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Proyecto de Acuerdo 266 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 266 DE 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA JORNADA EDUCATIVA DE CONVIVENCIA VIAL EN LA CIUDAD DE BOGOTA"

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años la ciudad a sufrido un cambio en el uso de medios de transporte debido al aumento de motocicletas que circulan, esta situación se debe a factores de carácter económico, social y laboral que han ido fortaleciendo la utilización de la motocicleta como un medio de transporte eficiente, esta eficiencia se visualiza en la reducción del tiempo de movilidad que trae este medio de transporte, frente a la utilización del vehiculo privado y el transporte público, igualmente se ha convertido, por su costo y agilidad, en un medio de trabajo que es demandado por las Empresas para servicios diversos que implican un constante traslado por la ciudad, estos hechos junto con el factor de reducción de costo en mantenimiento y consumo de combustible a llevado a incrementar la utilización de las motocicletas como un medio de transporte. Prueba de esto son las estadísticas presentadas por la Secretaría de Movilidad en donde se establece que en el 2006 la matricula de motocicletas aumentó en un 51% comparado con el año 2005, (a octubre de 2006 se habían matriculado 28.340 motos) existiendo en total 75.859 motocicleta matriculadas, a octubre de 2006, situación que indica que en el año pasado se matricularon al año un promedio de 100 motocicletas nuevas.

El número de motocicletas que circulan en la ciudad, se ha duplicado durante los últimos tres (3) años, situación que implica no solo el aumento de trafico de motocicletas en la ciudad sino que trae como consecuencia directa el preocupante aumento de la accidentalidad; en el año 2006 aumentaron en un 25.8% las muertes por accidentes de tránsito en motos y en un 16.7% el número de heridos en este tipo de vehículos a nivel nacional1. Si se desglosa de manera detallada estas cifras obtenemos datos que demuestran la necesidad de intervención por parte de la administración para controlar la situación.

Este detalle nos trae las siguientes cifras2:

*En el 2.006 murieron en Colombia 1.655 motociclistas y 364 parrilleros.

*En el 2006 fueron atropellados por motos 370 peatones.

*En total 2.389 personas murieron en accidentes donde había al menos una motocicleta involucrada.

*Las ciudades más afectadas por la accidentalidad vial en motos fueron Medellín con 112 motociclistas muertos, Cali con 90, Bogotá con 67 y Barranquilla con 45.

*En el 2006, los motociclistas han estado involucrados en 4.580 accidentes de tránsito en la ciudad.

*En Bogotá 67 motociclistas perdieron la vida y 3.106 resultaron lesionados.

Estas cifras de accidentalidad ubican a los motociclistas como las terceras victimas en accidentes de tránsito, después de los peatones y los pasajeros, y lo más preocupante es que en lo corrido del año (marzo de 2007) van 31 motociclistas muertos en accidentes de tránsito, de continuar con esta tendencia a final de año tendríamos en la ciudad un aproximado de 120 muertos, lo que implicaría duplicar las cifras ya preocupantes del 2006.

Ante esta situación se han presentado diferentes estudios y conceptos que indican como principal causa de la accidentalidad la impericia en el manejo, distraerse y no mantener la distancia con otros vehículos, estos datos de accidentalidad y mortalidad, y el aumento progresivo en la circulación de motocicletas demandan de la Corporación una intervención dentro del ámbito de su competencia, que implique acciones del Distrito y sus entidades en aras de disminuir los índices de accidentalidad y mortalidad que reseñamos anteriormente, dentro de mi experiencia personal como conductor y especialmente como motociclista, he podido identificar algunos de los factores que afectan en el diario transitar de las personas que como yo han optado por la moto como su medio de transporte, estos factores los puedo definir en dos grandes afirmaciones, la primera de ellas la falta de conocimiento de las normas de transito y transporte no solo de los motociclistas, sino también de los conductores de vehículos y los peatones, y la segunda la falta de señalización y la utilización de materiales en las marcas viales que resultan peligrosos para los conductores de motocicletas (Me refiero de manera especifica a la pintura que se utiliza en las calles para indicar los carriles, cebras y otros cruces, que con la lluvia se convierten en zonas de patinaje para las motos).

De otro lado, se presenta una falta de conciencia social y de regulación distrital que reconozca al motociclista no solo como participante de la movilidad de la ciudad sino su estado de mayor vulnerabilidad y los riesgos que implica manejar este tipo de transporte, riesgos no solo para el motociclista sino para los demás actores que intervienen, esto se evidencia con la lectura del capitulo VII del Código de Policía que trae las normas para la movilidad, el tránsito y el transporte donde no se cuenta con normas especificas para los motociclistas, normas donde se establezca el deber de los conductores de vehículos (carros, buses, etc.) de reconocer la mayor vulnerabilidad de los motociclistas y por ende el mayor grado de cuidado que deben tener con estos cuando transitan en la ciudad.

