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Proyecto de Acuerdo 276 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PLAN DE TRABAJO

PROYECTO DE ACUERDO No. 276 DE 2007

"Proyecto de Acuerdo por medio del cual se dictan disposiciones para limitar los efectos del proceso de actualización catastral en el calculo de la base de liquidación del impuesto predial unificado y se establecen alternativas y transitorias de cancelación del impuesto predial unificado"

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de Acuerdo tiene por objeto brindar garantías y facilidades de pago a los ciudadanos y contribuyentes para la cancelación del impuesto predial unificado.

2. FUNDAMENTO JURÌDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÀ

En primer lugar, en la perspectiva de materializar el principio de la descentralización y de la autonomía de los entes territoriales, la Constitución nacional establece en el Artículo 287 que "las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley", y precisamente una de esas facultades aparece taxativamente enunciada en el númeral 3 del precitado articulo y que refiere a la administración de los recursos y a la facultad de establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Adicionalmente, el artículo 338 Superior establece la facultad que los cuerpos colegiados del orden nacional, departamental y local, tienen para expedir normas en materia tributaria.

De acuerdo con lo anterior, los númerales 3, 4 y 5 del Articulo 313 de la Constitución establece que, entre otras labores, corresponde a los concejos Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo; votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales; y dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, respectivamente.

En segundo término, el Decreto Ley 1421 desarrolla los referidos preceptos constitucionales, en los siguientes términos: en referencia a las atribuciones que le corresponde al Concejo de Bogotá, los númerales 3, 4, 11, del artículo 12 consagra que el Cabildo Distrital tiene competencia para: establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos; dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; y revestir pro tempore al Alcalde mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo. El alcalde le informará sobre le uso que haga de las facultades al término de su vencimiento.

En tercer lugar, en materia tributaria el Artículo 7 de la Ley 601 de 2000, establece que el Distrito Capital podrá mantener o establecer sistemas preferenciales y optativos de liquidación y recaudo del impuesto predial unificado. Así mismo, el ejercicio de la potestad reglamentaria de los aspectos sobre los cuales este proyecto de acuerdo pretende introducir ciertas disposiciones se hará de conformidad con lo dispuesto en la ley 44 de 1990, en particular en los artículo 2, referente a la caracterización del impuesto predial unificado como un tributo de orden municipal en relación con su recaudo y administración.

3. OTRAS CONSIDERACIONES

Uno de los temas incluidos, recientemente, en al agenda pública de Bogotá tiene que ver con el aumento de avalúo catastral que incide en el cálculo del impuesto predial, la declaración de renta y del impuesto al patrimonio.

Esto ha generado protestas de los propietarios de predios afectados por el ajuste. El incremento del avalúo llegó en algunos casos al 400%

El valor de los predios existentes en Bogotá en el año 2006 ascendía a los 103 billones de pesos. Con la actualización del avalúo catastral, ahora vale 123 billones.

Solo el 35% de los inmuebles, es decir 755 mil inmuebles, del 1'950.000 predios que hay en la ciudad, fueron objeto del proceso de actualización catastral, el porcentaje restante será actualizado durante el año 2008.

En relación con las diferentes posiciones en torno a la polémica generada por el incremento de los avalùos es pertinente considerar los siguientes aspectos que sirven de herramientas para establecer un juicio, en uno u otro sentido, sobre el particular:

3.1. De la actualización del catastro distrital depende la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas distritales considerando que desde la constitución de 1991 y con los procesos de descentralización los entes territoriales están habilitados para establecer fuentes de recursos que no dependan de la Nación y que servirán para la materialización y la realización de los objetivos del Estado social de derecho. Con los nuevos avalúos, la Secretaría de Hacienda espera obtener este año 60 mil millones de pesos más de lo que recaudó en el 2006 por este tributo, el cual llegó a los 639 mil millones de pesos.

3.2. La actualización del catastro distrital, desde una perspectiva técnica, apunta a la igualdad tributaria, en términos de la progresividad de los tributos, a la depuración de los registros catastrales, a la mejora de la nomenclatura urbana y a la incorporación de la cartografía.

3.3. En relación con los factores que ocasionaron el alza reciente en los avalùos hay que notar que:

3.3.1. Catastro Distrital está realizando un proceso para que la mayor parte de los avalúos se ubiquen en un valor cercano al 80% del avalúo comercial, debido a las inconsistencias en su calculo derivadas de las practicas relacionadas con el hecho de declarar las propiedades por la mitad o menos de su valor, hecho que afecta negativamente la cuantía de los ingresos tributarios para la ciudad, lo que se constituye en una forma de evasión fiscal.

