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Concepto 350 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
09/06/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA03501998) CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL DISTRITO CAPITAL - PROHIBICIÓN EN MATERIA CON-TRACTUAL.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 370-1247 del 9 de marzo de 1998, conceptuó:

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 Ver el Concepto de la Secretaría General 117 de 2003

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LOS HECHOS MATERIA DE CONSULTA:

 El Decreto 441 del 13 de agosto de 1993, proferido por el señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, en su artículo primero delega en los Secretarios de Despacho, la función de celebrar los contratos correspondientes a sus respectivas entidades, con excepción de los de empréstito, donación y comodato.

 

En similar sentido, el Decreto 602 del 20 de septiembre de 1996, expedido por el Señor Alcalde Mayor, delega en los Secretarios de Despacho y en los Jefes de Departamentos Administrativos, la representación legal del Distrito Capital para la celebración de contratos o convenios inter-administrativos y de cofinanciación con entidades públicas del orden nacional y territorial, cuyo objeto corresponda a las funciones de su cargo. Entendiéndose que la citada delegación conlleva todos los actos inherentes a la actividad contractual.

 

La procuradora de bienes del Distrito en su concepto 115-140-NI, del 2 de febrero de 1994, expone:

 

"... De manera atenta me permito solicitarle su valiosa colaboración... para que se programe por su despacho una circular dirigida a los Rectores y Directores con expresa prohibición de realizar contratación, convenios o autorizaciones determinando el uso, usufructo o arrendamiento de las áreas de propiedad del Distrito Capital a cargo de la Secretaría de Educación Distrital.

 

La única persona competente para realizar esta clase de contratación directa es el Jefe de la Entidad, en este caso el Secretario de Educación conforme al Decreto 441 de 1993..."

 

PRIMERA CONCLUSIÓN:

 

Es competencia del Secretario de Educación de Santa Fe de Bogotá, la suscripción de contratos relacionados con el uso, usufructo o arrendamiento de las áreas de propiedad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá a cargo de la Secretaría de Educación.

 

Pasando a otro aspecto, el Decreto 1860 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, dispone en su artículo 23 que son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

 

"a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto que sean competencia de otra autoridad...

 

1. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas, sociales de la respectiva comunidad educativa..."

 

Los resaltados son míos.

 

SEGUNDA CONCLUSIÓN:

 

El Consejo Directivo institucional puede establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones con respeto de la competencia que en materia de contratación se ha establecido.

 

Revisemos ahora el contenido del artículo quinto del Decreto 1857 de 1994, por el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes, que establece que el Consejo Directivo de los Establecimientos Educativos estatales administrará los Fondos de Servicios Docentes; indicando expresamente qué se entiende por administrar.

 

Revisando los contenidos del artículo quinto, ídem, ninguno de sus incisos autoriza al Consejo Directivo, para suscribir contratos de uso, usufructo o arrendamiento más aún si se tienen en cuenta las siguientes expresiones:

 

"- Las demás funciones propias de su carácter de administrador de los Fondos de Servicios Docentes, siempre y cuando no estén asignadas a otro órgano de gobierno escolar o a otra autoridad".

 

TERCERA CONCLUSIÓN:

 

La facultad de administrar los Fondos de Servicios Docentes por parte del Consejo Directivo es distinta de la de poder contratar libremente todos los asuntos que vayan a representar beneficios directos para el Fondo de Servicios Docentes ya que la ley si contempló que hacen parte de los recursos de los Fondos lo recibido por concepto de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo sin que ello signifique que se esté facultando para contratarlos.

 

CONCLUSIONES FINALES:

 

El convenio aparentemente suscrito entre el señor N.N. y los miembros del Consejo Directivo del 24 de enero de 1998 relacionado al decir del mismo con el préstamo y contraprestación de 3 campos de fútbol ubicados en la sede del Instituto Técnico Distrital Francisco José de Caldas, existe pero adolece de vicio de nulidad por falta de competencia de las personas que lo suscriben a nombre de la Secretaría de Educación (se usa la expresión "aparentemente" dado que la copia allegada a esta dependencia para estudio carece de la firma del señor N.N.). En el evento de que el convenio no haya sido suscrito debe remitirse al despacho de la señora Secretaria de Educación para su estudio y suscripción de ser procedente.

 

Si el convenio está suscrito, debe darse por terminado inmediatamente, ya que se generaron responsabilidades de orden civil que pueden revertir en contra de la Secretaría de Educación así se careciera de competencia por parte de los miembros del Consejo Directivo para su suscripción.

 

Debe suscribirse un contrato formal de arrendamiento entre la Secretaría de Educación y el señor N.N. dentro de los cuales deberá considerarse de acuerdo con los postulados generales da la contratación estatal el justo precio o la contraprestación que efectivamente se traduzca en beneficios para la institución educativa.

 

El contrato formal deberá preveer el evento de los daños causados tanto al espacio físico como a los bienes asignados a la institución pactando la imposición de multas como medida inicial o de terminación o declaratoria de caducidad del contrato cuando los hechos ocurridos sean de tal gravedad que así lo ameriten.

 

Deberá establecerse muy claramente las obligaciones a cargo de las partes y entre otras podría proponerse que la vigilancia del evento sea compartida por los contratantes y que así como previamente de acuerdo con los términos del convenio se dispone que con anticipación deberá informarse el nombre de las personas que harán uso de las instalaciones también podría disponerse que se indicara que vehículos van a ingresar al establecimiento pactando previamente de que clase serían los que podrían ingresar.

 

Por último y en relación con su interrogante sobre a quien compete realizar las anteriores gestiones, proponemos que ante el impacto de la anterior decisión debe conformarse una comisión temporal que permita establecer las condiciones del nuevo contrato, en forma que se respeten los presupuestos de la contratación y en el caso de que se adopte esta proposición contará como parte del equipo con un profesional del derecho dependiente de esta Coordinación.

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Firma DORA CECILIA MÁRQUEZ VENEGAS.