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Decreto 838 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 831 de diciembre 31 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 838 DE 1993

(Diciembre 23)

Por el cual se reestructuran las dependencias de la Secretaría de Hacienda y se desarrolla su organización Administrativa y Funcional

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 55 del decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

1. Que el inciso primero del artículo 161 del decreto ley 142 de 1993 establece que corresponde a la Administración Tributaria la recaudación, devolución y cobro de los tributos distritales, funciones es actualmente asignadas a la Tesorería Distrital;

2. Que el inciso final del artículo 161 del decreto 1421 de 1993, establece que la Tesorería Distrital será una dependencia especial de la entidad encargada de la Administración Hacendaria;

3. Que con el fin de dotar al Distrito Capital de herramientas adecuadas para el manejo e sus finanzas se ha establecido que los procesos de recaudación, determinación, discusión y cobro en materia tributaria se rijan por las normas que establece el Estatuto Tributario Nacional, y se han introducido sustanciales modificaciones a las normas que regulan el proceso de programación aprobación, ejecución y modificación presupuestal, al igual que los relativos al manejo de los recursos del tesoro distrital;

4. Que en virtud de lo anterior y con el fin de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa, se hace necesario reestructurar las dependencias de la Secretaria de Hacienda;

5. Que corresponde al Alcalde Mayor crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuéstales:

Ver el Decreto Distrital 800 de 1996

DECRETA:

CAPITULO I.

ESTRUCTURA

ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA. Para el desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, la Secretaria de Hacienda tendrá la siguiente estructura orgánica:

DESPACHO DEL SECRETARIO DE HACIENDA

A. Comité de Dirección

B. Junta de Licitaciones y Adquisiciones

C. Oficina de Control Interno

D. Oficina de Análisis y Estudios Fiscales.

II. TESORERÍA DISTRITAL

A. Despacho del Tesorero Distrital

B. Comité de Coordinación.

C. oficina Jurídico Administrativa

D. Oficina Centro de Operación Bancaria

1. División de Contabilidad Financiera

2. División de Caja General y Pagaduría

E. Oficina de Planeación Financiera

1. División de Planeación Financiera

2. División de Inversiones y Crédito.

III. DESPACHO DEL SUBSECRETARIO DE HACIENDA

A. Comité de Desarrollo Informático.

B. Oficina de Sistemas

1. jefatura de Desarrollo informático.

2. Jefatura de Producción y Apoyo al Usuario.

C. Oficina de Apoyo a las JAL.

1. División de Apoyo Presupuestal.

IV. SECRETARIA GENERAL

A. Comisión de Personal

B. Oficinas Jurídico

Juzgado único Distrital de Ejecuciones

C. Oficina de Administración

1. Unidad de Personal

2. Unidad Financiera, de compras y suministros

3. División de Servicios Generales

4. División de Correspondencia, Archivo y Microfilmación.

IV. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

A. Despacho del Director Distrital de Impuestos

B. Despacho del Subdirector General de Impuestos Distritales.

C. Jefatura de Recaudo.

1. División de Control a Entidades Recaudadoras

2. División de Cuentas Corrientes y Contabilidad Tributaria.

D. Jefatura de Determinación

1. División de Fiscalización

2. División de Liquidación.

E. Jefatura Jurídica Tributaria.

1. División de Recursos tributarios.

F. Jefatura de Cobranzas

1. División de Orientación al Contribuyente.

V. DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO.

A. Despacho del Director Distrital de Presupuesto.

B. Jefatura de Programación y Planeación Presupuestal.

1. División Administración Central.

2. División Entidades Descentralizadas

C. Jefatura de Ejecución y Control Presupuestal.

1. División Administración Central.

2. División Entidades Descentralizadas.

D. Jefatura de Crédito y deuda Pública.

E. Jefatura de Contabilidad.

1. División Administración Central.

2. División entidades Descentralizadas.

ARTÍCULO 2. PLANTA GLOBAL. La Secretaria de Hacienda tendrá un sistema de planta de personal semiglobal y flexible, cuyos cargos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante Resolución del Secretario de Hacienda, de conformidad con la estructura orgánica, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, al igual que la naturaleza de las Funciones, niveles de responsabilidad y perfil de los cargos, El secretario de Hacienda ubicará a los funcionarios mediante Resolución que en el caso de la Tesorería Distrital, deberá ser refrendada por el tesorero Distrital.

La facultad de redistribuir cargos y reubicar personal será permanente, y deberá ejercerse atendiendo a los criterios mencionados.

ARTÍCULO 3. GRUPOS DE TRABAJO. Para efectos del cumplimiento de funciones especificas dentro de cada dependencia, se podrán organizar grupos de trabajo para lo cual el jefe de la misma, con la aprobación del superior inmediato, delegará parcialmente las funciones necesarias para la gestión.

ARTÍCULO 4. TAREAS ESPECÍFICAS. El Secretario de Hacienda podrá asignar a cualquiera de las dependencias o funcionarios a su cargo la realización de tareas específicas, adicionales a las funciones definidas mediante el presente decreto y que tengan naturaleza análoga a éstas.

Dicha asignación podrá efectuarse igualmente en los casos de nuevas competencias fijadas para la entidad por las leyes acuerdos y demás normas pertinentes.

ARTÍCULO 5. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. El Secretario de Hacienda podrá, mediante Resolución, encargar a cualquiera de los funcionarios del nivel profesional, ejecutivo o directivo de la entidad el desempeño de las funciones propias de las jefaturas de las distintas dependencias.

CAPITULO II

FUNCIONES

SECRETARIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6. DEL SECRETARIO DE HACIENDA. Corresponde al Secretario de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones:

a.-Dirigir con el Alcalde Mayor la política del Distrito Capital en materia tributaria, presupuestal y de manejo de tesorería.

b.-Señalar la políticas generales de la Secretaria de Hacienda velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.

c.-Servir de órgano de comunicación con el Concejo Distrital en las materias de competencia de la secretaria.

d.-Contribuir al señalamiento de las políticas Distritales en materia de Planes y Programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, en materia presupuestal y de endeudamiento público, a través de su participación en el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

e.-Presentar anualmente ante el Concejo Distrital, y dentro del plazo señalado en las respectivas normas, el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, y colaborar con el Concejo en su respectivo trámite, suministrando datos e informaciones y coordinando las labores de la Administración y del Concejo.

f.-Impartir instrucciones para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales y establecer las metas de recaudo.

g.-Presentar a consideración del Alcalde Mayor los proyectos de decreto relacionados con las funciones de la secretaria.

h.-Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos de los que haga parte. La asistencia a estas sesiones podrá delegar en el Subsecretario, o en los Directores, salvo prohibición legal.

i.-Presentar al alcalde Mayor y al Concejo Distrital los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho.

j.- Presentar ante el Concejo Distrital los proyectos de acuerdo relacionados con asuntos propios de la secretaria.

k.-Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación en relación con los asuntos propios de la administración Hacendaría.

l.-Conocer y decidir sobre las situaciones administrativas del personal al servicio de la Secretaria de Hacienda.

m.-Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.

n.-Aplicar las sanciones pertinentes conforme a las normas.

o.- Promover el conocimiento y cumplimiento generalizado de las normas vigentes en materia tributaria presupuestal y de manejo de tesorería, mediante el uso de los medios de divulgación.

p.-Propender por el mejoramiento de la imagen institucional y la atención al público.

q.-Definir los instrumentos de las campañas de divulgación externa y vigilar su ejecución en los diversos medios de comunicación.

r.-Suscribir los contratos de granita que respaldan los acuerdos de pago de las obligaciones tributarias.

s. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 7. COMITÉ DE DIRECCIÓN. El comité de dirección será el máximo órgano consultivo de la secretaria de Hacienda y estará integrado por el Secretario de Hacienda quien lo presidirá, el tesorero Distrital, el Subsecretario, el secretario General y los Directores, conforme a la convocatoria que para cada sesión formule el Secretario de Hacienda.

El Comité de Dirección contará con un Secretario Técnico permanente a quien corresponde llevar registro permanente de las decisiones adoptadas, divulgar las adecuadamente, coordinar su ejecución con las distintas áreas, hacer seguimiento a su cumplimiento y presentar informes al Secretario de Hacienda sobre los niveles de ejecución de los diferentes proyectos establecidos.

