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Proyecto de Acuerdo 278 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 278 DE 2007

"Por el cual se dictan normas de tránsito para aumentar la responsabilidad de los conductores de vehículos."

Autor

CONCEJAL FERNANDO ROJAS

Abril 16 de 2007

EXPOSICION DE MOTIVOS

JUSTIFICACION

Bogotá sigue registrando a diario dolorosos accidentes de tránsito dejando muertos, heridos y discapacitados por la imprudencia y falta de respecto de los conductores a las normas de tránsito. La segunda causa de muerte violenta en la ciudad son los accidentes de tránsito, como lo muestran las estadísticas de los últimos años, sin que se haya logrado disminuirlas. Las cifras de heridos, también resultas preocupantes, afectando especialmente a niños y jóvenes, como aconteció con los lamentables hechos del accidente de tránsito de los niños del Colegio Agustiniano y del accidente registrado en la semana pasada donde falleció el joven Luis Sebastián Aguilar y resultaron heridos 17 estudiantes del colegio Gimnasio Colombo Británico.

Los operativos que realiza la autoridad de transito del distrito cada vez que ocurren hechos tal lamentables como los mencionados no arrojan los resultados esperados, pues después de un tiempo, nuevamente se presentan otros accidentes de transito; por lo cual se necesita complementar estas acciones de la Policía de Transito con algunas normas que ayuden a aumentar la responsabilidad de los conductores, como las que se sugieren en el presente proyecto de acuerdo.

OBJETO

El proyecto de acuerdo pretende que los propietarios de los vehículos respondan solidariamente con los conductores de dichos vehículos en el pago de comparendos y multas. Igualmente llevar un registro de información del historial de la conducta de los conductores que sirva de información a las entidades distritales cuando contraten a sus conductores y para que se comunique oportunamente al Ministerio del Transporte la violación de Código Nacional de Transito que conlleve la suspensión o cancelación de la licencia de conducción.

FUNDAMENTO JURIDICO

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

De acuerdo a esta disposición, el Concejo es competente para dictar normas como las que contiene el presente proyecto de acuerdo.

IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo no genera costos a la luz de la Ley 819 de 2003, pues no se ordena ningún gasto sino que se están expidiendo unas normas que contribuyan a mejorar la responsabilidad de los conductores y disminuyan los niveles de accidentalidad.

Cordialmente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO

"Por el cual se dictan normas de tránsito para aumentar la responsabilidad de los conductores de vehículos."

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las conferidas en el numeral 19 del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1º. Cuando a un conductor de vehiculo se le imponga un comparendo o multa, el propietario de dicho vehículo, sea persona natural o jurídica, responderá solidariamente por el pago de los mismos.

ARTICULO 2º. La Secretaría Distrital de Movilidad llevará un registro de información de todos los conductores de vehículos que sean infractores de las normas de tránsito, con los siguientes datos básicos: nombres y apellidos, cédula de ciudadanía o NIT, empresa, tipo de infracción, reincidencias, sanción aplicada, deudas por comparendos y multas, suspensión o cancelación de la licencia de conducción.

ARTICULO 3º. Las entidades distritales, al momento de contratar a sus conductores les exigirán una certificación de la Secretaria Distrital de Movilidad con los datos señalados en el artículo 2º del presente acuerdo, de los últimos 3 años.

ARTICULO 4º La Secretaría Distrital de Movilidad, cuando un conductor de vehiculo infrinja el Código Nacional de Tránsito por flagrante estado de embriaguez, por reincidencia y demás causales contempladas en el artículo 26 del mismo Código, deberá comunicar inmediatamente al Ministerio de Transporte con el objeto de que éste le suspenda o cancele la licencia de conducción, según el caso.

ARTICULO 5º. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.