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Acta de Conciliación 12 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
22/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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ACTA 12 DE 2006

(Agosto 22)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA -SECRETARIA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el 22 de agosto de 2006, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera extraordinaria en las dependencias de Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de discutir el asunto que más adelante se señala.

1 Miembros e invitados.

Integrantes:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

- Dr. Luis Alejandro Fernández, Director de Gestión Corporativa.

- Dr. Manuel Avila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dr. Harold Álzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno

- Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios E.

- Dra. Matilde del Carmen Murcia Celis, Subdirección de Gestión Judicial.

- Dra. Gloria Martínez Rondón, Asesora Dirección Jurídica Distrital.

- Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Asesora Dirección Jurídica Distrital.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo Orrego Morales

2. Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día.

2.3. Audiencia de Conciliación Extrajudicial. Procuraduría 3a delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Solicitante: Shirley Bolívar Gutiérrez. Requerido: Bogotá, D.C - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

2.4. Proposiciones y varios.

3. Desarrollo del Orden del Día

3.1. Verificación del quórum

El Secretario Técnico llama a lista a los integrantes e invitados a la sesión del Comité de Conciliación, determinando que hay quórum deliberativo y decisorio, ya que se encuentran presentes los siguientes funcionarios:

Integrantes:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

- Dr. Luis Alejandro Fernández, Director de Gestión Corporativa.

- Dr. Manuel Avila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dr. Harold Álzate Riascos, Jefe de la Oficina de Control Interno

- Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios E.

- Dra. Matilde del Carmen Murcia Celis, Subdirección de Gestión Judicial.

Secretario Técnico Designado por el Comité para esta sesión:

- Dr. Camilo Orrego Morales

3.2. Aprobación del Orden del Día.

El Secretario Técnico del Comité somete a consideración de los miembros el orden del día, el cual es aprobado por éstos.

3.3. Audiencia de Conciliación Extrajudicial. Procuraduría 3a delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Solicitante: Shirley Bolívar Gutiérrez. Requerido: Bogotá, D.C. - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., abogado a cargo: Camilo José Orrego Morales.

3.3.1. Presentación del caso.

El abogado explica que mediante contrato 1-11-3 - 053 - 2003 la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., y la doctora SHIRLEY BEATRIZ BOLÍVAR GUTIÉRREZ suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales, por un plazo de 10 meses.

El objeto contractual pactado era que "el contratista se obliga para con la SECRETARÍA GENERAL a prestar los servicios profesionales en la Oficina de Asuntos Judiciales para representar judicialmente al Distrito Capital, en los procesos que se adelanten y tramiten ante la jurisdicción laboral",

El valor del contrato ascendió a la suma de $21.000.000 y se convino una forma de pago así: "cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, la SECRETARÍA GENERAL pagará al Contratista el valor del contrato en mensualidades vencidas, cada una de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($2.100.000), previa presentación del informe de actividades acompañado de la certificación expedida por el Interventor".

Las partes dieron inicio al contrato 1-11-3-053-2003 el pasado 7 de abril de 2003 con terminación el 6 de febrero de 2004, según consta en acta de inicio.

Una vez vencido el plazo contractual, las partes decidieron realizar una PRÓRROGA ADICIÓN y ACLARACIÓN al contrato 1-11-3-053-2003, instrumento contractual que suscribieron el 31 de diciembre de 2003.

En el citado documento convinieron adicionar el contrato en cuestión en la suma de $10.500.000 y por un plazo adicional de 5 meses, conservando la forma de pago pactada.

Una de las justificaciones empleadas por la Administración para concertar con la contratista la prórroga fue el volumen de demandas y requerimientos de los distintos despachos judiciales para que la Alcaldía Mayor se hiciera parte dentro procesos ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral que se instauraran en su contra.

De otra parte, se aclaró que el interventor del contrato sería el Subdirector de Gestión Judicial y se consagró una causal de caducidad en atención a lo normado por la Ley 828 de 2003.

Una vez cumplido el plazo contractual y agotado el presupuesto del acuerdo, las partes deciden bilateralmente liquidar el contrato de prestación de servicios 1-3-053 -2003, que inició el 3 de abril de 2003, liquidando asimismo el período posteriormente prorrogado, el cual culminó el 6 de julio de 2004.

Se dejó constancia que el valor ejecutado fue de $31.500.000 y el mismo fue pagado en su totalidad a la contratista y las partes se declararon a paz y salvo respecto de sus obligaciones contractuales.

No obstante, la contratista alega la realización de unas tareas y gestiones que no le han sido reconocidas por la Administración, las cuales realizó entre julio y diciembre de 2004.

El apoderado de Bogotá, D.C., informa a los miembros del Comité de Conciliación que ha adicionado el estudio presentado por primera vez al Comité el pasado 8 de agosto de 2006, en los siguientes aspectos: adicionar las fórmulas de liquidación, no sólo con la forma de remuneración prevista en el contrato liquidado entre las partes, sino también con fundamento en las tarifas de abogado establecidas por el Colegio Nacional de Abogados y por las agencias en derecho establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Adicionalmente, señala que expondrá las diferentes hipótesis de acciones judiciales que podrían adelantarse en el presente caso, analizando en cada si se configuró o no la caducidad de la respectiva acción.

Así las cosas, señala que culminada la revisión de la información presentada por la contratista y la información que reposa en el SIPROJ Cliente Servidor, en el SIPROJ Web y en las carpetas del archivo de la Subdirección de Gestión Judicial, concluye que la contratista sí prestó algunos servicios a la entidad que no le han sido remunerados.

Respecto de la liquidación de aquéllos, el apoderado explica que, pese a no existir contrato para la fecha de los hechos mantiene su posición en el sentido de que las partes deberían tomar como referente la forma de remuneración que habían pactado, es decir, por mensualidad, lo que a la postre implicaría que se le adeudan a la contratista $10.500.000.

Respecto de las dos alternativas diferentes para tasar los servicios, es decir, las tarifas del Colegio Nacional de Abogados y las agencias en derecho reconocidas por el Consejo Superior de la Judicatura, señala que en la ficha podrá encontrarse la ponderación de honorarios realizada bajo estas dos variables, las que ha estimado que de aplicarse, por fuera de los términos del contrato, como favorables para las partes.

De otra parte y en relación con lo relativo a las acciones eventualmente procedentes y su término de caducidad, el apoderado explica que se analizó:

El cobro de los honorarios vía incidente de regulación de honorarios dentro de los 30 días siguientes a la revocatoria de los respectivos poderes no sería procedente, toda vez que la Administración no los revocó.

El cobro de los mismos vía el proceso laboral ordinario, cuando el Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001, artículo 2°, definió que la Jurisdicción Laboral Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce "de los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive".

Tenemos entonces que para la fecha de los hechos no existió un contrato estatal, julio 7-12 de diciembre de 2004, sino actos propios derivados de la ejecución de poderes dados por el mandante la Administración.

Por lo tanto, estamos ante el conflicto jurídico originado del reconocimiento y pago de honorarios derivados de una relación entre una persona de derecho público, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y un particular, colaborador de la Administración, el apoderado, por lo que la competencia podría estar en cabeza de la Jurisdicción Laboral Ordinaria.

Respecto de la competencia del juez laboral frente al contencioso, ha dicho el Consejo de Estado, Sección II, en sentencia del 18 de julio de 1983, lo siguiente:

"Cuando se habla de acciones emanadas directa o indirectamente de un contrato de trabajo o provenientes de una relación de empleo público se alude a 3 tipos de situaciones: la contractual de carácter particular, la contractual de índole oficial, que es la del trabajador oficial, y la de naturaleza legal y reglamentaría, que es la del empleado público. En los dos primeros casos actúa por vía de conocimiento y de ejecución la justicia del trabajo; en el tercero, el conocimiento de la controversia corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la ejecución de las obligaciones a la justicia del trabajo".

Luego, es probable que exista competencia para adelantar el trámite del reconocimiento de los honorarios en cabeza de la Justicia Laboral Ordinaria, siendo ello la pretensión principal de la apoderada de Bogotá, D.C.

De otra parte, tenemos que el artículo 151 del C.S.T. dispone que "las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en 3 años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual".

Ahora bien, si nos fuéramos al cobro de los honorarios por las actuaciones particulares hechas por la apoderada, tenemos que de la primera que se tiene evidencia ocurrió en el proceso ordinario 2002-0357 con la participación de aquélla, en una audiencia de trámite el 12 de julio de 2004.

Por lo que los 3 años de prescripción para el cobro de los honorarios se configuraría el 12 de julio de 2007, no obstante, como la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 20 de junio de 2006, la caducidad ha sido interrumpida por el lapso de 3 meses desde el 20 de junio al 19 de septiembre de 2006, razón por la cual actualmente no habría caducidad, lo anterior conforme al artículo 21 de la Ley 640 de 2001.

Otra opción sería el cobro de los honorarios vía la acción contractual, sobre este particular tenemos, conforme lo reconoce la doctrina, en este caso la constitucional, sentencia C 1178 de 2001, que "el contrato de mandato es uno entre los diversos negocios jurídicos de gestión y consiste en que el mandatario se encarga de adelantar negocios jurídicos o actos de comercio, por cuenta del mandante, con representación o sin ella. En tanto el apoderamiento es un acto unilateral, que puede ser aceptado o no, en virtud del cual una persona autoriza a autora para actuar a su nombre y representación".

En este caso, tendríamos que distinguir que entre las partes existió el contrato 1-11-0-053-2003, que denominándose bajo la fórmula de prestación de servicios dispuso que su objeto sería por parte de la contratista "la prestación de servicios profesionales en la Oficina de Asuntos Judiciales para representar judicialmente al Distrito Capital, en los procesos que se adelanten y tramiten ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral".

Luego, podría considerarse por la contratista, en términos de la Corte, que estamos en presencia no de un contrato sino de actos de apoderamiento, respecto del cual venían ejecutándose actos particulares por parte de la Administración mediante el otorgamiento poderes especiales y de la contratista a la hora de realizar las actuaciones procesales.