El Comité de Dirección tendrá las siguientes funciones:

a.- Asesorar al Secretario de hacienda en la fijación de los lineamientos en el manejo técnico, administrativo y jurídico de la Secretaria.

b.- Asesorar al Secretario en la proporción de proyectos de acuerdo y de decretos que tengan incidencia en la política Hacendaría.

c.- aprobar el plan estratégico de la Secretaria de Hacienda para el cabal desarrollo de su gestión.

d.- Propender por la unificación de la doctrina en materia tributaria, presupuestal y de manejo de tesorería.

e.- Dirigir la elaboraron, control y evaluación de los planes programas y proyectos que deban adelantar las distintas dependencias de la entidad en cumplimiento de su objetivo y coordinar su ejecución.

f.-Dirigir los estudios sobre organización administrativa métodos y procedimientos que se requieran.

g.-  Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 359 de 1994. Elaborar, a través de la secretaria Técnica del Comité, los Manuales de Funciones y Procedimientos y velar por su actualización.

h.- Hacer la distribución, dentro del presupuesto aprobado para la entidad, de los recursos asignados a la Tesorería Distrital y a las Direcciones de Impuestos y de Presupuesto para el desarrollo de sus programas y proyectos.

i.- Conceder las licencias y estímulos para los funcionarios que adelanten cursos de formación avanzada en campos de interés para la entidad.

j.- Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 8. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones es un órgano consultivo de la Secretaria de Hacienda y estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá, el jefe de la Oficina Jurídica quien actuará como Secretario de la misma, el Jefe de la Oficina de Administración, y los demás funcionarios que para tal efecto designe el Secretario de Hacienda.

Esta Junta tendrá las siguientes funciones:

a.-Recomendar al secretario de Hacienda:

1). La adquisición de bienes necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaria.

2). La obtención de servicios de mantenimiento.

3). La celebración de cualquier clase de contrato necesario para el cumplimiento de las funciones administrativas.

b.-Preparar los pliegos de condiciones para las licitaciones que lleve a cabo la Secretaria, recibir y registrar las propuestas que en desarrollo de las mismas se presenten y recomendar la adjudicación de los contratos a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 9. OFICINA DE CONTROL INTERNO. De conformidad con la política señalada por el Secretario de Hacienda, corresponde a la Oficina de Control Interno.

a.-establecer y aplicar los sistemas de control interno al cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que rigen la entidad, al igual que de los planes, programas y proyectos definidos para el desarrollo de la entidad.

b.-Informar al Secretario de Hacienda acerca del funcionamiento de las distintas dependencias de la Secretaria y proponer la adopción de medios para la prevención de irregularidades.

c.- recibir y tramitar oportunamente las quejas reclamos y sugerencias sobre casos de indeficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la Secretaria, conforme a los procedimientos legales.

d.- Adelantar, a través de los grupos que para el efecto se organicen, visitas de supervisión y diagnostico en las diferentes dependencias de la Secretaria, y preparar los informes de gestión que permitan al Secretario de Hacienda conocer la situación de la entidad.

e.- Controlar el funcionamiento del área administrativa según principios modernos de auditoria en materia presupuestal, financiera y contable de ejecución del gasto contractual y disposición de bienes de la Secretaria.

f.- Efectuar auditoria a los sistemas computarizados de la Secretaria y controlar el desarrollo de los procesos que adelanten las distintas dependencias, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información.

h.- Suprimido por el art. 2, Parágrafo, Decreto Distrital 359 de 1994. Vigilar, a través de los grupos especializados que para el efecto se organicen, la conducta de los funcionarios e investigar las irregularidades que se presenten en el ejercicio de sus cargos.

i.- Suprimido por el art. 2, Parágrafo, Decreto Distrital 359 de 1994. Proyectar los actos administrativos relacionados con la aplicación de las sanciones disciplinarias de funcionarios de la Secretaria de Hacienda y los actos que resuelven los recursos interpuestos contra la misma.

j.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 10. OFICINA DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS FISCALES. De conformidad con las políticas señaladas por el Secretario de Hacienda, corresponde a la oficina de Análisis y estudios Fiscales:

a.-Elaborar estadísticas consolidadas en materia tributaria, presupuesta y de manejo de tesorería.

b.-Establecer indicadores del comportamiento por sectores y actividades económicas que sirvan de apoyo a programas que adelante la Secretaria en las diferentes áreas de su competencia.

c.-Crear y administrar un banco de datos con información económico- tributaria.

d.-Apoyar y coordinar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las estadísticas de su gestión.

e.-Adelantar estudios sobre política fiscal.

f.-Determinar parámetros o estándares de comportamiento de las actividades económicas.

g.-Realizar proyecciones y estudios sobre la recaudación.

h.-Evaluar los efectos económicos del sistema tributario.

i.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

TESORERÍA DISTRITAL

ARTÍCULO 11. DE LA TESORERÍA DISTRITAL. La Tesorería Distrital como dependencia especial de la secretaria de Hacienda, gozará de autonomía técnica para la planeación y mano de las inversiones del tesoro Distrital, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Para el cumplimiento adecuado de sus funciones, contará con los recursos que dentro del presupuesto de la entidad le asigne el Comité de Dirección, al igual que con una planta de personal semiglobal, cuyo manejo se efectuará en los términos que contempla el artículo 2 anterior.

ARTÍCULO 12. DESPACHO DEL TESORERO DISTRITAL. De conformidad con las políticas generales señaladas por el secretario de Hacienda, corresponde al Tesorero Distrital:

a.-Definir, conjuntamente con el Secretario de Hacienda, la solución de los problemas que se presenten con relación al manejo del tesoro Distrital.

b.-Dirigir la ejecución de las funciones que han de cumplir las dependencias a su cargo.

c.-Dirigir, planear, coordinar y controlar las operaciones de situación de fondos para atender los compromisos con cargo al tesoro Distrital.

d.-Participar, conjuntamente con la Dirección Distrital de Presupuesto, en el proceso de adopción del Plan Financiero y del Programa Anual de Caja, y coordinar con las distintas entidades la ejecución de éste.

e.-Definir, conjuntamente con el secretario de Hacienda, la celebración de convenios con el sistema financiero para el manejo de los recursos del tesoro.

f.-Coordinar con la Jefatura de Crédito y deuda Pública la realización de las operaciones de crédito tanto interno como externo.

g.-Definir la necesidad de obtención de créditos de tesorería y llevar a cabo, conjuntamente con el secretario de hacienda, la celebración de los mismos.}

h.-Dirigir, de conformidad con las normas vigentes, la apertura de las cuentas corrientes y de ahorro en las cuales los Establecimientos Públicos deban manejar los recursos que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital.

i.-Controlar el registro en la Cuenta Única Distrital y en otras cuentas corrientes oficiales, de las cuentas corrientes y de ahorro que se autoricen para el manejo de los recursos del Presupuesto Distrital.

j.-Suministrar al Secretario de Hacienda informes sobre el estado de Tesorería.

k.-Expedir con su firma y la del Jefe de Oficina Centro de Operaciones Bancarias, los cheques para atender el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Distrital. Esta facultad podrá ser delegada en los funcionarios del nivel directivo.

l.-Gestionar, dirigir y coordinar las inversiones y operaciones de Tesorería.

m.-Coordinar con la Dirección Distrital de Presupuesto el seguimiento de los contratos de Crédito Público celebrados.

n.-Ejercer la ordenación del gasto y suscribir contratos con cargo a los recursos que en el presupuesto de la entidad se asignen a su dependencia, en los términos de la delegación que en su favor se efectué.

o.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 13. COMITÉ DE COORDINACIÓN. El Comité de Coordinación de la Tesorería Distrital estará integrado por el Tesorero Distrital, el Jefe de la Oficina Jurídico Administrativo de la Tesorería y los Jefes de Oficinas centro de Operaciones Bancarias y de Planeación e Inversiones. Tendrá el carácter de cuerpo consultivo de las decisiones que se tomen en la Tesorería, y de planeación y coordinación de las labores propias de la dependencia.

