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Proyecto de Acuerdo 257 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 257 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE DE CANINOS Y FELINOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Este Proyecto de Acuerdo que ponemos a consideración del Cabildo Distrital, tiene como fundamento regular la tenencia y reproducción de caninos y felinos en el Distrito Capital, a fin de garantizar la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la protección de los animales, observando para ello los lineamientos establecidos en la Ley 9ª de 1979, su Decreto Reglamentario 2257 de 1986, la Ley 746 de 2002 y la Ley 84 de 1989, señalando comportamientos apropiados y saludables con el propósito de alcanzar una buena convivencia entre los propietarios de éstos canes con el resto de comunidad, buscando así un efectivo control de las enfermedades que se transmiten de los animales al hombre o zoonosis. Se pretende igualmente, con el establecimiento del Registro Único, que en el Distrito exista un control de la población canina y felina.

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

SOBREPOBLACION CANINA Y TENENCIA IRRESPONSABLE.

En primer término, sobre éste tema y las soluciones a la problemática que se plantea, queremos agradecer los aportes que nos han brindado varias fundaciones protectoras de animales como: S.O.S. Animal y FEDANCO (Federación de Entidades Defensoras de Animales y del Medio Ambiente de Colombia).

Desde hace siglos, los perros y gatos han sido introducidos y adaptados por el ser humano al seno de la sociedad y han proporcionado muchos beneficios al hombre como animales de trabajo, en la custodia o defensa y como compañero. Esta introducción sin embargo, no ha venido acompañada de prácticas saludables en cuanto a su tenencia y reproducción. Esto ha contribuido a que:

*Se presenten conflictos entre residentes en conjuntos residenciales, zonas de comercio y áreas públicas.

*Actualmente existe una población canina y felina sin control y en abandono.

*Se presenten condiciones favorables para la transmisión de enfermedades.

*Existencia de una rivalidad creciente entre amantes y protectores de éstos animales y los no simpatizantes.

*Haya dificultad para las autoridades en la conciliación y resolución de problemas relacionados con las mascotas.

*Existe maltrato animal.

Sobre ésta problemática, son responsables los gobiernos que no atacan las causas de la misma, al no regularse la tenencia responsable y comercialización de éstos animales, planteándose soluciones que han sido infructuosas para controlar la sobrepoblación de tales ejemplares.

Igualmente, son responsables los tenedores de mascotas, que las adquieren por impulso sin considerar la responsabilidad tan grande que implica tener una, por ello acontece que cuando se cansan de ellas las dejan abandonadas, o las reproducen sin control alguno y sin medir las consecuencias que ello conlleva.

Por años, a través de los Centros de Zoonosis se ha adoptado como método para limitar la población canina, la captura y sacrificio de los perros. Sin embargo, la realidad demuestra que ha sido un método ineficaz, pues la problemática de la sobrepoblación canina no ha disminuido, por lo que el maltrato animal y los riesgos sanitarios no se han mitigado.

De acuerdo con las Fundaciones antes citadas, el sacrificio de los animales no ofrece una solución al problema, pues mientras se matan a los abandonados, el conjunto de la población animal (con o sin dueño) sigue creciendo geométricamente, pues una hembra canina, su primera camada y la descendencia de ésta, teniendo al menos dos veces por año cría, puede ascender al cabo de 7 años a 58.232 perros.

Todo esto merece una solución, tomando las medidas necesarias para lograr un equilibrio entre la población de perros y la cantidad de hogares en condiciones de recibirlos.

Por tanto, sugerimos con el presente Proyecto una regulación sobre la tenencia responsable de caninos y felinos, teniendo como ejes fundamentales: el registro de la población canina y felina, la educación ciudadana sobre el conjunto de obligaciones que adquieren cuando deciden acoger en su hogar una mascota, la regulación a la reproducción y comercialización de mascotas.

Nace entonces la iniciativa de presentar éste Proyecto de Acuerdo, por el significativo aumento que se ha mostrado en el Distrito la población canina y felina, que de acuerdo con un estudio realizado para la Secretaría Distrital de Salud en el año 2005, la sola población canina suma para ese año 775.631 ejemplares, debiendo existir un debido control antes de que se convierta ésta situación en un problema grave de salud pública. Se ve por ejemplo, como en apartamentos reducidos, sus propietarios tienen canes de gran tamaño. Muchas veces en un inmueble pequeño habita más de un perro, y lo único que causan es malestar a los vecinos; igualmente, ocurre cuando las mascotas ladran de día y de noche, porque sus dueños los dejan solos, ocasionando no sólo perturbación en la tranquilidad de las personas sino contaminación auditiva. Se observa cómo perros y gatos son mantenidos por sus dueños en condicionas sanitarias inadecuadas, lo que representa un factor de riesgo tanto en la salud del animal como de quienes conviven con éste y los mismos vecinos.

3. PROPUESTAS DEL PROYECTO DE ACUERDO

3.1. REGISTRO UNICO CANINO Y FELINO

Se pretende generar estrategias para el registro e identificación de caninos y felinos con dueño, a fin de que el Distrito tenga un censo actualizado de esta población, ofreciendo una información amplia y clara a los ciudadanos sobre cualquier incidente presentado con los caninos, como mordeduras, accidentes viales, caninos perdidos, entre otros. De otra parte, facilitará el registro sanitario, lo que permitiría a la entidad competente prevenir y tratar enfermedades transmitidas por los mismos.

Es importante estimar la población canina y felina con dueño existente en el Distrito Capital por localidad, identificar las características (edad y sexo) y las tasas de fecundidad, natalidad y mortalidad en caninos y felino en Bogotá, así mismo, es necesario tener un instrumento que permita en forma permanente la recolección de información.

Con el registro único de identificación de caninos y felinos, la ciudadanía en general podrá tener conocimiento del dueño del canino, si el canino tiene las vacunas, si ha presentado alguna enfermedad, entre otros, lo que hoy en día es difícil detectar, ya que los caninos no están debidamente identificados, lo que en ocasiones no permite realizar un control eficaz.

El Sistema de registro e identificación no tendría razón de ser, si cada propietario identifique con un método distinto el canino y felino, es necesario que exista una normativa que regule la identificación. Por este motivo sugerimos que la Secretaría de Salud determine los métodos permanentes de identificación para los caninos, sin dejar de lado los criterios de economía y eficacia.

Asimismo, se pretende que la Secretaría de Salud en coordinación con las entidades competentes en la materia, establezcan el registro único de identificación de la población canina y felina. Por ejemplo, dentro de los servicios que presta la Oficina de Atención al Ciudadano de la Localidad de Engativá, encontramos la expedición y renovación de carnet de perros.

Para la tenencia de perros, una de las mascotas más comunes, existen normas particulares que deben cumplirse para garantizar el bienestar de la mascota y la seguridad de los seres humanos que tienen contacto directo o indirecto con ella. Estos son algunos de los principales aspectos:

En diferentes países se utilizan métodos de identificación para caninos como: una placa en el collar, tatuajes, implantación de microchips o mecanismos de identificación electrónica, los que ha permitido a las autoridades competentes y a los ciudadanos conocer el propietario del canino, número telefónico, dirección, código de identificación, registro sanitario, entre otros.

En el ámbito internacional, se han adoptado diferentes medidas ante problemática que se ha generado por la falta de atención de los propietarios hacia sus mascotas. Por ejemplo, desde 1993 existe la obligatoriedad de identificar con microchip a todos los perros y gatos que residan en la Comunidad de Madrid. Siendo obligatorio el notificar a la base de datos tanto los cambios de domicilio como los cambios de propietario, incluyendo el fallecimiento del animal.1

Asimismo, en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Jerez, sobre la tenencia de animales, en el artículo 10 - Censo e identificación-, establece que la identificación censal se realizará por tatuaje en la piel, por un sistema que garantice su carácter indeleble, identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado, entre otros.2

En Perú, mediante el Decreto 006-2002, se aprueba el reglamento de ley que regula el régimen jurídico de canes, en su artículo 9º, establece la identificación, registro y licencia de canes, con el objeto de identificar y controlar la población de canes3 Sistemas que han tenido éxito para el control de animales.

3.2. EDUCACION CIUDADANA

Se propone que la Administración Distrital por intermedio de la Secretaria de Salud, realice campañas educativas para promover la tenencia responsable de caninos y felinos por parte de sus dueños o tenedores, dándose especial difusión a la presente regulación y posterior reglamentación que realice dicha entidad, todo esto con la colaboración de las Fundaciones o Asociaciones Defensoras de Animales. Igualmente, en el capítulo relativo a los establecimientos y tiendas de mascotas, se propone como una de las obligaciones del propietario de éstos, entregar al comprador de una mascota la debida información sobre los cuidados, necesidades básicas, importancia de la socialización y educación del canino o felino, además de entregarle material educativo referente a la tenencia responsable y reproducción de éstas mascotas.

Consideramos de suma importancia éste tema, por cuanto quien adquiere un perro o un gato, debe entender que mantener éstos ejemplares conlleva múltiples gastos y responsabilidades, pues requieren atención y una cierta suma de dinero que se debe incluir en el presupuesto mensual de gastos para alimento, asistencia veterinaria, vacunas, desparasitación, contar con un espacio adecuado a su tamaño, tener tiempo para ejercitarlo, entrenarlo, etc. Esto, por cuanto, en la mayoría de los casos éstas mascotas son adquiridas de manera impulsiva o caprichosa.

3.3. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LA VIA PÚBLICA

Se busca prohibir el ingreso o estancia de caninos y felinos en los establecimientos o locales donde se fabrique, manipule y se vendan alimentos. Por ejemplo: en restaurantes, bares, cafeterías y similares.

Asimismo, se pretende que los propietarios de los establecimientos públicos o locales deberán colocar en lugar visible la señal indicativa de esta prohibición.

Lo anterior, sin quebrantar los derechos de las personas invidentes, que necesitan la compañía de perros guías.

3.4. CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS

La finalidad con respecto a las condiciones higiénico sanitaria, es que los propietarios, tenedores o comerciantes, mantengan a los caninos y felinos en adecuadas condiciones, y con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a la raza.

Muchos propietarios o tenedores de caninos y felinos no se preocupan por vacunarlos y desparasitarlos, e incluso cuando los animales se encuentran enfermos no los llevan al control correspondiente, sino que dejan que la enfermedad avance, lo que puede ocasionar la muerte del animal, y un problema de salud pública.

Asimismo, no se puede desconocer que algunos propietarios y/o tenedores de caninos y felinos, no brindan un alojamiento adecuado a los animales, desconociendo las condiciones higiénico sanitarias, sin tener en cuenta que pueden producir una situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general.

3.5. COMERCIALIZACION DE MASCOTAS.

Proponemos dejar completamente clara la prohibición de la venta ambulante de caninos y felinos, en concordancia con lo establecido en el Decreto Reglamentario 2257 de 1986 en su Art. 34; igualmente, no se podrán comercializar en establecimientos que no estén autorizados por la entidad competente.

Asimismo se establecen obligaciones concretas a los propietarios de los establecimientos o tiendas de mascotas, como la de entregar a dichas mascotas al comprador, debidamente esterilizadas, con el propósito de tener un efectivo control de la sobrepoblación de éstas mascotas en el Distrito.

3.6. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y TENEDORES DE MASCOTAS Y PROTECCION A ESTAS.

Además de algunas de las ya mencionadas, se prohíbe tener a las mascotas amarradas dentro de las viviendas, pues ello las hace ser más agresivas, mantenerlos en deplorables condiciones higiénico sanitarias, utilizarlos como objeto de rifas, no tenerlos en un espacio adecuado a su tamaño, dejándosele a la Secretaría de Salud reglamentar el número máximo de mascotas permitidos en una vivienda, de acuerdo al espacio de la misma. El deber de vacunarlos y desparasitarlos, y de observar la normatividad vigente sobre la protección Animal, en especial la Ley 84 de 1989 "Estatuto Nacional de Protección de los Animales".

3.7. PROHIBICION DE INGRESO DE PERROS Y GATOS A ZONAS DE JUEGOS INFANTILES.

De otra parte, se observa cómo sin ningún control se permite el ingreso de perros y gatos a parques donde hay zona de juegos infantiles, haciendo allí sus necesidades fisiológicas, ocasionando ello que los menores, sin percatarse, tengan contacto con tales sustancias que pueden llegar a afectar su salud. Igualmente, el permitir el ingreso de éstos ejemplares a dichas zonas, está en contra de la seguridad e integridad personal, con que deben contar aún más los menores de edad. Por tanto, guiados por estas circunstancias y en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 4º de la Ley 746 de 2002, en donde se señala que: "Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área de su jurisdicción", proponemos en el articulado la prohibición del ingreso de perros a las zonas de juego infantiles.

3.8. PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

La tenencia permanente o transitoria de perros potencialmente peligrosos necesita del compromiso y responsabilidad por parte de los propietarios en darles una crianza y un adiestramiento apropiado a esta clase de animales que denotan cualidades violentas y/o agresivas, y que de no saber como controlarlos pueden causar problemas a su dueño y a terceras personas generando lesiones graves y hasta la muerte del atacado.

En Bogotá en el presente año se han presentado ataques por parte de los perros considerados por nuestra normatividad potencialmente peligrosos, hacia personas, tanto menores de edad como adultos, tal como ha sido denunciado por parte de los medios de comunicación.

El Tiempo, el día Junio 22 de 2006, en su sección Bogotá, establece que "en promedio, cada día en Bogotá son agredidas 14 personas por perros callejeros o mascotas. En el 2004, los hospitales atendieron 5.225 emergencias de este tipo y este año la Secretaría de Salud ya ha registrado 1.758 casos", cifras alarmantes, que demuestran la falta de control por parte de las autoridades encargadas de la vigilancia del cumplimiento.

A pesar de la normatividad existente en Colombia que permite el control y regulación de este tipo de animales y de las denuncias hechas por los medios de comunicación, la problemática se mantiene debido a la negligencia y desconocimiento de la norma tanto de los propietarios como de las autoridades competentes, siendo ésta una causal del desmejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, el deterioro del medio ambiente y del espacio público.

Igualmente, la irresponsabilidad por parte de los propietarios de perros potencialmente peligrosos y los pocos controles por la autoridad, han dejado que estos animales deambulen sin correa, sin bozal, ni traíllas en lugares de esparcimiento público y recreación poniendo en grave riesgo la vida e integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del ejemplar canino.

Por ello, es necesario ser más rigurosos en el otorgamiento del permiso establecido por la Ley 746 de 2002 por parte de las Alcaldías Locales, al igual que en los requisitos para conceder dicha autorización al propietario de este tipo de razas de animales.

Es así como la Corte Constitucional en la sentencia T . 889 de 1999, en un pronunciamiento frente a la convivencia con humanos de los perros raza pitbull considera:

"Un ejemplar de la raza AMERICAN PIT BULL TERRIER dadas sus condiciones genéticas, es un animal que tiende a la agresividad, un ejemplar educado a cohabitar en un apartamento, en su tiempo de salida, pretenderá desarrollar toda su energía acumulada, lo que le hace tender a la agresividad, tal y como se advirtió en el numeral anterior, no solo frente a los seres humanos incluido su propio dueño, sino también frente a los demás animales que se encuentren en su entorno.

El verdadero problema radica, en que un ejemplar de esta raza, dada su potente mandíbula genera gran daño con su mordida, y peor aún, es inmune al dolor, lo que hace que cuando se le castiga por morder, no obedece a la orden y sigue mordiendo con más tenacidad, implicando su comportamiento una especie de sevicia frente a la sangre; el perro cuando muerde siente la sangre, se ensaña con esta hasta ocasionar la muerte, pues precisamente para esto fue creado."

Por otra parte, en diferentes países del mundo se han creado normas que controlan la tenencia de estos perros potencialmente peligrosos. Por ejemplo, las autoridades de España aprobaron una ley en 1999, la cual aparte de controlar la tenencia de estos animales, dispone multas por la negligencia en el trato y manejo de éstos. La legislación de los Países Bajos va más allá, en Dinamarca y Holanda prohíben la tenencia y crianza de perros potencialmente peligrosos; en Italia, se prohibieron 42 razas de perros consideradas peligrosas de las cuales algunas se mencionan en el presente acuerdo. En Winnipeg se prohibió la raza pitbull y actualmente Suiza estudia la misma formula donde se plantea la adición de trece razas más y exámenes psicológicos a dueños y criadores de perros4.

3.9. SANCIONES.

Finalmente, proponemos que de acuerdo y concordancia con la normatividad vigente, la Secretaría de Salud, al entrar a reglamentar ésta iniciativa, stablezca las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones señaladas.

4. IMPACTO FISCAL

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley 819 de 2003, es de señalar que existen recursos dentro del Presupuesto para la implementación de la iniciativa. Es así que el Plan Operativo Anual de Inversiones 2007, - Eje Urbano Regional - en el Programa 343 Promoción de ambientes saludables dispone de $6.000.000.000, teniendo en cuenta que el proyecto en consideración busca fortalecer las acciones de la Administración Distrital frente a ambientes sanos y salud pública.

Asimismo, en el tema de control y vigilancia sobre las diferentes actividades comerciales que involucre animales domésticos, el Plan Operativo Anual de Inversiones 2007, en el Objetivo de Gestión Pública Humana - en el Programa 362 Fortalecimiento de la gobernabilidad local dispone de $12.800.000.000, por lo que consideramos viable que se disponga parte del presupuesto para cubrir los gastos correspondientes.

De otra parte, la Secretaría de Salud cuenta con recursos dentro de su presupuesto de cada vigencia, con destino a las diferentes campañas que puedan existir sobre el tema.

5. SOPORTE JURIDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

La presente iniciativa se fundamenta, no sólo en las normas antes citadas, sino también en la Constitución Política, Artículos 44, 79 y 366.

Ley 9 de 1979

Artículo 591.

Para los efectos del Título VII de esta Ley son medidas preventivas sanitarias las siguientes:

b. Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles;

c. Vacunación de personas y animales;

Artículo 592.

"En caso de sospecha de zoonosis, la autoridad sanitaria competente, podrá ordenar capturas individuales o masivas de animales sospechosos, para someterlos a observación en sitio adecuado, para su eliminación sanitaria o para su tratamiento, lo mismo que podrá ordenar y efectuar vacunaciones de animales cuando lo estime necesario.

Ley 84 de 1989

Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y de crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

Artículo 4.

"Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento."

Artículo 5.

"Además de lo dispuesto en el Artículo anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:

a). Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;

b). Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte;

c). Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos."

COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá tiene la iniciativa para regular éstos aspectos relacionados con la salud, educación y bienestar de las personas, de conformidad con la siguiente normatividad:

El Decreto-Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12 numeral 1, señala como atribución del Cabildo Distrital la de "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Igualmente, por lo ordenado en el numeral 23 ídem, cuando establece entre otra atribución del Concejo Distrital: "Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º del presente Estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las Asambleas Departamentales", y es así como nuestra Constitución Política en su Art. 300, señala como una de las atribuciones de las Asambleas Departamentales en el numeral 10 "Regular, en correspondencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la ley".

Por las razones expuestas, ponemos a consideración de la Honorable Corporación el presente Proyecto de Acuerdo, para su estudio, discusión y aprobación.

Cordialmente,

HUGO PATIÑO VASQUEZ

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

Concejal

Concejal

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO de 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE DE CANINOS Y FELINOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÀ

En concordancia con la Constitución Política de Colombia, La Ley 9 de 1979, Ley 84 de 1989, Ley 746 de 2002, Decreto Nacional 2257 de 1986 y en uso de sus  facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Regular la tenencia de caninos y felinos en el Distrito Capital, a fin de promover condiciones que favorezcan la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la protección de estos animales.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2º. ALOJAMIENTO. Los propietarios y/o tenedores de caninos y felinos deberán brindarles alojamiento, conservando las condiciones higiénicas sanitarias adecuadas y locativas apropiadas en cuanto a abrigo, movilidad, luminosidad y aireación y que no se produzca ninguna situación de peligro o contaminación, para los vecinos u otras personas en general.

Parágrafo. La entidad competente en la materia realizará las visitas domiciliarias pertinentes para la inspección y cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias y de bienestar de los animales adecuadas.

ARTÍCULO 3º. NÚMERO DE ANIMALES. La Secretaría Distrital de Salud reglamentará el número máximo de animales permitidos por vivienda, de acuerdo con el espacio disponible, las condiciones higiénico sanitarias para su mantenimiento y la problemática que puedan generar a los vecinos.

ARTICULO 4°. Se prohíbe el ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del Distrito Capital, de conformidad en el artículo 4° de la Ley 746 de 2002.

Parágrafo. Corresponde al Instituto Distrital para la Recreación y Deporte realizar la respectiva señalización en las zonas de juegos infantiles referidas en donde se indique tal prohibición.

CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN DE CANINOS Y FELINOS

ARTÍCULO 5º. REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN. La Secretaría de Salud Distrital en coordinación con las Alcaldías Locales, establecerán el  registro único de identificación de la población canina y felina, en el cual quedarán registrados y censados los perros y gatos del Distrito, y contendrá la siguiente información: código de identificación, raza, color, edad estimada, nombre del propietario, identificación, número telefónico, dirección de residencia, constancia de actualización de vacunas y el informe de control sanitario.

Parágrafo. Los casos de transferencia de dominio, cambio de dirección o teléfono, muerte, pérdida o hurto del canino o felino, el propietario o tenedor deberá reportarlo a la Secretaría de Salud Distrital, para que conste en el Registro.

ARTÍCULO 6º. INSCRIPCIÓN. Los propietarios o tenedores de caninos y/o felinos deberán inscribirlos en el Registro Único de la Secretaría de Salud, dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del animal o de su adquisición. Debiéndose adjuntar para la inscripción el correspondiente certificado de vacunación conforme al Artículo 91 del Decreto 2257 de 1986.

ARTICULO 7º. Una vez realizado el trámite de la inscripción, la Secretaría de Salud Distrital, expedirá al propietario o tenedor del canino y/o felino, un permiso para su tenencia, a costa de éste.

ARTÍCULO 8º. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN. La Secretaría de Salud determinará los métodos permanentes de identificación para los caninos y felinos luego de su inscripción, garantizando que estos contengan el código de identificación del animal, nombre del propietario, su dirección y teléfono, para lo cual aplicará los criterios de economía y eficacia.

Parágrafo. El costo del método permanente de identificación que establezca la Secretaría de Salud Distrital será asumido por el propietario.

ARTICULO 9º. Todo canino o felino que se halle en las vías públicas desprovisto del permiso y el método permanente de identificación que se adopte, será recogido por las autoridades competentes y conducido al Centro de Zoonosis. El propietario o tenedor tendrá un plazo de cinco (5) días para reclamarlo, luego de pagar los gastos de manutención del animal durante su permanencia en el Centro. Si el perro o gato no es reclamado, será declarado en abandono y pasaran a un programa de adopción.

CAPÍTULO IV

DE LA EDUCACION

ARTICULO 10°. La Secretaría Distrital de Salud realizará campañas educativas periódicas para promover la tenencia responsable de perros y gatos por parte de los propietarios o tenedores de estas mascotas con la colaboración de las fundaciones o asociaciones protectoras de animales, debiéndose dar especial difusión a la presente regulación y posterior reglamentación que realice dicha entidad sobre éste Acuerdo.

CAPITULO V

DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 11º. DE LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. Los propietarios y/o administradores de establecimientos públicos deberán: tener en cuenta:

a. Prohibir el ingreso o permanencia de caninos y felinos en los establecimientos o locales donde se fabrique, manipule y se vendan alimentos.

b. Impedir el ingreso o permanencia de los caninos y felinos en restaurantes, bares, cafeterías y similares.

Parágrafo. Los propietarios de los establecimientos públicos o locales deberán colocar en lugar visible la señal indicativa de esta prohibición.

Quedan exentos de las prohibiciones anteriores de este artículo los perros de apoyo que acompañan a personas discapacitadas.

ARTÍCULO 12º. DE LOS PROPIETARIOS Y TENEDORES DE CANINOS Y FELINOS. Los propietarios y/o tenedores tienen como obligaciones las siguientes:

a. Ingresar sin caninos y felinos a los establecimientos o locales donde se fabrique, manipule y se vendan alimentos.

b. Entrar sin caninos y felinos a restaurantes, bares, cafeterías y similares.

c. Los propietarios y tenedores de caninos y felinos al sacarlos a la calle, deberán tomar las medidas de precaución necesarias, como que sean conducidos por personas responsables y estar sujetos por medio de correa y traílla.

d. No dejar deposiciones fecales de sus mascotas (perros y gatos) en las vías, parques o lugares públicos. Serán entonces responsables de recoger los excrementos en bolsas de basura domiciliaria y depositarlos en lugares adecuados o en los sitios que para tal efecto destine la autoridad municipal.

e. El traslado del animal en transporte público lo realizarán de acuerdo con la normatividad vigente.

f. Se prohíbe lavar animales en la vía pública.

g. No permitir que escarbe la basura.

h. Ejercitar sus mascotas con frecuencia, teniendo en cuenta las precauciones señaladas en el ordinal c.

CAPÍTULO VI.

DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS

ARTÍCULO 13º. OBLIGACIONES. Los propietarios, tenedores o comerciantes, deberán mantener a los caninos y felinos en adecuadas condiciones higiénicas sanitarias, y con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a la raza.

ARTÍCULO 14º. VACUNACIÓN. Los propietarios y tenedores de caninos y felinos deberán vacunarlos, cumpliendo el calendario de vacunación obligatoria y respondiendo a criterios científicos de vacunación a partir del primer mes de edad y reevacuación anual.

Si el propietario o tenedor no comprueba mediante certificado su vacunación, el animal será nuevamente vacunado.

Parágrafo. Cuando el propietario o tenedor se niegue vacunar a su animal contra la rabia, será solicitada la intervención de la fuerza pública, a fin de lograr el propósito.

ARTÍCULO 15º. DESPARASITACIÓN. Los propietarios y tenedores de caninos y felinos, deberán desparasitarlos mínimo cada tres (3) meses.

CAPITULO VII

DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 16º. PROHIBICIONES. Con respecto a los caninos y felinos, se prohíbe:

a. Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les provoque sufrimientos o daños.

b. Abandonarlos

c. Mantenerlos en instalaciones inadecuadas con respecto a las condiciones higiénicas sanitarias, de abrigo y luz.

d. No facilitarles una adecuada alimentación.

e. Utilizarlos como objeto de rifas.

f. Venderlos en la vía pública, y establecimientos que no estén autorizados por la entidad competente.

g. Mantener a sus mascotas en un espacio inadecuado al tamaño del animal.

h. Tenerlas amarradas dentro de las viviendas, pues ello aumenta su agresividad.

i. Pasear caninos, en grupos o de manera individual, amarrados de bicicletas o cualquier otro tipo de vehiculo.

j. Todas las demás consagradas dentro de la normatividad vigente, en especial las establecidas en la Ley 84 de 1989 "Estatuto Nacional de Protección de los Animales".

CAPITULO VIII

ESTABLECIMIENTOS O TIENDAS DE MASCOTAS

ARTÍCULO 17º. Los propietarios de los establecimientos y tiendas de mascotas deberán:

a. Disponer de un libro de registro de entradas y salidas de animales.

b. Mantener las condiciones higiénicas sanitarias exigidas para estos establecimientos.

c. Establecer un programa de higiene y prevención de contagios.

d. Entregar en buenas condiciones sanitarias los animales vendidos o entregados en adopción, lo cual será garantizado mediante documento escrito, suscrito por el vendedor.

e. Entregar al comprador el certificado donde conste la desparasitación y vacunación, expedida por un Médico veterinario debidamente acreditado.

f. Entregar al comprador una constancia emitida por un Médico Veterinario que acredite la edad, procedencia, la raza, el estado sanitario y otras características de interés del canino o felino.

g. Entregar al comprador información sobre los cuidados, necesidades básicas, importancia de la socialización y educación del canino o felino. Igualmente entregarle material educativo avalado por la Secretaría de Salud Distrital referente a la tenencia y reproducción responsable de estos animales.

h. Lo animales dados en venta, deberán ser entregados esterilizados, a fin de controlar la proliferación de caninos y felinos, lo cual será garantizado mediante documento escrito, suscrito por el vendedor.

i. Queda prohibida la venta de caninos y/o felinos a menores de 14 años y a personas declaradas impedidas mentalmente, con el fin de garantizar que los compradores/adoptantes estén en capacidad de proporcionar los cuidados necesarios al animal y asumir sus responsabilidades administrativas, civiles y penales.

j. Inscribir a los caninos y felinos en el Registro Único de la Secretaría de Salud, dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del animal o de su adquisición.

k. Poner en programas de adopción a los cachorros mayores que no hayan podido ser vendidos, e informar mensualmente por escrito a la secretaria de salud con la relación de los mencionados animales.

CAPITULO IX

DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ARTICULO 18. Para los efectos del presente Acuerdo, se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

ARTICULO 19. Se prohíbe en el territorio del Distrito Capital las peleas de ejemplares caninos. Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de espectáculos serán sancionadas de conformidad con la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal contemplada sobre actos de crueldad para con los animales.

ARTICULO 20. La tenencia permanente o transitoria y el porte de perros potencialmente peligrosos, será permitida únicamente con el permiso otorgado por el Alcalde o Alcaldesa Local, con el lleno de los siguientes requisitos establecidos en la Ley 746 de 2002:

a). Nombre del ejemplar canino;

b). Identificación y lugar de ubicación de su propietario;

c). Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación;

d). El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.

e). Presentar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales.

f). Carné actualizado de vacunación.

g). Compromiso por parte del propietario del perro potencialmente peligroso de mantener al animal en un espacio apto para su supervivencia, convenientemente señalizado y con la advertencia de la existencia de un perro peligroso en ese lugar.

Parágrafo Primero. Quienes posean perros pertenecientes a las características del que habla el presente acuerdo, tendrán plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia de este acuerdo para proceder al registro en el censo de los perros potencialmente peligrosos en la entidad competente.

Parágrafo Segundo. No se autorizará el registro para la tenencia y/o porte de perros potencialmente peligrosos a las personas menores de edad o que presenten limitaciones físicas. Se exceptuarán de esta prohibición los ejemplares que sirvan de perros guías a las personas con limitaciones físicas, debidamente certificadas por la autoridad competente.

Parágrafo Tercero. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual será requisito exigible para el registro. En caso de no existir el cubrimiento de este riesgo, los propietarios o tenedores suscribirán el compromiso de responder con su propio pecunio por los daños y perjuicios que ocasione el animal.

ARTICULO 21. De conformidad con la Ley, en los conjuntos cerrados, urbanizaciones o edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal podrá prohibirse la permanencia de perros potencialmente peligrosos por decisión mayoritaria de las asambleas o juntas directivas de la copropiedad.

ARTICULO 22. Toda compra, venta, traspaso, donación, transacción sobre ejemplares caninos potencialmente peligrosos o cambio de domicilio del propietario deberá reportarse inmediatamente ante el registro de la correspondiente Alcaldía local.

ARTICULO 23. Para el tránsito de los perros potencialmente peligrosos por las vías públicas o lugares permitidos, los tenedores o portadores de estos animales deberán conducirlos con correas, traíllas y bozal, además del carné actualizado de vacunación y el permiso de registro de la Alcaldía Local.

Parágrafo Primero. El incumplimiento de estos requisitos, los demás contemplados en la Ley y la reglamentación del presente Acuerdo será causal para que el animal sea decomisado por las Autoridades de Policía y el propietario será sancionado por la autoridad delegada para tal efecto.

CAPITULO X

SANCIONES

ARTICULO 24. La Secretaría Distrital de Salud establecerá, en un periodo no superior a seis (6) meses  a partir de la publicación del presente acuerdo,  las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones aquí contempladas de conformidad con la Ley y demás normas vigentes.

ARTICULO 25. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 www.colvema.org/servicios/Identificacion/perros.

2 www.webjerez.com/index

3 Diario Oficial El Peruano Ano XX- NO 8039

4 El Espectador. Sección Bogotá. Semana del 9 al 15 de 2006