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Decreto 192 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3758 de mayo 11 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 192 DE 2007

(Mayo 11)

Modificado por el Decreto Distrital 67 de 2010, Modificado por el art.13, Decreto Distrital 665 de 2011, Modificado por el art.12, Decreto Distrital 593 de 2016, modificado parcialmente por el art. 1, Decreto Distrital 617 de 2016. , Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 618 de 2016

Por el cual se adoptan 12 Planes Directores de Parques en Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 252, parágrafo 2, del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los Parques Distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que "La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito".

Que el artículo 244 y el plano número 16 (Sistema de Espacio Público) del citado decreto, señalan los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido.

Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó que los parques de escala regional, metropolitana y zonal deberán contar con un Plan Director.

Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42, define el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la Política de cubrimiento y accesibilidad del Espacio Público.

Que el artículo 15 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" establece entre las metas del Eje Urbano Regional, la de "Mejorar la infraestructura recreativa y deportiva a través del reforzamiento, mantenimiento o rehabilitación en parques y escenarios".

Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) solicitó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación) que se adelantara el estudio para la adopción de los planes directores de los parques que se relacionan a continuación, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos:

CÓDIGO POT

NOMBRE

Radicado DAPD

Fecha

PARQUES METROPOLITANOS

1

PM-12

Mundo Aventura

1-2005-46364

1-2007-06867

28-dic-05

21-feb-07

2

PM-18

San Cristóbal

1-2005-36261

05-oct-05

3

PM-21B

Calle 26 (La Reconciliación)

1-2006-23385

07-jul-06

4

PM-24

Independencia

1-2006-21632

23-jun-06

5

PM-25

Deportivo Primero de Mayo

1-2005-16466

13-may-05

PARQUES ZONALES

6

PZ-7

La Igualdad

1-2005-41914

18-nov-05

7

PZ-9

Córdoba

1-2006-21629

23-jun-06

8

PZ-26

Tabora

1-2005-24842

13-jul-05

9

PZ-32

Bellavista Dindalito

1-2005-41913

18-nov-05

10

PZ-72

Casablanca

1-2005-29296

16-ago-05

11

PZ-74

El Taller

1-2006-17211

19-may-06

12

PZ-87

Morato

1-2005-30849

25-ago-05

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se requiere licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para los planes directores de parques metropolitanos y zonales.

No obstante, se deberán atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital".

Que el Parque Metropolitano La Reconciliación (Calle 26) se encuentra en el área de influencia del Cementerio Central, declarado Monumento Nacional mediante el Decreto Nacional 2390 de 1984, protegido por la Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 396 de 2003, declara en la modalidad de Sector de Interés Cultural, el Conjunto Funerario del Barrio Santafé, del cual hace parte el Parque Metropolitano La Reconciliación (Calle 26), según la delimitación señalada en el plano contenido en el ANEXO No. 2 del decreto en mención.

Que al interior del Parque Metropolitano Mundo Aventura (Américas), se encuentra el Estadio Metropolitano Ciudad de Techo, declarado como Inmueble de Interés Cultural del ámbito distrital mediante Decreto Distrital 606 de 2001, en la categoría de conservación integral, y que en concordancia con lo establecido por el POT, las normas para éste, están orientadas a su conservación, mantenimiento y recuperación, al igual que al mejoramiento de sus condiciones arquitectónicas, urbanísticas y ambientales.

Que el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaria Distrital de Planeación), adelantó la evaluación de los Planes Directores formulados por el IDRD, realizando las observaciones respectivas y solicitando los ajustes correspondientes, los cuales han sido incorporados por dicha entidad.

Que los planes directores evaluados se ajustan a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, por lo que es viable su adopción.

En merito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DE LOS PLANES DIRECTORES. Adoptar los planes directores de los Parques Metropolitanos y Zonales que se relacionan a continuación, según lo establecido en el presente Decreto, en la Memoria Descriptiva y en el Plano correspondiente a cada plan director, los cuales hacen parte integral del presente Decreto.

CÓDIGO POT

NOMBRE

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

PARQUES DE ESCALA METROPOLITANA

PM-12

Mundo Aventura (Américas)

Kennedy

Carrera 71 A 71b Calle 26 Sur

PM-18

San Cristóbal

San Cristóbal

Calle 12 A 13 Sur Carrera 3 A 4 Este

(Carrera 3 Este No 12 - 78 Sur)

PM-21B

Calle 26 (La Reconciliación)  Modificado por el Decreto Distrital 067 de 2010

Los Mártires

Calle 26 Carrera 20 Y 32

PM-24

Independencia Modificado por el Decreto Distirtal 398 de 2008

Santafé

Calle 26 Carrera 5 A 7

PM-25

Deportivo Primero de Mayo

San Cristóbal

Diagonal 19 Sur A Calle 13 Sur Carrera 2 A

PARQUES DE ESCALA ZONAL

CÓDIGO POT

NOMBRE

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

PZ-7

La Igualdad. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 618 de 2016. ver art. 12, Decreto Distrital 618 de 2016

Kennedy

Avenida de las Américas - Calle 3a Sur Carrera 68f - Río Fucha

PZ-9

Córdoba

Suba

Avenida Calle 116 ¿Avenida Carrera 47 (Avenida Córdoba)

PZ-26

Tabora Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 247 de 2014.

Engativá

Carrera 76 A 77 Calle 74 A 75

PZ-32

Bellavista-Dindalito

Kennedy

Calle 42a A 40 Sur Transversal 108 B A 107 C

PZ-72

Casablanca

Suba

Entre Carreras 67 y 68 con calles 141 y 141A

PZ-74

El Taller

Ciudad Bolívar

Carrera 75a Diagonal 68 A Sur Calle 66 Sur A 68 Sur

PZ-87

Morato

Suba

Carreras 52A y 53 entre Calles 104 y 105

Parágrafo 1: La adopción del Plan Director de los parques relacionados en el presente Decreto no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales o de posesión sobre los predios a intervenir.

Parágrafo 2: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) solicitará la incorporación de los predios de los parques Independencia y Deportivo Primero de Mayo, en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo  3: Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 613 de 2011

ARTÍCULO 2º. DOCUMENTOS. Hacen parte integral del presente Decreto, la Cartografía y la Memoria Descriptiva de los parques relacionados, presentados por el IDRD.

ARTÍCULO 3º. CONTENIDO: De acuerdo a lo establecido en el articulo 252 del Decreto 190 de 2004, en la Memoria Descriptiva del plan director de cada parque, se desarrollan los siguientes aspectos:

1. Localización.

2. Áreas y elementos.

3. Descripción.

4. Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y conectividad con la región.

5. Correspondencia con los Sistemas Generales: Sistema de Movilidad, Sistema de Equipamentos Urbanos, Sistema de Espacio Público Construido, Sistemas Generales de Servicios Públicos.

6. Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas.

7. Relación del parque con la Red de Parques y con los espacios peatonales circundantes.

8. Ordenamiento del parque: accesos, circulación vehicular para acceder a las zonas de estacionamiento, circulación peatonal, cerramientos y controles, esquema general de localización de las redes de servicios, volumetría de las construcciones, determinantes paisajísticas y arborización, manejo de la topografía, linderos y tratamiento de espacios exteriores, localización del mobiliario urbano y señalización.

9. Cuadros de áreas.

ARTÍCULO  4º. USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS. Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 38 de 2011. En los parques metropolitanos y zonales que se adoptan mediante el presente Decreto, los usos corresponden a los definidos en los planos y en las memorias descriptivas, los cuales se sintetizan así:

*Usos principales. Recreación activa, pasiva y Dotacional Equipamiento Deportivo y Recreativo de escala metropolitana, urbana y zonal.

*Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata (CAI), zonas de aprovechamiento regulado y puntos de encuentro.

*Usos condicionados. Clubes deportivos y recreativos que no requieran la construcción de infraestructura.

*Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

ARTÍCULO 5º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS PARQUES. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD será directamente o a través de terceros, la encargada de la administración de los parques metropolitanos y zonales que se adoptan mediante el presente Decreto.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos de cada parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.; al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales"; y al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", así como a las demás normas que los modifiquen o complementen.

ARTÍCULO 6º. NORMAS AMBIENTALES. De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para los Planes Directores de los Parques Metropolitano y Zonal.

No obstante lo anterior, los planes directores de aquellos parques incluidos en este Decreto, que colinden con elementos de la Estructura Ecológica Principal y requieran Planes de Manejo, deberán sujetarse a las disposiciones de estos últimos, en el momento en que sean expedidos por las autoridades ambientales competentes. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital".

ARTÍCULO 7º. NORMAS PARA BIENES DE INTERÉS CULTURAL

Cualquier intervención diferente a obras de mantenimiento y reparaciones locativas en los Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito Distrital, señalados en la parte motiva de este acto administrativo, o aquellos identificados por el Decreto 606 del 2001 y normas complementarias, así como el desarrollo de edificaciones colindantes laterales y/o posteriores con los mismos, deberán contar con la respectiva aprobación por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 048 de 2007.

Las intervenciones que colinden lateral y/o posteriormente con el Bien de Interés Cultural, serán evaluadas en materia de volumetría, aislamientos y empates en relación con dichos bienes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 606 del 2001, y normas que lo modifiquen y/o complementen.

Los usos del suelo aplicables a los Bienes de Interés Cultural, son los contemplados en el artículo 4 de este Decreto.

Los Inmuebles de Interés Cultural, categoría de Conservación Monumental, del ámbito Nacional, se rigen por lo establecido en la Ley de Cultura No. 397 de 1997.

PARÁGRAFO 1. Los aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente reglamentación, aplicable a los inmuebles de interés cultural del ámbito distrital y sus colindantes señalados, se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen, en especial las fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) La Sabana y Américas.

ARTÍCULO 8º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con los parques, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 9º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director de cada Parque, delimitado en los planos que forman parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 10º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse además en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de Mayo de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación