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Consulta 64 de 2004 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
24/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá,

Bogotá,

PAD

Señor

Agente MANUEL EDUARDO CASTILLO CAICEDO

Instructor Procesos Disciplinarios

Control Interno Disciplinario

Policía Nacional Departamento de Policía Bacatá

Carrera 1a núm. 18A-96

Ciudad

Ref: Su oficio fechado 4 de febrero de 2004 y radicado en esta oficina el 24 del mismo mes y año.

Señor Agente:

En el escrito de la referencia, pregunta usted lo siguiente:

"...1. ¿Si se inicia una indagación preliminar (contra personal por establecer) por la comisión de determinada conducta, dentro de esta se logra identificar al autor, quien al ser llamado a rendir exposición espontánea confiesa la comisión de la misma, en aras del principio de economía y celeridad procesal se puede citar a audiencia?

2. Puede suceder que se inició la indagación preliminar y al ponderar el material probatorio recaudado en esta, el servidor público se encuentra inmerso en una falta leve, ¿se podría en este evento ventilar el caso por audiencia?

3. Qué sucede si se notificó a audiencia a determinado servidor público, quien llegada la hora y fecha de su celebración no se presenta".

Al respecto, me permito manifestar:

En cuanto a la primera y segunda inquietud, el procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos, según el artículo 175 de la Ley 734 de 2002, "en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve.". Igualmente, dice la misma norma que " si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia" .

Aplicado lo anterior a los casos consultados, se tiene, por una parte, que si en la confesión se acepta la autoría y responsabilidad de los hechos, o si con fundamento en los criterios establecidos en el artículo 43 del CDU se determina la levedad de la falta, se seguirá el procedimiento verbal en la actuación disciplinaria; y, por la otra, si se dan los requisitos sustanciales para formular pliego de cargos al momento de valorar la apertura de investigación, se citará a audiencia.

Finalmente, en lo que hace al tercer interrogante, según lo previsto en el artículo 181 de la Ley 734 de 2002 se ordena que en" los aspectos no regulados en este procedimiento se regirán por lo dispuesto en el siguiente - Procedimiento Especial ante el Procurador General de la Nación-y por lo señalado en el procedimiento ordinario, siempre y cuando no afecte su naturaleza especial", lo que significa que hay que seguir lo señalado en el artículo 186 ídem, que dice:

"Artículo 186. Notificación y declaración de ausencia. La decisión que cita a audiencia se notificará personalmente al servidor público investigado, dentro de los dos días siguientes.

Si no se lograre realizar la notificación personal en el término indicado, se fijará edicto por dos días para notificar la providencia. Vencido este término, si no compareciere el investigado, se le designará defensor de oficio, a quien se le notificará la decisión y con quien se continuará el procedimiento, sin perjuicio de que el investigado comparezca o designe defensor. Contra la decisión que cita a audiencia no procede recurso alguno". (Subrayas fuera de texto).

La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.

Con toda atención,

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-064-2004

EMSH/JBM