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Proyecto de Acuerdo 272 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PEÑALOSISTAS PIDEN MANO DURA PARA QUIENES FACILITEN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 272 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 280 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se crean los "Muros de la Infamia"

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto de Acuerdo tiene como propósito que la Ciudad y el Gobierno Distrital demos cumplimiento a los mandatos Constitucionales y Legales en cuanto a la corresponsabilidad que tenemos todos los ciudadanos, particularmente los servidores públicos, de ser garantes de los derechos de los Niños.

Para ese propósito se buscar brindar de una herramienta informativa al Gobierno Distrital y a la Ciudad, para contribuir en el cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1098 de 2006, en cuanto al deber que tiene el Estado en el restablecimiento de los derechos de los niños víctimas de abuso sexual y maltrato infantil.

Para lo anterior, el Distrito adecuará un muro de por lo menos 10 metros y dos vallas como mínimo en cada una de las localidades de la ciudad, para que permanentemente se coloquen en esos lugares las fotos y la información de los delincuentes que han sido condenados por delitos sexuales cometidos contra los niños y adolescentes, las condenas y las edades de la víctimas. Esto hará parte de la reparación a la cual tienen derechos los niños y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales, y mantendremos este tema vigente, para que podamos construir conciencia diaria de la gravedad de estos delitos y no castiguemos a los niños con el silencio y la indiferencia. Nuestra preocupación es de coyuntura. Este tema no se puede, ni se debe seguir silenciando y haciéndolo parte de nuestra cotidianidad. Esa actitud social puede llegar a ser peor que los delitos mismos.

2. JUSTIFICACIÓN

Nuestra principal motivación para presentar el presente proyecto de Acuerdo es propender porque LA FELICIDAD DE LOS NIÑOS SE CONVIERTA EN NUESTRA MAXIMA PRIORIDAD y hacer real el mandato constitucional que privilegia los derechos de los niños por encima de los derechos de los demás.

Diariamente, los medios de comunicación registran noticias sobre abusos y maltratos atroces que se cometen contra nuestros niños. A pesar de la atrocidad y de la periodicidad de estos crímenes y aunque la sociedad en su conjunto rechaza estas conductas, el abuso y el maltrato contra nuestros niños no para. Algunos pocos ejemplos: El 15 de enero de 2006 Julián Andrés Muñoz, un bebé de 3 años, murió a causa de los maltratos ocasionados por su padre y su madrastra. El primero de octubre de 2005, un padre maltrató a su hija de 4 años, como consecuencia de los golpes la menor murió en el hospital de La Misericordia. El 16 de mayo de 2005 Martha Yolita Buitrago mató a su hijo, de un año, lanzándolo a un caño en el sector de Yomasa. El 19 de abril de 2005, un hombre mató a su hijastra por estar jugando con el control del televisor. El 6 de marzo de 2005, en el barrio La Gloria, unos sujetos apuñalearon dos veces a un bebé de 9 meses, ocasionándole la muerte, por una deuda de

$ 20.000 que tenía su papá con los delincuentes.

Según un estudio de de la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía de 2005, diariamente son abusados sexualmente cinco niños en Bogotá. Según el mismo estudio, los abusadores son principalmente los padres, familiares o amigos. Para los tres primeros meses de ese año, esa misma entidad anunció que se habían presentado 379 casos de abusos sexuales con menores de 14 años y 74 casos de acceso carnal abusivo. Por último, ese informe destaca que las localidades donde más se presentan casos de abuso sexual contra menores son Kennedy, Ciudad Bolívar, Bosa y Suba.

A continuación, algunos ejemplos de abusos sexuales cometidos contra menores que han sido registrados por los medios de comunicación. El pasado 2 de marzo de 2007 fue capturado en el barrio Normandia el fotógrafo Álvaro Fernández Bonilla. En su poder fueron encontrados 1.500 CD, 100 vídeos y más de 2.000 fotografías, donde aparecen rostros y cuerpos desnudos de niñas menores de 14 años. El 20 de septiembre de 2006 fueron condenados a 11 años y dos meses el padrastro y la madre biológica de una menor de 2 años, le padrastro fue condenado por abusar sexualmente de la niña y la madre por permitirlo. Una niña de 11 años fue violada durante un año por Germán Bustos Celemín, esposo de la señora que recogía y cuidaba a la menor después del colegio. El caso fue denunciado por la misma niña, quien llamó a la Policía el 31 de enero de 2006 para pedir ayuda. La madre de la menor luchó durante varios meses para que a Bustos no se le diera la casa por cárcel.

Fernando Castaño Villada, profesor de artes del colegio Agustiniano en Suba fue capturado por abusar de un menor de 13 años. Según testimonios de la víctima, el profesor lo obligaba a practicar sexo oral. El pasado 2 de septiembre de 2006, Erick Gaviria Villegas, cabo del Ejército Nacional, fue acusado de acceso carnal violento agravado, secuestro simple y lesiones personales, la víctima de Gaviria, según las investigaciones, fue una menor de cinco años. Estos son algunos de los casos que se conocen, muchos no los conocemos y la mayoría ni siquiera son denunciados.

