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Proyecto de Acuerdo 253 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 253 DE 2007

POR EL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO 02 DE 1.998 Y SE DAN LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCIÓN DE LA POLITICA PUBLICA PARA LA PREVENCION DEL DESPLAZAMIENTO, LA PROTECCION, RECONOCIMIENTO Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO POR LA VIOLENCIA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Concejo, las autoridades distritales, la nación con el acompañamiento de ACNUR vienen abocando el problema del desplazamiento forzado en busca de soluciones al problema social de mayor alerta que tiene la ciudad, la reforma de este acuerdo es una de las propuestas planteadas.

Bogotá es una de las principales ciudades receptoras de población desplazada. En los últimos 20 años se estima que se han desplazado en Colombia como consecuencia de la violencia 3.662.842 personas; solo en el periodo 2002 a 2006 se han registrado (según datos de Acción Social) una población desplazada 1.706.236 personas, de las cuales 13.3% llegó a Bogotá.

Ésta cifra es aún más alarmante si se tiene en cuenta que el 66% corresponde a la niñez. El 55% son mujeres, de las cuales 30% son mujeres cabeza de familia y cerca del 80% tienen menos de 26 años.

Es decir que en Bogotá hay una población de niños, niñas y adolescentes que creció en situación de desplazamiento y desarraigo desde mediados de la década de los 80 y otra generación que está creciendo en el mismo ambiente de adversidad y marginalidad desde que comenzó el presente siglo.

Según la Corte Constitucional: "Es preciso señalar que los estimativos consignados en el avance omiten la mención del fenómeno de "subregistro", estimado por la Red de Solidaridad en 2002 en cerca del 40%, volumen poblacional que debe ser considerado en la estimación de la magnitud del desplazamiento".

Dichos desplazamientos son causados por: amenaza 57%, Asesinato 10,2%, Reclutamiento 10,5%, según datos de la Procuraduría el 52% que dejaron abandonadas sus tierras, eran propietarios de tierras. El 70% de las tierras eran trabajadas para la agricultura. De otra parte, la experiencia señala que el 5% de la población desplazada retorna a sus lugares de origen ; finalmente hay que señalar que en los últimos 5 años 2,9 millones de hectáreas rurales fueron abandonadas por sus propietarios.

No hay una cifra cierta sobre las tierras expropiada por procedimientos intimidatorios violentos; La Procuraduría habla de 6 millones de hectáreas en manos de "narcos" y "paras"; La Contraloría de 4 millones de hectáreas y CODHES de 4,8 hectáreas.

Es importante resaltar que el objetivo de este proyecto se basa en recoger las acciones citadas en la sentencia c- T-025 de 2.004 de la Corte Constitucional y los autos 176, 177, 178, 218 y 266 .La prevención entendida como la identificación, construcción, valoración y difusión oportuna de mapas de riesgo del distrito capital. La Protección como desarrollo constitucional toda vez que es deber del Estado proteger los derechos de las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. El reconocimiento como la actitud y la practica del respeto en el trato de la población afectada por el desplazamiento como sujetos de derechos tanto económicos sociales y culturales, libre asociación, libertad de pensamiento. El restablecimiento como un proceso y un enfoque de la política pública distrital; y la Reparación basada en la restitución, que busque restablecer la situación original de las victimas e incluye derechos básicos y libertades fundamentales constitucionales.

Con lo anterior se pretende garantizar la realización y restitución de los derechos con una visión estratégica hacia la superación de las condiciones que producen el desplazamiento forzado en la política pública del distrito capital.

Debemos advertir los avances en el desarrollo del marco normativo de protección de las víctimas de este delito. Consignadas en la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional y el modelo de seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Atención integral a la Población Desplazada (SNAIPD).

En todos los casos el enfoque de derechos constituye la columna vertebral de exigibilidad por parte de la población desplazada, situación coincidente en los pronunciamientos dados por los organismos de control, las agencias internacionales y las organizaciones sociales colombianas.

Los deberes de atención, protección y asistencia de los Estados para con la población desplazada interna o en riesgo de desplazamiento citado son:

*Adoptar medidas que prevengan los desplazamientos internos.

