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Decreto 196 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3758 de mayo 11 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 196 DE 2007

(Mayo 11)

Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 101 de 2010

 NOTA: El artículo 24 del Decreto Distrital 101 de 2010, fue aclarado por el art. 1 del Decreto 153 de 2010, en el sentido que salvo el artículo 21 del Decreto 505 de 2007, la derogatoria de las normas allí señaladas (artículos 35, 36 y 37 del Decreto 854 de 2001; el Decreto 612 de 2006; el artículo 5 del Decreto 539 de 2006; el Decreto 196 de 2007), operará una vez venza el periodo de transición contenido en el artículo 8º del mismo, es decir, cuatro (4) meses contados a partir de su publicación.

"Por el cual se aclaran las disposiciones contenidas en el Decreto
612 de 2006 sobre contratación de los Fondos de Desarrollo Local

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 19 del Acuerdo 119 de 2004 "por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" señala dentro de los programas del eje de reconciliación la gobernabilidad y administración territorial de la ciudad, a partir de un diagnóstico para identificar las características y necesidades de cada una de las localidades y sus limitaciones para desarrollar su capacidad institucional, adelantando un proceso de fortalecimiento de la administración local basada en la corresponsabilidad entre la Administración local y las localidades.

Que mediante Decreto 612 de 2006, se modificaron las disposiciones contenidas en los artículos 35 y 37 del Decreto 854 de 2001 referentes a la contratación con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local.

Que se hace necesario aclarar el artículo 1 del Decreto 612 de 2006 en relación con el proceso de formulación de los componentes de inversión con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del correspondiente Plan de Desarrollo Local, circunscribiéndolo en el marco de la corresponsabilidad que debe existir entre la administración local y central, respetando en todo caso la iniciativa del gasto local.

Que de igual forma se hace necesario aclarar el error de digitación del artículo de transición que fue numerado como artículo 2, lo que hace que se encuentren dos artículos enumerados de igual forma.

DECRETA:

ARTÍCULO  1. Modificar el texto del artículo 1 del Decreto 612 de 2006, el cual quedará así:

ARTICULO 1. Modificar el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, el cuál quedará así:

Articulo 35. Asignar a los Secretarios del Sector Central y Directores o Gerentes del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del correspondiente Plan de Desarrollo Local.

Los proyectos de inversión de las Localidades podrán ser complementados con recursos de cofinanciación de las entidades, cuando estos sean concurrentes con los planes, programas y proyectos de la Administración Central

Cada Secretaría de despacho y entidad del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, en las cuales exista a su cargo Unidad Ejecutiva de Localidades (UEL) contará con el recurso humano idóneo con dedicación exclusiva para asesorar y asistir técnicamente a las Localidades en el proceso de formulación, contratación y ejecución de los proyectos locales de inversión de los Fondos de Desarrollo Local que les permita cumplir con los estándares de eficiencia y eficacia, así como con el principio de corresponsabilidad que debe darse entre la administración local y la central para la gobernabilidad y administración territorial de la ciudad.

Así mismo, corresponderá a las UEL de cada una de las Secretarías o entidades del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios realizar las actividades de asesoría y asistencia técnica correspondientes a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos de los proyectos de inversión local, respetando la iniciativa del gasto local.

La coordinación y seguimiento de las Unidades Ejecutivas de Localidades (UEL) estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales, para lo cual podrá contratar el personal técnico que se requiera

En la ejecución de los presupuestos correspondientes a los Fondos de Desarrollo Local deberá respetarse el orden de prioridades establecidos en los diferentes Planes de Desarrollo Local, en consonancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos de que trata el Acuerdo Distrital 13 de 2000 y conforme con las competencias de inversión que correspondan a lo local.

ARTICULO  2. Modificar la numeración del artículo 2 (sic) del Decreto 612 de 2006 - TRANSICIÓN- el cual quedará así:

ARTÍCULO 3. TRANSICIÓN. Los compromisos contractuales realizados por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y de Establecimientos Públicos, con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local a diciembre 31 de 2006, de acuerdo con la facultad delegada por el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, continuarán en cabeza de las entidades creadas o transformadas por el Acuerdo 257 de 2006, atendiendo el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los 11 días del mes de Mayo de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno