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Consulta 88 de 2004 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
01/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá,

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Doctor

JAIRO CABRERA POLANCO

Procurador provincial de Neiva

Neiva-Huila

Ref.: su oficio fechado 17 de febrero de 2004 y radicado en esta oficina el 1 de marzo del mismo año.

Respetado doctor:

En el escrito de la referencia, pregunta usted lo siguiente:

"1. Si la primera instancia concede el recurso de apelación presentado extemporáneamente ante la segunda instancia qué consecuencias jurídicas implicaría?

2. Es procedente que la segunda instancia se pronuncie de fondo frente a la apelación interpuesta extemporáneamente. En el evento que esto suceda en que se afecta el proceso?

Al respecto, me permito manifestar:

Como bien se sabe, el recurso de apelación, en términos generales, se interpone ante el juez o tribunal que expidió la providencia de primera instancia, a fin de que esta sea aclarada, modificada, adicionada o revocada por el superior. Para tal efecto, las normas de procedimiento exigen para su trámite que se cumplan con algunos presupuestos, tales como contra qué providencias procede, oportunidad y presentación, etc.

En la Ley 734 de 2002, los artículos 110, 111,112 y 115 señalan lo dicho antes con relación al recurso de apelación, a saber:

"ARTÍCULO 110. Clases de recursos y sus formalidades. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y queja, los cuales se interpondrán por escrito, salvo disposición expresa en contrario.

Parágrafo. Contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 111. Oportunidad para interponer los recursos. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación.

Si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos deberán interponerse y sustentarse en el curso de la respectiva audiencia o diligencia. Si las mismas se realizaren en diferentes sesiones, se interpondrán en la sesión donde se produzca la decisión a impugnar.

ARTÍCULO 112. Sustentación de los recursos. Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar.

Cuando la decisión haya sido proferida en estrado la sustentación se hará verbalmente en audiencia o diligencia, o en la respectiva sesión, según el caso.

ARTÍCULO 115. Recurso de apelación. El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia.

En el efecto suspensivo se concederá la apelación de la decisión de archivo, del fallo de primera instancia y de la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas, cuando no se han decretado de oficio, caso en el cual se concederá en el efecto diferido; en el devolutivo, cuando la negativa es parcial".

De las anteriores normas, se deduce claramente que el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse dentro del término previsto para impugnar, esto es, "hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación". Si se interpone extemporáneamente _ para responder a las dos inquietudes formuladas _, y la primera instancia lo concede, en sentir de esta oficina, la segunda debe abstenerse de conocerlo, por no haber sido presentado en su oportunidad legal, y enseguida debe devolver el expediente a la primera instancia para lo que considere pertinente, que puede ser la revocatoria del acto administrativo por medio del cual concedió el recurso _ por contrariar una disposición legal_, para luego rechazarlo; contra este último auto procede el recurso de queja, conforme al procedimiento previsto en los artículos 117 a 119 de la Ley 734 de 2002:

"ARTÍCULO 117. Recurso de queja. El recurso de queja procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación.

ARTÍCULO 118. Trámite del recurso de queja. Dentro del término de ejecutoria de la decisión que niega el recurso de apelación, se podrá interponer y sustentar el recurso de queja. Si no se hiciere oportunamente, se rechazará.

Dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término anterior, el funcionario competente enviará al superior funcional las copias pertinentes, para que decida el recurso.

El costo de las copias estará a cargo del impugnante.

Si quien conoce del recurso de queja necesitare copia de otras actuaciones procesales, ordenará al competente que las remita a la mayor brevedad posible. Si decide que el recurso debe concederse, lo hará en el efecto que corresponde.

ARTÍCULO 119. Ejecutoria de las decisiones. Las decisiones disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en firme tres días después de la última notificación. Las que se dicten en audiencia o diligencia, al finalizar ésta o la sesión donde se haya tomado la decisión, si no fueren impugnadas.

Las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día que sean suscritas por el funcionario competente".

Para su ilustración, permíteme hacerle llegar para su ilustración, fotocopia de un reciente auto expedido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, sobre el tema de su inquietud.

La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.

Con toda atención,

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios

ANEXOS: 3 FOLIOS

C-088-2004

EMSH/JBM