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Proyecto de Acuerdo 275 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Proyecto de Acuerdo No. 275 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 289 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se autoriza a Bogotá D.C. Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para ceder parcialmente su participación en CANAL CAPITAL, y se dictan otras disposiciones"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 37 de la Ley 182 de 1995, establece que los canales regionales de televisión serán sociedades entre entidades públicas, organizadas como empresas industriales y comerciales del estado, vinculadas a la Comisión Nacional de Televisión, y podrán pertenecer al orden nacional o departamental, según lo determinen las juntas administradoras regionales en sus estatutos.

Por medio del Acuerdo Distrital 19 de 19951, se autorizó al Distrito Capital, al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones para que, mínimo dos de ellos, participen en calidad de socios entre sí en la constitución de una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuya razón social es CANAL CAPITAL, encargada de operar y prestar el servicio público de televisión regional, a través de un canal regional de televisión que propagará su señal de conformidad con lo establecido en la Ley 14 de 1991 y 182 de 1995.

En el parágrafo 1 del artículo 1 del mencionado Acuerdo, se establece que el Distrito Capital y las entidades Distritales autorizadas podrán asociarse por razones de conveniencia, mercadeo o económicas, con otros entes territoriales, empresas de telecomunicaciones o entidades descentralizadas de cualquier orden, en todo caso sujetándose a lo dispuesto en las Leyes 14 de 1991 y 182 de 1995. En caso de que así ocurra, la participación del Distrito y de las entidades distritales, no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del capital accionario.

Mediante Escritura Pública No. 4854 de la Notaria 19 de Bogotá, del 14 de noviembre de 1995, inscrita el 12 de enero de 1996, bajo el No. 522.790 del Libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada Canal Capital.

Por Escritura Pública N°. 022 del 27 de enero de 2000 de la Notaria 65, inscrita el 23 de febrero de 2000 bajo el N°. 00717280, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá cedió al Distrito Capital a título de compraventa, el derecho de dominio y propiedad sobre 21.580 cuotas o partes de interés social que actualmente poseen en la sociedad Canal Capital Ltda.

Mediante Escritura Pública No. 10715 del 11 de octubre de 2005, de la misma Notaría, la sociedad cambió su naturaleza Jurídica de Sociedad Limitada a Sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado.

De acuerdo con la Escritura Pública No. 8736 del 9 de agosto de 2006 otorgada en la Notaria 19 del Círculo de Bogotá, el socio Distrito Capital de Bogotá, tiene una participación en cuotas sociales del noventa y ocho punto setenta y cuatro por ciento (98.74%) y el socio Instituto Distrital de Cultura y Turismo del uno punto veintiséis por ciento (1.26%).

De conformidad con el artículo 91 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se dispuso la transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil; de acuerdo con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto 558 de 2006.

De acuerdo con el Decreto Ley 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de localidades; a su vez el Sector central está conformado por el despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías y los Departamento Administrativos.

El Decreto 558 del 29 de diciembre de 2006 en su Artículo 28 Autoriza a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para que asuma la participación que hasta la fecha ha venido ostentando el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en cualquier tipo de organizaciones y en general cualquier forma asociativa para adelantar los trámites legales y administrativos tendientes a ceder dicha participación en los organismos o instancias idóneos para el efecto. Para esta labor se ha concedido un plazo máximo de cinco (5) meses.

En consecuencia, se hace necesario transferir la participación en cuotas sociales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a otra entidad Distrital del sector descentralizado.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Dadas las consideraciones hechas en el punto anterior y ante la necesidad de conservar la naturaleza jurídica de CANAL CAPITAL, el Proyecto de Acuerdo tiene por objeto autorizar para que la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, realice una cesión de la participación en cuotas sociales que le correspondían antes de la transformación de la entidad. Dicha cesión se realizará a entidades del sector descentralizado correspondientes al sector de Cultura, Recreación y Deporte y al sector de Desarrollo Económico.

A pesar que dentro de los Estatutos de Canal Capital, no se contempla la situación de la cesión de cuotas, es procedente remitirse al Código de Comercio.

De conformidad con el artículo 362 del Código de Comercio, los socios de una sociedad tienen derecho a ceder sus cuotas. Esta cesión implicará una reforma estatutaria, y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.

"La cesión es una modalidad de negocio jurídico de disposición a través del cual se transmite la propiedad y como tal se caracteriza por poseer los elementos de todo negocio jurídico como son, la manifestación de la voluntad y el objeto específico a que dicha voluntad se encamina, cual es la de producir efectos jurídicos; vale decir, a crear, modificar o extinguir relaciones de diferente índole".

