RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Consulta 346 de 2004 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
14/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C.,

Pad

Doctora

MERCY DIAZGRANADOS SÁNCHEZ

Procuradora regional del magdalena

Calle 15 no. 3-25 piso 6 edificio b.c.h.

Santa marta

Ref.: su oficio 1666 del 13 de septiembre de 2004, radicado en esta oficina el 14 del mismo mes y año.

En el oficio de la referencia pregunta:

"...Es procedente la revocatoria de un auto, dictado el 4 de mayo de la presente anualidad que resuelve decretar la NULIDAD de un acto de apertura de investigación disciplinaria, de fecha 28 de marzo de...".

Ante todo debo indicarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a esta dependencia (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, la facultad en estos casos está limitada a suministrar elementos de juicio de carácter general que sirvan para ilustrar el tema materia de la solicitud, es así porque la resolución de tales asuntos corresponde solamente a los respectivos competentes, quienes deben realizar las valoraciones sobre los supuestos fácticos y las normas aplicables para efectos de adoptar la decisión que resulte pertinente.

Al respecto, el Procurador General de la Nación en Circular 038 de 2001, a fin de evitar que se comprometa la autonomía de la entidad o se limite el ejercicio independiente de la función disciplinaria, señaló: "...quienes tengan a su cargo el ejercicio de funciones consultivas, deberán abstenerse de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales y concretos que sean o puedan llegar a ser materia de investigación disciplinaria".

En torno al asunto planteado, cabe precisar que dentro del procedimiento disciplinario la posibilidad de que el operador cambie o rectifique sus decisiones está supeditada a los mecanismos procesales establecidos para el efecto, que para el caso son medios de impugnación que hacen parte del derecho de contradicción que ostentan los sujetos procesales o controles de legalidad que se ejercen las mismas autoridades administrativas que profirieron los actos; eventos ambos que permiten que éstas revisen las decisiones y las mantengan, las modifiquen o revoquen.

En ese sentido se encuentran previstos los recursos de vía gubernativa, que puede interponer la parte afectada y que son esencialmente el de reposición y apelación, y la revocatoria directa que es una posibilidad extraordinaria, que procede, de oficio o a solicitud de parte, contra actos en firme. En efecto, el Código Disciplinario Único consagra dichas opciones y es así como en el artículo 113 determina que el recurso de reposición procede contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado y contra el fallo de única instancia.

En los artículos 122 y siguientes, de la Ley 734 de 2002, se reglamenta lo atinente a la figura de la revocatoria directa, que sólo es admitida para fallos sancionatorios.

Tanto el recurso de reposición como la revocatoria pueden ser conocidos por el funcionario que profirió la decisión, pero es claro que su procedencia está determinada por el legislador respecto de determinaciones específicas y ante circunstancias concretas.

Visto lo anterior, se estima que si no se presentan los parámetros mencionados, no es posible revocar las decisiones proferidas en el proceso disciplinario.

Por último, le informo que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del decreto 01 de 1984.

Con toda atención,

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios

C-346/2004

EMSH-MPCM