La nueva Ley de Infancia establece mecanismos de restablecimiento de los derechos de los niños y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales y el Distrito no se puede quedar atrás en este mandato. A través de esta iniciativa Bogotá le enviará un mensaje a todo el país sobre el deber que tenemos todos en la protección de nuestros niños.

La mayoría de las opiniones expertas sobre este tema concuerdan en afirmar la imposibilidad que tienen los violadores para recuperarse, de aquí la importancia que los ciudadanos los conozcan y la obligación que tiene el Estado de facilitar esa información. "La siquiatra Isabel Cuadros es más tajante en asegurar que en psiquiatría ni el "sadismo ni la sociopatía son recuperables". Los expertos definen la sicopatía como una serie de conductas antisociales que tienen como patrón la violación de los derechos de los demás.

Quienes la padecen son deshonestos, mentirosos, agresivos, despreocupados, solo buscan satisfacer su placer, tienen conciencia de lo que están haciendo y ningún tipo de remordimiento. Precisamente por carecer de remordimiento - coinciden los siquiatras - es difícil su recuperación.

"Ni las terapias ni los medicamentos tienen efectos en estas personas porque no sienten culpa del daño que hicieron. Sí lo expresan, pero para manipular y obtener lo que quieren", explica la siquiatra María Trujillo, de la Unidad Mental de la cárcel Modelo.

"Es un peligro para la sociedad que un individuo como ese esté suelto. Por eso en otros países las condenas son largas para que la persona salga cuando sea vieja. A Garavito le queda mucho tiempo para seguir matando", dijo el siquiatra Álvaro Franco. El tiempo junio del 2006

"La violencia sexual es un acto de sometimiento en donde, mediante la fuerza, la amenaza de usarla, el chantaje emocional o económico, la presión, los engaños o sobornos y aprovechando la condición de superioridad física, de edad, de autoridad, económica o afectiva, se somete a otra persona a realizar conductas sexuales. Incluye todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre una persona adulta o menor de edad, hombre o mujer. Implica también someter a alguien que no tiene forma de defenderse por tratarse de una persona vulnerable como un discapacitado mental o un niño o una niña". Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Forensis Datos para la vida, Bogotá, 1999

Según cifras de 2005, el número de niños maltratados en Bogotá fue de 8.777. De estos, 4.047 fueron víctimas de maltrato físico y 649 de maltrato sexual. (Ver Tabla 1)

¿Dónde y quiénes son los agresores?

*Cerca del 80% de los violadores son conocidos de los niños.

*Cerca del 90% de los maltratadores son familiares.

*El 87% de maltratos se cometen en las ciudades y 7% en las zonas rurales.

*El 90% de los maltratadores tienen algún tipo de formación.

¿Dónde se cometen los delitos delitos contra los niños?

70% Casa de habitación del menor

7% casa de habitación del agresor.

4% colegio o jardín.

4% Espacio abierto

9% Otros lugares.

Fuente: El abuso sexual medicina legal en el 2004.

TABLA 1-MALTRATO INFANTÍL CONSOLIDADO 2005.

TIPO DENUNCIA

BOGOTA

TOTAL PAIS

Maltrato Físico

4.047

17.456

Maltrato psicológico

985

3.561

Abuso Sexual

649

2.969

Abandono total

339

1.201

Abandono Parcial

1.032

3.903

Peligro Moral

269

2.083

Peligro Físico

393

5.576

Explotación Laboral

112

546

Explotación Mendicidad

131

610

Otras

820

4.222

TOTAL

8.777

42.127

Maltrato y violencia contra los niños y niñas en cifras

*Tan sólo en los primeros 12 días del mes de enero de 2006, se conoció que 39 niños fueron victimas de maltrato severo, abuso sexual y asesinato en Colombia. Esto quiere decir cada seis horas un niño fue víctima de hechos atroces.

*En Colombia, en 2005, nacieron más de 200.000 niños producto de embarazos no deseados.

*Los rangos de edad más vulnerables que sufren violencia sexual se presentan en niños de 6 a 10 años con un 44%, seguido con un 32% los niños de 0 a 5 años.

*En los dos últimos años fueron asesinados cerca de 200 niños menores de 10 años en Colombia.

*Bogotá ocupa el segundo lugar en Colombia, como el ente territorial donde más se violan los derechos de los niños. Las ciudades y los departamentos en donde más se violan los Derechos de los niños son, por cada 100.000 habitantes: Guaviare 338 casos, Bogotá con 62 casos, Tolima 53 casos, Quindío 49 casos, Cundinamarca 44 casos, Magdalena 44, Santander 43 casos, Antioquia 42 casos, Valle 34 casos.(Medicina Legal 2004).