Luego tenemos que podría proponerse una acción contractual si se parte que de facto las partes realizaron actos positivos para mantener la prestación del servicio prorrogando los efectos del contrato inicial y sin que los actos de apoderamiento particulares se revocaran, lo cual no se encuentra procedente, porque ya el contrato había sido adicionado una vez en el pasado.

No obstante, en materia de caducidad de esta vía tendríamos:

Si lo que se pretende por parte de la contratista es la liquidación de sus honorarios para el período julio - diciembre 2004, tendría que probar la existencia de la relación contractual, y luego de ello, pretender su liquidación y pago de las prestaciones, para lo cual tendría 2 años siguientes a la ocurrencia de los motivos de hecho o derecho que le sirven de fundamento (numeral 10° del artículo 136 del C.C.A.)

Luego, tendríamos que los 2 años de la caducidad de la acción podrían computar así, si las partes el 13 diciembre de 2004 suscribieron un nuevo contrato, 1-11-3-320 -2004, los hechos cobijados irían desde el 7 de julio al 12 de diciembre de 2004, luego la obligación de liquidar este período se contaría a partir del 13 de diciembre de 2004, fecha de terminación de la relación contractual.

Por lo tanto, el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del C.C.A. dispone que la caducidad para los contratos que requieran liquidación y "la administración no la liquidare dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes, o en su defecto al establecido por la ley, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación judicial a más tardar dentro de los 2 años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar.

Luego si se parte de la existencia de un contrato y éste culminó el 12 de diciembre de 2004, los 4 meses para la liquidación bilateral expiraron el 12 de abril de 2005 y los 2 meses para la liquidación unilateral, terminaron el 12 de junio de 2005.

Por lo que la acción contractual caducaría el 12 de junio del 2007, no estando a la fecha caducada la acción.

No obstante, si partimos del hecho que existió una relación contractual de hecho, pero la Administración no tenía posibilidad de liquidarlo y éste terminó el 12 de diciembre de 2004, los 2 años de la caducidad operarían el 12 de diciembre de 2006.

Ahora bien, si nos fuéramos al cobro de las actuaciones particulares hechas por la contratista, tenemos que de la primera que se tiene evidencia ocurrió en el proceso ordinario 2002 - 0357 con la participación de aquélla, en una audiencia de trámite el 12 de julio de 2004.

Por lo que los 2 años de caducidad de la acción contractual se configuraron el 12 de julio de 2006, no obstante, como la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 20 de junio de 2006, la caducidad ha sido interrumpida por el lapso de 3 meses desde el 20 de junio al 19 de septiembre de 2006, razón por la cual actualmente no habría caducidad, lo anterior conforme al artículo 21 de la Ley 640 de 2001.

Otra posibilidad sería analizar el cobro de estos servicios vía la acción de reparación directa, la cual partiría del hecho de la existencia de unos servicios prestados por la contratista, los cuales no fueron remunerados, lo que a su vez generaría pretensiones en contra de la Administración para evitar su enriquecimiento indebido.

Luego, si partimos del hecho de que no existió ningún tipo de contrato, sino la prestación de un servicio por parte de la apoderada el cual no ha sido remunerado por la Administración, tendríamos que la acción procedente sería la acción de reparación directa, mediante la cual caduca al vencimiento del plazo de 2 años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

Ahora bien, si nos fuéramos al cobro de las actuaciones particulares hechas por la contratista, tenemos que de la primera que se tiene evidencia ocurrió en el proceso ordinario 2002 - 0357, con la participación de aquélla en una audiencia de trámite el 12 de julio de 2004.

Por lo que los 2 años de caducidad de la acción de reparación directa se configuraron el 12 de julio de 2006, no obstante, como la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 20 de junio de 2006, la caducidad ha sido interrumpida por el lapso de 3 meses desde el 20 de junio al 19 de septiembre de 2006, razón por la cual actualmente no habría caducidad, lo anterior conforme al artículo 21 de la Ley 640 de 2001

Como puede observarse, en todas las hipótesis anteriores, no existiría caducidad de la acción, por lo que por este requisito no habría impedimento para conciliar.

3.3.2. Recomendación del apoderado.

En consecuencia, el apoderado reitera su recomendación de conciliar el asunto, empleando para la remuneración de los servicios prestados por la apoderada el criterio pactado por las partes en el contrato anterior, es decir, por mensualidades de $2.100.000, que en razón de 5 meses laborado arrojaría la suma de $10.500.000.

Por lo que, solicita autorización para conciliar el asunto en $10.500.000+ indexación, lo que a la postre no arroja indemnización alguna, sino un pago compensatorio o retributivo por los servicios recibidos por la Administración.

Finalmente, el apoderado aclara la cuestión a cuál debe ser el IPC empleado para indexar la suma de dinero, conforme a la solicitud del Subdirector de Conceptos.

Al respecto afirma que por tratarse de la actualización de una suma de dinero pasada o causada, la misma debe índexarse empleando el IPC que corresponde a la inflación causada y acumulada, ya que en justicia se trata de pagar al acreedor la suma de dinero sin el envilecimiento de la moneda.

No se podría emplear la inflación esperada, ya que la misma se aplica para actualizar sumas de dinero futuras, y de utilizarse ésta para la actualización de sumas de dinero pasadas, podrían cometerse injusticias con el demandado, cuando la esperada es superior a la causada, o con el demandante, cuando la esperada es inferior a la causada, así entonces, debe emplearse el IPC que corresponde a la inflación causada y acumulada porque no actualiza el dinero más allá ni menos de lo realmente debido al acreedor.

Respecto del Sub Lite, aclara que si bien la contratista reclama el pago de los servicios prestados entre el 7 de julio de 2004 hasta diciembre de 2004, éstos los actualiza, a su juicio, incorrectamente porque los $10.500.000 indexados a mayo de 2006 le arrojan $13.068.454.

Empero, empleando técnicamente los índices certificados por el DAÑE, los $10.500.000 indexados ascienden a $11.307.482 en mayo de 2006.

3.3.3. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Director de la Dirección de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta, que en razón de los principios de autonomía y transparencia que deben asegurarse en las decisiones del Comité de Conciliación y el hecho de haber conocido del asunto en una instancia. administrativa anterior, numeral 6°, artículo 6° del Reglamento Interno, al haber sido Subdirector de Gestión Judicial entre octubre y diciembre de 2004, meses que cobijaron parte de los hechos, considera que se encuentra impedido.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta que se encuentra impedida por las mismas razones expuestas por el Subdirector de Gestión Judicial, pese a no ser la responsable del proyecto de inversión de la Subdirección ni interventora de los contratos que se celebran en ésta, considera que el asunto sí gravitó en torno de una contratista de la Subdirección de Gestión Judicial que es una de las Subdirecciones de la Dirección Jurídica Distrital.

En consecuencia, el Presidente del Comité procede a dar apertura al trámite incidental previsto en el artículo 7° del Reglamento Interno y pregunta a los demás miembros del Comité si aceptan o no el impedimento presentado por los anteriores funcionarios:

- El Presidente del Comité: Los acepta.

- El Director de Gestión Corporativa: Los acepta.

- El Subdirector de Conceptos: Los acepta.

El Secretario Técnico informa a los presentes que la causal de impedimento de la Directora Jurídica y del Subdirector de Gestión Judicial ha sido aceptado, no obstante, existe quórum deliberatorio y decisorio a la luz del Decreto Nacional 1214 de 2000 y del Reglamento Interno del Comité de Conciliación.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Presidente del Comité considera que no debe emplearse la referencia de los $2.100.000 para el pago de los honorarios, ya que éstos no eran lo que efectivamente recibiría la contratista, la cual debía asumir, como se indica en la ficha, la retención en la fuente, el ICA y la estampilla de la Universidad Distrital.

Por lo tanto, propondría que se ofrezca a la contratista lo que en realidad hubiera devengado, es decir, conforme a la ficha, luego de los descuentos $9.200.100 y no los $10.500.000.

El Subdirector de Conceptos está de acuerdo con ello, manifestando que a su juicio, si bien existen varias hipótesis procesales para el cobro de lo debido, para él la acción procedente sería una acción de reparación directa.

El Director de Gestión Corporativa y el Subdirector de Conceptos manifiestan su conformidad con el hecho que sea la acción de reparación directa, porque se demandaría el pago de los servicios prestados bajo la tesis de una operación administrativa en sentido negativo.

El apoderado de Bogotá D.C., explica que el referente contractual de los $2.100.000, si bien podría mirarse como señala el Presidente del Comité, es decir, conciliar con la apoderada lo neto que ella hubiera recibido por concepto de la prestación de los servicios, el mismo es procedente, porque fue la forma como las partes establecieron al inicio de su relación la remuneración de los servicios prestados por la apoderada, lo anterior sin perjuicio que su pudiera optar por las fórmulas del C.S.J o Conalbos, las cuales, según su ponderación son menos beneficiosas económicamente y no atienden a la formula de remuneración pactada no obstante no existir contrato vigente para la fecha de los hechos.

Por lo tanto, considera que bajo la hipótesis planteada por los miembros del Comité, debería ser autorizado por la suma de $9.200.100 + indexación, lo anterior como limite máximo.

3.3.4. Decisión.

El presidente del Comité somete a votación de los miembros la proposición sustitutiva formulada por el Director de Gestión Corporativa, el Subdirector de Conceptos y por èl, en el sentido de conciliar con la doctora Shirley Bolivar Gutierrez, la remuneración por los servicios recibidos y a la fecha no remunerados hasta por la suma de $9.200.100 + indexación.

El Presidente del Comité: La aprueba.

El Director de la Gestión Corporativa: La aprueba

El Subdirector de Conceptos: La aprueba

3.4. Proposiciones y Varios

En esta sesión no se abordaron estas cuestiones.

No siendo otro el objeto de las presentes sesiones del Comité de Conciliaciones se dan por terminadas las mismas.

La presente acta se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación.

LUIS MIGUEL DOMINGUEZ GARCIA

Presidente Comité de Conciliación . Delegado Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,- Subsecretario General

MARTHA/YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

LUIS ALEJANDRÓ FERNANDEZ VARGAS

Director de gestión Corporativa

HECTOR DIAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector De Conceptos

Invitados Permanentes

HAROLD ALZATE RIASCOS

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

LUIS EDUARDO SANDOVA

Subdirector de Estudios (E)

CAMILO JOSE ORREGO MORALES

Secretario Técnico

CONCILIACIÓN JUDICIAL EXTRAJUDICIAL

Solicitante:

Dra. Shirley Bolívar Gutiérrez

Ex Contratista Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C -Subdirección de Gestión Judicial:

Dr. Ignacio Arévalo Buitrago

Apoderado

No Expediente:1-2006-27610

Demandado(s):

Bogotá, D.C.- Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Dr. Camilo José Orrego Morales

Apoderado

Objeto:

La ex contratista de Bogotá, D.C., solicita se llegue a un acuerdo conciliatorio respecto del pago de los honorarios profesionales a que tiene derecho por la suma de $13.068.454, realizados durante un periodo de tiempo en el cual no tuvo contrato.

FECHA DE COMITÉ: 8 de agosto de 2006, 8:00 A.M. y 22 de agosto de 2005, 8:30 A.M.

FECHA AUDIENCIA: 9 de agosto de 2006, 10:30 A.M, aplazada para el 25 de agosto de 2006, 10:30 A.M.

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: Dr. Camilo José Orrego Morales, Secretario Técnico y Asesor E de la Dirección Jurídica Distrital. C.C. 71.787.416 de Medellín. T.P. 104.887 del C.S. de la J.

CUANTÍA:

$13.068.454.

HECHOS MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

 

1. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DE CONCILICION EXTRAJUDICIAL.

La contratista señala que el pasado 3 de abril de 2003 la doctora SHIRLEY BOLÍVAR GUTIÉRREZ celebró contrato de prestación de servicios profesionales 1 11 3 053 003 con BOGOTÁ D.C SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

El objeto del citado contrato fue la prestación de los servicios profesionales a la Subdirección de Gestión Judicial para representar judicial y extrajudicialmente a BOGOTÁ, D.C., en procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria.

El valor del contrato fue de $21.000.000, con un plazo de 10 meses y mensualmente recibía por sus servicios prestados la suma de $2.100.000.

El citado contrato inició el 7 de abril de 2003, fecha de suscripción del acta de inicio, y terminó el 6 de febrero de 2004.

El citado contrato se prorrogó por 5 meses más, según adición al mismo, manteniéndose vigente la relación contractual hasta el 6 de julio de 2004.

Alega la ex contratista que "vencido el término contractual, la parte contratante, Distrito Capital de Bogotá, aún de la advertencia que se les formuló del fenecimiento del término contractual y ante las claras obligaciones que como abogada le imponía la norma, mi mandante tuvo que seguir atendiendo los procesos y rindiendo los correspondientes informes. La respuesta a tan inquietante situación de hechos cumplidos, la administración distrital siempre contestó de la firma de un nuevo contrato de servicios".

La Administración sólo suscribió un nuevo contrato con la solicitante el 13 de diciembre de 2004, pero con una vigencia a partir del 11 de enero de 2005.

La contratista, en consecuencia, señala que la Administración incurrió en hechos cumplidos desde el 7 de julio de 2004 hasta el 10 de enero de 2005, es decir, 6 meses y 3 días, honorarios que liquida indexadamente en la suma de $13.068.454.

Como argumento para reforzar sus alegatos señala que la administración le continuó exigiendo informes así:

- La contratista rindió informe de todos los procesos que tenía a su cargo, el 7 de julio de 2004.

- El 26 de julio de 2004 se rinde informe solicitado por el Secretario General y la Directora Jurídica.

- El 12 de octubre de 2004 se rindió informe a la Directora Jurídica Distrital.

- El 20 de octubre de 2004 se le asignaron procesos de la doctora Mónica María Cuervo Aparicio.

- El 21 de octubre de 2004 le fueron asignados los procesos de la doctora Graciela Estefenn Quintero.

2 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES.

Mediante contrato 1 11 3 053 2003 la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., y la doctora SHIRLEY BEATRIZ BOLÍVAR GUTIÉRREZ suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales, por un plazo de 10 meses.

El objeto contractual pactado era que "el contratista se obliga para con la SECRETARÍA GENERAL a prestar los servicios profesionales en la Oficina de Asuntos Judiciales para representar judicialmente al Distrito Capital, en los procesos que se adelanten y tramiten ante la jurisdicción laboral".

El valor del contrato ascendió a la suma de $21.000.000 y se convino una forma de pago así: "cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, la SECRETARÍA GENERAL pagará al Contratista el valor del contrato en mensualidades vencidas, cada una de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($2.100.000), previa presentación del informe de actividades acompañado de la certificación expedida por el Interventor".

Las partes dieron inicio al contrato 1 11 3 - 053 2003 el pasado 7 de abril de 2003 con terminación el 6 de febrero de 2004, según consta en acta de inicio.

Una vez vencido el plazo contractual, las partes decidieron realizar una PRÓRROGA, ADICIÓN y ACLARACIÓN al contrato 1 11 3 053 2003, instrumento contractual que suscribieron el 31 de diciembre de 2003.

En el citado documento convinieron adicionar el citado contrato en la suma de $10.500.000 y por un plazo adicional de 5 meses, conservando la forma de pago pactada.

Como una de las justificaciones empleadas por la Administración para concertar con la contratista la prórroga era el volumen de demandas y requerimientos de los distintos despachos judiciales para que la Alcaldía Mayor se haga parte dentro procesos ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral que se instauren en su contra.

De otra parte, se aclaró que el interventor del contrato sería el Subdirector de Gestión Judicial y se consagró una causal de caducidad en atención a lo normado por la Ley 828 de 2003.

Una vez cumplido el plazo contractual y agotado el presupuesto del acuerdo, las partes deciden bilateralmente liquidar el contrato de prestación de servicios 1 11 3 053 2003, que inició el 3 de abril de 2003, liquidando asimismo el período posteriormente prorrogado, el cual culminó el 6 de julio de 2004.

Se dejó constancia que el valor ejecutado fue de $31.500.000 y que todo ya le fue pagado a la contratista y las partes se declararon a paz y salvo respecto de sus obligaciones contractuales.

En el último informe de actividades de la contratista, período del 7 de junio al 6 de julio de 2004 presenta el siguiente reporte de los procesos a su cargo al momento de terminar el contrato 1 1 1 3 053 2003:

 

No.

RADICADO

DEMANDANTE

ESTADO

1

2001-0461

William Celestino Marroquín Duran

 

X

2

2002-0051

Urbano Díaz Peña y otros

X

 

3

2001 -0691

Gloria Barrios Bernal

 

X

4

2001-0665

José María Gómez Pérez

 

X

5

2001 -0484

Yolanda Londoño Morales

 

X

6

2001 - 0449

Misael Cruz Rodríguez

 

X

7

2002 - 1060

Gladys Rodríguez de Castro

 

X

8

2001 - 0924

Rosalba Cubillos de Ramos

X

 

9

2002 - 0059

María Inés Maldonado Bejarano

 

X

10

2002 - 0040

José Efraín Castro Roa

 

X

11

2002 - 0033

Esperanza Jiménez Jiménez

 

X

12

1997 - 36985

Héctor Alfonso Forero

 

X

13

2002-0021

María del Carmen Barajas

 

X

14

2001-0561

Uriel Alfredo Bohórquez

 

X

15

2002-0129

Astrid López Barrera

 

X

16

2002 - 0083

José David Torres Ramírez

 

X

17

2001-0906

Rodrigo Heraldo Ubaque

 

X

18

2001 -0631

Rosalba Chávez de Sarmiento

X

 

19

2002- 0128

Marlene Castañeda Hidalgo

 

X

20

2002 - 0224

José Jorge Muñoz Rincón

 

X

21

2002 - 0059

Sandra Elizabeth Mendoza

 

X

22

2002-0152

José Germán Reyes Vargas

 

X

23

2002 - 0029

Everardo Bustos Banoy

 

X

24

2002 - 0049

Alix Serrano de Pérez

 

X

25

2002 - 0084

Héctor Hugo Sierra Cifuentes

 

X

26

2002 - 0493

Juan Carlos Castellanos Puentes

 

X

27

2002 - 0104

Amanda Buitrago Rodríguez

 

X

28

2002 - 0085

María del Carmen Hernández

 

X

29

2002-0133

Luis Roberto Suárez Morantes

 

X

30

2001 - 0816

Marco Aurelio Velandia Verdugo

X

 

31

2001-0474

Edilberto Murcia Manzanarez

 

X

32

71.704

Fidel Enrique Mora Pérez

 

X

33

2001-0314

Mercedes Díaz Agudelo

 

X

34

2002 - 0357

María Helena Puerto Huérfano

X

/

35

2002 - 0047

Parrnenio Martínez Martínez

X

 

36

2001 -0388

Pedro Ignacio Ayala Archila

 

X

37

2002 - 0208

Luz Stella Ramírez Cubiles

X

 

38

2001 -0321

Ana María Prieto Alfonso

 

X

39

2001-0153

José Manuel Mendivelso Fernández

X

 

40

2002-0115

Antonio Lizardo Quiñones

 

X

41

2001-0190

Nubia Stella Ortegón Baquero

 

X

42

2001-0497

Luis Alberto Niño Roncancio

X

 

43

2003 - 0048

José Alvaro Lizarazo Muñoz

X

 

44

2002 - 0882

Luis Felipe González

X

 

45

1999 - 0526

Gloria Cecilia Lemos Cardozo

 

X

46

2002 - 0696

Jaime Mayorga

 

X

47

2002 - 0747

Yasmín Amparo Barbosa

 

X

48

2002-0751

Osear Vargas Hernández

 

X

49

2002 - 0455

Libardo Serrano Uribe

 

X

50

2002 - 0488

José Jair Ramírez

 

X

51

2003 - 0493

Flor Stella Segura González

 

X

52

2003 - 0493

Jorge Enrique Díaz Laverde

 

X

53

2003-0631

Rafael Medina Cediel

X

 

54

2003 - 0574

Carlos Julio Munévar

 

X

55

2002-0129

Gloria Yaneth Berna!

