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Consulta 69 de 2004 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
24/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C.,

Bogotá, D.C.,

PAD

Doctor

JESÚS ADONIS MOSQUERA MURILLO

Asesor Procuraduría Provincial

Carrera 9 No. 8-56 Edif.99 Piso 3

Cali

Ref: Su oficio del 19 de enero de 2004, radicado en esta oficina el 24 del mismo mes y año.

En relación con el ejercicio del poder preferente, consulta usted:

*Cuál es el número de radicación que debe identificar o que se debe asignar a las diligencias que se adelantan en ejercicio de la mencionada atribución y de la vigilancia superior que ostenta la Procuraduría; asimismo, solicita se le indique a partir de qué momento se le debe imponer dicho número y la manera como deben radicarse los procesos que se adelanten en ejercicio del citado poder- También pide se la aclare si la Resolución 346 de 2002, tiene aplicación en el poder preferente que adelantan las personerías municipales.

En lo que atañe a los interrogantes que se anotan en el primer punto, debo manifestarle que de las mismas se ha dado traslado a la División de Registro y Control, pues se estima que corresponde a esa dependencia precisar los aspectos sobre la radicación y numeración de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones que existan o que haya impartido la Viceprocuraduría General, concretamente en torno a los expedientes que se asuman en virtud del poder preferente.

*En relación con el ejercicio de dicha facultad por parte de las personerías, se tiene que de acuerdo con el artículo 277 de la Constitución Política, al Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados o agentes, le corresponde ejercer preferentemente el poder disciplinario.

Esta facultad ha sido desarrollada por los estatutos disciplinarios y es así como la Ley 734 de 2002, en su artículo 3 establece que el titular del ejercicio de esta atribución es el Procurador General de la Nación y en cumplimiento de éste podrá:

*Iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas y asumir la segunda instancia.

*Por decisión motivada, de oficio a petición de parte, avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias de control disciplinario.

El mismo artículo 3, también establece que las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente.

Por su parte, el artículo 69 reitera que la Procuraduría previa decisión motivada podrá asumir la investigación iniciada por otro organismo, caso en el cual éste la suspenderá y la pondrá a su disposición, según el procedimiento allí señalado. Igualmente, se repite que los personeros tendrán competencia preferente frente a la administración municipal o distrital.

Lo anterior, en sentir de esta oficina, permite concluir que ciertamente las personerías tienen poder preferente respecto de la administración municipal o distrital, lo que significa que pueden éstas iniciar, proseguir o remitir, así como asumir el conocimiento de las investigaciones que adelanten los organismos de control interno del nivel seccional; facultad que necesariamente debe entenderse sin perjuicio de la atribución constitucional otorgada a la Procuraduría, y que puede ejercer respecto de las investigaciones que cursen cualquiera de los organismos de control (interno o externo)

En cuanto a la manera como deben ejercer dicha atribución, se considera que a falta de normas propias que determinen el procedimiento por seguir en el caso de las personerías, éstas deben ejecutar el poder preferente de conformidad con las normas que lo desarrollan en el Código Disciplinario Único. Asimismo y aunque es cierto que el Procurador General, a través de la Resolución 346 de 2002, fijó las reglas para el ejercicio preferente de la facultad disciplinaria por parte de las distintas dependencias de la Procuraduría, así como el trámite interno que se debe surtir para asumir o no una investigación, que obviamente descarta cualquier aplicación del mismo por parte de entidades diferentes a las allí anotadas, también lo es que en ella se consignan criterios y pautas que deben orientar el ejercicio de la facultad en examen, las cuales no resultaría inapropiado que pudieran servir de guía a los personeros cuando se trate de esa función.

Por último, le informo que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.

Con toda atención,

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-069-2004.EMSH-JB-MPCM

Bogotá, D.C.,

PAD

Doctora

GLADYS DUQUE DE ALBA

Jefe de la División de Registro y Control

Procuraduría General de la Nación

Presente

Para su conocimiento y fines pertinentes, remito adjunto al presente el oficio del Asesor de la Procuraduría Provincial de Cali, doctor JESÚS ADONIS MOSQUERA MURILLO, para efectos de que se le precise las condiciones que se encuentran establecidas para la radicación de expedientes en relación con los cuales se ha ejercido el poder preferente.

Lo anterior, porque dicho requerimiento escapa de la órbita de competencia que en materia consultiva se encuentra asignada a este Despacho, referida a la interpretación y aplicación de normas en materia disciplinaria (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000). Se advierte que lo relativo al ejercicio del poder preferente que pueden ejercer las personerías fue respondido por este oficina mediante oficio de la fecha, en el cual también se informa al interesado sobre el trámite dado a su petición.

Con toda atención,

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

Anexo lo anunciado en 1 folio

C-069/2004

EMSH-JB-MPCM