En este orden de ideas basado en mi experiencia personal como motociclista y en mi calidad de representante de la comunidad en el Concejo de Bogotá presento a consideración de ustedes el presente proyecto de Acuerdo que busca establecer por un lado una jornada educativa que involucre a todos los agentes que participan a diario en el trafico de la ciudad (peatones, conductores, motociclistas, barrilleros, pasajeros, etc.) con el fin de darles a conocer no solo las normas de transito y transporte, sino además crear una conciencia colectiva en la convivencia y coexistencia de los diferentes medios de transporte, mostrando la situación vulnerable de los motociclistas y peatones frente a los vehículos que por contar con un estructura más segura demandan de una prudencia mayor a la hora de transitar con motocicletas y peatones.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La presente iniciativa de establecer una jornada educativa de convivencia vial en la ciudad de Bogotá, es una medida necesaria para disminuir las muertes por accidentes de tránsito, esta medida de carácter pedagógico debe ser complementada con otro tipo de medidas de seguridad y con políticas públicas que mejoren la situación actual, en otras palabras, la iniciativa propuesta se basa en el deber político y social que tenemos las autoridades públicas de proteger la vida y garantizar condiciones adecuadas para que los ciudadanos vivan conforme los postulados del Estado Social de Derecho.

En este orden el marco constitucional que encuadra la competencia del Concejo de la ciudad para desarrollar la presente iniciativa se encuentra en primera medida en el preámbulo de la Constitución Política de Colombia donde se establece como fin de la Constitución y por ende, un fin de toda la organización social, el asegurar la vida de los habitantes, en concordancia el artículo 2 superior reconoce que las autoridades públicas están instituidas, para entre otros aspectos, proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra y bienes. Estas disposiciones constitucionales implican que el Estado tiene la obligación de intervenir en las actividades sociales y económicas con el fin de evitar una vulneración en la vida de los asociados.

Este reconocimiento del derecho a la vida, como pilar fundamental en la construcción de la estructura política y social de cualquier Estado moderno, demanda de todos los ciudadanos, incluidos los gobernantes, el ejercicio de acciones que protejan la vida de los demás y la de ellos mismos, por lo tanto, cualquier acción que pretenda salvaguardar la vida de los ciudadanos responde a un deber, a una responsabilidad social que limita el ejercicio de sus propios derechos y libertades.

Esta iniciativa es un acción de política pública, que busca concienciar a los ciudadanos de la necesidad de convivir y tolerar a todos los actores que a diario interactúan en las calles de la ciudad, y como tal, desarrolla los postulados mencionados anteriormente, constituyéndose como un instrumento para proteger la vida de los Bogotanos.

En el ejercicio de nuestras funciones políticas y administrativas como Concejales de la ciudad estamos guiados por un marco axiológico y normativo que delimita y encuadra nuestras competencias, así en nuestras actuaciones nos debemos al interés general y al cumplimiento de los fines del Estado dados en el artículo 2 superior, por lo cual esta iniciativa esta dentro del marco de nuestras competencias.

Por último, debe observarse que el artículo 366 de la Constitución Nacional determina como finalidad social del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, objetivos que se logran al tomar medidas de protección y garantía de la vida y bienestar de los ciudadanos, para el caso, adelantar campañas educativas de convivencia vial entre los actores que intervienen en la movilidad, tránsito y transporte de la ciudad es una acción de desarrollo constitucional que el Honorable Concejo debe asumir en cumplimiento de sus funciones y como máxima autoridad administrativa.

El marco legal encuentra sustento en el Decreto-Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá.- que establece en su artículo 12 numerales 1 y 19 la faculta al Concejo para dictar normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito y para dictar normas de transito y transporte, respetando las competencias reconocidas a la autoridad nacional y las del Alcalde de la Ciudad.

ASPECTO FISCAL Y HACENDARIO

La iniciativa que se propone esta acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no implica un costo nuevo sino que los costos que se generen pueden ser cubiertos con los presupuestos de las entidades conforme la Ley 819 de 2003.

Lo anterior, establece la competencia y facultad del Honorable Concejo de la Ciudad para desarrollar la presente iniciativa.

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. _________ DE 2007

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA JORNADA EDUCATIVA DE CONVIVENCIA VIAL EN LA CIUDAD DE BOGOTA"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los artículos 1, 2, de la Constitución Política y los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase la primera semana del mes de octubre de cada año como la semana educativa de la convivencia vial en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTICULO SEGUNDO: En el desarrollo de esta semana educativa se deberá divulgar entre las personas que conforman la movilidad, tránsito y transporte de la ciudad, conforme el capitulo VII del Código de Policía, incluyendo a los motociclistas, normas de convivencia donde se reconozca las debilidades y fortalezas de los diferentes actores viales, las diferentes normas de transito y transporte, en especial las relacionadas con la circulación de motocicletas, así como las normas especificas del código de policía sobre la movilidad, tránsito y transporte.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Movilidad deberá adelantar acciones educativas en desarrollo de esta jornada que impliquen el reconocimiento de las debilidades y mayor vulnerabilidad de los peatones y motociclistas frente a los demás vehículos.

ARTICULO CUARTO: La Secretaría de Movilidad será la encargada de coordinar y dirigir las actividades que se desarrollen en esta semana educativa.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Fuente FACECOLDA

2 Fuente de los datos Fondo de Prevención Vial.