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Decreto 315 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0315 DE 1987

DECRETO 0315 DE 1987

(Febrero 6)

por el cual se delimitan con Tratamiento de Rehabilitación todos los predios localizados dentro del Tratamiento de Redesarrollo todos los predios localizados dentro del Tratamiento de Redesarrollo según Plano Oficial de Zonificación 1980 - 1985 Escala 1:10.000 y Acuerdo 7 de 1979.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 54 del Acuerdo 7 de 1979 y,

CONSIDERANDO:

 

·        Que se hace necesario permitir el desarrollo de los predios para la recuperación de la homogeneidad de funciones y estructuras, mediante incentivos normativos, que consoliden las manzanas volumétricamente en altura y uso múltiple, asignándole el Tratamiento de Rehabilitación.

 

  • Que la Junta de Planeación en su Sesión Ordinaria No.27 del 17 de diciembre de 1986, conceptúo favorablemente sobre la adopción del tratamiento de Rehabilitación para los predios señalados.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Delimítase con Tratamiento de Rehabilitación todos los predios localizados dentro del Tratamiento de Redesarrollo según Plano Oficial de Zonificación 1980-1985 1:10.000 y Acuerdo 7 de 1979.

 

Artículo 2º.- Los predios o manzanas que tramitaron sus desarrollos de conformidad a lo establecido en el Capítulo V, Artículos 73, 74, 75 y 76 del Acuerdo 7 de 1979 y de hecho reglamentados por Decreto y/o Resolución se regirán por los mismos.

 

Artículo 3º.- Los predios o manzanas declaradas mediante Decreto y/o Resolución como Áreas de Redesarrollo o de Interés y Utilidad Pública, con fecha posterior al Acuerdo 7 de 1979 deberán mantenerse siempre y cuando se haya iniciado su concertación.

 

Parágrafo.- Todo lo referenciado en el presente Artículo deberá tener concepto de la Unidad de Estudios e Investigaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 4º.- Las áreas mencionadas en el Artículo anterior retomarán su tratamiento inicial según lo indicado en el Plano Oficial de Zonificación a Escala 1:10.000 1980-1985 y Acuerdo 7 de 1979 una vez la Unidad de Estudios de este Departamento decida la permanencia o no de los Decretos y/o Resoluciones mencionadas.

 

Artículo 5º.- Las sub-áreas del Tratamiento de Rehabilitación fijadas para los predios excluídos del Tratamiento de Redesarrollo según Plano Oficial de Zonificación Escala 1:10.000 y Acuerdo 7 de 1979 son las consignadas en el plano anexo No.1 que es parte integrante del Presente Decreto.

 

Artículo 6º.- Los propietarios que decidan retomar el Tratamiento de Redesarrollo por las características de los proyectos a desarrollar lo solicitarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, "previo concepto favorable de la Junta de Planeación Distrital".

 

Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de febrero de 1987.

 

El Alcalde Mayor,

 JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

FERNANDO RUÍZ GUTIÉRREZ.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 383 de marzo 25 de 1987.