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Consulta 96 de 2004 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
02/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C.,

Bogotá, D.C.,

PAD

Doctora

MARTHA LUCÍA BUSTAMANTE SIERRA

Procuradora Regional de Antioquia

Carrera 56A No.49A-30 Edificio Cosmos

Medellín

Ref: Su oficio 099 del 20 de febrero de 2004, radicado en esta oficina el 2 de marzo del presente año.

En el oficio de la referencia y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000, y en la Resolución 108 de 2002, pregunta usted sobre la oficina de la Procuraduría a la que corresponde conocer las investigaciones que se adelanten contra curadores urbanos.

Sobre la competencia para disciplinar a los curadores urbanos por parte de las dependencias de la Procuraduría, esta oficina, ante una consulta formulada en el mismo sentido por la Procuradora Provincial del Valle de Aburrá (C-139/03), mediante oficio 2813 del 4 de abril de 2003, señaló al respecto:

"En relación con el tema por el que indaga, efectivamente, el Decreto 262 de 2000, en el artículo 75, entre las funciones de las Procuradurías Regionales, establece la de conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los curadores urbanos (numeral 1, literal f); función que se asignó por el Procurador General a esas dependencias mediante Resolución 018 de 2000.

Adicionalmente, el decreto en cita, faculta al Procurador General de la Nación para:

- .Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera..

-.Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este Decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones. (artículo 7, numerales 7 y 38).

Precisamente, con base en esas atribuciones es que se profirió la Resolución 108 de mayo 3 del 2002, en la cual, teniendo en cuenta la competencia asignada a la Procuraduría para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los particulares que ejercen funciones públicas (Artículos 25, 53 y 75 de la Ley 734 de 2002) y la necesidad de precisar y redistribuir las funciones que en esa materia se encontraban radicadas en la entidad, se dispuso que los procesos contra los curadores urbanos los deben conocer las siguientes dependencias:

*Procuradurías Regionales- .Curadores urbanos cuando de asociación de municipios, áreas metropolitanas o convenios inter administrativos de trate, salvo los que ejerzan su función en el Distrito Capital. (artículo 6, literal c);

*Procuradurías Distritales- .Curadores urbanos que desarrollen su función en el Distrito Capital. (artículo 7, literal c);

*Procuradurías Provinciales- .Los curadores urbanos del orden municipal, cuando la competencia no esté asignada a otra dependencia..(artículo 8, literal d)

La citada Resolución 108 además de modificar la Resolución 017/00, derogó las disposiciones que le fueran contrarias.

Como se observa, la competencia que se encontraba radicada en cabeza de las regionales fue modificada por el Procurador General con base en la atribución que le asigna el mismo legislador para distribuir y variar entre las dependencias las funciones impuestas por Constitución o por ley. En ese orden de ideas, la competencia residual que se atribuye a las Procuradurías Provinciales en la nueva Resolución debe entenderse en relación con las que se asignan mediante ese mismo acto a las otras oficinas de la entidad; lo que implica que las mencionadas Procuradurías deben conocer de los procesos contra los curadores urbanos del orden municipal que desempeñen funciones en su circunscripción territorial, salvo los que lo hagan respecto de las asociaciones de municipios, áreas metropolitanas o convenios interadminstrativos o laboren en el Distrito Capital".

Finalmente, le informo que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.

Con toda atención,

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-096/2004.EMSH-JB-MPCM