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Proyecto de Acuerdo 269 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 269 DE 2007

"POR EL CUAL ES OBLIGATORIO ADICIONAR EN LAS PLACAS ESQUINERAS NUEVAS, EL NOMBRE DE LA LOCALIDAD Y EL BARRIO EN LA NOMENCLATURA DE LA CIUDAD"

OBJETIVO DEL PROYECTO

Esta iniciativa busca aprovechar el proceso de cambio de nomenclatura en curso, que viene adelantando Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para que a partir de la fecha en que entre a regir esta iniciativa, las placas esquineras nuevas de nomenclatura identifiquen el nombre de la Localidad y el Barrio en el que se encuentra ubicado el predio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aprovechando la oportunidad del proceso de cambio de nomenclatura que está haciendo la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en varias localidades de la ciudad, me permito presentar a la consideración del Honorable Concejo este Proyecto de Acuerdo por las siguientes razones:

La identificación de la nomenclatura urbana en Bogotá, ha sido deficiente, especialmente en las placas esquineras porque no indican ubicación en lo referente a las Localidades y Barrios.

Creemos que es importante para el conocimiento de la ciudad y para el desarrollo del sentido de pertenencia de los ciudadanos, el poder identificar claramente las Localidades y los Barrios que conforman el Distrito Capital.

Esto ha traído como consecuencia que las personas se pierdan en la maraña urbana, que los encargos domiciliarios no puedan ser entregados o no lleguen a tiempo, y para los turistas encontrar una dirección es un calvario.

Esta deficiencia atenta contra el buen funcionamiento de la ciudad con los inconvenientes concomitantes de la falta de seguridad y la exposición de los ciudadanos al peligro de la amenaza de la delincuencia común cuando transitan a pie con rumbo incierto en la búsqueda de la dirección que los lleve a su destino.

Este acuerdo no genera gastos porque la propuesta es de aplicación hacia el futuro, es decir que a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo la nueva nomenclatura contendrá el nombre de la Localidad y el barrio respectivos.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución Política

Artículo 311. Al Municipio como entidad fundamental de la División Política Administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.

Es deber de Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 8. Funciones Generales. "El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital, en materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo: También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Distritales".

Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Ley 136 de 1994.

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes:

1. (...)

6) "Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios y domicilios".

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Este Concejo es competente para aprobar la presente iniciativa dentro de las competencias consagradas en el Estatuto Orgánico de Bogotá en sus artículos 8º y 12 numeral 1º y en la Ley 136 de 1994 artículo 32 numeral 6º.

GUILLERMO CORTES CASTRO

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

"POR EL CUAL ES OBLIGATORIO ADICIONAR EN LAS PLACAS ESQUINERAS NUEVAS, EL NOMBRE DE LA LOCALIDAD Y EL BARRIO EN LA NOMENCLATURA DE LA CIUDAD"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, consagradas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA;

Artículo Primero:

A partir del presente acuerdo todas las placas esquineras nuevas que se instalen en la ciudad deben adicionar el nombre de la Localidad y el Barrio.

Parágrafo Transitorio: En la aplicación de la actualización catastral se deberá tener en cuenta lo ordenado en este artículo.

Artículo Segundo:

El Gobierno Distrital a través de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital reglamentará el presente acuerdo.

Artículo Tercero:

El presente acuerdo rige a partir de su publicación.