ARTÍCULO 14. OFICINA JURÍDICA ADMINISTRATIVA DE LA TESORERÍA DISTRITAL. Corresponde al Jefe de Oficina Jurídico Administrativo de la tesorería Distrital:

a.-Asesorar al Tesorero en la formulación de políticas o planes de acción de la Tesorería Distrital y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control de la dependencia.

b.-Reemplazar al Tesorero en caso de ausencias temporales cuando así lo decida el Alcalde Mayor.

c.-Rendir ante el Tesorero los informes ordinarios y especiales que se requieran y hacer la evaluación de posprogramas de trabajo.

d.-Coordinar la actividad administrativa de las distintas dependencias de la Tesorería.

e.-Refrendar con su firma los actos del Tesorero, cuando fuere del caso.

f.-Elaborar y presentar a consideración del Tesorero los proyectos de Resolución que reglamenten el funcionamiento interno de la Tesorería.

g.-Coordinar con la Oficina de Administración la elaboración de los proyectos de presupuesto en lo relacionado con la Tesorería.

h.-Informar periódicamente al Tesorero sobre el funcionamiento administrativo de las dependencias y el estado de ejecución de los programas de la misma.

i.-Llevar la representación del Tesorero cuando éste lo determine en actos o asuntos de carácter administrativo.

j.-Autenticar los documentos emanados de la Tesorería, cuando esta función no se encuentre asignada a otros funcionarios.

k.-Coordinar con todas las dependencias de la secretaria encargadas de brindar el apoyo logístico a la Tesorería, y garantizar que el mismo se reciba de manera oportuna y adecuada.

l.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 15. OFICINA CENTRO DE OPERACIÓN BANCARIA. De conformidad con las políticas señaladas por el Tesorero Distrital, corresponde a la oficina Centro de Operación Bancaria:

a.-Dirigir y coordinar la elaboración del estado diario de Tesorería para información del Tesorero y del Secretario de Hacienda.

b.-Dirigir la elaboración de los balances mensual y anual, y demás relaciones contables originados en el programa de cuentas previsto por la tesorería, con destino a la Contraloría Distrital y demás dependencias competentes.

c.-Expedir con su firma y la del Tesorero Distrital o quien éste delegue, los cheques para el pago de las exigibilidades.

d.-Remitir con su firma, con destino a la Contraloría Distrital las relaciones de cuentas corrientes por organismos y entidades que ha sido registradas n la Cuenta Única Distrital y en otras cuentas corrientes oficiales.

e.-Autorizar la apertura de as cuentas corrientes que para el manejo de sus recursos soliciten las distintas entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

f.-Asesorar al Tesorero en la celebración de los convenios con el sistema Financiero para desarrollar los pagos del Distrito.

g.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdo y decretos.

Igualmente corresponde a la Oficina Centro de Operación Bancaria la dirección, evaluación y control de las funciones asignadas a las divisiones de Contabilidad Financiera y de Caja General y Pagaduría.

ARTÍCULO 16. DIVISIÓN DE CONTABILIDAD FINANCIERA. Corresponde a la División de Contabilidad Financiera, bajo la orientación de la Oficina Centro de Operación Bancaria:

a.-Ordenar el situado de fondos en las cuentas autorizadas registradas en la Cuenta Única Distrital, de conformidad con los acuerdos de gastos aprobados para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

b.-Efectuar las inversiones y realizar las operaciones de crédito que establezcan el tesorero, de conformidad con la recomendaciones efectuadas por la Oficina de Planeación e Inversiones, en los casos en que ésta no las lleve a cabo directamente.

c.-Vigilar el movimiento de las cuentas corrientes autorizadas y solicitar los informes correspondientes.

d.-Adelantar el proceso de conciliaciones contables de los recursos e inversiones, de acuerdo a las normas Distritales pertinentes.

e. Ordenar el situado de fondos para el servicio de la deuda del Distrito capital.

f.-Efectuar el registro contable de las operaciones que realice la tesorería y responder por su manejo ante las autoridades competentes.

g.-Elaborar los balances mensual y anual y demás relaciones contables y coordinar su envió a la Contraloría, al tesorero Distrital y al Secretario de Hacienda.

h.-Contabilizar los títulos de inversión del Tesoro Distrital y los correspondientes a la deuda publica del Distrito.

i.-Llevar un sistema contable y de manejo de información que le permita a la entidad desarrollar de manera eficiente sus funciones.

j.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 17. DIVISIÓN DE CAJA GENERAL Y PAGADURÍA. Corresponde a la División de caja General y Pagaduría, bajo la orientación de la oficina Centro de Operación Bancaria.

a.-Elaborar los cheques para el pago de las obligaciones a cargo del Tesoro Distrital.

b.-Efectuar el pago de las nóminas de la administración central.

c.-Mantener contacto permanente con las entidades financieras a través de las cuales se realizan los pagos de nóminas.

d. Ordenar el giro de los descuentos de cooperativas y el valor de retención en la fuente.

e.-Emitir los cheques correspondientes al pago de las nominas de los empleados de la administración central, cuando no existan convenios de pagos con las entidades del Sistema Financiero.

f.-Coordinar los desembolsos de las cajas menores según el movimiento de cada una de ellas.

g.-Custodiar los títulos de inversión y demás títulos valores del Tesoro Distrital.

h.-Las demás que le asigne las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 18. OFICINA DE PLANEACIÓN E INVERSIONES. Corresponde a la Oficina de Planeación e Inversiones, bajo la orientación del Tesorero Distrital, la dirección, supervisión y control de las funciones correspondientes a las divisiones de Planeación Financiera y de Inversiones.

ARTÍCULO 19. DIVISIÓN DE PLANEACIÓN FINANCIERA. Corresponde a la División de planeación Financiera, bajo la orientación de la Oficina de Planeación e Inversiones:

a.-Diagnosticar y evaluar la situación financiera del Distrito Capital con base en el comportamiento de los ingresos esperados y los egresos previstos.

b.-Efectuar las proyecciones en términos de flujo de caja, calcular el nivel de liquidez adecuado para atender al pago de las obligaciones a cargo del tesoro distrital y ejercer su control.

c.-Elaborar proyecciones sobre los resultados del ejercicio fiscal, en términos de flujos efectivos de recursos.

d.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 20. DIVISIÓN DE INVERSIONES Y CRÉDITO. Corresponde a la División de Inversiones y Crédito, bajo la orientación de la Oficina de Planeación e Inversiones:

a.-Investigar las alternativas de inversión en los mercados primario y secundario de valores con el fin de proyectar el portafolio de inversión de la tesorería.

b.-Efectuar las inversiones, en los mejores términos de rentabilidad y seguridad existentes en el mercado.

c.-Conformar la estadística diaria de las inversiones realizadas y rendir los informes periódicos que solicite el tesorero.

d.-Proyectar y realizar, en coordinación con la Jefatura de Deuda y Crédito Publico de la Dirección Distrital de Presupuesto las operaciones de crédito tanto interno como externo.

e.-Elaborar, conjuntamente con la Jefatura de Deuda y crédito de la D.D.P., los estudios sobre la capacidad del mercado interno y externo para la obtención de recursos de crédito.

f.-Coordinar con la División de Contabilidad Financiera el registro contable de las operaciones de crédito que efectúe.

g.-Estudiar los mecanismos de reprogramación de la obligaciones existentes y proyectar los convenios necesarios para su ejecución.

h.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

SECRETARIA DE HACIENDA

ARTÍCULO 21. DEL SUBSECRETARIO DE HACIENDA.  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 359 de 1994. El Subsecretario de Hacienda tendrá las siguientes funciones:

a.-Suplir las faltas temporales del secretario de Hacienda cuando así lo disponga el Alcalde Mayor.

b.-Asesorar al Secretario en la formulación de políticas o planes de acción de la secretario y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control de la entidad.

c.-Asistir al secretario en sus relaciones con el Concejo Vigilar el curso de los proyectos de acuerdo en las áreas de competencia de la Secretaria, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Secretario, las observaciones que éste considere pertinente presentar al Alcalde para la aprobación u objeción de tales proyectos.

d.-Representar al secretario en las juntas o consejos directivos y en las actividades oficiales que éste le señale.

e.-Llevar la representación del secretario cuando éste lo determine en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

f.-Prescindir las reuniones del Comité de Desarrollo Informático.

g.-Decidir sobre las solicitudes de reconocimiento de exenciones y sobre los recursos pendientes de falle ante la Junta de Hacienda Distrital, hasta tanto queden definitivamente resueltas.

h.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Igualmente y de conformidad con las políticas e instrucciones señaladas por el Secretario, corresponde al Subsecretario las labores d dirección, control y evaluación de las funciones asignadas a la Oficina de Sistemas y a la oficina de Apoyo a las JAL.