"En este negocio jurídico, el cesionario sustituye al cedente en la titularidad del bien gracias a la libre, directa y espontánea voluntad tanto del uno como del otro; de manera que es la cesión un negocio que básicamente tiene origen en la voluntad de los contratantes"2

III. FUENTE DE FINANCIACIÓN

El proyecto de Acuerdo no compromete recursos financieros.

LUIS EDUARDO GARZÓN

MARTHA SENN RODRIGUEZ

Alcalde Mayor

Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte

ACUERDO NUMERO_____________ DE ______________

"Por medio del cual se autoriza a Bogotá D.C.- Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para ceder parcialmente su participación en CANAL CAPITAL, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los numerales 1,8 y 9 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 37 de la Ley 182 de 1995, establece que los canales regionales de televisión serán sociedades entre entidades públicas, organizadas como empresas industriales y comerciales del estado, vinculadas a la Comisión Nacional de Televisión, y podrán pertenecer al orden nacional o departamental, según lo determinen las juntas administradoras regionales en sus estatutos.

Que por medio del Acuerdo Distrital 19 de 1995, se autorizó al Distrito Capital, al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones para que, mínimo dos de ellos, participen en calidad de socios entre sí en la constitución de una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuya razón social es CANAL CAPITAL, encargada de operar y prestar el servicio público de televisión regional, a través de un canal regional de televisión que propagará su señal de conformidad con lo establecido en la Ley 14 de 1991 y 182 de 1995.

Que en el parágrafo 1 del artículo 1 del mencionado Acuerdo, se establece que el Distrito Capital y las entidades Distritales autorizadas podrán asociarse por razones de conveniencia, mercadeo o económicas, con otros entes territoriales, empresas de telecomunicaciones o entidades descentralizadas de cualquier orden, en todo caso sujetándose a lo dispuesto en las Leyes 14 de 1991 y 182 de 1995. En caso de que así ocurra, la participación del Distrito y de las entidades distritales, no podrá ser inferior al 70% (setenta por ciento) del capital accionario.

Que mediante escritura Pública No. 4854 de la Notaria 19 de Bogotá, del 14 de noviembre de 1995, inscrita el 12 de enero de 1996, bajo el No. 522.790 del Libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada Canal Capital.

Que a través de la Escritura Pública No. 10715 del 11 de octubre de 2005, de la misma Notaría, la sociedad cambió su naturaleza Jurídica de Sociedad Limitada a Sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Que tal y como consta en la Escritura Pública No. 8736 del 9 de agosto de 2006 otorgada en el a Notaria 19 del Círculo de Bogotá, el Distrito Capital de Bogotá, tiene una participación en cuotas sociales del noventa y ocho punto setenta y cuatro por ciento (98.74%) y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo del uno punto veintiséis por ciento (1.26%).

Que el artículo 91 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispuso la transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de localidades; a su vez el Sector central está conformado por el despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías y los Departamento Administrativos.

Que el Decreto 558 del 29 de diciembre de 2006 en su Artículo 28 Autoriza a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para que asuma la participación que hasta la fecha ha venido ostentando el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en cualquier tipo de organizaciones y en general cualquier forma asociativa para adelantar los trámites legales y administrativos tendientes a ceder dicha participación en los organismos o instancias idóneos para el efecto. Para esta labor se ha concedido un plazo máximo de cinco (5) meses.

Que en consecuencia, se hace necesario transferir la participación en cuotas sociales a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a otra entidad Distrital del sector descentralizado.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Autorizar a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para ceder parcialmente la participación que tiene el Distrito Capital y la que tenía el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, antes de su transformación, en la sociedad Canal Capital, a las entidades adscritas y vinculadas a los sectores de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, y de Cultura, Recreación y Deporte:

1. Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo:

Instituto Distrital de Turismo

Instituto para la Economía Social

2. Sector de Cultura, Recreación y Deporte

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Orquesta Filarmónica de Bogotá

Instituto Distrital del Patrimonio Cultural

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

PARÁGRAFO. Al término de la (s) sesión (es) respectiva (s). el Distrito Capital deberá mantener mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de su participación en la sociedad Canal Capital. Las entidades cesionarias solo podrán ceder su participación en aquél.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D,C, a los

PRESIDENTE

SECRETARIO GENERAL

Concejo de Bogotá

Concejo de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 "Por el cual se confiere unas autorizaciones al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá" (sic).

2 Supersociedad Oficio SL-43965, diciembre 14 de 1988, citado por Legis, Código de Comercio, pag. 229.