X

 

56

2002- 0141

Edgar Humberto Mora Ramírez

X

 

57

2003 - 0992

Etelvina Cortés de A

 

X

58

2004 - 0200

Jhon Neira Parra

X

 

TOTAL

15

43

 

Obra en la solicitud de conciliación el requerimiento del 15 de julio de 2004, en virtud del cual el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la Directora Jurídica Distrital solicitan, de manera general, a todos loa abogados de planta información de los procesos a su cargo, con corte a 15 de julio de 2004.

De igual forma, mediante informe del 12 de octubre de 2004, la contratista remite a la Directora Jurídica Distrital informe de actividades y novedades respecto de los procesos a su cargo, donde da cuenta de las actividades realizadas en estos procesos

De los citados procesos, la situación procesal es la siguiente:

ACTIVOS 15

Primera instancia: pruebas 8 y pendiente de fallo 1

Segunda instancia: 2.

Costas: 6

TERMINADOS 43.

Renuncia poder: 7

Archivados: 32.

Sustituidos: 4

Posteriormente mediante oficio del 15 de julio de 2004 la Administración requirió a sus abogados de planta y contratistas para que remitieran los procesos a su cargo documento que obra en la solicitud de conciliación extrajudicial no está dirigido expresamente a la contratista como tampoco aparece su recibido.

No obstante, la contratista mediante oficio 1 - 2004 - 41457 del 26 de julio de 2004, remite a la Administración el informe antes anotado, señalando los procesos que permanecían a su cargo, de los cuales respecto del informe anterior coincidían los 15 anotados en éste como activos, pero la contratista señaló uno adicional, el radicado 2004-0254, demandante Janeth-Peñaranda Canosa.

Respecto de éste último proceso aparece en el Siproj Web las siguientes actuaciones realizadas por la contratista las cuales coinciden al período en el cual no tuvo contrato:

 

FECHA

ACTUACIÓN

2004/07/19

otorgamiento poder

2004/07/26

contestación demanda

2004/11/09

práctica de pruebas

2004/11/10

práctica de pruebas

2004/11/11

práctica de pruebas

 

El poder fue otorgado por el entonces Subdirector de Gestión Judicial doctor José Fernando Suárez Vanegas según consta en la copia del poder que obra en la carpeta y en libro radicador de poderes.

Del mismo modo aparece en el Siproj Web procesos del Concejo de Bogotá desvinculación servidores Unidades Normativas 31 de diciembre de 2003 a cargo de la contratista.

Se le entregaron, sustituidos 23: Radicados: 2004 - 00105, Demandante: Angelo Franz Hernández. 2004- 0182. Demandante: Ana Joaquina Herrera Baracaldo. 2004-0189. Demandante: Jaime Guiza Hernández. 2004-0190. Demandante: Myriam Medina de Molina. 2004-0192. Demandante: Esmeralda Laguna Rojas. 2004- 193. Demandante: Rafael Ospina Riaño.2004-0194. Demandante: Clara Inés Cantillo Andrade. 2004 -0194. Luz Marina Rodríguez Ramírez.2004- 0195. Demandante

Clara Díaz Salamanca. 2004-0196. Demandante: María Cecilia Chávez Ibarguen. 2004-0201. Demandante: Edilberto Romero Daza. 2004-0207. Demandante: Emperatriz Salas Pinzón. 2004 -0209. Demandante: Doris Leticia Silva Rojas. 2004-0115. Henry Salgado Ocampo. 2004-0246. Demandante: Merardo Buitrago Casas. 2004-0186. Demandante: Diego Fernando Bobada Ovalle. 2004-0193. Herney Hernández Campos. 2004-0193. Demandante: Gloria Stella Ramos Cubillos. 2004-0200. Demandante: Luz Edith González. 2004-0206. Héctor Perea Contó. 2004-0213. Demandante: Gonzalo Arturo Triviño Quiroga. 2004-0234. Demandante: Blanca Irene Delgadillo Porras. 2004-0271. Demandante: Henry Rincón Gaicano.

Ahora bien, se procedió a revisar la actuación procesal desplegada por la apoderada para verificar si verdaderamente ejerció la representación judicial de Bogotá, D.C., en los procesos que tenía a julio 6 de 2004, encontrándose lo siguiente: como fuente de información se tomó:

- Siproj Web.

- Siproj Cliente - Servidor.

- Carpetas procesos judiciales.

CUADRO A ACTUACIONES 6 DE JULIO - DICIEMBRE DE 2004: Procesos en los que continuó con el ejercicio del mandato con posterioridad al 6 de julio de 2004:

RADICADO

DEMANDANTE

ACTUACIÓN APODERADA

2001-00631

Rosalba Chávez

Audiencia de trámite 13/09/2004.

Reporta Siproj audiencia de trámite para el 8 de febrero de 2005

2001 -0816

Marco Aurelio Velandia

Contestación demanda 28/08/2004

Reporta Siproj audiencia de trámite para el 4 de noviembre de 2004

2001-0924

Rosalba Cubillos

Audiencia de trámite 11/08/2004

Audiencia de trámite 05/10/2004

Audiencia de trámite 02/12/2004

2002-0141

Edgar Humberto Mora

Niega apelación auto excepciones, 17/09/2004 Práctica de prueba documental, 01/12/2004

2002 -0357

María Elena Puerto Huérfano

Audiencia de trámite 12/07/2004

Práctica de pruebas, 14/07/2004

Audiencia de trámite y cierre probatorio 30/09/2004 Reporta Siproj fecha fallo 04/03/2005

2002 - 0882

Luis Felipe González Pradilla

Práctica de prueba documental, 28/10/2004 Práctica de prueba documental 04/ 12/2004 Práctica de prueba documental 16/ 12/2004

2003 - 0048

José Alvaro Lizarazo Muños

Práctica de prueba, 28/09/2004

2003-0631

Rafael Medina Cediel

Práctica de prueba, 12/07/2004

Práctica de prueba,

inspección, 31/08/2004

2004 - 0200

John Neira Parra

Práctica de pruebas 16/07/2004

Práctica de pruebas 26/07/2004

Audiencia de trámite 25/08/2004

Cierre de debate probatorio 26/ 10/2004

Alegatos de conclusión 26/11/2004

Sentencia favorable 02/ 12/2004

2004 - 0254

Janeth Peñaranda Canosa

Preparación documentación contestación demanda 19/07/2004

Contestación demanda y audiencia de trámite 26/07/2004

Práctica de pruebas 29/07/2004

Práctica de pruebas 07/10/2004

Audiencia de trámite 01/09/2004

CUADRO B ACTUACIONES 6 DE JULIO - DICIEMBRE DE 2004: Procesos de fueros del Concejo de Bogotá, D.C, retiro del servicio funcionarios UAN diciembre 31 de 2004:

RADICADO

DEMANDANTE

ACTUACIÓN APODERADA

2004-0105

Angelo Franz Hernández

Sentencia favorable 1a instancia 02/08/2004

Copias Oí/ 10/2004

Sentencia desfavorable 2a instancia 01/10/2004 Liquidación de costas 12/10/2004

Liquidación agencias en derecho 12/11/2004

2004-0182

Ana Joaquina Herrera Baracaldo

Sentencia desfavorable 1a instancia 15/09/2004 Apelación fallo 27/10/2004

Admite apelación 27/10/2004

2004-0189

Jaime Guiza Hernández

Práctica pruebas 06/12/2004

2004-0190

Myriam Medina de Molina

Práctica de pruebas 01/12/2004

2004-0192

Esmeralda Laguna Rojas

Práctica de pruebas 07/12/2004

2004-0193

Rafael Ospina Riaño

No figuran actuaciones a su cargo

2004-0194

Clara Inés Cantillo Andrade

Audiencia de trámite 11/08/2004

Práctica de pruebas 17/09/2004

Sentencia desfavorable 24/10/2004

Apelación sentencia 25/10/2004 Admite apelación 19/11/2004

2004-0194

Luz Marina Rodríguez Ramírez

Audiencia de trámite 11/08/2004

Práctica de pruebas 29/09/2004

Práctica de pruebas documentales 28/10/2004

2004-0195

Clara Díaz Salamanca

Sentencia desfavorable 25/ 10/2004

Apelación fallo 28/10/2004

Admite apelación 03/11/2004

2004-0196

María Cecilia Chávez

Audiencia de trámite 06/08/2004

Práctica de pruebas 15/09/2004

Práctica de pruebas 06/ 10/2004

Práctica de pruebas 18/ 1 1/2004

2004-0201

Edilberto Romero Daza

Práctica de pruebas 29/09/2004

Práctica de pruebas 21/10/2004 Práctica de pruebas 28/ 10/2004

2004 - 0207

Emperatriz Salas Pinzón

Cierre debate probatorio 27/10/2004

Alegatos de conclusión 08/11/2004

Fallo de 1a instancia 10/12/2004

2004-0209

Doris Leticia Silva Rojas

Práctica de pruebas 08/ 1 1/2004

2004-0115

Henry Salgado Ocampo

Apelación con sustentación 27/10/2004

2004 - 0246

Merardo Buitrago Casas

Sustitución poder 08/11/2004

Solicitud copias 08/11/2004

Solicitud copias 16/11/2004

2004-0186

Diego Fernando Bobada Ovalle

Cierre debate probatorio 16/11/2004

Reporta Siproj fecha fallo 22/ 1 1/2004

Alegatos de conclusión 30/11/2004

2004-0193

Herney Hernández Campos

Contestación demanda 31/08/2004

Alegatos de conclusión 08/11/2004

Sentencia favorable 1a instancia 10/12/2004

2004-0193

Gloria Stella Ramos Cubillos

Apelación y sustentación fallo 14/10/2004 Alegatos de conclusión 18/11/2004

2004 - 0200

Luz Edith González

Alegatos de conclusión 2a instancia 03/11/2004

2004 - 0206

Héctor Perea Contó

Contestación demanda 06/09/2004

Alegatos de conclusión 08/11/2004

Sentencia favorable 1a instancia 10/12/2004

2004-0213

Gonzalo Arturo Triviño Quiroga

Sentencia desfavorable 04/08/2004

Sentencia desfavorable 2a instancia 16/10/2004

2004 - 0234

Blanca Irene Delgadillo Porras

Fallo favorable 14/07/2004

Alegatos 2a instancia 03/1 1/2004

2004-0271

Henry Rincón Gaicano

Sustitución 10/11/2004 Solicitud copias 09/12/2004

 

Respecto de estos últimos procesos unos fueron recibidos por la apoderada en virtud de los oficios 2 2004 53147 2 2004 53148 y 2 2004 53149 mediante el cual el Subdirector de Gestión Judicial le solicitó a las doctoras Graciela Stefenn Quintero Mónica León del Río Mónica María Cuervo Aparicio sustituirle a la contratista los procesos de fuero sindical relacionados con los funcionarios del Concejo de Bogotá D.C su tarea fue o culminar el debate probatorio esperar el fallo de 1a o 2a instancia.