ARTÍCULO 22. COMITÉ DE DESARROLLO INFORMÁTICO. El Comité de Desarrollo Informático es un órgano consultivo de la Secretaria de Hacienda y estará integrada por el Subsecretario quien lo presidirá, el Tesorero Distrital, los directores, el Jefe de la Oficina de Sistemas quien actuara como Secretario del mismo, y los demás funcionarios que para tal efecto designe el secretario.

Este Comité tendrá las siguientes Funciones:

a.-Fijar el Plan Estratégico de Desarrollo Informático para la entidad y vigilar su cumplimiento.

b.-Recomendar al Secretario de Hacienda:

1). La adquisición de equipos computarizados y programas necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaria.

2). La obtención de servicios de mantenimiento.

3). La celebración de contratos para la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo y la operación informática.

c.-Asesorar a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones en la preparación de los pliegos de condiciones para las licitaciones que lleve a cabo la Secretaria cuyo objeto sea la adquisición de equipos computarizados y programas.

ARTÍCULO 23. OFICINA DE SISTEMAS. De conformidad con las políticas señaladas por el secretario de hacienda, corresponde a la Oficina de Sistemas la dirección, control y evaluación de las funciones asignadas a las Jefaturas de Desarrollo informático y de producción y Apoyo al usuario.

ARTÍCULO 24. JEFATURA DE DESARROLLO INFORMÁTICO. Corresponde a la división de desarrollo Informático bajo la orientación de la Oficina de Sistemas:

a.-Adelantar estudios sobre las necesidades de equipos y programas sistematizados para la institución.

b.-Identificar las necesidades de sistematización de información en las diferentes dependencias, determinando las prioridades en su solución.

c.-Diseñar y sugerir programas de sistematización para solucionar necesidades de procesamiento de información.

d.- Diseñar y establecer sistemas de control para el desarrollo funcionamiento y administración de sistemas de información que garanticen la debida seguridad y confiabilidad de los mismos.

e.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 25. JEFATURA DE PRODUCCIÓN Y APOYO AL USUARIO. Corresponde a la Unidad de Producción y Apoyo al Usuario, bajo la orientación de la oficina de Sistemas:

a.-Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de todas las dependencias de la secretaria.

b.-Realizar la producción de información sistematizada.

c.-Realizar las actividades de recepción y envió de la información, listados y resultados.

d.-Mantener control sobre los programas fuente y archivos sistematizados de la entidad.

e.-Capacitar, asesorar y elaborar los manuales del usuario para el manejo de los sistemas de la secretaria.

f. Realizar las tareas de programación y asesoría requerida para el análisis de la información.

g.-Desarrollar, analizar y diseñar las aplicaciones a utilizar en el sistema de microcomputadores.

h.-Dar mantenimiento a todos los sistemas de computación.

i.-Las demás que le asignan las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 26. OFICINA DE APOYO A LAS JUNTA ADMINISTRADORAS LOCALES. De conformidad con las políticas señaladas por el Secretario de Hacienda, corresponde a la oficina de Apoyo a las Juntas Administradoras Locales:

a.-Brindar asesoría a las Juntas Administradoras Locales en el proceso de contratación de obras, bienes o servicios a adquirir con cargo a los recursos del presupuesto local.

b.-Asesorar a las juntas Administradoras Locales en el proceso de reglamentación del cobro de derechos por el uso del espacio público, al igual que en el seguimiento al cumplimiento de tales disposiciones.

c.-Colaborar con las Juntas Administradoras Locales en el proceso de recolección de información relativa a características de la población de sus jurisdicciones, necesidades insatisfechas de la misma, identificación de proyectos y programas prioritarios para la solución de tales necesidades, análisis del comportamiento fiscal de los contribuyentes de la localidad y demás aspectos necesarios para el fortalecimiento del proceso de descentralización.

d.-Brindar apoyo logístico en materia de personal a las tareas que adelanten las distintas Alcaldías Locales, y propiciar canales de comunicación y coordinación de tareas entre las autoridades locales y las Distritales.

e.-Las demás que le asignen la ley, los acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 27. DIVISIÓN DE APOYO PRESUPUESTAL. Corresponde a la División de Apoyo Presupuestal, bajo la orientación de la Oficina de apoyo a las JAL:

a.-Brindar asesoría a las Juntas Administradoras Locales en el proceso de adopción de sus planes de Desarrollo Económico y social, atendiendo al grado de necesidades insatisfechas de la población y de servicios no cubiertos en el área de sus jurisdicciones.

b. Apoyar a las Juntas Administradoras Locales en el proceso de adopción, aprobación, ejecución y control presupuéstales.

d.-Las demás que le asignen las leyes acuerdos y decretos.

SECRETARIA GENERAL

ARTÍCULO 28. DEL SECRETARIO GENERAL. El Secretario General, de conformidad con las políticas e instrucciones señaladas, de conformidad con las políticas e instrucciones señalados por el Secretario de Hacienda, tendrá las siguientes funciones:

a.-Coordinar la actividad administrativa de las distintas dependencias de las Secretaria de hacienda.

b.-Refrendar con su firma los actos del Secretario y del Subsecretario de Hacienda cuando fuere del caso.

c.-Elaborar y presentar a consideración del secretario y del Subsecretario los proyectos de Resolución que reglamenten el funcionamiento interno de la Secretaria.

d.-Revisar y llevar a consideración del Secretario los contratos relacionados con asuntos que competen a la Secretaria.

e.-Elaborar conjuntamente con la Oficina de Administración el proyecto de presupuesto de la Secretaria, y presentar ante el Comité de Dirección la propuesta de distribución de recursos entre las distintas áreas.

f.-Informar periódicamente al secretario y Subsecretario sobre el funcionamiento administrativo de las dependencias que conforman la entidad y el estado de ejecución de los programas de la misma.

g.-Llevar la representación del secretario cuando éste lo determine en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

h.-Autenticar los documentos emanados de la Secretaria, cuando esta funcionó se encuentre asignada a otros funcionarios.

i.-Presidir las reuniones de la Junta de Licitaciones y adquisiciones y de la Comisión de Personal de la Secretaria.

j.-coordinar con la División de Correspondencia, Archivo y Microfilmación, las notificaciones de los actos administrativos emanados de las distintas dependencias de la Secretaria.

k.-Suscribir los actos administrativos que definan situaciones administrativas d los funcionarios.

l.-Dar posesión a los funcionarios del nivel Directivo y ejecutivo de la entidad.

m.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos. Corresponde al secretario General, bajo la orientación del Secretario de Hacienda dirigir, controlar y evaluar las funciones asignadas a las Oficina Jurídica y a la Oficina de Administración.

ARTÍCULO 29. COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal es un órgano asesor en la fijación de las políticas de manejo del recurso humano, y decisorio en materia administrativa disciplinaria, en los términos establecidos por las normas aplicables.

Estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá, por el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien asistirá a ella con voz pero sin voto, y por el Jefe de la Unidad de Personal, quien actuará como Secretario. Hará parte de la Comisión un representante de los funcionarios, elegido democráticamente.

ARTÍCULO 30. OFICINA JURÍDICA.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 359 de 1994. De conformidad con las políticas señaladas por el Secretario de Hacienda, corresponde a la Oficina Jurídica:

a.-Asesorar al Secretario de Hacienda, al Tesorero Distrital, al Subsecretario y a los Directores, en los asuntos de carácter jurídico.

b.-Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la Secretaria de Hacienda, cuya competencia no le haya sido asignada a otras dependencias.

c.-Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de las cuales haya de fijarse la posición jurídica de la Secretaria.

d.-Coadyuvar al trámite de los proyectos de Acuerdo y de Decreto en asuntos de competencia de la Secretaria, y efectuar su seguimiento.

e.-Concurrir a las Juntas de las que hace parte, y a aquellas que el Secretario señale.

f.-Revisar los Actos administrativos que deban suscribir el Secretario, el subsecretario y el Secretario General.

g.-Coordinar las actividades de las diferentes dependencias jurídicas de la Secretaria con el propósito de fijar y unificar criterios.

h.-Revisar los contratos y licitaciones que realice la Secretaria para el cumplimiento de sus funciones.

i.-Organizar y dirigir las tareas del Juzgado Único Distrital de Ejecuciones.

j.-Hacerse parte en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promueven contra actos o hechos de la secretaria, excepción hecha de los actos emanados de la dirección Distrital de Impuestos, en los términos de la delegación que efectué el Alcalde Mayor.

k.-Informarse sobre las demandas de inexequibilidad o nulidad de las normas que afecten los asuntos de competencia de la Secretaria.

l.-Brindar asistencia legal a los funcionarios de la Secretaria cuando deban comparecer ante cualquier clase de autoridad en razón del ejercicio de sus funciones, en los casos en que proceda a criterio del secretario.

m.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 31. JUZGADO ÚNICO DISTRITAL DE EJECUCIONES FISCALES. Corresponde al Juzgado Único Distrital de Ejecuciones Fiscales, bajo la orientación de la Oficina Jurídica:

a.-Adelantar los procesos de cobro coactivo de créditos a favor de las entidades que hacen parte de la Administración Central, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia.

b.-Mantener actualizado el registro de los procesos que adelanta y rendir los informes que se le soliciten.

c.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 32. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN. De conformidad con las políticas señaladas por el Secretario General, corresponde a la Oficina de Administración la dirección, control y evaluación de las funciones asignadas a las unidades de Personal y Financiera, de compras y suministros, al igual que de las correspondientes a las Divisiones de Servicios Generales y de Correspondencia, archivo y microfilmación.

ARTÍCULO 33. UNIDAD DE PERSONAL. Corresponde a la Unidad de Personal bajo la orientación de la Oficina de Administración:

a.-Coordinar con el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, o la entidad que haga sus veces, las actividades correspondientes a las políticas y procedimientos sobre la carrera administrativa.

b.-Adelantar los estudios sobre la demanda, técnicas de reclutamiento, selección, entrenamiento, bienestar social y desarrollo de los recursos humanos.

c.-Ejecutar y controlar los programas de selección, entrenamiento y bienestar social.

d.-Vigilar la organización y administración de los servicios de salud ocupacional de los funcionarios de la Secretaria.

e.-Conformar, coordinar y controlar el banco de datos sobre recursos humanos de la secretaria.

f.-Tramitar todo lo relacionado con vinculaciones, retiros, licencias, vacaciones, incapacidades y demás movimientos de personal que impliquen valores presupuéstales.

g.-Adelantar el procedimiento establecido para la elaboración y pago de la nómina.

h.-Preparar el plan general de capacitación de los funcionarios, de acuerdo con las necesidades y políticas definidas por la Secretaria.

i.-Adelantar y coordinar programas y cursos de capacitación.

j.-Coordinar y adelantar con las instituciones de educación superior, y con entidades tanto publicas como privadas, acuerdos y convenios de cooperación sobre programas y cursos de capacitación y sobre servicios de asesoría.

k.-Preparar el material didáctico necesario para el buen desarrollo de la capacitación de los funcionarios.

l.-Dar posesión a los funcionarios de la entidad, cuando dicha función no se encuentre asignada a otros funcionarios.

m.-Las demás que le asignen la ley, los acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 34. UNIDAD FINANCIERA, DE COMPRAS Y SUMINISTROS. Corresponde a la Unidad Financiera, de compras y Suministros bajo la orientación de la Oficina de Administración.

a.-Realizar las actividades de ejecución presupuestal en la secretaria y proyectar las modificaciones y adiciones presupuéstales que se requieran.

b.-Proyectar la distribución presupuestal de la cuota asignada para la secretaria.

c.-Elaborar reportes mensuales sobre la ejecución del presupuesto de la Secretaria discriminándola por dependencias y programas.

d.-Proyectar los acuerdos mensuales de gastos.

e.-Llevar los libros de registro presupuestal y expedir certificados de disponibilidad presupuestal y constitución de reservas.

f.-Establecer el programa de adquisiciones de bienes y servicios de conformidad con el Programa Anual Mensualizado de Caja definido para la entidad, hacer seguimiento del mismo y proponer las modificaciones que resulten necesarias.

g.-Solicitar cotizaciones a proveedores, servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, equipos de oficina e instalaciones de la Secretaria.

h.- Ejecutar el programa de compras en concordancia con las necesidades de las dependencias de la Secretaria, la disponibilidad presupuestal y las existencias en almacén.

i.-Elaborar la relación de gastos, con sus respectivos soportes para el reintegro de Caja Menor.

j.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 35. DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Corresponde a la División de Servicios Generales, bajo la orientación de la Oficina de Administración:

a.-Programar y prestar los servicios de transporte de funcionarios y de bienes muebles de la Secretaria.

b.-Efectuar el mantenimiento preventivo de los bienes de la Secretaria.

c.-Dirigir el personal que presta los servicios de cafetería, aseo, atención de áreas comunes y vigilancia en las dependencias de la Secretaria.

d.-Establecer y coordinar medidas de seguridad para la Secretaria y para el C.A.D., coordinando con la división de Organización y Procedimientos lo relativo a programas de seguridad industrial.

e.-Programar y dirigir las labores de mantenimiento del C.A.D.

f.-Responder por el almacén general de la Secretaria, controlando que los bienes adquiridos ingresen y sean suministrados oportunamente a las dependencias del organismo.

g.-Establecer los estándares de consumo de los bienes que requieran las dependencias de la Secretaria y mantenerlos actualizados.

h.-Vigilar e cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de la Contraloría sobre almacenamiento e inventarios.

i.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 36. DIVISIÓN DE CORRESPONDENCIA, ARCHIVO Y MICROFILMACIÓN. Corresponde a la División de Correspondencia, Archivo y microfilmación, bajo la orientación de la Oficina de Administración:

a.-Efectuar la clasificación, microfilmación y archivo de los documentos de la Secretaria y responder por su debida utilización y conservación.

b.-Recibir, clasificar, distribuir y garantizar la protección de la correspondencia de la secretaria.

c.-Prestar los servicios de recepción, información, comunicaciones internas y externas y similares garantizando su continuidad y máxima eficacia.

d.-Administrar la biblioteca de a Secretaria, garantizando su adecuado funcionamiento y actualización.

e.-Adelantar los procesos de notificaciones de los distintos actos administrativos emanados de las distintas dependencias de la Secretaria, cuando dicha labor no haya sido asignada a otros funcionarios.

f.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

ARTÍCULO 37. DEL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS.  Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 359 de 1994. De conformidad con la política señalada por el secretario de Hacienda corresponde al director Distrital de Impuestos:

a.-Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación cobro y discusión de los impuestos distritales.

b.-Impartir instrucciones, de carácter general, sobre aspectos técnicos y de interpretación de normas tributarias.

c.-Responder ante el Secretario de Hacienda las bases fiscales, económicas, jurídicas y administrativas de los diferentes impuestos, y los programas, proyectos, normas y métodos que sirvan para el desarrollo de las funciones propias de la Dirección.

e.- Ejercer las unciones de policía judicial, en los términos previstos en la ley.

f.-Colaborar con el secretario de Hacienda en la fijación de la política del Distrito Capital en materia fiscal.

g.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 38. DEL SUBDIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS. El Subdirector Distrital de Impuestos, de conformidad con las políticas e instrucciones señaladas por el Director, tendrá las siguientes funciones:

a.-Asesorar al Director en la formulación de políticas o planes de acción de la Dirección y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control de la dependencia.

b.-Rendir ante la Dirección los informes ordinarios y especiales que se requieran y hacer la evaluación de los programas de trabajo.

c.-Coordinar la actividad administrativa de las distintas dependencias de la Dirección a través de los grupos de sistemas, personal, capacitación, archivo, correspondencia, documentación, notificaciones y suministros.

d.-Refrendar con su firma los actos del Director cuando fuere del caso.

e.-Elaborar y presentar a consideración del Secretario los proyectos de Resolución que reglamenten el funcionamiento interno de la Dirección.

f.-Coordinar con la Oficina de Administración la elaboración de los proyectos de presupuesto de la Secretaria, en lo relacionado con la Dicción.

g.-Informar periódicamente al Director sobre el funcionamiento administrativo de la dependencia y el estado de ejecución de los programas de la misma.

h.-Llevar la representación del Director cuando éste lo determine en actos o asuntos de carácter administrativo.

i.-Autenticar los documentos emanados de la Dirección, cuando esta función no se encuentre asignada a otros funcionarios.

j.-Coordinar con todas las dependencias de la Secretaria encargadas de brindar el apoyo logístico a la Dirección, y garantizar que el mismo se reciba de manera oportuna y adecuada.

ARTÍCULO 39. JEFATURA DE RECAUDO. De conformidad con las políticas señaladas por el Director de impuesto Distritales corresponde a la Jefatura de Recaudo:

a.-Velar por la debida recaudación de los impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Distritales.

b.-Presentar en forma oportuna y periódica al Director de Impuestos Distritales informes de recaudación, devolución y contabilización de los impuestos.

c.- Modificado por el art. 4, Parágrafo, Decreto Distrital 359 de 1994. Preparar las sanciones que deban imponerse a las entidades recaudadoras, y los actos que resuelvan los recursos interpuestos contra las mismas.

d.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Igualmente corresponde a la Jefatura de Recaudo la dirección, control y evaluación de las funciones asignadas a las divisiones de control a Entidades Recaudadoras, y de Cuenta Corriente y Contabilidad Tributaria.

ARTÍCULO 40. DIVISIÓN DE CONTROL A ENTIDADES RECAUDADORAS. Corresponde a la División de Control a Entidades Recaudadoras bajo la orientación de la Jefatura de Recaudo:

a.-Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades autorizadas, para recaudar, orientarlas en el desarrollo de su actividad y promover reuniones de evaluación y capacitación.

b.-Clasificar, actualizar y depurar la cuenta corriente de las entidades autorizadas para recaudar.

c.-Preparar, consolidar y presentar la información necesaria para determinar los plazos para consignar en los bancos los valores recaudados por las entidades autorizadas y remitirla al Jefe del área de recaudo.

d.-Detectar y controlar los errores e inconsistencias que cometan las entidades autorizadas para recaudar a fin de tomar las medidas del caso para su corrección.

e.- Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 359 de 1994. Proponer las sanciones que deba imponer el Jefatura de Recaudo a las entidades recaudadoras, de conformidad con las normas aplicables, y proyectar los actos que resuelvan los recursos que se interpongan contra las mismas.

f.-Producir los reportes diarios consolidados de recaudo.

g.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 41. DIVISIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y CONTABILIDAD TRIBUTARIA. Corresponde a la división de Cuentas Corrientes t Contabilidad Tributaria, bajo la orientación de la Jefatura de recaudo:

a.-Elaborar programas, manuales e instrucciones que en materia contable deban regir con relación a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos Distritales y efectuar su registro, de conformidad con las normas pertinentes.

b.-Presentar oportunamente y en forma periódica los informes de recaudación y contabilización de los impuestos.

c.-Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes y determinar los ajustes contables para su actualización y depuración.

d.-Programar, supervisar y controlar el envió a los constituyentes, de la información registrada en la cuenta corriente y los procesos de actualización, si fuere necesario.

e.-Atender las reclamaciones presentadas por los contribuyentes sobre los estados de cuenta por concepto de los distintos impuestos, y coordinar con las distintas entidades y dependencias la solución a las mismas.

f.-Ordenar las devoluciones y compensaciones en materia de impuestos a que haya lugar, y adelantar las verificaciones previas a su ordenamiento.

g.-Administrar los sistemas de registro de contribuyentes que se establezcan y velar por que los mismos permanezcan actualizados.

h.-Llevar los registros de recaudo por los diferentes conceptos, al iguala que los de las devoluciones ordenadas y presentar los informes que se le soliciten.

i.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 42. JEFATURA DE DETERMINACIÓN. De conformidad con la política señalada por el Director de Impuestos Distritales corresponde a la Jefatura de Determinación:

a.-Definir el plan anual de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b.-Elaborar los programas de control y determinación de los impuestos que administra la Dirección de Impuestos Distritales.

c.-Proponer, de acuerdo con las necesidades del plan general de fiscalización la información que puede solicitar el Director de Impuestos Distritales.

d.-Solicitar información para fines de control.

e.-Suministrar y solicitar de otras autoridades tributarias información con fines e control fiscal.

f.-Autorizar los autos de archivos que se prefieran dentro de las investigaciones tributarias y aceptar las correcciones voluntarias que presenten los contribuyentes como resultado de las mismas.

g.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdo y decretos.

Igualmente corresponde a la Unidad de determinación, la dirección, control y evaluación de las funciones asignadas a las divisiones de investigación tributaria y de liquidación.

ARTÍCULO 43. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA. Corresponde a la División de Investigación Tributaria, bajo la orientación de la Jefatura de determinación:

a.-Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de fiscalización a los contribuyentes por concepto de los impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Distritales.

b.-Adelantar las acciones e investigaciones necesarias tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y proponer las sanciones y determinación oficial desimpuesto conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.

c.-Propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y proponer por la modificación de la conducta de aquellos que presentaron conductas evasoras.

d.-Remitir los expedientes a la división de liquidación, una vez concluida las actuaciones de su competencia.

e.-Ejercer funciones de policía judicial en los términos señalados en la ley.

f.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 44. DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN. Corresponde a la División de Liquidación, bajo la orientación de la Jefatura de determinación:

a.-proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias así como la aplicación y liquidación de las sanciones.

b.-Remitir a la jefatura de Cobranzas, y a la División de Cuentas corrientes y Contabilidad Tributaria, según el caso, los actos de liquidación, determinación oficial y aplicaron de sanciones.

c.-Expedir los actos de reconocimiento de no sujeciones en los casos de los impuestos de rifas, sorteos, concursos y similares, al igual que las exenciones procedentes en materia de impuesto de espectáculos públicos.

d.-Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 45. JEFATURA JURÍDICA TRIBUTARIA. De conformidad con las políticas señaladas por el Director de impuestos Distritales, corresponde a la Jefatura Jurídica Tributaria:

a.-Interpretar y mantener la unidad doctrinal en la aplicación de las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección de impuestos Distritales.

b.-Absolver las preguntas escritas que formulen tanto los funcionarios como posparticulares, sobre la interpretación y aplicación general de as normas que regulan los tributos.

c.-hacerse parte en los procesos que se promueva contra os actos emanados de la Dirección, o en aquellos en los que se discuta la constitucionalidad o legalidad de las normas tributarias, en los términos de la delegación o representación que le otorgue el Alcalde Mayor.

d.-Difundir las normas tributarias, así como organizar y prestar el servicio de atención y orientación al contribuyente.

e.-Clasificar, compilar, seleccionar las normas jurídicas, la jurisprudencia, la doctrina y los conceptos relacionados con los impuestos administrados por la Dirección de Distrital de Impuestos.

f.-Crear y administrar una base de datos sobre legislación, doctrina y jurisprudencia tributarias, para consulta de funcionarios y particulares.

Igualmente corresponde a la Jefatura Jurídica tributaria la dirección, control y evaluación de las funciones asignadas a la división de Recursos Tributarios.

ARTÍCULO 46. DIVISIÓN DE RECURSOS TRIBUTARIOS. Corresponde a la División de recursos Tributarios, bajo la orientación de la Jefatura Jurídica Tributaria:

a.-Sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar concepto sobre los expedientes y en general adelantar las acciones previas y necesarias para proferir los actos de su competencia.

b.-Fallar los recursos de reconsideración que se interpongan contra los diversos actos de determinación de impuestos y de determinación de sanciones y en general los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otras dependencias.

c.-Remitir copia de las providencias que agoten la vía gubernativa a la Jefatura de cobranzas y a la División de Cuentas Corrientes y Contabilidad Tributaria.

d.-Proyectar los fallos de revocatoria directa.

ARTÍCULO 47. JEFATURA DE COBRANZAS. Corresponde a la Jefatura de Cobranzas:

a.-Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo de los impuestos distritales, al igual que los correspondientes a intereses o sanciones sobre los mismos.

b.-Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo.

c.-Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de os mismos.

d.-Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro.

e.-Ejercer el control sobre aquellas entidades que, en virtud de encargos fiduciario u otra modalidad contractual, efectúen procesos de cobro persuasivo de cartera correspondiente a los distintos impuestos distritales.

f.-Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro coactivo de los impuestos distritales al igual que los correspondientes a intereses o sanciones sobre los mismos.

g.-Expedir los actos administrativos y efectuar las actuaciones tendientes a su cumplida ejecución, con el fin que los deudores morosos paguen sus obligaciones.

h.-Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias.

i-Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro.