3.3.2. El avalúo también aumenta en el caso de los predios en los que se construyó o se han hecho mejoras; los que pasan de uso residencial a comercial o aquellos que se han beneficiado con obras de infraestructura públicas. De acuerdo con la Unidad Administrativa Especial de Catastro, en la ciudad hay 5 millones de metros cuadrados nuevos. También para la actualización dicha Unidad tuvo en cuenta el cambio de uso del predio, de residencial a comercial, las obras con impacto en el entorno y la dinámica comercial de los inmuebles, por lo anterior, el avalúo catastral de más de 42.290 predios aumentó el 100%

3.3.3. Los predios se han valorizando y su avalúo catastral se acerca más al valor comercial, los antecedentes del mismo demuestran que en años anteriores éste se encontraba por debajo de los precios del mercado.

3.3.4. En relación con el avalúo de 755.580 predios que fueron actualizados durante el año 2006 varía por las mismas razones que varía el valor comercial y arquitectónico del mismo, de acuerdo con la Unidad Administrativa Especial de Catastro:

*Cambios en el área de construcción y/o terreno

*Cambios en la actividad económica del predio

*Cambios en la calidad de la vivienda

*Inversiones públicas alrededor del predio (Obras Públicas)

*Cambios en las condiciones de oferta y demanda del mercado inmobiliario.

3.3.5. Los predios no incluidos en sectores de actualización catastral, tendrán un incremento anual de su avalúo, de acuerdo con la aplicación del índice que decrete cada año el Gobierno Distrital, es decir el IVIUR (Indice de Valor Inmobiliario Urbano y Rural) que para la vigencia del año 2007 oscila entre un 5.9% y 11%.

3.3.6. De acuerdo con la información de la Unidad Especial de Catastro Distrital, la mayor alza en el impuesto se presenta en los lotes con áreas mayores a 100 metros cuadrados y en los predios residenciales de estratos 5 y 6 con áreas de construcción mayores a 200 metros cuadrados; y la menor alza en el impuesto, en los predios residenciales de estrato 4 con áreas de construcción menores a 100 metros cuadrados y los predios residenciales de estratos 1, 2 y 3 con áreas de construcción inferiores a 70 metros cuadrados.

3.4. Ahora, en lo que tiene que ver con los efectos tributarios de este recalculo del avalùo de los predios ubicados en el perimetro de la distrito capital de bogota, hay que destacar que este tiene afectación sobre el cálculo de seis tributos incluyendo el predial, los impuestos de renta y de patrimonio unificado, los derechos notariales y de registro, y el impuesto de registro o Beneficencia.

No obstante, en relación con los incrementos del impuesto predial que se calcula partir del monto de avalúo catastral, tienen un límite, ya que no debe exceder del doble del impuesto liquidado el año anterior para la gran mayoría de los casos de los predios urbanos. Este límite procede para el alza del impuesto y no para la base gravable que es el avalúo catastral.

Las alzas fueron altas en muchos casos porque en Bogotá no se actualizaban avalúos catastrales desde el 2002 y porque algunas propiedades han sido declaradas por menos de la mitad de su valor real.

4. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE ACTUALIZACIÒN DE LOS AVALUÒS DE LOS PREDIOS UBICADOS EN BOGOTA

Otra razón que justifica la aprobación de este proyecto de acuerdo tiene que ver con las recientes denuncias de la Contraloría de Bogotà sobre presuntas irregularidades, suplantación de personas y otras formas de corrupción en relación con la ejecución de los contratos suscritos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, con una empresa privada con el objeto de adelantar el proceso de reconocimiento predial y la digitalización para la actualización de la formación catastral de 452.564 predios de esta ciudad más los nuevos que resulten.

Del catalogo de hallazgos hechos por la Contraloría de Bogotá se estacan los siguientes:

1. Se evidencian indicios de delitos y un posible fraude por presunta "Falsedad personal" tipificada en el artículo 296 del Código Penal, por la suplantación de personas, quienes bajo gravedad de juramento han manifestado no haber ejercido las labores de "supervisión" en el reconocimiento predial, sin embargo, su nombre, firma y/o sello aparecen registrados en las fichas del levantamiento predial.

2. Existen dudas sobre la supervisión y el reconocimiento predial efectuado a ciento siete mil seiscientos ochenta y siete (107.687) predios que equivalen al 23% del total de predios a cargo del Consorcio Actualización 2006, los cuales fueron realizados por cuatro (4) de los contratistas directos de esta firma, personas que están posiblemente implicadas en los casos de presunto fraude.

3. El consorcio Actualización Catastral 2006, contrató a personas que no cumplían los requisitos técnicos requeridos en los pliegos de condiciones para adelantar las labores de reconocimiento predial, situación que pone en duda la probidad y confiabilidad del levantamiento catastral de aproximadamente 176.459 predios.

4. Los contratistas utilizaron la modalidad de subcontratación verbal de las personas que efectuaron las labores de reconocimiento predial.

5. Durante la ejecución del contrato se evidenciaron las siguientes irregularidades en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Consorcio Actualización 2006, sin que el DACD, haya tomado acciones para exigir el debido cumplimiento del objeto contractual:

a. Atraso continuo en la entrega de la información de reconocimiento predial al DACD para su respectiva supervisión, como se advierte en las actas 13 y 14 y demás actas de interventoría de estos contratos.

b. Fallas de calidad en el reconocimiento predial que causaron la devolución de 25.000 fichas de levantamiento del reconocimiento predial, para la posterior corrección de inconsistencias en la información levantada por los profesionales de reconocimiento.

c. Devoluciones permanentes de la información derivadas de la falta de idoneidad técnica del personal contratado por el Consorcio Actualización Catastral 2006. Parte del material devuelto en manos de los supervisores no pudo ser entregado a los reconocedores para su respectiva revisión y corrección. En esta situación se encontró que había 16.000 predios entregados a un contratista que probablemente no surtieron un proceso riguroso de reconocimiento y supervisión dada la urgencia de entregar la información.

d. Se entregaba a un Jefe de Grupo (contratista de la firma) un volumen significativo de predios, observándose que para visitar todos los predios asignados existía un solo reconocedor o supervisor. En tres meses del contrato una sola persona debía hacer el reconocimiento a treinta y un mil ochocientos cincuenta y nueve (31.859) predios

6. La información elaborada por los reconocedores, fue modificada sin su consentimiento para ser entregada a otro personal para culminar dichas labores, situación ésta que evidencia la falta de controles en el cambio de información inicialmente reportada por este personal al proceso de reconocimiento predial.

5. Se evidenció que en el proceso de depuración, un mismo contratista fue contratado por el DACD y simultáneamente por parte de la firma contratista para el proceso del reconocimiento predial.

5. CONCLUSIONES

Atendiendo a la coyuntura y a los resultados de la investigación adelantada por la Contraloría de Bogotá D.C., en la que se cuestiona el proceso de actualización catastral del 35% de los inmuebles, es decir de 755 mil predios de 1'950.000, ubicados en el Distrito Capital de Bogotá, y que constituye la base gravable para la liquidación de una serie de tributos del orden nacional y local, poniendo en evidencia ciertas irregularidades sobre la supervisión y el reconocimiento predial efectuado a más de 107 mil propiedades que equivalen al 23% del total de predios a cargo del Consorcio Actualización 2006, responsable de este proceso; es urgente que el Concejo de Bogotá en ejercicio de sus competencia sea propositivo sobre los efectos de tal coyuntura procurando el reestablecimiento de la confianza entre la ciudadanía y la Administración Pública Distrital.

A pesar de las recientes denuncias hechas por la Contraloría de Bogotá, es necesario reconocer el esfuerzo de la Administración por lograr la actualización del catastro distrital, ya que de este depende la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas distritales, considerando que con los nuevos avalúos, la Secretaría de Hacienda proyecta incrementar en 60 mil millones de pesos lo que recaudó en el 2006 por este concepto. Adicionalmente, la actualización del catastro distrital apunta a la igualdad tributaria, en términos de la progresividad de los tributos y a la depuración de los registros catastrales.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que las denuncias de la Contraloría de Bogotá cuestiona sólo el proceso de supervisión y el reconocimiento predial efectuado a ciento siete mil seiscientos ochenta y siete predios que equivalen al 23% del total de predios a cargo del Consorcio Actualización 2006; y que es urgente continuar con el proceso de actualización del catastro distrital, las autoridades distritales debemos, cuanto antes, disipar las dudas sobre este proceso y brindar garantías a la ciudadanía y a los contribuyentes para que la confianza sea reestablecida.