Prohibir desplazamientos arbitrarios y buscar medidas alternativas en casos de desplazamientos arbitrarios inminentes.

*Garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado a las personas en situación de desplazamiento.

*Consultar a la población desplazada cuando se trate de adoptar medidas administrativas que puedan afectarla.

*Evitar medidas discriminatorias en contra de las víctimas del desplazamiento.

*Poner en práctica programas para garantizar los derechos humanos de los desplazados en áreas reasentamiento, y asegurar que el retorno al lugar de origen sea llevado a cabo bajo los Principios Rectores de voluntariedad, seguridad y dignidad.

El proyecto de acuerdo propone cambiar el nombre de consejo por comité tal como lo indica la ley 387 de crear comités distritales y locales y ampliar el número de sus integrantes incluyendo a nuevos sectores.

Cabe resaltar que la Ley 387 se constituye un verdadero hito mundial en este campo. Otros países afectados por este tipo de situaciones ni siquiera disponen de un marco legislativo interno. Incluso, en algunas ocasiones la legislación colombiana resulta más favorable a los desplazados internos que la normatividad internacional sobre la materia, según lo ha señalado en diversas oportunidades la Corte Constitucional.

Legislación nacional

La legislación aplicable en materia de prevención y atención al desplazamiento forzado interno en Colombia es:

*Ley 387 de 1997 Por la cual se adoptaron medidas para la prevención del

Desplazamiento forzado y la atención y protección de los desplazados internos por la violencia.

*Ley 599 de 2000 Por la cual se expidió el nuevo Código Penal y se tipificaron las conductas de la deportación, la expulsión, el traslado y el desplazamiento forzado de población civil, considerados como delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH.

*Ley 812 de 2003,Por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 (Hacia un Estado Comunitario), y en consecuencia se adoptó una estrategia para enfrentar los retos del desplazamiento forzado, especialmente en lo que tiene que ver con el retorno de la población desplazada a su lugar de origen.

*Ley 975 de 2005 (también llamada Ley de Justicia y Paz), Por la cual se dictaron disposiciones para la reincorporación de integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley, entre ellas la creación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, que se encargará de garantizar los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, entre ellos a la verdad, la justicia y la reparación. Esta ley se reglamentó mediante el Decreto 4760 del 2005.

*Ley 962 del 2005, que modificó el artículo 32 de la ley 387/97 respecto del registro de población desplazada.

El Decreto 200 del 9 de Junio de 2.006, Por el cual e reglamenta el otorgamiento del subsidio Distrital de vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno.

El Decreto 177 de Junio del 2.005 Por el cual se reglamenta el proceso de elección de los representantes de la población desplazada en el consejo Distrital de atención a la población en situación de desplazamiento.

(Sentencia T-985 de 2003). 1º establece una definición de desplazado forzado interno:

Para enfrentar las exigencias de la compleja crisis humanitaria y de derechos humanos que implica el desplazamiento forzado de personas, la ley referida creó el SNAIPD, conformado por entidades que deben actuar teniendo en cuenta los principios de subsidiaridad, complementariedad, descentralización y concurrencia (artículo 3º).

De acuerdo con el artículo 5º de la precitada ley el SNAIPD estará constituido por "el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención integral de la población desplazada".

9 "La condición de desplazado no se adquiere por la certificación que haga la entidad [correspondiente], pues esa es una situación de hecho. Si bien es cierto la Ley exige el requisito de la inscripción [en el Registro Único de Población Desplazada - SIPOD -, ello debe interpretarse como una pauta para facilitar una organizada protección de los derechos fundamentales de los desplazados"

Desafíos para construir nación

Asimismo la ley determina10: *La creación de una Red Nacional de Información para la atención a la población desplazada que permita estimar el número de desplazados y cuantificar La Ley 387 de 1997 ha sido reglamentada y desarrollada por una serie de decretos de alcance general, entre los cuales cabe destacar los siguientes: *Decreto 173 de 1998, por el cual se adoptó el primer Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. *Decreto 2569 de 2000, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 387 de 1997 ante la necesidad de evitar la dispersión institucional, y con el fin de precisar las competencias a la Red de Solidaridad Social y los Comités territoriales de atención; así como fijar pautas para la inscripción y exclusión de esta población en el registro único oficial, y establecer normas relativas a la estabilización y consolidación socioeconómica de los afectados. *Decreto 250 de 2005, por el cual se expidió el actual Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictaron otras medidas.

