Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 733 DE 1973 (Junio 22) "Por el cual se reglamenta el artículo 111 del Decreto Ley 1355 de 1.970". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL En uso de sus facultades legales, Ver el Decreto Distrital 731 de 1973 , Ver el art. 46 y ss, Decreto Nacional 2150 de 1995 DECRETA: ARTICULO 1º. En todo permiso de funcionamiento concedido a establecimientos industriales o comerciales deberá señalarse el horario de funcionamiento. ARTICULO 2º. Ningún establecimiento abierto al público podrá funcionar después de las 4:00 a.m. Exceptúanse los expendios de drogas y los restaurantes que no expendan bebidas alcohólicas, previo concepto favorable del Comité Asesor de la Respectiva Alcaldía Menor. Los talleres de mecánica automotriz solamente podrán funcionar entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. ARTICULO 3º. El incumplimiento de la presente disposición será sancionado de conformidad a lo dispuesto por el Decreto 1355 de 1970. ARTICULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha y deroga el Decreto 143 de 1970 y demás disposiciones contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.E. a los 22 de Junio de 1973
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 246 de diciembre 11 de 1973. |