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Decreto 851 de 1973 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/1973
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/1973
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 851 DE 1973

DECRETO 851 DE 1973

(Julio 3)

"Por el cual se establece el funcionamiento interno y el sistema de elección de los Comités Asesores de la Alcaldías Menores"

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 7º. De Acuerdo 26 de 1972

DECRETA

Ver el Acuerdo Distrital 26 de 1972

ARTICULO 1º. Los Comités Asesores de las Alcaldías Menores estarán integrados por los miembros de las entidades a que refiere el Acuerdo 26 de 1972 y por un representante con su respectivo suplente elegido conjuntamente por la Asociación Colombiana de ingenieros contratistas y la Cámara Colombiana de la Construcción; por un representante con su respectivo suplente elegido conjuntamente por la Academia de Medicina, la Federación Médica Colombiana y ASMEDAS; por un representante con su respectivo suplente elegido conjuntamente por la Sociedad de Amigos de Bogotá y la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá.

ARTICULO 2º. Para formar parte del Comité Asesor se requiere: Ser miembro activo de la entidad que se representa; tener residencia dentro de la jurisdicción de la Alcaldía Menor respectiva o estar vinculado a ella laboral o económicamente.

ARTICULO 3º. Las entidades que deben estar representadas en los Comités Asesores representarán con anterioridad a la inscripción de candidatos ante la Secretaría General de la Alcaldía Menor los siguientes documentos para su radicación:

  1. Los que acrediten la existencia jurídica de la respectiva entidad;
  2. Copia del Acta por la cual se eligió Junta Directiva y,
  3. Lista de los asociados suscrita por los miembros de la directiva.

ARTICULO 4º. De la inscripción de Candidatos.

La inscripción de candidatos se hará ante el Alcalde Menor y constará en acta deberá ser suscrita por el Alcalde Menor el Secretario General de la Alcaldía y por tres asociados de la respectiva entidad.

La inscripción no se podrá efectuar después del 15 de noviembre.

ARTICULO 5º. Elección de los representantes ante el Comité Asesor.

En la segunda quincena del mes de noviembre el Alcalde Menor señalará día, hora y fecha para la elección de los representantes al Comité Asesor, lo cual se comunicará por edicto que se fijará en sitio visible de la Secretaría de la Alcaldía Menor y por espacio de tres días.

La elección se efectuará en días diferentes según la naturaleza jurídica de las entidades.

ARTICULO 6º. Proceso de Votación.

Sólo se podrá sufragar por los candidatos previamente inscritos.

El Voto será personal e indeleble y deberá aparecer solamente y de manera clara el nombre del candidato y el de la entidad a que pertenece, los demás serán anulados.

ARTICULO 7º. La elección se efectuará por el sistema de mayoría de votos. Será representante principal el que obtenga el mayor número de votos y suplente quien le siga en la votación.

Cuando dos candidatos resultaren empatados, el Alcalde menor decidirá la principalía y la suplencia por un sistema en que intervenga la suerte.

ARTICULO 8º. Del escrutinio.

El Alcalde Menor mediará resolución, nombrará escrutadores a dos Inspectores de Policía de la Jurisdicción de la Alcaldía Menor, quienes contarán con el apoyo de la policía de vigilancia del sector.

ARTICULO 9º. Cuando no se inscribiere lista de candidatos por parte de las entidades representadas ante el Comité Asesor, el Alcalde Menor presentará una lista de cinco miembros de las entidades representadas al Secretario de Gobierno, quien seleccionará tanto el principal como al suplente y así lo hará saber al Alcalde Menor y a la comunidad, mediante resolución.

ARTICULO 10º. Período de Comité.

El período de los representantes ante el comité Asesor de la Alcaldía Menor, será de dos años contados a partir del día 1º. De Enero.

ARTICULO 11º. Reuniones

El comité Asesor de la Alcaldía Menor se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

ARTICULO 12º. Quórum.

Constituye quórum decisorio la mitad más uno de sus integrantes.

ARTICULO 13º. Determinaciones.

Las determinaciones del Comité Asesor se tomarán por la mayoría de votos de los representantes.

ARTICULO 14º. Orden del día debe contener entre otros puntos los siguientes;

1. Lectura y aprobación de actas.

2. Informe de comisiones especiales.

3. Asuntos especiales.

4. Asuntos pendientes.

5. Asuntos nuevos

6. Varios

ARTICULO 15º. Libro de Actas.

El Secretario General de la Alcaldía Menor tendrá como función especial la de llevar el libro de actas y la de obtener y suministrar los documentos e información que requieran los integrantes del comité.

ARTICULO 16º. Lugar de reunión

El Comité Asesor se reunirá de ordinario en el Despacho de la Alcaldía Menor y Excepcionalmente en el lugar que acuerde el mismo comité.

ARTICULO 17º. Comisiones especiales

El Comité Asesor de la Alcaldía Menor podrá designar comisiones de trabajo especiales para investigar, convidar o tomar medidas sobre una materia determinada.

La Comisión de trabajo especial una vez concluida su labor para la cual fue designada, y presentado el informe respectivo cesará en su función.

ARTICULO 18º. Este Decreto a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. a los 31 de julio de 1973 .

El Alcalde Mayor.

Secretario de Gobierno

ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO

NICOLAS GARCIA ROJAS