibles dichas obligaciones."

"Artículo 362. Normas generales del Tratamiento de Desarrollo (artículo 352 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 239 del Decreto 469 de 2003).

Los predios sujetos a este tratamiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

"1. Generación de espacio público

"En los terrenos en los que se adelanten procesos de urbanización, se deberán prever con destino a la conformación del espacio público, como mínimo las siguientes áreas:

"a. Las áreas para la malla vial local y para las infraestructuras de servicios públicos domiciliarios que conectan la urbanización y las construcciones a las redes a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

"El suelo requerido para la construcción de vías de la malla vial arterial y para las redes matrices de servicios públicos, de conformidad con los sistemas de reparto de cargas generales que se definirá en el respectivo plan parcial u otro instrumento que desarrolle el plan en concordancia con lo establecido en el Titulo III de la presente revisión.

La construcción de las infraestructuras e instalaciones anteriores se adelantarán con base en las normas técnicas establecidas para cada una de estas.

"b. Las áreas de cesión obligatoria y gratuita, discriminadas así:

"2) Las áreas de cesión pública para parques y equipamientos, correspondientes como mínimo al 25% del área neta urbanizable, distribuidas en 17% del área neta urbanizable, para parques (incluye espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas, paseos y alamedas, según definiciones del sistema del espacio público) y el 8% del área neta urbanizable para equipamiento comunal público, debidamente amojonadas y deslindadas. Estas áreas podrán aumentarse para cumplir con los estándares de habitabilidad que se determinen para tal efecto.

"3) Las áreas de cesión correspondientes a las franjas de control ambiental de la malla vial arterial, las cuales no se contabilizarán dentro del Área Neta Urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública para parques y equipamiento.

"4) Los usos dotacionales deberán prever el 8% del área neta urbanizable como cesión obligatoria y gratuita para espacio público, a excepción de los usos dotacionales educativos existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión y los equipamientos colectivos destinados a parques; esta cesión se hará con el fin de complementar andenes, crear plazas, plazoletas o alamedas que articulen dichos usos a la estructura urbana de la ciudad, y no serán objeto de pago al Fondo compensatorio ni traslado.

"Se aceptará el pago al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, de las cesiones para espacio público y/o equipamientos cuya área sea menor o igual a 2,000 m2.

"Se aceptará la localización de las cesiones destinadas para parques en las zonas de manejo y preservación ambiental, en un porcentaje de hasta el 30% del área a ceder, la cual deberá incrementarse en la siguiente proporción: por cada metro de cesión a trasladar se cederán 2 metros en la zona de manejo y preservación ambiental.

"Se aceptará el traslado de hasta el 100% de la cesión obligatoria para equipamientos desde áreas no deficitarias hacia áreas deficitarias del Distrito Capital, identificadas en los planes maestros de equipamientos, de acuerdo con las equivalencias que se definan.

"2. Características de las áreas de cesión pública para parques y equipamientos

"a. Distribución espacial: El total de cesión exigida para parques en cada proyecto se distribuye en un 50 % en un solo globo y el resto en globos con área mínima de 1.000 m2. Se exceptúan los proyectos cuya cesión total sea inferior a 2.000 m2, caso en el que el área de la cesión será la mínima admisible y se concentrará en un solo globo.

"b. Acceso: En todos los casos debe garantizarse el acceso a las cesiones públicas para parques y equipamientos desde una vía pública vehicular con continuidad vial.

"c. Localización: No se permite la localización de las cesiones públicas para parques y equipamientos en predios inundables, zonas de alto riesgo, o predios con pendientes superiores al 25%.

"Los criterios para la localización de las cesiones serán los siguientes:

"1). Complementar o conectar los elementos que hagan parte de la estructura ecológica principal, u otros elementos del sistema de espacio público.

"2). Proveer áreas de espacio público cercanas a las zonas residenciales.

"3). Proveer áreas de cesión cercanas a zonas residenciales vecinas que presenten déficit de espacio público y o de equipamientos.

"d. Configuración Geométrica: Los globos de cesión pública para parques y equipamientos deben configurarse cumpliendo con las siguientes condiciones:

"1). Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión deben proyectarse en forma continua hacia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas.

"2). La relación entre el frente contra el espacio público y la profundidad de los globos de cesión se regulan por las siguientes proporciones:

*Las cesiones con frente entre 20 y 50 metros deberán tener una profundidad máxima equivalente a tres (3) veces el frente y mínima de 20 metros.

*Las cesiones con frente mayor de 50 metros y menores a 100 metros, deberán tener una profundidad máxima de cuatro (4) veces el frente y mínima de la mitad del frente.