*Decreto 2467 de 2005, por el cual se fusionaron la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI) y la Red de Solidaridad Social (RSS), que ahora se denomina Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.

En esa misma línea de respuesta institucional, en los últimos diez años se han expedido una serie de decretos que regulan componentes y ejes sectoriales específicos de la respuesta estatal, como los siguientes:

*Decreto 2562 de 2001, Por el cual se reglamentó la Ley 387 de 1997, en cuanto a la prestación del servicio público educativo a la población desplazada por la violencia.

*Decreto 951 de 2001, Por el cual se reglamentaron parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada.

*Decreto 2007 de 2001, Por el cual se reglamentaron parcialmente los artículos 7, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna protección de los derechos a la tierra y al patrimonio de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento, y se adoptaron medidas tendentes a prevenir esta situación. El marco normativo nacional de protección a las personas, familias y comunidades desplazadas o en riesgo de desplazamiento constituye un importante desarrollo de los mandatos constitucionales de brindar asistencia preferencial a los más vulnerables y erradicar las injusticias presentes (Sentencia T-602 de 2003). Así mismo, representa un avance notable en el proceso de diseño y consolidación de una política pública gestionada por instituciones a las que se asignan funciones y precisas responsabilidades.

Como efecto de la sentencia T 025 de 2.004 de la Corte Constitucional se han producido los autos 176 y 177 que instan a las autoridades territoriales a cumplir con la política pública de forma cabal y como lo ordena la ley

PROYECTO DE ACUERDO

POR EL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO 02 DE 1.998 Y SE DAN LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCIÓN DE LA POLITICA PUBLICA PARA LA PREVENCION DEL DESPLAZAMIENTO, LA PROTECCION, RECONOCIMIENTO Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO POR LA VIOLENCIA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

ATRIBUCIONES

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el Decreto-Ley 1421 de 1993, y de la ley 387 de 1.997.

CONSIDERANDO

Después de 9 años de vigencia de la ley 387 del 19 de Julio de 1.997 y ocho años del Acuerdo 02 del 98 mediante el cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la Republica de Colombia.

Que actualmente Bogotá continua registrando población desplazada por la violencia proveniente de otros Departamentos, así como de los diferentes Municipios de la circunscripción Departamental, superando las estimaciones de tiempo y población desplazada.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Adóptese en el Distrito Capital la política pública para la prevención del desplazamiento forzado, la protección, reconocimiento y restitución de los derechos de la población afectada por el desplazamiento forzado por la violencia.

PARAGRAFO: Para los efectos del presente Acuerdo se considera la condición de desplazado (a): toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o sus actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentren directamente amenazadas con ocasión de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público. Según lo establecido en el artículo 1º. de la Ley 387 de 1997. y que se encuentre incluida en el Registro Nacional de Población Desplazada SIPOD de Acción Social.

Población en riesgo o afectada por el desplazamiento: Es Aquella que se encuentra en riego o vulnerable, bloqueada, emplazada, confinada, en resistencia, receptora y en situación de desplazamiento, inscrita o no en el Registro Nacional de Población Desplazada SIPOD, reconociéndolos como sujetos de derechos y deberes y deberes, participantes activos de su propio desarrollo.

ARTICULO 2. Modifíquese el nombre de Consejo Distrital por el Comité Distrital para la Atención Integral de la Población en situación de desplazamiento forzado en el Distrito Capital para la atención de la población desplazada por la violencia.

ARTICULO 3º. El Comité Distrital para la Atención Integral de la Población en estado de Desplazamiento en Bogotá estará integrado por:

*El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.

*El Personero Distrital o su delegado con derecho a voz.

*El Secretario de Gobierno o su delegado o la entidad que haga sus veces.

*El Secretario Distrital de Salud o su delegado o la entidad que haga sus veces.

*El Secretario de Hacienda o su delegado o la entidad que haga sus veces.

*El Secretario de Educación o su delegado o la entidad que haga sus veces.

*El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado o la entidad que haga sus veces.

*El Director Regional del ICBF o su delegado

*Un representante de la Cruz Roja Colombiana

*Un representante de Metrovivienda o la entidad que haga sus veces

*El Director Regional de INCODER- o su delegado

*El Coordinador de la Unidad Territorial Bogotá de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o su delegado

Un representante de la Defensoría del Pueblo regional Bogotá con derecho a voz

*Un representante de la Universidad Distrital.

*El Veedor Distrital o su delegado con derecho a voz.

*Un delegado de la Procuraduría Distrital con derecho a voz.

*Dos representantes de las Iglesias con personería jurídica legalmente reconocida.

*un representante de la Población en situación de Desplazamiento por cada 50.000 personas debidamente registradas en el SIPOD.

*Un delegado de las comunidades indígenas desplazadas.

*Un delegado de las comunidades afrocolombianas desplazadas

PARAGRAFO 1º. El Comité Distrital de Atención Integral de la Población en situación de Desplazamiento, por decisión suya y autonomía propia, podrá convocar a personas naturales y a representantes o delegados de organizaciones civiles y de derechos humanos del orden nacional o internacional para que asistan a sus reuniones. Igualmente al Ministerio del Interior o cualquier entidad de orden nacional o integrantes del Consejo Nacional de que trata la Ley 387 de 1997, para efectos de coordinar la ejecución de las acciones y/o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención, podrán ser invitados a las sesiones del Comité Distrital de Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

PARAGRAFO 2º. El Secretario de Gobierno de la Alcaldía Mayor o su delegado ejercerán la Secretaría Técnica del Comité Distrital creado por el presente acuerdo.

ARTÍCULO 4. La Secretaría de Gobierno convocará públicamente a las organizaciones que representan a la Población Desplazada para que se inscriban en el proceso de elección de sus representantes y que harán parte del Consejo Distrital para la Atención Integral de Población Desplazada por la Violencia.

ARTICULO 5º. OBJETIVOS. 1.Garantizar la restitución de los derechos con una visión estratégica hacia la superación de las condiciones que generan el desplazamiento teniendo en cuenta los aspectos normativos y de política pública tales como la prevención entendida como la identificación, construcción, valoración y difusión oportuna de mapas de riesgo del distrito capital; La Protección como desarrollo constitucional toda vez que es deber del Estado proteger los derechos de las personas en su vida, honra, bienes creencias y demás derechos y libertades; El reconocimiento como la actitud y la práctica del respeto en el trato de la población afectada por el desplazamiento como sujetos de derechos tanto económicos, sociales y culturales, libre asociación, libertad de pensamiento y con el libre ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos; El restablecimiento socioeconómico como un proceso y un enfoque de la política pública distrital.

2. Propender para que la población desplazada tenga prioritariamente el acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, a proyectos productivos, aprovechando sus potencialidades, mediante la vinculación a los diversos programas y proyectos para la población vulnerable.

3. Coordinar con el Gobierno Nacional las medidas de atención humanitaria de emergencia y de urgencia a la población desplazada que llega al Distrito.

4. Propiciar el restablecimiento de Derechos a las familias desplazadas por la violencia con los programas sociales de salud, educación, vivienda, empleo, de atención a la niñez, a la mujer, las personas de la tercera edad, las personas con discapacidad y la juventud, en condiciones de prioridad a través de un enfoque diferencial.

5. Recomendar a las familias desplazadas la construcción de su organización y fortalecer las ya existentes.

6. Invitar a las Organizaciones de Población Desplazada a ejercer el control social de las Políticas Distritales.

ARTICULO 6º. DE LAS FUNCIONES:

a). Fortalecer la coordinación y articulación interinstitucional para la prevención eficaz, la mitigaciòn de riesgos y vulnerabilidades del desplazamiento forzado por la violencia.

b). Desarrollar acciones para la atención humanitaria de emergencia de la población afectada por el desplazamiento forzado por la violencia teniendo en cuenta las características diferenciales poblacionales, étnicas, de género y territoriales.

c). Definir programas, proyectos, y acciones que apunten al restablecimiento, de los derechos fundamentales y los derechos económicos, sociales y culturales con soluciones duraderas; vía retorno, reubicación, o integración local; en términos de seguridad, voluntariedad, y dignidad, con la interlocución y participación de la población afectada por el desplazamiento.

d). Promover acciones efectivas para garantizar el derecho a la participación y la organización de la población afectada por el desplazamiento, fortaleciendo los procesos organizativos formales e informales que de forma autónoma la población requiera.

e). Adoptar el Plan Distrital de atención a población desplazada- (PIU), para orientar y coordinar las acciones hacia la prevención y protección, la atención humanitaria de emergencia, la estabilización socioeconómica y el Protocolo de Retornos y Reubicaciones, dirigidos a la población en situación de desplazamiento, y que debe hacer parte del Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

f). Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Integra de atención a población desplazada .

g). Promover campañas de sensibilización frente a la población en estado de desplazamiento que llegan a la ciudad, para evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a las que puedan ser sometidos. En estas campañas se tendrá especial interés en la promoción y protección de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

h). Promover y gestionar la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional para apoyar las comunidades desplazadas ubicadas de forma temporal o permanente en Bogotá.

i). Acompañar los procesos voluntarios de retorno y reubicación en asocio con el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.

j). Actualizar el diagnóstico sobre la situación del desplazamiento forzado diseñar indicadores e implementar un sistema de información que refleje la situación de desplazamiento en el distrito Capital de forma actualizada y permanente.

ARTICULO 7. Créanse los Comités Locales de Atención Integral para la Población en situación de Desplazamiento en las localidades dónde sea necesario y que tengan presencia de asentamiento de Población en situación de desplazamiento.

ARTICULO 8. El Comité Local para la Atención Integral de la Población en estado de Desplazamiento en Bogotá estará integrado por:

*El Alcalde Local o su delegado, quién lo presidirá.

*El Personero local o su delegado con derecho a voz.

*El coordinador de la Unidad de Atención a la población desplazada UAO

*El director del Hospital de la respectiva localidad o su delegado

*Un representante del CADEL

*El gerente del COL o su delegado

*El director Zonal del ICBF.

*El Comandante de la Policía o su delegado

*Un representante de las Iglesia con personería jurídica legalmente reconocida.

*Un representante de la Población en situación de Desplazamiento

*Un delegado de las comunidades indígenas desplazadas.

*Un delegado de las comunidades afrocolombianas desplazadas.

*Una delagada de las mujeres desplazadas.

PARAGRAFO 1. Para efectos de los objetivos y funciones que ejercerá el comité local, se regirán por los mismos que tiene el Comité Distrital para la atención de la población en situación de desplazamiento en los artículos 5 y 6 del presente proyecto de acuerdo.

ARTICULO 9. Créanse las Unidades de Atención y Orientación población en situación de desplazamiento en las localidades de ciudad Bolívar con cubrimiento para la localidad de Usme, Bosa con cubrimiento en la localidad de Kennedy, y Fontibón; Suba para el cubrimiento de las localidades de Usaquén, Engativa, Barrios Unidos, Chapinero, y Tunjuelito; Puente Aranda para el cubrimiento de las localidades de Santa Fe, Candelaria, Teusaquillo, Mártires; San Cristóbal para el cubrimiento de la población de la localidad de Rafael Uribe.

PARAGRAFO 1: La Secretaria de Gobierno creará nuevas Unidades de Atención y Orientación en las localidades que sea necesario por la demanda de la población en situación de desplazamiento.

ARTICULO 10. Son funciones de las Unidades de Atención y Orientación a la población desplazada: Orientar a la población en los servicios y ofertas institucionales tanto del orden nacional que existen; Remitir a la población en situación de desplazamiento a las entidades que sea necesario para restablecer sus derechos; Coordinar a través del comité de la localidad las políticas de atención y hacer seguimiento a las mismas.

ARTICULO 11. El Alcalde Mayor del D.C. reglamentará el presente Acuerdo teniendo en cuenta las funciones y Objetivos del mismo.

ARTICULO 12. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los --- días del mes de --- de dos mil seis (2006).