De acuerdo con lo anterior me permito dejar a consideración de los honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo el cual pretende que la afectación de la base gravable de liquidación del impuesto predial unificado, que depende del avalúo catastral, no se vea afectado por los resultados del proceso de actualización catastral hasta que se complete el 100% de este proceso en la ciudad y se atienda el total de las reclamaciones de los ciudadanos al respecto. En ese sentido, y con sujeción a las leyes y normas vigentes, la base gravable del impuesto predial unificado sea igual al avalúo catastral o auto avalúo del año inmediatamente anterior, más el incremento resultado de la aplicación del índice que decreta cada año el Gobierno Distrital, es decir el IVIUR (Indice de Valor Inmobiliario Urbano y Rural) que para la vigencia del año 2007 oscila entre un 5.9% y 11%.

Adicionalmente, este proyecto de Acuerdo pretende que para el primer año de afectación de la base gravable del impuesto predial unificado con la actualización de los avalúos catastrales de los predios ubicados en Bogotá D.C., el excedente monetario que resulte de la diferencia con el valor liquidado para el año inmediatamente anterior será objeto de financiación sin generar intereses durante el año fiscal en el que es causado. La reglamentación de esta disposición estará a cargo del Alcalde Mayor previa autorización del Concejo de Bogotá en los términos del numeral 11 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

De los Honorables Concejales.

ANGELA BENEDETTI V.

Concejal de Bogotá

JORGE LOSADA V.

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO ____ DE 2007

"Proyecto de Acuerdo por medio del cual se dictan disposiciones para limitar los efectos del proceso de actualización catastral en el calculo de la base de liquidación del impuesto predial unificado y se reviste al Alcalde Mayor de facultades para introducir modificaciones en la forma de pago del impuesto predial unificado"

EL CONCEJO DE BOGOTÀ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales consagradas y conferidas en la Constitución Política; en el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numerales 3, 4 y 11.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que en la perspectiva de materializar el principio de la descentralización y de la autonomía de los entes territoriales, la Constitución nacional establece en el Artículo 287 que "las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley", y precisamente una de esas facultades aparece taxativamente enunciada en el númeral 3 del precitado articulo y que refiere a la administración de los recursos y a la facultad de establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Adicionalmente, el artículo 338 Superior establece la facultad que los cuerpos colegiados del orden nacional, departamental y local, tienen para expedir normas en materia tributaria.

Y que de acuerdo con lo anterior, los númerales 3, 4 y 5 del Articulo 313 de la Constitución establece que, entre otras labores, corresponde a los concejos Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo; votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales; y dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, respectivamente.

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto brindar garantías y facilidades de pago a los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto predial unificado para que cumplan con sus obligaciones tributarias a partir del restablecimiento de la confianza entre la ciudadanía y la Administración pública distrital.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Acuerdo corresponde a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 3. Sujetos de aplicación. Los sujetos de aplicación del presente proyecto de acuerdo son los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto predial unificado.

Articulo 4. La afectación de la base gravable -avalúo catastral- de liquidación del impuesto predial unificado, no se verá afectada por los resultados de la actualización del avaluó catastral hasta que se complete el 100% de este proceso en la ciudad y se atienda el total de las reclamaciones de los ciudadanos al respecto.

Parágrafo. Hasta que se complete el proceso de actualización del avalúo catastral, la base gravable del impuesto predial unificado será igual al avalúo catastral o auto avalúo del año inmediatamente anterior, más el incremento resultado de la aplicación del Indice de Valor Inmobiliario Urbano y Rural que para la vigencia correspondiente.

Articulo 5. Para el primer año de afectación de la base gravable del impuesto predial unificado con la actualización de los avalúos catastrales de los predios ubicados en Bogotà D.C., el excedente monetario que resulte de la diferencia con el valor liquidado para el año inmediatamente anterior será objeto de financiación sin generar intereses durante el año fiscal en el que es causado.

Articulo 6. El Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso. Esta disposición esta sujeta a los términos del Articulo 6 del la ley 44 de 1990.

Articulo 7. El Concejo de Bogotá le confiere al Alcalde Mayor facultades para la reglamentación de lo dispuesto en el Artículo 5 del presente proyecto de Acuerdo, en los términos del numeral 11 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Articulo 8. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los ___ del mes de _________ de 2007

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE