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Decreto 678 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/10/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1282 de Octubre 30 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM06781996

DECRETO 678 DE 1996

(Octubre 30)

Derogado por el art. 15, Decreto 726 de 1998

Por el cual se modifica la estructura interna y se distribuyen las funciones de las dependencias del Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D. C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el inciso 2o. de artículo 55 de mismo estatuto,

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO

FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO

ARTICULO PRIMERO.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO: Corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, formular, asesorar y adelantar las políticas de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos al servicio del Distrito Capital, para lo cual ejercerá en especial las siguientes funciones, en concordancia con el Acuerdo 12 de 1987, el Decreto 1623 del mismo año y el Decreto Ley 1421 de 1993:

a. Preparar proyectos normativos que fijen la política general del Servicio Civil Distrital.

b. Orientar técnicamente a los demás organismos que administren el Servicio Civil Distrital.

c. Administrar los regímenes de clasificación y remuneración de los empleos.

d. Establecer el régimen de registro, control y estadística de personal

e. Participar y emitir conceptos sobre la modificación de procesos de remuneración, modificación de plantas de personal, capacitación y demás regímenes que integran el sistema de administración de personal civil del Distrito Capital.

f. Establecer los mecanismos de coordinación con las jefaturas de personal de las dependencias distritales, para la elaboración y aplicación de manuales sobre administración de personal y bienestar social.

g. Publicar y difundir entre las distintas dependencias y los empleados del Distrito, las normas sobre administración de personal.

h. Promover, coordinar y prestar servicios y programas de bienestar social.

i. Establecer mecanismos de coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública y con otras entidades de conformidad con las normas legales vigentes, para impulsar programas de capacitación, adiestramiento, desarrollo cultural y seguridad social.

CAPITULO SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO SEGUNDO.- ESTRUCTURA: Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital tendrá la siguiente estructura:

ORGANO DE ASESORIA: CONSEJO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, el cual tiene como funciones: asesorar a la Administración Distrital en general, y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en particular, en materia de administración de personal civil al servicio del Distrito Capital; tramitar y decidir asuntos de su competencia; absolver las consultas sobre el servicio civil que le formulen los distintos organismos de la Administración Distrital y las organizaciones de los empleados distritales.

1. DIRECCION

1.1. OFICINA DE COORDINACION DEL CONTROL INTERNO.

2. SUBDIRECCION

3. UNIDAD JURIDICA

4. UNIDAD DE ASESORIA ORGANIZACIONAL

5. UNIDAD DE APOYO A LOS PROCESOS DE SELECCION

6. UNIDAD DE FORMACION Y PROFESIONALIZACION

7. UNIDAD DE INFORMATICA

8. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

CAPITULO TERCERO

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTICULO TERCERO.- FUNCIONES DE LA DIRECCION: Son funciones de la Dirección las siguientes:

a. Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas referentes a la administración de personal del Distrito Capital.

b. Dirigir, coordinar y controlar las funciones técnicas y administrativas del Departamento.

c. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo a su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.

d. Nombrar y remover a los funcionarios del Departamento, conforme con las disposiciones vigentes.

e. Establecer y desarrollar el sistema de control interno en el Departamento.

f. Dar posesión a los Jueces de la República, de conformidad con la delegación conferida por el Alcalde Mayor para el efecto.

g. Asignar y distribuir funciones entre los empleados del Departamento, para el mejor desempeño del servicio público y de la gestión de la entidad.

h. Distribuir los empleos de acuerdo con su naturaleza y responsabilidades y las necesidades del servicio.

i. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales.

j. Las demás funciones que le señale el Alcalde Mayor y las que se le asignen en los Acuerdos del Concejo y en otras disposiciones legales.

PARAGRAFO. El Director del Departamento hace parte del Consejo del Servicio Civil Distrital y puede delegar su participación, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO CUARTO.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE COORDINACION DEL CONTROL INTERNO. Esta oficina cumplirá las siguientes funciones:

a. Verificar y evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa, y los procesos relacionados con el manejo de los recursos humanos, técnicos, financieros y los sistemas de información del Departamento y recomendar a la Dirección los correctivos que sean necesarios.

b. Efectuar el control previo administrativo de los contratos, tal como lo establece el estatuto de contratación estatal.

c. Establecer parámetros de medición que permitan llevar a cabo adecuados análisis de los resultados, de las evaluaciones, y producir índices e informes que las faciliten, lo mismo que el control y la toma de decisiones.

d. Vigilar que la atención de las quejas y reclamos se preste en debida forma dentro del Departamento y se presenten los informes a que haya lugar, con arreglo a las normas vigentes.

e. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización, recomendar los ajustes necesarios y verificar su implantación

f. Las demás funciones que le asigne la Dirección, en relación con el área de su competencia.

ARTICULO QUINTO.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION. Esta tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar a la Dirección en la definición y establecimiento de políticas en materia de organización, métodos y procedimientos de trabajo, así como en asuntos relacionados con la gestión administrativa de la entidad.

b. Estudiar y asesorar a la Dirección en el análisis de aspectos técnicos y administrativos de competencia de la entidad.

c. Velar por el cumplimiento de los planes y programas trazados por el Departamento y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la Entidad y sus dependencias.

d. Ejercer las funciones de Control Interno Disciplinario.

e. Las demás funciones que le asigne la Dirección, en relación con el área de su competencia.

ARTICULO SEXTO.- FUNCIONES DE LA UNIDAD JURIDICA: Esta tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar a la Dirección en los asuntos jurídicos de competencia del Departamento.

b. Estudiar los negocios, absolver las consultas sobre las materias de competencia del Departamento.

c. Elaborar o realizar los proyectos de Decretos, Resoluciones y Contratos del Departamento.

d. Notificar los actos administrativos expedidos por la entidad.

e. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, relacionadas con el cumplimiento de la misión de la entidad, en los términos de la Ley 190 de 1995 y sus normas reglamentarias y complementarias,

f. Mantener al interior del Departamento, la unidad de interpretación y aplicación de las disposiciones legales respecto de los asuntos que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la entidad.

g. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los jueces para la posesión respectiva.

h. Compilar en forma ordenada los conceptos jurídicos que profiera el Departamento, las normas legales, la jurisprudencia, la doctrina y demás pronunciamientos relacionados con temas del Servicio Civil, y velar por su difusión.

i. Las demás funciones que le asigne la Dirección, en relación con el área de su competencia.

PARAGRAFO: El jefe de la Unidad Jurídica, actuará como secretario del Departamento y autenticará con su firma los actos y documentos que requieran de esa formalidad. Además, será miembro y secretario del Consejo del Servicio Civil Distrital.

ARTICULO SEPTIMO.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ASESORIA ORGANIZACIONAL: Esta unidad cumplirá las siguientes funciones:

a. Preparar en coordinación con la Secretaría de Hacienda la presentación al Concejo de los proyectos de nomenclatura y escala salarial.

b. Preparar los proyectos de normas y reglamentos sobre clasificación y remuneración de los empleados de la administración central.

c. Prestar asesoría a las dependencias distritales, sobre revisión de nomenclatura, descripción por clases de empleo, descripción de funciones a nivel de cargo y determinación de los requisitos mínimos correspondientes a los mismos.

d. Revisar los proyectos de creación, supresión y fusión de empleos, la conformación o modificación de plantas de personal de las diferentes dependencias y vigilar que se ajusten a las normas legales y a las políticas e instrucciones del Gobierno Distrital.

e. Asesorar a las entidades distritales y elaborar conceptos técnicos en materia de clasificación de cargos, escala salarial, estructura orgánica y manuales de funciones y requisitos mínimos, así como diseñar metodologías concernientes a estas materias.

f. Adelantar estudios sobre la modernización y tecnificación de la gestión pública.

g. Llevar el registro, control y estadística de personal del Distrito Capital.

h. Las demás funciones que le asigne la Dirección, en relación con el área de su competencia.

ARTICULO OCTAVO.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE APOYO AL PROCESO DE SELECCION: Esta unidad cumplirá las siguientes funciones:

a. Coordinar la administración de los concursos de las entidades de la Administración Distrital, apoyando los procesos de convocatoria y de divulgación de la misma, reclutamiento e inscripciones, aplicación de pruebas o instrumentos de selección y demás etapas de dicho proceso.

b. Asesorar los concursos en su parte operativa.

c. Coordinar la organización, actualización y el mantenimiento del banco de pruebas psicotécnicas y de conocimientos específicos y realizar los estudios e investigaciones necesarios en esta materia.

d. Diseñar e implementar procedimientos e instrumentos que permitan optimizar la aplicación y calificación de pruebas, y hacer la evaluación correspondiente.

e. Llevar y actualizar los inventarios de entidades y personal especializado, para la realización de las pruebas técnicas requeridas para la selección de personal.

f. Las demás funciones que le asigne la Dirección, en relación con el área de su competencia.

ARTICULO NOVENO.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE FORMACION Y PROFESIONALIZACION: Esta unidad cumplirá las siguientes funciones:

a. Apoyar a las dependencias distritales en los programas de inducción para los nuevos funcionarios, y de reinducción dirigida a los funcionarios vinculados a las mismas.

b. Orientar en la preparación de los materiales y ayudas didácticas que se requieran para llevar a cabo los procesos de capacitación en las diferentes entidades que conforman el Distrito Capital.

c. Realizar investigaciones sobre los diferentes planes y programas de formación de las entidades del Distrito, sobre las necesidades de capacitación y adiestramiento y proponer mecanismos tendientes a mejorar su implantación.

d. Mantener el inventario sobre los organismos gubernamentales y privados, nacionales o extranjeros, instructores, recursos físicos, materiales para el desarrollo y capacitación de los recursos humanos de la Administración Distrital.

e. Velar porque la capacitación que contrate el Departamento sea de la mejor calidad posible.

f. Las demás funciones que le asigne la Dirección, en relación con el área de su competencia.

ARTICULO DECIMO.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INFORMATICA: Esta unidad cumplirá las siguientes funciones:

a. Asesorar a las oficinas de personal de las diferentes entidades, en el manejo de registro de la documentación y de la información sobre los funcionarios de cada dependencia.

b. Elaborar aplicaciones sobre información de los servidores públicos al servicio del Distrito Capital.

c. Dirigir, controlar y supervisar el diseño, desarrollo, operación y mantenimiento del sistema de información sobre administración de personal.

d. Establecer procedimientos que permitan estandarizar los sistemas de codificación y almacenamiento de la información, adoptando medidas de seguridad en todas las aplicaciones que se implanten.

e. Dirigir y coordinar el procesamiento de la información requerida por el Departamento.

f. Responder por la seguridad de la información que se encuentra sistematizada en el Departamento y desarrollar las aplicaciones que para tal fin se requieran.

g. Las demás funciones que le asigne la Dirección, en relación con el área de su competencia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Esta Unidad cumplirá las siguientes funciones:

a. Asesorar, planear, ejecutar y controlar las actividades del área de presupuesto, contabilidad, compras y contratación del Departamento.

b. Programar, formular, ejecutar y controlar el presupuesto, y asegurar la racional utilización de los recursos financieros, todo ello, de conformidad con las normas vigentes y políticas establecidas por el Alcalde Mayor.

c. Atender el manejo y la tramitación de los asuntos relacionados con el personal al servicio del Departamento.

d. Dirigir, coordinar y controlar la correcta prestación de los servicios de conservación y seguridad física, mantenimiento de maquinaria y equipos, los de aseo, cafetería, fotocopiado, archivo, publicaciones, correspondencia, celaduría, servicios generales, y demás que requiera el Departamento.

e. Velar porque los bienes del Departamento estén asegurados, de conformidad con los requerimientos legales.

f. Promover, coordinar, desarrollar programas y prestar servicios de bienestar social.

g. Las demás funciones que le asigne la Dirección, en relación con el área de su competencia.

PARAGRAFO. El jefe de la Unidad Administrativa y Financiera, hará parte del Comité de Bienestar de la Administración Central.

CAPITULO CUARTO

DISPOSICION GENERAL

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS,

Alcalde Mayor.

SONIA VANIN NIETO,

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 1282 de 30 de octubre de 1996.