Por lo tanto para ese momento diciembre de 2004 la contratista alcanzó un total de 38 procesos a diciembre de 2004.

Posteriormente la Administración suscribió el 13 de diciembre de 2004 un nuevo contrato de prestación de servicios profesionales 1 11 3 320 2004 por un plazo de 12 meses por valor de $36.000.000 $3.000.000 por cada mes al cual dieron inicio las partes el 11 de enero de 2005.

De otra parte es del caso anotar que las partes decidieron suspender este contrato el pasado 31 de mayo de 2005.

Luego la contratista con la autorización de la Administración lo cedió al doctor NELSON OTÁLORA VARGAS conforme al acta de cesión suscrita el 28 de junio de 2005 quien continuó con la atención procesal de los procesos a cargo de la ex contratista y en él se concentraron los procesos del CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En consecuencia existen elementos que permiten concluir que la ex contratista prestó sus servicios entre julio y diciembre de 2004 según alega en la solicitud de conciliación extrajudicial y la Administración aceptó tal prestación del servicio

 

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

1 En este caso se pretenden conciliar los honorarios que la ex contratista le prestó a Bogotá D.C. por la prestación de sus servicios como apoderada de Bogotá D.C.

2 En este caso la acción judicial procedente no sería propiamente una acción contractual dado que entre julio y diciembre de 2004 no existía vínculo contractual entre la Administración y la contratista y el último contrato había sido liquidado a satisfacción entre las partes el 6 de julio de 2004 y el siguiente se suscribió en diciembre de 2004 pero tuvo inicio en enero de 2005.

3 En consecuencia las pretensiones de la ex contratista se procesarían bajo una acción bajo la cual se pretendería evitar el enriquecimiento de la Administración por los servicios recibidos y no remunerados.

4 No existiría caducidad de la acción porque para este tipo de acciones la caducidad aplicable sería la de la acción de reparación directa la cual prevé un término de 2 años siguientes a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

5 Así si las labores se realizaron las primeras en julio de 2004la acción para pretender su cobro no habría caducado máxime si el término de caducidad se encuentra suspendido por estar tramitándose la conciliación extrajudicial. Tal término se suspendió el 20 de junio de 2006 fecha de radicación del citado instrumento conciliatorio.

6 Así entonces es claro que si existe la prestación del servicio a favor de la Administración y ésta conciente en el mismo da actos positivos de requerirlo y aceptarlo lo procedente es proceder a pagar por el servicio recibido.

7 En este caso no habría lugar ni sugeriría un pago indemnizatorio derivado de un daño antijurídico sino el pago de las tareas recibidas a favor de la Administración.

RECOMENDACIÓN:

Está probado que no existió contrato de prestación de servicios entre las partes, no obstante la contratista mantuvo el contrato de mandato en los procesos que traía con anterioridad a julio de 2004 y entre julio y diciembre de 2004, se le otorgaron nuevos procesos, poderes originales o sustituciones siguiendo las instrucciones de la Administración.

Recomiendo especialmente la conciliación del conflicto, porque la contratista sólo solicita la indexación, no ha pedido al momento intereses moratorios, que originan una indemnización, lo cual hoy no se ha pedido, y hoy solo se pide lo debido y nada más que lo debido por los servicios prestados, lo que excluiría pagos indemnizatorios por conceptos de intereses moratorios.

Como primer criterio doctrinario que considero aplicable al caso sub examine, es del caso traer a colación lo dicho por la Corte Constitucional, a la hora de analizar el contenido del artículo 69 del C.P.C., el cual, si bien no es aplicable para la regulación de los honorarios debido vía incidente de liquidación de honorarios en cada proceso, como veremos más adelante, sí considero que trae importantes elementos de ética pública y contractual que gobiernan el caso.

En efecto, respecto del citado artículo, la Corte Constitucional, mediante sentencia C -1178 de 2001, analizó la inexequibilidad del artículo 69, los cargos de la demanda y la doctrina constitucional expresada por la Corte permitirán determinar un importante criterio ético que debe regir el presente asunto.

En aquella oportunidad, el actor cuestionó si la citada disposición unilateral y omnímoda del poderdante de revocar el mandato consultaba los principios constitucionales de la buena fe, el no abuso del derecho propio y la igualdad de trato.

Lo anterior en la medida que el contrato de mandato es una relación bilateral y productora de obligaciones entre los pactantes, ley entre las partes, la palabra dada y asistida por la confianza, seguridad y credibilidad que se otorgan las partes entre sí.

De otra parte, argumenta, empleando la sentencia T - 475 de 1992, que la potestad unilateral debe retirarse del ordenamiento jurídico por cuanto debe rechazarse que los actos propios, venire contra factum proprium, puedan ser tenidos como medios objetivos, razonables y proporcionados para desconocer la palabra otorgada y los vínculos jurídicos constituidos.

Por lo que no resulta constitucional que la ley permita gozar al mandante de la atribución unilateral de revocar o terminar el poder procesal sin que exista acreditado judicialmente un motivo real que justifique desde un punto de vista razonable, objetivo y proporcional la revocación o terminación, por cuanto tal facultad no puede ser usada para abusos de poder o de derecho, ni el juez está habilitado para patrocinar tales ejercicios.

En primer lugar, la Corte distingue dentro del derecho de defensa 2 cuestiones sustanciales, al respecto dijo que el contenido de la defensa que adelantan los profesionales del derecho en representación de los intereses de sus poderdantes,involucrados en el juicio, haya considerado que ésta no subsume el derecho del implicado a ejercerla, sino que una y otra, defensa técnica y material, confluyen en el mismo objetivo: la defensa de sus intereses del implicado en el juicio, sentencias T -362 de 1997, SU 014-2001 y C - 648 de 2001.

De esta forma, "cuando una de las partes, o de los intervinientes involucrados en un proceso judicial, dispone que determinado profesional del derecho habrá de representarlo en la litis no traslada al elegido la titularidad de su derecho de defensa, de por si inalienable e irrenunciable, sino que, simplemente lo autoriza para ejercer tal derecho a su nombre. Es evidente, en consecuencia, que el poderdante puede vigilar la actuación de su representante y proceder a revocar el poder si aquella, por técnica que parezca, no concuerda con sus expectativas".

Queda claro, entonces, que "el derecho de defensa es un derecho subjetivo fundamental, como tal inalienable e irrenunciable, previsto en la Constitución Política como una garantía constitucional y que la defensa en juicio es una de sus manifestaciones más importantes, de ahí que no pueda entenderse que tal garantía se satisface y concluye con la designación de un profesional del derecho para ser representado en juicio, sino con la posibilidad del convocado al proceso de 1.) Intervenir en cada una de las actuaciones procesales por intermedio del abogado previamente designado. 2.) Hacerlo directamente -si le está permitido. 3.) Actuar por conducto de un profesional distinto al otrora designado - sin prescindir de la asistencia de éste. 4.) de no intervenir. Porque por más técnica que parezca la intervención del apoderado actuante, lo esencial para el implicado en el juicioso es la técnica empleada, sino que el designado sepa proyectar la posición que el involucrado desea asumir y proyectar en el juicio".

Ahora bien, la posibilidad de revocar el poder, anota la Corte, que denota que el legislador está dando cumplimiento a su deber constitucional de garantizar a todas las personas vinculadas en un proceso la posibilidad de estar presentes en el mismo, sin perjuicio del ejercicio del derecho de postulación, de manera al que su interés, corno titular del derecho fundamental a la defensa, prevalezca sobre la intervención del letrado, desde el inicio hasta la terminación de la litis, artículo 2 del C.P.C.

Concretamente, en razón de que, a la postre, así exista un contrato que rija las relaciones entre apoderado y poderdante, por razón del ejercicio del derecho a la postulación lo que interesa, desde una perspectiva constitucional, es que el justiciable conserve el núcleo fundamental de su derecho a la participación en juicio, por activa o pasiva. Y ésta lo mantiene, no obstante la obligación legal de asistencia judicial, cuando, sin limitación, como acontece en las disposiciones en estudio, se reconoce al asistido su derecho asumir su propia defensa, directamente o mediante la posibilidad de revocar el acto de apoderamiento.

No se puede entonces, condicionar, como pretender el actor, el ejercicio del derecho a la revocatoria del acto de apoderamiento, de quien está representado enjuicio, a una previa y debida justificación, porque tal revocatoria no descalifica per se al profesional del derecho actuante, no resulta abusiva, ni quebranta su derecho a percibir los honorarios causados con su actuación, simplemente indica que el poderdante no será representado más por el abogado actuante, porque el titular del derecho enjuicio así lo resolvió.

Lo anterior, porque la revocatoria del poder pone fin a la representación en juicio, con pleno efecto respecto de los sujetos procesales y de los terceros intervinientes, pero no desconoce el contrato de gestión, el que, de existir, rige de manera preferente las relaciones entre poderdante y apoderado y al que éstos deberán remitir para arreglar sus diferencias, entre las cuales aquellas generadas por razón de la revocatoria injustificada del poder, tienen especial importancia..."

Al respecto, tenemos que para la fecha de los hechos, si bien no hubo revocatoria de los poderes por parte de la Administración, tampoco existía vigente un contrato que pudiera regir de manera preferente sus diferencias.