*Las cesiones con frentes superiores a 100 metros, se regulan por las condiciones que establezca el Plan Parcial. Cuando el proyecto no esté sujeto a plan parcial, aplicará las condiciones establecidas en el inciso anterior.

*Se exceptúan de las normas relativas a configuración geométrica, las cesiones para parques en suelos de ladera localizadas en el área de expansión sur, cerros orientales y cerros de Suba.

*Se exceptúan de las normas relativas a configuración geométrica las cesiones públicas para parques dispuestos como alamedas, según disposiciones del Sistema de Movilidad y del Sistema de Espacio Público Construido y las zonas de cesión contiguas a los elementos que hagan parte de la estructura ecológica principal. Las mismas no podrán superar el 50% del área total de cesión para parques.

*Las cesiones para equipamientos comunales públicos se regirán por las normas contempladas en el Sistema de Equipamientos y el plan maestro respectivo.

"6. Edificabilidad en el tratamiento de desarrollo

"c. Edificabilidad para proyectos bajo el sistema de agrupación, exentos de plan parcial: En los terrenos localizados en suelo urbano con tratamiento de desarrollo, que cuenten con vías arteriales y redes matrices de servicios públicos se aplicará el siguiente sistema de distribución equitativa de cargas y beneficios:

"2). Serán de cargo de los propietarios de tierra las cesiones para espacio público y equipamiento.

"3). Para contar con autorización específica para un índice de construcción adicional al básico establecido, los propietarios deberán cumplir con una o varias de las siguientes condiciones:

"a). Transferir derechos de construcción.

"b). Destinar suelo para la malla vial arterial principal y complementaria.

"c). Realizar cesiones adicionales para espacio público y equipamientos públicos"

"Articulo 387. Normas generales para el Tratamiento de Mejoramiento Integral (artículo 376 del Decreto 619 de 2000).

"El Tratamiento de Mejoramiento integral regula los siguientes aspectos:

"1. Generación de espacio público

"Las intervenciones se dirigen a la recuperación e incorporación de los siguientes elementos:

"a. Estructura ecológica principal y áreas de riesgo no mitigable.

"d. Cesiones públicas para parques y equipamientos

"Para la recuperación e incorporación antes enunciados se realizarán las siguientes actuaciones:

"a. Estructuración de ejes ambientales articulando áreas de parques y equipamientos existentes.

"b. Localización de sitios estratégicos para la conformación de espacios públicos, equipamientos e infraestructura de escala zonal, mediante el empleo de los instrumentos de gestión adoptados en el POT.

"c. Diseño de corredores ambientales de oxigenación incorporando para tal fin las zonas de alto riesgo no mitigable, de altas pendientes, o zonas inundables."

El Decreto Distrital 348 de septiembre 23 de 2005

"Por el cual se reglamenta el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se establece el procedimiento de sustitución de zonas de uso público".

"ARTÍCULO 1º OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento, las condiciones y los requisitos para efectuar la sustitución de zonas de uso público incluidas en el espacio público, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003, y que, presentan condiciones de ocupación o modificación del uso inicial aprobado.

"ARTÍCULO 2º. PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN DE ZONAS DE USO PÚBLICO. La sustitución de que trata el presente decreto se podrá utilizar para variar las zonas de uso público incluidas en el espacio público, existentes antes del 23 de diciembre de 2003, cuya restitución generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, siempre y cuando se demuestre técnicamente la viabilidad de acudir a este mecanismo conforme a los criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público a sustituir, y con ello se genere un ostensible beneficio para la ciudad"

"ARTÍCULO 15º. VIGENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, las sustituciones de que trata la presente reglamentación deberán ser aprobadas a más tardar el día 22 de diciembre de 2006, fecha hasta la cual rige el presente Decreto"

Es necesario entonces dotar a la Administración y a la Ciudad de un instrumento para la preservación de áreas tan importantes, recordando que el presente proyecto ya ha tenido ponencia positiva en el cabildo Distrital.

Por lo anterior pongo en consideración del Concejo Distrital, la necesidad de priorizar la entrega por parte de los particulares de las áreas obligatorias objeto de Cesión exigidas en los diferentes desarrollos urbanísticos, compensándolas sobre los predios privados existentes en los Cerros orientales y en las áreas de la Estructura Ecológica principal del Distrito capital.

