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DECRETO 731 DE 1973 (Junio 22) "Por el cual se reglamenta la expedición de permisos de funcionamiento a los establecimientos industriales y comerciales" EL ALCALDE MAYOR DE DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el decreto ley 1355 de 1970 y el acuerdo 26 de 1972. Ver Decretos Distritales 733 de 1973; 963 de 1977 y 462 de 1990, Ver Ley 232 de 1995 DECRETA: ARTICULO 1º. Todo establecimiento industrial o comercial requiere permiso de policía expedido por el Alcalde Menor, sin el cual no podrá funcionar dentro de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá. ARTICULO 2º. Se entiende por establecimiento industrial o comercial todo aquel en donde se expendan bienes o servicios, o los que se dedican a la producción, extracción, transformación o reparación de cualquier calase de materiales o bienes y las oficinas de negocios, en general. ARTICULO 3º. Los inspectores y los corregidores ordenarán que se suspenda el funcionamiento de los establecimientos cuyo permiso hubiere expirado o que carecieren de él, hasta tanto no sea expedido por el Alcalde Menor. Los infractores serán sancionados al tenor del artículo 18 del decreto 522 de 1971. PARAGRAFO.- La orden de policía consagrada en este artículo no constituye sanción ni medida correctiva y se imparte sin perjuicio de lo establecido en el título 2º. Del libro III del decreto ley 1355 de 1970 y demás normas vigentes. ARTICULO 4º. Para obtener permiso de funcionamiento de interesado presentará por escrito una solicitud ante el Alcalde Menor, en el cual consiste:
ARTICULO 5º. El Alcalde Menor podrá devolver la solicitud al interesado a fin de que la aclare o modifique. La solicitud se entenderá presentada en la fecha en que vuelva al despacho con las aclaraciones y modificaciones requeridas por el Alcalde Menor. ARTICULO 6º. El Alcalde Menor resolverá las solicitudes dentro de los ocho días siguiente a su presentación, durante los cuales podrá ordenar a los inspectores y corregidores la práctica de las diligencias que crea pertinentes para su mejor ilustración. ARTICULO 7º. El Permiso como su negativa serán escritos y motivados. Para tal efecto el Alcalde Menor tendrá en cuenta la conservación del orden público y las normas que establecen limitaciones a la libertad de industria y comercio. Cuando aparezcan dudas en cuanto a la interpretación y alcance de las normas referentes a planeación urbana, uso y zonificación en el Distrito Especial de Bogotá, el Alcalde Menor podrá consultar la expedición de lo permisos a la junta de zonificación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En estos casos el término para resolver será de treinta (30) días. ARTICULO 8º. El Alcalde Menor enviará la Junta de zonificación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, copia de las resoluciones por medio de las cuales concede permiso de funcionamiento a establecimientos nuevos. Las resoluciones de que trata el presente artículo quedarán en firme noventa (90) días después de dictadas si la Junta de zonificación no se pronuncia en ese lapso. El concepto desfavorable que se sustente en puntos de derecho hace nugatoria la resolución. Si se aducen otras razones, la junta de zonificación podrá solicitar que el permiso no se renueve. ARTICULO 9º. El permiso de funcionamiento expira:
ARTICULO 10º. Las solicitudes que a juicio del Alcalde Menor puedan afectar los intereses de la comunidad, la tranquilidad, la salubridad, la moralidad y el orden público, podrán ser consultados con los comités asesores de las Alcaldías Menores. En el Evento anterior el término para resolver se ampliará a quince (15) días a a partir de la presentación de la solicitud. ARTICULO 11º. El permiso de policía es revocable por la autoridad que lo concede cuando la actividad del establecimiento se aparte de los presupuesto de orden público que sirvieron de base para otorgarlo. ARTICULO 12º. Las Autoridades de policía y la policía de vigilancia podrán Ordenar que les sean exhibidos los permisos de funcionamiento y retirarán aquellos en los cuales no anexan anexos los documentos que acrediten que se han cumplido dentro de los términos señalados, los requisitos exigidos en los ordinales b) y c) del artículo 9º. Del presente decreto. Los permisos retirados serán enviados a los inspectores de policía a fin de que estos procedan de Acuerdo a lo ordenado por el artículo 3º. De este decreto y demás normas vigentes. ARTICULO 13º. Se tendrán como establecimientos nuevos todos aquellos que funcionen por primera vez, los que no han obtenido permiso durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y los que modifiquen o pretendan modificar los usos para los cuales fueron destinados. ARTICULO 14º. La calidad de establecimientos antiguo se acredita adjuntado a la solicitud copia auténtica de la licencia vigente el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. ARTICULO 15º. Los establecimientos antiguos deberá solicitar la renovación de sus respectivos permisos de funcionamiento entre el 1º. De noviembre y el 31 de diciembre del año para el cual se les otorgó el permiso vigente. La renovación se entenderá hecha a partir del 1º. De enero. La extemporaneidad será sancionada con multas de 500 a 1000 pesos. ARTICULO 16º. Deróganse los decreto 1088 de 1969, 905 de 1970 y las demás disposiciones contrarias al presente decreto. ARTICULO 17º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E., a los 22 de Junio de 22 de 1973. ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO El Alcalde Mayor NICOLAS GARCIA ROJAS El Secretario de Gobierno |