No obstante, es del caso recordar lo que se mencionó anteriormente del estudio, retomando el contenido de lo dicho por CONALBOS, en su resolución para fijar los honorarios profesionales:

"el valor de los honorarios profesionales serán acordados entre el abogado y sus clientes al iniciarse el estudio del respectivo negocio o negocios jurídico, lo cual podrá hacerse por contrato escrito o verbal En ningún caso podrá pactarse honorarios por debajo del 10% establecido para cada caso, en la presente resolución".

Luego, habría entonces 2 maneras posibles de regular, en este caso los honorarios, una por mensualidades, conforme se había pactado en el contrato anterior por las partes, y otra, por actuación realizada, como se desarrollará a continuación.

Así entonces, siendo claro que la abogada prestó sus servicios, procedente es entonces determinar la forma de remuneración entre las partes y conforme a lo ordenado por el Comité de Conciliación, me permito, entonces, adicionar el estudio técnico con las siguientes fórmulas de liquidación:

A LIQUIDACIÓN HONORARIOS CON BASE EN LA FORMA DE REMUNERACIÓN ACORDADA POR LAS PARTES Y VIGENTE PARA EL AÑO 2004.

La primera propuesta es presentar fórmula de conciliación en el presente caso hasta por la suma de $2.100.000 por cada mes en los cuales recibió Bogotá, D.C., la prestación del servicio por parte de la contratista entre julio y diciembre de 2004.

Es cierto que no hubo contrato de prestación de servicios en el citado lapso de tiempo, no obstante, había contrato de mandato y las partes ya habían establecido la forma de remuneración entre ellas.

Así lo reconoce CONALBOS en la Resolución 2 del 30 de julio de 2002, señalando:

"El valor de los honorarios profesionales serán acordados por el abogado y sus clientes al iniciarse el estudio del respectivo negocio o negocios jurídicos, lo cual podrá hacerse por contrato escrito o verbal..."

Así entonces, es claro que las partes no habían pactado la remuneración de los servicios de la doctora Shirley por actuación, sino que por mensualidades la contratista prestaba sus servicios de representación judicial por mensualidades, las cuales, para el año 2004 ascendían a $2.100.000.

Lo anterior, adicionando, como se verá, el presente estudio con los descuentos y retenciones del caso.

Así entonces, se recomienda la suma de $2.100.000 porque era la suma pactada entre la Administración y la Contratista por la prestación de los servicios dentro del contrato 1 11 053 2003.

Es decir, del contrato inmediatamente anterior a los hechos materia de conciliación extrajudicial y porque es la retribución pactada para el año en que ocurrieron los hechos, 2004.

No se sugiere el pago de los honorarios en virtud del contrato suscrito en diciembre de 2004. que inició en 2005, porque éstos eran de $3.000.000 y se pactaron para el año 2005.

Además, porque la contratista no lo solicita en su petición, siendo superiores a los de la vigencia anterior.

Se recomienda el pago de los honorarios bajo la metodología de mensualidad y no de trabajo realizado porque todos los contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., eran para el año 2004, antes de julio, y para el año 2005 contratados bajo esta misma metodología y considero que a la contratista se le generó la real expectativa de que se la iba a contratar en éstas circunstancias.

Además, a la contratista, en el contrato anterior a julio de 2004 y en el suscrito en diciembre de 2004, siempre se le remuneró de esta manera, lo que judicialmente podría generar el reconocimiento de esta forma de pago, al haber la Administración dado actos positivos que si la hubiera contratado, lo habría hecho de esta manera, creándose en la contratista una convicción de que si hubiera tenido contrato, éste se hubiera pagado de esta forma

Adicionalmente, sí existió contrato, no contrato de prestación de servicios, sino contrato de mandato, el cual, para el caso de los procesos que mantuvo a julio de 2004, permaneció vigente, porque no fue revocado por la Administración, y porque adicionalmente se le entregaron nuevos poderes, con lo cual el hecho de la vinculación contractual está probado, quedando sólo pendiente determinar la forma de pago.

En síntesis, la primera fórmula de conciliación respecto de la cual solicito autorización es la siguiente:

 

Mensualidad Conciliación

Valor

7 de julio -6 de agosto

$2.100.000

7 de agosto- 6 de septiembre

$2.100.000

7 de septiembre-6 de octubre

$2.100.000

6 de octubre- 7 de diciembre

$2.100.000

TOTA: 5 MESES

$10.500.00

En ello se comparte la liquidación de los honorarios dejados de percibir presentada por la contratista que es más beneficiosa porque además olvidó liquidar el período entre el 8 de diciembre de 2004 al 16 de diciembre de 2004 fecha esta última hasta la cual funcionaron los juzgados esa anualidad.

No obstante, la cifra efectivamente percibida por la contratista no era de $2.100.000, ya que este era el valor neto percibido por aquella y a los pagos se descontaban los siguientes valores:

 

DESCRIPCIÓN INGRESOS Y RETENCIONES PAGO MENSUAL CONTRATISTA

HONORARIOS MENSUALES

$2.100.000

RETENCIÓN EN LA FUENTE 10%

$210.000

ICA DEL 13.8 POR MIL

$28.980

1% ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL

$21.000

VALOR NETO

$1.840.020

 

LIQUIDACIÓN PROPUESTA ECONÓMICA

HONORARIOS 5 MESES

$10.500.000

RETENCIÓN EN LA FUENTE 10%

$1.050.000

ICADEL 13.8 POR MIL

$144.900

1% ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL

$105,000

NETO A PAGAR CONTRATISTA

$9.2º0.10O

NETO RETENCIÓN EN LA FUENTE

$1.050.000

NETO ICA

$144.900

NETO ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL

$105.000

Luego, la fórmula de conciliación sería el pago de $10.500.000 así:

PROPUESTA PAGO

NETO A PAGAR CONTRATISTA

$9.200.100

NETO RETENCIÓN EN LA FUENTE

$1.050.000

NETO ICA

$144.900

NETO ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DISTRITAL

$105.000

TOTAL

$10.500.000

De no ser aceptada la anterior fórmula que plantea la Administración, se ofrecería el valor de los honorarios debidos a diciembre de 2004, indexados, efectuando las retenciones de ley y empleando para el caso la fórmula del Consejo de Estado, a mayo de 2006, conforme a la petición de la ex contratita, así:

ÍNDICE INDEXACIÓN = ÍNDICE FINAL/ ÍNDICE INICIAL

ÍNDICE INDEXACIÓN = ÍNDICE IPC MAYO DE 2006 / ÍNDICE IPC DICIEMBRE DE 2004

ÍNDICE INDEXACIÓN = 165.52/153.70

ÍNDICE INDEXACIÓN = 1.076903057

$10.500.000 a Mayo de 2006 = $10.500.000 * 1.076903057

VALOR INDEXADO A MAYO DE 2006 = $11.307.482

VALOR INDEXADO A JUNIO DE 2006 = $11.342.322.

VALOR INDEXADO A JULIO DE 2006 = $11.388,776

Se empleó para la indexación el IPC -Serie de Empalme 1991 - 2006. Base Diciembre de 1998 = 100

En consecuencia, se presentaría una fórmula de conciliación de los honorario debidos, indexados a mayo de 2006 = $11.307.482.

De no ser aceptada, se ofrecería una fórmula de conciliación de los honorarios debidos, indexados a junio de 2006 - $11.342.322.

De no ser aceptada, se ofrecería una fórmula de conciliación de los honorario debidos, indexados a julio de 2006 = $11.342.322.

No se comparte los índices y la indexación realizada por la ex contratista, porque a ésta los honorarios indexados le suman $13.068.454.

Ahora bien, de no existir acuerdo, se podría proponer una fórmula mixta así: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se compromete a pagar a la doctora SHIRLEY BOLÍVAR GUTIÉRREZ la suma de $10.500.000 indexada a julio de 2006, según la fórmula del Consejo de Estado, por concepto de los honorarios profesionales prestados por la abogada entre julio y diciembre de 2004, deduciéndose de la cifra total los impuestos y retenciones del caso.

Ahora bien, en el Comité del 8 de agosto se solicitó revisar porqué se empleaba el IPC histórico y generado con base en la inflación efectiva y no el IPC con base en la inflación esperada año a año.

Sea del caso comenzar indicando que dentro del derecho de daños se ha planteado la necesidad de la indexación o corrección monetaria del monto indemnizable "porque permite aplicar una verdadera justicia, pues es lógico pensar que con el paso del tiempo la moneda se vaya a envileciendo y su poder adquisitivo lleve a que la reparación sea incompleta y refleje en forma inadecuada el daño realmente sufrido..."1

De otra parte, no podría hablarse que la indexación sea un perjuicio o retribución diferente a la inicial, al respecto afirma la doctrina que:

"Algunos autores y a veces la jurisprudencia colombiana, justifican el pago de la corrección monetaria con el argumento de que la depreciación o envilecimiento de la moneda constituye un nuevo perjuicio por daño emergente, que como tal debe ser indemnizado. Sin embargo, tal apreciación es errónea. En efecto, si el daño inicial no sufre variaciones intrínsecas, no cabe hablar de que la inflación produzca un nuevo daño. Este sigue siendo el mismo y lo único que varia es su cuantificación monetaria Si se acepta que el contenido del daño se determina al momento del fallo. Obsérvese que el daño, antológicamente considerado, sigue siendo idéntico, cualquiera sea la

cantidad de dinero necesaria para su reparación. Insistir en que se trata de un daño diferente da lugar a inconsistencias procesales... insistimos la indexación de la reparación sólo tiene como finalidad permitirle a la víctima la reparación del daño que sufrió y no la de indemnizar un daño diferente a éste"2.

Ahora bien, en materia de indexación ha dicho la doctrina las razones del porqué debe emplearse

el IPC de inflación acumulada para indexar sumas de dinero debidas y pasadas, no futuras, para lo cual, debe emplearse la inflación esperada o proyectada y no la histórica

"El patrón mayoritariamente utilizado por la jurisprudencia y recomendado por la doctrina, para efectos de la indización es el índice de precios al consumidor, llamado también índice de alza en el costo de vida; inclusive, ya el nuevo Código Contencioso Administrativo, en su artículo 178, consagró expresamente esta fórmula.

Estos índices sirven como punto de referencia para fijar el salario mínimo legal, y, en general, para aumentar periódicamente todos los salarios en Colombia. El índice se hace sobre la base de la denominada canasta familiar y, oficialmente, sus resultados sirven para determinar el porcentaje de envilecimiento de la moneda.

En nuestro concepto, cuando el bien lesionado por la acción dañina es una suma de dinero, el índice del alza del costo de la vida es la mejor manera de elaborar una indexación más o menos exacta, pues, el dinero, como unidad de cambio, sirve para obtener toda clase de bienes y servicios, y el índice de precios refleja el porcentaje de valor de valor adquisitivo perdido por el peso entre el momento de la acción dañosa o el incumplimiento y aquél en que se pague la reparación..".

B LIQUIDACIÓN CON BASE EN EL ACUERDO DE REGULACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y CONALBOS.

El Comité de Conciliación solicitó adicional la propuesta de liquidación de los servicios recibidos conforme a las tablas de honorarios profesionales y agencias en derecho estipuladas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Colegio Nacional de Abogados.

Se procede entonces a indicar los datos del proceso, las actuaciones de la apoderada y la tasación de los honorarios establecidos para cada caso:

 

RADICADO

DEMANDANTE

ACTUACIÓN APODERADA

C.S DE LA J

CONALBOS

2001-00631 Ordinario

Rosalba Chávez

Audiencia de trámite

13/09/2004

Reporta Siproj audiencia de trámite para el 8 de febrero de 2005

4 S.M.M.LV

toda la 1ª instancia

3 S.M.M.L.V.

toda la 1a instancia

2001-0816 Ordinario

Marco Aurelio Velandia

Contestación demanda 28/08/2004 Reporta Síproj audiencia de trámite para el 4 de noviembre de 2004

4 S.M.M.LV

toda la 1a instancia

3 S.M.M.L.V.

toda la 1a instancia

2001-0924 Ordinario

Rosalba Cubillos

Audiencia de trámite 11/08/2004 Audiencia de trámite 05/10/2004 Audiencia de trámite 02/12/2004

4. S.M.M..L..V toda la 1ª instancia

3. S.M.M.L.V toda la 1ª instancia

2002-0141 Fuero Sindical

Edgar Humberto Mora

Niega apelación auto

excepciones,17/09/2004 Práctica de prueba documental, 01/12/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1ª instancia

4. S.M.M.L.V

2002-0357 Ordinario

María Elena Puerto Huérfano

Audiencia de trámite 12/07/2004 Práctica de pruebas, 14/07/2004 Audiencia de trámite y cierre probatorio 30/09/2004 Reporta Siproj fecha fallo 04/03/2005

4 S.M.M.LV toda la 1ª instancia

3 S.M.M.L.V. toda la 1ª instancia

2002-0882 Ordinario

Luis Felipe González Pradilla

Práctica de prueba

documental, 28/10/2004 Práctica de prueba documental 04/12/2004 Práctica de prueba documental 16/12/2004

4 S.M.M.LV toda la 1" instancia

3 S.M.M.L.V. toda la 1ª instancia

2003-0048 Ordinario

José Alvaro

Lizarazo Muños

Práctica de prueba, 28/09/2004

4 S.M.M.LV toda la 1a instancia

3 S.M.M.L.V. toda la 1ª instancia

2003-0631 Ordinario

Rafael Medina Cediel

Práctica de prueba,

12/07/2004 Práctica de prueba, inspección, 31/08/2004

4 S.M.M.LV toda la 1a instancia

3 S.M.M.L.V. toda la 1ª instancia

2004-0200 Fuero Sindical

John Neira Parra

Práctica de pruebas

16/07/2004 Práctica de pruebas

26/07/2004 Audiencia de trámite 25/08/2004 Cierre de debate probatorio

26/10/2004 Alegatos de conclusión 26/11/2004 Sentencia favorable 02/12/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1ª instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0254 Fuero Sindical

Janeth Peñaranda

Canosa

Preparación documentación contestación demanda 19/07/2004 Contestación demanda y audiencia de trámite 26/07/2004 Práctica de pruebas 29/07/2004 Práctica de pruebas 07/10/2004 Audiencia de trámite 01/09/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2a instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0105 Fuero Sindical

Angelo Franz Hernández

Sentencia favorable I a instancia 02/08/2004 Copias 01/10/2004

Sentencia desfavorable 2" instancia 01 /1 0/2004 Liquidación de costas 12/10/2004 Liquidación agencias en derecho 12/11/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2ª instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0182 Fuero Sindical

Ana Joaquina Herrera Baracaldo

Sentencia desfavorable 1" instancia 15/09/2004 Apelación fallo 27/1 0/2004

Admite apelación 27/10/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2a instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0189 Fuero Sindical

Jaime Guiza Hernández

Práctica pruebas 06/1 2/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0190 Fuero Sindical

Myriam Medina de Molina

Práctica de pruebas 01/12/2004

2 S.M.M.L.V

Toda la 1ª instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0192 Fuero Sindical

Esmeralda Laguna Rojas

Práctica de pruebas 07/12/2004

2 S.M.M.L.V

Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0194

Clara Inés Cantillo Andrade

Audiencia de trámite 1 1/08/2004 Práctica de pruebas

17/09/2004 Sentencia desfavorable

24/10/2004 Apelación sentencia 25/10/2004 Admite apelación 19/1 1/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0194 Fuero Sindical

Luz Marina Rodríguez Ramírez

Audiencia de trámite 1 1/08/2004 Práctica de pruebas

29/09/2004 Práctica de pruebas documentales 28/1 0/2004

2 S.M.M.L.V

Toda la 1ª instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0195 Fuero Sindical

Clara Díaz Salamanca

Sentencia desfavorable 25/10/2004 Apelación fallo 28/1 0/2004

Admite apelación 03/1 1/2004

1S.M.M.L.V. Toda la 2a instancia

4. S.M.M.L.V

2004-0196 Fuero Sindical

María Cecilia Chávez

Audiencia de trámite

06/08/2004 Práctica de pruebas

15/09/2004 Práctica de pruebas

06/10/2004 Práctica de pruebas 18/11/2004

2 S.M.M.L.V

Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0201 Fuero Sindical

Edilberto Romero Daza

Práctica de pruebas 29/09/2004 Práctica de pruebas

21/10/2004 Práctica de pruebas

28/10/2004

2 S.M.M.L.V

Toda la 1 instancia

4 S.M.M.L.V.

2004-0207 Fuero Sindical

Emperatriz Salas Pinzón

Cierre debate probatorio

27/10/2004 Alegatos de conclusión

08/11/2004 Fallo de 1a instancia

10/12/2004

2 S.M.M.L.V

Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0209 Fuero Sindical

Doris Leticia Silva Rojas

Práctica de pruebas 08/11/2004

2 S.M.M.L.V

Toda la 1ª instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0115 Fuero Sindical

Henry Salgado Ocampo

Apelación con sustentación 27/10/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2a instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0246 Fuero Sindical

Merardo Buitrago Casas

Sustitución poder 08/1 1/2004 Solicitud copias 08/11/2004 Solicitud copias 16/11/2004

1 S.M.M.L.V.

Toda la 2a instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0186 Fuero Sindical

Diego Fernando Bobada Ovalle

Cierre debate probatorio 16/11/2004 Reporta Siproj fecha fallo

22/1 1/2004 Alegatos de conclusión 30/11/2004

2 S.M.M.L.V

Toda la 1ª instancia

4. S.M.M.L.V

2004-0193 Fuero Sindical

Herney Hernández Campos

Contestación demanda 31/08/2004 Alegatos de conclusión

08/1 1/2004 Sentencia favorable 1ª instancia 10/12/2004

2 S.M.M.L.V

Toda la 1ª instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0193 Fuero Sindical

Gloria Stella Ramos Cubillos

Apelación y sustentación fallo 14/10/2004 Alegatos de conclusión

18/11/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2a instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0200 Fuero Sindical

Luz Edith González

Alegatos de conclusión 2" instancia 03/1 1/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2a instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0206 Fuero Sindical

Héctor Perca Contó

Contestación demanda

06/09/2004 Alegatos de conclusión

08/11/2004 Sentencia favorable 1a instancia 10/12/2004

2 S.M.M.L.V

Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0213 Fuero Sindical

Gonzalo Arturo Triviño Quiroga

Sentencia desfavorable

04/08/2004 Sentencia desfavorable 2a instancia 16/10/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2a instancia

4. S.M.M.L.V.

2004 0234

Blanca Irene Delgadillo Porras

Fallo favorable 14/07/2004 Alegatos 2a instancia 03/11/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2a instancia

4. S.M.M.L.V.

2004-0271

Henry Rincón Galeano

Sustitución 10/11/2004 Solicitud copias 09/12/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2a instancia

4. S.M.M.L.V.

PONDERACIÓN ACTUACIONES Y LIQUIDACIÓN HONORARIOS C.S. DE LA J Y CONALBOS:

Se realiza una ponderación de las actuaciones de la contratista con base en el salario mínimo mensual legal vigente y hasta el máximo de los honorarios establecidos por el C.S. de la J y por CONALBOS:

RADICADO

ACTUACIÓN

C.S DE LA J

CONALBOS

PONDERACIÓN

 

APODERADA

 

C.S.J

CONALBOS

2001-00631 Ordinario

Audiencia de trámite 13/09/2004 Reporta Siproj audiencia de trámite para el 8 de febrero de 2005

4S.M.M.LV toda la 1ª toda la 1ª instancia

3S.M.M.L.V.

toda la 1a instancia

0.8

0.8

2001-0816 Ordinario

Contestación

demanda 28/08/2004 Reporta Siproj audiencia de trámite para el 4 de noviembre de 2004

4 S.M.M.LV

toda la 1ª instancia

 