Atentamente,

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ de 2007

"POR EL CUAL SE PRIORIZA LA ENTREGA DE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA EXISTENTES EN LOS CERROS ORIENTALES Y EN TODA LA ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL DE MANERA GRATUITA, COMO COMPENSACION A LAS AREAS OBLIGATATORIAS OBJETO DE CESION, GENERADAS POR NUEVOS DESARROLLOS URBANISTICOS"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7º, 12º, numerales 5 y 23,  y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Priorícese la entrega de las áreas objeto de Cesiones obligatorias, que se generan por el cumplimiento de la exigencias requeridas en las Licencias de Urbanismo, en las Licencias de Construcción de los nuevos desarrollos urbanísticos y en todo tipo de intervenciones urbanísticas que lo demanden, hasta por el 30% del área demandada, compensándolas con predios adquiridos por particulares en los Cerros Orientales y en la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital y para transferirlos de manera gratuita a favor del Distrito.

PARAGRAFO. El 70% restante del área requerida por exigencia de la licencia correspondiente, será de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO SEGUNDO. La sustitución se podrá utilizar para intercambiar zonas incluidas en el espacio público, existentes a 23 de diciembre de 2003, siempre que su restitución genere un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la Ciudad, y resulte viable técnicamente conforme a los criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público a sustituir.

ARTÍCULO TERCERO. DE LA SUSTITUCIÓN DE ZONAS OBJETO DE CESION. Para sustituir las zonas objeto de cesión, se deberá presentar la solicitud correspondiente para su aceptación ante la Secretaria de Planeación Distrital y la Defensoría del Espacio Público, o quienes hagan sus veces, dando cumplimiento a las siguientes condiciones:

1. La sustitución de la zona objeto de cesión se efectuará de manera prioritaria, por predios situados en la Estructura Ecológica principal o por predios de los Cerros Orientales que sean requeridos por la Administración Distrital; por otro u otros inmuebles ubicados dentro de la misma Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ); por otro u otros inmuebles ubicados dentro de la misma localidad, que cumplan como mínimo, con los mismos niveles de calidad, accesibilidad y localización.

2. Para las sustituciones se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos en el Plan Maestro de Espacio Público adoptado mediante el Decreto Distrital 215 de 2005, y en concordancia con el Plan de Desarrollo vigente.

ARTÍCULO CUARTO. PROCEDIMIENTO: Facúltese a la Secretaría de Planeación Distrital, para que en coordinación con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, reglamenten el procedimiento para la sustitución de zonas objeto de cesión.

ARTÍCULO QUINTO. SISTEMA DE INDICADORES: Facúltese a la Secretaria del Departamento Administrativo de Planeaciòn Distrital y al Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público, para establecer un sistema de indicadores y realizar la equivalencia entre el bien a sustituir y el bien que sustituye en términos de calidad, accesibilidad y localización.

ARTÍCULO SEXTO. Como compensación al particular que priorice estas áreas, se le permitirá adicionar al índice de ocupación del área ocupada permitida en la misma área que priorice y del índice de construcción bajo la formula que estime conveniente la Secretaria de Planeación Distrital.

ARTICULO SEPTIMO. EXCEPCIONES: Se exceptúa de estas compensaciones las Zonas especiales de ocupación, construcción y densidad restringidas del numeral 7 del Artículo 362, Normas generales del Tratamiento de Desarrollo del decreto 190 de 2004.

ARTÍCULO OCTAVO. DE LAS MODIFICACIÓNES URBANAS. En el evento en que la Secretaria de Planeaciòn Distrital, junto al Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público, aprueben la sustitución de zonas Objeto de cesión, se procederá a modificar el respectivo plano urbanístico ante una Curaduría Urbana, o quien haga sus veces, por parte del particular interesado. Copia de dicho plano deberá remitirse a la Secretaria de Planeación Distrital y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por parte de la Curadurìa Urbana, o quien haga sus veces, para que haga parte del archivo del patrimonio inmobiliario Distrital.

ARTÍCULO NOVENO. PLAZOS Y ENTREGAS DE LAS SUSTITUCIONES. El suelo que se obtenga dentro del proceso de sustitución deberá entregarse materialmente y transferirse mediante escritura pública al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, a partir de la aprobación y entrega de la ejecutoría de la Licencia correspondiente por parte de la Curaduría Urbana del urbanismo previamente aceptado por la Secretaría de Planeación Distrital y del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. El incumplimiento de esta obligación constituye condición resolutoria del acto administrativo aprobatorio del urbanismo.

Parágrafo Primero. La Defensoria del Espacio público recibirá los predios de sustitución de que trata el presente Acuerdo como bienes públicos y como patrimonio de protección del Distrito capital.

Parágrafo Segundo. El procedimiento de recibo por parte de la Defensoría del Espacio Público será el reglado por el mismo, y el predio será incorporado en el Registro Único del patrimonio inmobiliario Distrital.

ARTÍCULO DECIMO. PROCESOS EN CURSO: El presente Acuerdo no suspende las diligencias de restitución del espacio público en curso.

ARTICULO UNDECIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO DUODECIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2007.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE