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DECRETO
0315 DE 1987 (Febrero 6) por el cual se delimitan con Tratamiento de
Rehabilitación todos los predios localizados dentro del Tratamiento de
Redesarrollo todos los predios localizados dentro del Tratamiento de Redesarrollo
según Plano Oficial de Zonificación 1980 - 1985 Escala 1:10.000 y Acuerdo 7 de
1979. EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, en uso de sus
facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 54 del Acuerdo 7
de 1979 y, CONSIDERANDO: ·
Que se hace
necesario permitir el desarrollo de los predios para la recuperación de la
homogeneidad de funciones y estructuras, mediante incentivos normativos, que
consoliden las manzanas volumétricamente en altura y
uso múltiple, asignándole el Tratamiento de Rehabilitación.
DECRETA: Artículo 1º.- Delimítase con Tratamiento de Rehabilitación todos los predios
localizados dentro del Tratamiento de Redesarrollo según Plano Oficial de
Zonificación 1980-1985 1:10.000 y Acuerdo 7 de 1979. Artículo 2º.- Los predios o manzanas que tramitaron sus desarrollos
de conformidad a lo establecido en el Capítulo V, Artículos 73, 74, 75 y 76 del
Acuerdo 7 de 1979 y de hecho reglamentados por Decreto y/o Resolución se
regirán por los mismos. Artículo 3º.- Los predios o manzanas declaradas mediante Decreto
y/o Resolución como Áreas de Redesarrollo o de Interés y Utilidad Pública, con
fecha posterior al Acuerdo 7 de 1979 deberán mantenerse siempre y cuando se
haya iniciado su concertación. Parágrafo.- Todo lo referenciado en el presente Artículo deberá
tener concepto de la Unidad de Estudios e Investigaciones del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 4º.- Las áreas mencionadas en el Artículo anterior
retomarán su tratamiento inicial según lo indicado en el Plano Oficial de
Zonificación a Escala 1:10.000 1980-1985 y Acuerdo 7 de 1979 una vez la Unidad
de Estudios de este Departamento decida la permanencia o no de los Decretos y/o
Resoluciones mencionadas. Artículo 5º.- Las sub-áreas del Tratamiento
de Rehabilitación fijadas para los predios excluídos
del Tratamiento de Redesarrollo según Plano Oficial de Zonificación Escala
1:10.000 y Acuerdo 7 de 1979 son las consignadas en el plano anexo No.1 que es
parte integrante del Presente Decreto. Artículo 6º.- Los propietarios que decidan retomar el Tratamiento
de Redesarrollo por las características de los proyectos a desarrollar lo
solicitarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital,
"previo concepto favorable de la Junta de Planeación Distrital". Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 6
de febrero de 1987. El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR
SÁNCHEZ GARCÍA. El Director del Departamento Administrativo de
Planeación Distrital, FERNANDO RUÍZ GUTIÉRREZ. NOTA: El presente Decreto aparece
publicado en el Registro Distrital No. 383 de marzo
25 de 1987. |