ARTÍCULO 48. DIVISIÓN DE ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE. Corresponde a la División de Orientación al Contribuyente, bajo la dirección de la Jefatura de Cobranzas:

a.-Promover campañas de divulgación de las normas vigentes en materia tributaria.

b.-Atender las consultas que sobre la normatividad tributaria Distrital, tanto sustancial como procedimental, eleven los contribuyentes de los distintos impuestos.

c.-Organizar eventos que contribuyan al cabal conocimiento por parte de los contribuyentes de los deberes y derechos que tienen en materia tributaria.

d.-Coordinar con las distintas dependencias de la administración la atención de los reclamos presentados por los contribuyentes por procedimientos inherentes a la recaudación, determinación discusión y cobro de los impuestos distritales.

e.-Brindar información sobre estados de cuenta por los diferentes conceptos, atender las reclamaciones relacionadas con la imputación de pagos efectuados, y coordinar con las distintas dependencias de la Dirección la adecuada solución de las mismas.

f.-Programar eventos de divulgación de las normas y principios que rigen en materia tributaria.

g.-Las demás que le señalen las leyes, acuerdos y decretos.

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

ARTÍCULO 49. DEL DIRECTOR DISTRITAL DE PRESUPUESTO. De conformidad con las políticas señaladas por el Secretario de Hacienda, corresponde al Director Distrital de presupuesto:

a.-Asesorar al secretario de Hacienda en la formulación de las políticas fiscal y presupuestal.

b.-Dirigir, Planear, coordinar y Controlar las actividades relacionadas con la programación, ejecución, seguimiento y control en materia presupuestal de endeudamiento y contable.

c.-Coordinar la preparación conjuntamente con el Departamento Distrital de Planeación, del plan Financiero Plurianual del Distrito y el Plan de Desarrollo Económico y Social y de obras publicas y presentar a consideración del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito capital.

d.-Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Distrito Capital que será presentado a consideración del Concejo.

e.-Presentar al Consejo de Política Económica y Fiscal los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del sistema presupuestal.

f.-Ordenar la elaboración de informes de visitas de control a las entidades y mentido a las autoridades competentes cuando sea el caso.

g.-Proponer, en coordinación con el Departamento Distrital de Planeación, el monto que corresponde al Distrito de las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

h.-Preparar, en coordinación con la Dirección Distrital de Impuestos, el calculo de los ingresos tributarios que deba incluirse en el proyecto de presupuesto anual del Distrito capital.

i.-Autorizar el monto y especialización de las obligaciones que pueden asumirse con cargo a vigencias futuras.

j.-Emitir concepto favorable para la ejecución del plan Anual de caja de las reservas de la..(sic)

k.-Emitir concepto favorable previo a toda modificación presupuestal llevada a cabo por las entidades de la administración central y de los establecimientos públicos fondos rotatorios.

l.-Presentar para consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal la información sobre los niveles de ejecución de los ingresos presupuestados y recomendar las medidas que puedan ser adoptadas cuando su esta sea baja.

m.-Asegurar el cumplimiento de cada una de las etapas del ciclo presupuestario, en el tiempo y forma requeridos para la buena marcha de la administración pública.

n.-Diseñar los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que se consideren necesarios para garantizar la correcta programación y ejecución presupuestal.

o.-Dirigir, controlar y evaluar las funciones asignadas a las Subdirecciones de Programación y Planeación, Ejecución y Control Presupuestal, Crédito y Deuda pública y de Contabilidad,

p.-Las demás que le señalen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 50. JEFATURA DE PROGRAMACIÓN Y PLANEACIÓN PRESUPUESTAL. Corresponde a la Jefatura de Programación y planeación Presupuestal, bajo la orientaron del Director Distrital de Presupuesto:

a.-Preparar el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito capital.

b.-Preparar los proyectos de Decreto de Liquidación o repetición del Presupuesto.

c.-Elaborar el Programa anual de Caja DEL Presupuesto Anual del Distrito y ajustarlo cuando se determine durante la vigencia.

d.-Hacer el seguimiento del proceso de preparación y adopción del presupuesto anual, del Programa Anual de caja y de los Planes y programas de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

e.-Preparar el estudio que permita determinar el monto de las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales que deban ser incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito.

f.-Participar conjuntamente con la Subdirección de Ejecución y Control, en el estudio y aprobación de las modificaciones del Presupuesto Anual de Distrito.

g.-Analizar y emitir conceptos sobre las obligaciones que puedan asumirse con cargo a vigencias fiscales futuras.

h.-Elaborar el Manual de Programación Presupuestal y efectuar los ajustes que las normas y procesos determinen.

i.-Elaborar los indicadores financieros para el seguimiento del Presupuesto General y el Plan Financiero Plurianual del Distrito.

j.-Participar con el departamento Administrativo de Planeación Distrital en la elaboración del Plan Anual de Inversiones y su Financiación.

k.-Preparar los estudios informes y evaluaciones que la Dirección Distrital de presupuesto solicite.

l.-Coordinar conjuntamente con las demás Subdirecciones de Presupuesto la elaboración del Informe Financiero Anual del Distrito.

m.-Las demás que le señalen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 51. DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN CENTRAL. Corresponde a la División Administración Central, bajo la Jefatura de Programación y Planeación Presupuestal, y con relación a las entidades que conforman aquella:

a.-Preparar el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto de la Administración Central del Distrito.

b.-Preparar los proyectos de Decreto de Liquidación o repetición del Presupuesto de la Administración Central.

c.-Elaborar el programa Anual de Caja de la Administración central.

d.-Participar conjuntamente con la Subdirección de Ejecución y Control, en el estudio y aprobación de las modificaciones del Presupuesto de la Administración Central del Distrito.

e.-Analizar y emitir conceptos sobre las obligaciones que puedan asumirse con cargo a vigencias fiscales futuras.

f.-Elaborar los indicadores financieros para el seguimiento del Presupuesto y el Plan Financiero Plurianual de la administración Central.

g.-Participar con el DAPD en la elaboración del Plan anual de Inversiones de la Administración Central y su financiamiento.

h.-Preparar los estudios, informes y evaluaciones que la Subdirección solicite.

i.-Las demás que le señalen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 52. DIVISIÓN ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Corresponde a la División Entidades Descentralizadas, bajo la orientación de la Jefatura de Programación y Planeación Presupuestal, y con relación a aquellas:

a.-Preparar el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto de los Establecimientos Públicos y Fondos Rotatorios del Distrito.

b.-Preparar los proyectos e Decreto de Liquidación o repetición del presupuesto de los establecimientos Públicos y Fondos Rotatorios del Distrito.

c.-Elaborar el Programa Anual de Caja de los establecimientos Públicos y Fondos Rotatorios del Distrito.

d.-Hacer el seguimiento del proceso de preparación y adopción del presupuesto anual, del Programa anual de Caja y de los planes y programas de las empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

e.-Preparar el estudio que permita determinar el monto de las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales que deban ser incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito.

f.-Participar conjuntamente con la Subdirección de Ejecución y Control, en el estudio y aprobación de las modificaciones del Presupuesto de los establecimientos Públicos y Fondos Rotatorios del Distrito.

g.-Analizar y emitir conceptos sobre las obligaciones que puedan asumirse con cargo a vigencias fiscales futuras.

h.-Elaborar los indicadores financieros para el seguimiento del Presupuesto y el Plan Financiero Plurianual de los establecimientos Públicos y Fondos Rotatorios del Distrito.

i.-Participar con el DAPD en la elaboración del Plan anual de Inversiones de los Establecimientos Públicos y Fondos Rotatorios del Distrito y su Financiamiento.

j.-Preparar los estudios, informes y evaluaciones que la Subdirección solicite.

k.-Las demás que le señalen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 53. JEFATURA DE EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTAL. Corresponde a la Jefatura de Ejecución y Control Presupuestal, bajo la orientación del Director Distrital de Presupuesto:

a.-Preparar la información necesaria para la elaboración del proyecto de presupuesto anual, el plan Financiero Plurianual y el Programa anual de Caja del Distrito.

b.-Emitir concepto y elaborar las modificaciones del Presupuesto anual del Distrito.

c.-Preparar el Acuerdo de Gastos de la Administración Central y colaborar en la preparación del acuerdo de Gastos de los Establecimientos Públicos y Fondos Rotatorios.

d.-Conocer de los registros de las operaciones de Ejecución del Presupuesto anual del Distrito.

e.-Ejercer el control de la Ejecución Presupuestal.

f.-Estudiar y emitir concepto sobre las reservas de apropiación del Presupuesto anual del distrito y mantener el control sobre los saldos de ejecución.

g.-Atender la ejecución de las reservas de apropiación de la administración central.

h.-Elaborar el manual de ejecución presupuestal y efectuar los ajustes que las normas y procesos determinen.

i.-Participar conjuntamente con las demás Subdirecciones de Presupuesto en la elaboración del Informe Financiero anual del Distrito.

j.-Cuando fuere necesario, proponer las medidas tendientes a la reducción, suspensión o aplazamiento parcial o total de las apropiaciones.

k.-hacer el seguimiento de la ejecución del Presupuesto general del Distrito teniendo en cuenta la ejecución de las empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

m.-Preparar los estudios informes y evaluaciones que la Dirección Distrital de Presupuesto solicite.

n.-Las demás que le señalen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 54. DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN CENTRAL. Corresponde a la división de Ejecución y Control a la administración central bajo la orientación de la Unidad de Ejecución y Control Presupuestal, y en lo relativo a las entidades que conforman aquella:

a.-Preparar la información necesaria para la elaboración del proyecto de presupuesto anual, el plan Financiero Plurianual y el Programa Anual de Caja de la Administración Central del Distrito.

b.-Emitir concepto y elaborar las modificaciones del Presupuesto de la Administración Central del Distrito.

c.-Preparar el Acuerdo de gastos de la Administración Central y colaborar en la prepararon del acuerdo de gastos de los establecimientos Públicos y Fondos Rotatorios.

d.-Conocer de los registros de las operaciones de Ejecución del Presupuesto de la Administración Central del Distrito.

e.-Ejercer el control de la ejecución Presupuestal.

f.-Estudiar y emitir concepto sobre las reservas de apropiación del Presupuesto de la administración Central del Distrito y mantener el control sobre los saldos de ejecución.

g.-Atender la ejecución de las reservas de apropiación de la administración Central.

h.-Preparar los estudios, informes y evaluaciones que la Subdirección solicite.

i.-Las demás que le señalen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 55. DIVISIÓN ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Corresponde a la División Entidades Descentralizadas, bajo la orientación de la Jefatura de ejecución y Control Presupuestal, y con relación a aquellas:

a.-Preparar la información necesaria para la elaboración del proyecto de presupuesto anual, el Plan Financiero Plurianual y el Programa anual de Caja de los establecimientos Públicos y Fondos Rotatorios del Distrito.

b.-Emitir concepto y elaborar las modificaciones del Presupuesto de los Establecimientos Públicos y Fondos Rotatorios del Distrito.

c.-Preparar el Acuerdo de Gastos de la administración Central y colaborar en la preparación del Acuerdo de Gastos de los Establecimientos Públicos y fondos Rotatorios.

d.-Conocer de los registros de las operaciones de ejecución del Presupuesto de los Establecimientos Públicos y Fondos Rotatorios del Distrito.

e.-Ejercer el control de la ejecución Presupuestal.

f.-Estudiar y emitir concepto sobre las reservas de apropiación del Presupuesto de loes establecimientos públicos y Fondos Rotatorios del Distrito y mantener el control sobre los saldos de ejecución.

g.-Atender el paso de las reservas de apropiación de los establecimientos Públicos y Fondos Rotatorios del Distrito.

h.-Hacer el seguimiento de la ejecución presupuestal de las empresas industriales y Comerciales del Distrito.

i.-Consolidar la ejecución del Presupuesto general del Distrito teniendo en cuenta la ejecución de las Empresas Industriales y Comerciales del distrito.

j.-Preparar los estudios informes y evaluaciones que la subdirección solicite.

k.-Las demás que le señalen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 56. JEFATURA DE CRÉDITO Y DEUDA PÚBLICA. Corresponde a la jefatura de Crédito y deuda Pública, bajo la orientación del Director Distrital de Presupuesto:

a.-Preparar la información necesaria para la elaboración del proyecto de Presupuesto anual, el Plan Financiero Plurianual y la determinación del cupo de endeudamiento del Distrito.

b.-Preparar la información necesaria para la autorización de las operaciones de crédito de la Administración central y de los establecimientos Públicos y Fondos Rotatorios.

c.-Coordinar con la División Distrital de presupuesto en la formulación de políticas de endeudamiento del Distrito Capital.

d.-Asesorar a la dirección Distrital de Presupuesto en el formulación de políticas de endeudamiento del Distrito Capital.

e.-Efectuar el seguimiento al crédito y endeudamiento de las empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

f.-Consolidar y evaluar la situación de endeudamiento de la Administración central y el sector descentralizado y proponer las medidas necesarias para su adecuación con las políticas determinadas.

g.-Estudiar conjuntamente con la oficina de Investigaciones y Crédito de la Tesorería Distrital, las condiciones de mercado y recomendar las operaciones de crédito que deban efectuarse.

h.-Diseñar e implantar un sistema de información que permita consolidar y conocer con precisión el estado de la deuda publica del distrito capital.

i.-Preparar los informes y evaluaciones que la Dirección Distrital de presupuesto solicite en materia de crédito y deuda publica.

j.-Las demás que le señalen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 57. JEFATURA DE CONTABILIDAD. De conformidad con las políticas señaladas por el Director Distrital de presupuesto corresponde la dirección, control y evaluación de las funciones asignadas a las Divisiones del sector Centralizado y Sector Descentralizado.

a.-Orientar y participar en la implantación de los procedimientos y practicas contables de acuerdo con la normatividad vigente en las entidades del Distrito.

b.-Verificar la correcta aplicación de las normas y principios de contabilidad a los procesos existentes en las distintas entidades del Distrito capital.

c.-Diseñar y ejecutar los programas de capacitación para las diversas áreas contables de la Administración Central.

d.-Presentar los Estados Financieros de la Administración Central.

e.-Coordinar el envió de la información contable y Estatutos Financieros de las Entidades del Distrito Capital.

f.-Presentar los Estados Financieros consolidados del Distrito capital.

g.-Presentar la información contable y velar por que la misma reúna las cualidades de la información contable y cumpla con as normas y principios de contabilidad generalmente aceptados.

h.-Las demás que le señalen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 58. DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN CENTRAL. Corresponde a la División Administración central, bajo la orientación de la jefatura de Contabilidad, y con relación a las entidades que conformas aquella:

a.- Recepcionar, analizar y registrar la información contable producida por las entidades de la Administración Central.

b.-Preparar y presentar los Estados Financieros de la Administración central.

c.-Asesorar a cada una de las Entidades de la Administración Central en le implementación de las normas y principios de contabilidad existentes.

d.-Las demás que le señalen las leyes, acuerdos y decretos.

ARTÍCULO 59. DIVISIÓN ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Corresponde a la División de Entidades Descentralizadas, bajo la orientación de la Jefatura de Contabilidad, y con relación a las entidades que conforman aquella:

a.-Recepcionar, analizar e interpretar los Estados Financieros de las Entidades Descentralizadas.

b.-Efectuar la consolidación de los Estados Financieros del Distrito Capital.

c.-Preparar las notas explicativas a los estados Financieros del distrito Capital.

d.-Las demás que le señalen las leyes, acuerdos y decretos.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 60. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS. El patrimonio de la entidad está constituido por los bienes que conformaban el patrimonio de la Secretaria de Hacienda y la tesorería Distritales, los que se le asignen en el futuro, y los siguientes recursos económicos:

a.-Las asignaciones que en el presupuesto anual del Distrito Capital se destinan a la secretaria de Hacienda y la tesorería Distritales.

b.-Los recursos y bienes adquiridos a cualquier titulo.

c.-Los recursos y bienes que reciba a titulo de donación o asistencia técnica.

ARTÍCULO 61. INCORPORACIÓN A LA PLANTA DE PERSONAL. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal de la Secretaria de hacienda se efectuará sin más requisitos que la firma del acta correspondiente.

ARTÍCULO 62. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de promulgación del decreto mediante el cual se adopte la planta de personal de la entidad, y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Santa fe Bogotá a diciembre 23 de 1993.

JAIME CASTRO

ALCALDE MAYOR

JULIO ROBERTO PIZA

SECRETARIO DE HACIENDA

MYRIAM DE CÁRDENAS

DIRECTORA DASCD (E )

Nota: Publicado en el Registro Distrital 813 de diciembre 31 de 1993.