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Decreto 1670 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46628 de mayo 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1670 DE 2007

(Mayo 14)

Derogado parcialmente por el Decreto Nacional 728 de 2008

Por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos 485 del Código Sustantivo de Trabajo, 15 de la Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003, el numeral 1 del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la operación del esquema de autoliquidación y pago integrado, regulado entre otros, mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se ha observado una tendencia a la congestión, dado que los pagos se concentran en ciertas fechas determinadas en los canales de acceso al citado esquema;

Que tales fechas son idénticas para todos los Subsistemas de la Protección Social y se determinan para cada aportante en función de su número de identificación,

Ver el Decreto Nacional 3085 de 2007, Ver la Resolución del Min. Protección 3975 de 2007, Ver la Resolución del Min. Protección 1414 de 2008

DECRETA:

Artículo 1°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

 

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 10

11 al 23

24 al 36

37 al 49

50 al 62

63 al 75

76 al 88

89 al 99

Artículo 2°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

Dos últimos dígitos del NIT o Documento de identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 08

1 °

09 al 16

17 al 24

25 al 32

33 al 40

41 al 48

49 al 56

57 al 64

65 al 72

73 a179

10

80 al 86

11

87 al 93

12

94 al 99

13

Artículo 3°. Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:


Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación

Fecha

0, 1 y 2

1° de julio de 2007

3, 4 y 5

1° de agosto de 2007

6, 7, 8 y 9

1° de septiembre de 2007

Parágrafo. A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones. Ver el art. 18, Reesolución Min. Protección 2377 de 2008.

Artículo 4°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:


Dos últimos dígitos del documento de identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 07

1 °

08 al 14

15 al 21

22 a128

29 al 35

36 al 42

43 al 49

50 al 56

57 al 63

64 al 69

10

70 al 75

11

76 al 81

12

82 al 87

13

88 al 93

14

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación, salvo los artículos 1°, 2° y 4° cuya vigencia iniciará el 1° de junio de 2007 y modifica los artículos 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 1999 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.