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Consulta 77 de 2004 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
26/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

Bogotá, D.C.,

PAD

Doctor

HUGUES DANILO ARIAS MERLANO

Coordinador

Grupo de Control Interno Disciplinario

Fiscalía General de la Nación del Atlántico

Carrera 44 No. 37-24 Piso Primero Edificio Colpatria

Barranquilla

Ref: Su oficio G.C.I.D.B. No. 611 del 20 de octubre de 2003, remitido por la Procuraduría Regional del Atlántico y la Oficina Jurídica de esta Procuraduría General y radicado en esta oficina el 26 de febrero de 2004.

En el oficio de la referencia , consulta usted acerca del despacho competente para conocer de los actos de iniciación de indagación preliminar, apertura de investigación, archivo, suspensión provisional, formulación de cargos y fallos de las actuaciones que se dictan en los procesos disciplinarios que curan en esa oficina.

En relación con su inquietud, le informo que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, en principio sólo deben comunicarse a la Procuraduría las decisiones de apertura de investigación y los fallos sancionatorios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 y 174 del estatuto en cita. Sin embargo, para efectos del ejercicio del poder preferente, el Procurador General de la Nación, en Resolución 346 de 2002, determino que las entidades de control interno deben notificar a la Procuraduría la iniciación de indagación preliminar, la apertura de investigación y archivo, la suspensión provisional, la formulación de cargos y archivo y los fallos de primera y segunda instancia. Información que debe suministrarse al Centro de Atención al Público -CAP- ubicado en la ciudad de Bogotá y a las Procuradurías Regionales de capital del departamento donde ocurrieron los hechos.

Los datos enunciados debe registrarlos la División de Registro y Control de esta Procuraduría General, en virtud de lo señalado en el artículo 18 del Decreto 262 de 2000, en cuanto a esta dependencia de la Viceprocuraduría le corresponde:

"2. Registrar y mantener actualizada, en el sistema automático adoptado por la entidad, la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las autoridades de control interno disciplinario , las Procuradurías Territoriales y las Personerías, controlando el envío de los datos correspondientes...

5. Registrar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos por cualquier autoridad competente".

Por último, le informo que la presente respuesta constituye únicamente un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.

Con toda atención,

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-077/2004

EMSH-JB-MPCM