*En el 2004 se perdió por causa de la violencia contra los niños un equivalente de 72.906 años de vidas saludables.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR REPORTADA EN CENTROS ZONALES ICBF

TIPO DE VIOLENCIA

TOTAL BOGOTA

TOTAL PAIS

ABUSO O EXPLOTACION SEXUAL

145

4.601

MALTRATO INFANTIL

1.371

20.319

TODAS LAS VIOLENCIAS

5.385

110.192

3. SUSTENTO JURÍDICO DEL PROYECTO

Entre otras normas, esta iniciativa se sustenta en las siguientes normas:

CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. (negrilla fuera de texto)

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

LEY 1098 DE 2006, CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Lo ordenado por la Ley 1098, especialmente lo consagrado en los siguientes artículos:

Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o

afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados.

6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados.

Artículo 48. Espacios para mensajes de garantía y restablecimiento de derechos. Los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión, televisión y espacios electromagnéticos incluirán la obligación del concesionario de ceder espacios de su programación para transmitir mensajes de garantía y restablecimiento de derechos que para tal fin determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigidos a los niños, las niñas y los adolescentes y a sus familias.

En alguno de estos espacios y por lo menos una vez a la semana, se presentarán con nombres completos y foto reciente, las personas que hayan sido condenadas en el último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el Título IV, "Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales", cuando la víctima haya sido un menor de edad.

Artículo 51. Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. IMPACTO FISCAL DE ESTA INICIATIVA

Para lo propuesto por este proyecto la Administración no tendrá que incurrir en gastos adicionales. Para la actual vigencia fiscal, la Secretaría de Integración Social cuenta con recursos superiores a los $ 12.000 millones solo para el programa Cero Tolerancia con el maltrato, la mendicidad y la explotación laboral infantil y a través de este programa la Administración puede canalizar los recursos necesarios para la implementación de esta iniciativa.

De otra parte, la Secretaría de Gobierno cuenta con programas con recursos para esta vigencia que pueden servir para la implementación de este proyecto. Los programas Comunicación para la reconciliación y Comunicación para la convivencia, cuentan con recursos que ascienden a más de $ 1.000 millones, cada programa, para esta vigencia.

Lo anterior significa que recursos hay suficientes para poder lograr que la Ciudad y el Gobierno cumplan con esta importante y básica obligación en la reparación a la cual tienen derecho los niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Y aún si no contáramos con los recursos el Gobierno puede hacer traslados internos entre proyectos de inversión que el año pasado mostraron baja ejecución para cubrir los gastos que demanda la iniciativa.

Proyecto de Acuerdo No_____

"Por medio del cual se crean los "Muros de la Infamia"

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421, en su artículo 12, numeral 1

Acuerda:

Artículo Primero. En desarrollo de los artículos 7, 41 y 48 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, se crean los "Muros de la Infamia", que serán espacios físicos a través de los cuales la Ciudad de Bogotá, la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, contribuirán en la reparación y el restablecimiento de los derechos de los niños que en Bogotá son victimas de delitos contra su libertad, integridad y formación sexual.

Artículo Segundo. Para el desarrollo y cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior se adelantarán las siguientes estrategias.

1. Se ubicará en cada una de las localidades un muro situado en una zona emblemática, de alto flujo vehicular y/o peatonal con un área no inferior a 10 metros cuadrados.

2. Se ubicarán en las vías principales de cada Localidad por lo menos dos vallas.

3. Se repartirán volantes, cada tres meses durante una semana, en las sedes de las Juntas de Acción Comunal, iglesias, colegios públicos y privados, almacenes, centros comerciales, tiendas, parques, escenarios deportivos y culturales, estaciones de TM y paraderos del transporte público colectivo.

4. Se repartirán volantes por lo menos dos veces al año en los recibos de los servicios públicos domiciliarios de Energía, Acueducto y Teléfonos.

Parágrafo 1. En las estrategias señaladas en el presente artículo, además de las fotos, que serán tamaño de pliego como mínimo en los muros y las vallas, los materiales contendrán los nombres de los condenados por delitos sexuales cometidos contra niños y adolescentes en Bogotá, los delitos cometidos y la condena impuesta; así mismo la edad de las víctimas.

Artículo Tercero. La Secretaría de Gobierno será la entidad responsable de la ejecución del presente acuerdo y coordinará con las entidades distritales que tienen presencia institucional en las diferentes localidades, la organización de las acciones que permitan dar cumplimiento a lo ordenado en este acuerdo.

Artículo Cuarto. La Secretaria de Integración Social hará los trámites ante las autoridades competentes para la consecución de las fotos y la información requerida de los condenados y de los delitos cometidos, información que entregará actualizada a la Secretaria de Gobierno cada tres meses.

Artículo Quinto: El Canal Capital adelantará las acciones pertinentes para cumplir con lo ordenado por el artículo 48, de la Ley 1098 de 2006.

Artículo Sexto: El Gobierno Distrital en el marco del mes de los Niños, el último lunes de abril de cada año, presentará a la opinión pública en los diferentes medios de comunicación de amplia circulación escritos, televisivos y radiales, las fotos de todos los condenados en Bogotá por delitos sexuales cometidos durante el año anterior, contra niños y adolescentes, señalando los nombres de los condenados, los delitos cometidos y la condena impuesta a cada uno; así mismo la edad de las víctimas

Artículo Séptimo: Publíquese y cúmplase