3 S.M.M.L.V. toda la 1a instancia

1

1

2001-0924 Ordinario

Audiencia de trámite 11/08/2004

Audiencia de trámite05/10/2004

Audiencia de trámite02/12/2004

4 S.M.M.LV toda la 1ª instancia

3 S.M.M.L.V toda la 1ª instancia

2

1

2002-0141 Fuero Sindical

Niega apelación auto excepciones,

17/09/2004

Práctica de prueba documental01/12/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1ª instancia

4. S.M.M.L.V

0.6

0.6

2002-0357 Ordinario

Audiencia de trámite 12/07/2004

Práctica de pruebas,

14/07/2004

Audiencia de trámite y cierre probatorio 30/09/2004

Reporta Siproj fecha fallo 04/03/2005

4 S.M.M.LV

toda la 1ª instancia

3 S.M.M.L.V.

toda la 1a instancia

1

0.5

2002-0882 Ordinario

Práctica de prueba documental28/10/2004

Práctica de prueba documental04/12/2004

Práctica de prueba

documental16/12/2004

4 S.M.M.LV toda la 1ª instancia

3 S.M.M.L.V. toda la 1ª instancia

0.5

0.5

2003-0048 Ordinario

Práctica de prueba, 28/09/2004

4 S.M.M.LV toda la 1ª instancia

 

 

 

2003-0631 Ordinario

Práctica de prueba,

12/07/2004 Práctica de prueba

inspección, 31/08/2004

4 S.M.M.LV toda la 1ª instancia

3 S.M.M.L.V. toda la 1ª instancia

0.5

0.5

2004-0200 Fuero Sindical

Práctica de pruebas 16/07/2004

Práctica de pruebas 26/07/2004

Audiencia de trámite25/08/2004

Cierre de debate

probatorio

26/10/2004

Alegatos de conclusión26/11/2004 Sentencia favorable02/12/2004

2 S.M.M.L.V

Toda la 1ª instancia

4. S.M.M.L.V

1

 

2004-0254 Fuero Sindica

Preparación documentación contestación demanda19/07/2004

Contestación Demanda y audiencia de trámite 26/07/2004

Práctica de pruebas

29/07/2004

Práctica de pruebas 07/10/2004

Audiencia de trámite01/09/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1 instancia

4, S.M.M.L.V.

1.5

2

2004-0105 Fuero Sindical

Sentencia favorable 1ª instancia 02/08/2004

Copias 01/10/2004 Sentencia Desfavorable 2ª instancia 01/10/2004

Liquidación de costas

12/10/2004

Liquidación agencias en derecho12/11/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2ª instancia

4. S.M.M.L.V

1

2

2004-0182 Fuero Sindical

Sentencia desfavorable 1a instancia 15/09/2004

Apelación fallo

27/10/2004

Admite apelación 27/10/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 1ª instancia

4. S.M.M.L.V.

0.5

1

2004-0189 Fuero Sindical

Práctica pruebas 06/12/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V

0.5

0.5

2004-0190 Fuero Sindical

Práctica de pruebas 01/12/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1ª instancia

4. S.M.M.L.V

0.5

0.5

2004-0192 Fuero Sindical

Práctica de pruebas

07/12/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V

0.5

05

2004-0194

Audiencia de trámite11/08/2004

Práctica de pruebas 17/09/2004

Sentencia desfavorable

24/10/2004

Apelación sentencia

25/10/2004

Admite apelación 19/11/2004

2 S.MM.L.V Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V

1

1.5

2004-0194 Fuero Sindical

Audiencia de trámite 11/08/2004

Práctica de pruebas 29/09/2004

Práctica de pruebas documentales

28/10/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V

1

1

2004-0195

Fuero Sindical

Sentencia desfavorable

25/10/2004

Apelación fallo

28/10/2004

Admite apelación

03/11/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2a instancia

4. S.M.M.L.V

0.5

1

2004-0196 Fuero Sindical

Audiencia de trámite 06/08/2004

Práctica de pruebas

15/09/2004

Práctica de pruebas 06/10/2004

Práctica de pruebas 18/11/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1 instancia

 

4. S.M.M.L.V.

0.5

0.5

2004-0201

Fuero Sindical

Práctica de pruebas 29/09/2004

Práctica de pruebas 21/10/2004

Práctica de pruebas

28/10/2004

2S.M.M.L.V Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V.

0.5

0.5

2004 - 0207

Fuero Sindical

Cierre debate probatorio 27/10/2004 Alegatos de conclusión08/11/2004

Fallo de 1ª instancia

10/12/2004

2S.M.M.L.V

Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V

0.5

0.5

2004-0209 Fuero Sindical

Práctica de pruebas 08/11/2004

2 S.M.M.L.V

Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V

0.5

0.5

2004-0115

Fuero Sindical

Apelación con sustentación

27/10/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2ªnstancia

4. S.M.M.L.V

0.5

1

2004-0246 Fuero Sindica

Sustitución poder 08/11/2004

Solicitud copias 08/11/2004

Solicitud copias 16/11/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2ª instancia

4. S.M.M.L.V

0.10

0.10

2004-0186

Fuero Sindical

Cierre debate probatorio

16/11/2004

Alegatos de conclusión

30/11/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1

instancia

4. S.M.M.L.V

0.5

0.5

2004-0193 Fuero Sindical

Contestación demanda 3 1/08/2004 Alegatos de conclusión 08/11/2004

Sentencia favorable 1ª instancia 10/12/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V

2

2

2004-0193 Fuero Sindical

Apelación y sustentación fallo 14/10/2004 Alegatos de conclusión 18/11/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2ª instancia

4. S.M.M.L.V

1

2

2004-0200 Fuero Sindical

Alegatos de conclusión 2a instancia 03/11/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2" instancia

4. S.M.M.L.V

0.5

1

2004-0206 Fuero Sindical

Contestación demanda 06/09/2004 Alegatos de conclusión 08/11/2004

Sentencia favorable 1ª instancia 10/12/2004

2 S.M.M.L.V Toda la 1 instancia

4. S.M.M.L.V

2

2

2004-0213

Fuero Sindical

Sentencia desfavorable 04/08/2004

Sentencia desfavorable2a

instancia 16/10/2004

1 S.M.M.L.V Toda la 2ª instancia

4. S.M.M.L.V.

1

2

2004-0234

Fallo favorable 14/07/2004 Alegatos 2a instancia

03/11/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2ª instancia

4. S.M.M.L.V

0.5

1.5

2004-0271

Sustitución

10/11/2004 Solicitud copias 09/12/2004

1 S.M.M.L.V. Toda la 2ª instancia

4. S.M.M.L.V

0.1

0.1

A esta liquidación habría que adicionar las siguientes gestiones a cargo de la apoderada: el control procesal de los procesos, aunque en la Jurisdicción Laboral Ordinaria este control es menos complejo, dado que sucede y se notifica la mayoría de actuaciones en audiencia.

De otra parte, el hecho de haber actualizado el SIPROJ la apoderada, el cual aparece actualizado con las actuaciones antes relacionadas y la presentación de informes y las copias de las decisiones judiciales, las cuales reposan en las carpetas.

A estas 2 actuaciones por parte de la apoderada le tasaría unos honorarios de 0.5 S.M.M.L.V. que ascenderían en 5 meses a 2.5 S.M.M.L.V. adicionales a los antes ponderados

 

TOTALCONSEJCLSIIEERIOR DE LA JUDICATURA

TOTAL CONALBOS

25.1

31.6

Total S.M.M.L. V. 2004 ($358.000)

Total S.M.M.L.V. 2004 ($358.000)

$8.985.800

$11.312.800

Total S.M.M.L.V. 2006 ($408.000)

Total S.M.M.L.V. 2006 ($408.000)

$10.240.800

$12.892.800

Gran total con actuaciones adicionales C.S. de la J menos retenciones de ley:

PROPUESTA PAGO

HONORARIOS CONTRATISTA S.M.M.L.V

27.6

2004

$9.880.800

RETEFUENTE:

$988.080

RETEICA

$136.355

NETO CONTRATISTA

$8.756.365

2006

$11.260.800

RETEFUENTE

$1.126,080

RETEICA

$155.399

NETO CONTRATISTA

$9.979.321

Gran total con actuaciones adicionales CONALBOS menos retenciones de ley:

PROPUESTA PAGO

HONORARIOS CONTRATISTA S.M.M.L.V.

31.6

2004

$11.312.800

RETEFUENTE

$1.131.280

RETEICA

$156.117

NETO CONTRATISTA

$10.025.403

2006

$12.892.800

RETEFUENTE

$1.289.280

RETEICA

$177.921

NETO CONTRATISTA

$11.425,599.

Finalmente, e Comité de Conciliación solicitó que se indagara por las eventuales acciones procedentes y que en relación con cada una de ellas se aclarara lo relativo a caducidad de la acción.

A REGULACIÓN DE HONORARIOS VÍA INCIDENTE DE REGULACIÓN HONORARIOS.

La primera disposición se encuentra en el artículo 69 del C.P.C., modificado por el Decreto Extraordinario 2282 de 1989, artículo 1°, numeral 2°, que dispone:

"Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe un nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso.

El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados...

La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1 ° y 2° del articulo 320.

La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no pone fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.

Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda"

En mi concepto, esta disposición no es aplicable al caso sub examine ya que en ningún momento, durante julio - diciembre de 2004, se le revocó a la apoderada poder alguno que la hubiera podido dejar en posibilidades de emplear este tramite incidental> dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que hubiera admitido la revocatoria

B. COBRO DE HONORARIOS VIA PROCESO LABORAL ORDINARIO.

El Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001, artículo 2°, definió que la Jurisdicción Laboral Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce "de los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive".

Tenernos entonces que para la fecha de los hechos no existió un contrato estatal, julio 7 - 12 de diciembre de 2004, sino actos propios derivados de la ejecución de poderes dados por el mandante, la Administración.

Por lo tanto, estamos ante el conflicto jurídico originado del reconocimiento y pago de honorarios derivados de una relación entre una persona de derecho público, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., - y un particular, colaborador de la Administración, el apoderado, por lo que la competencia podría estar en cabeza de la Jurisdicción Laboral Ordinaria.

Respecto de la competencia del juez laboral frente al contencioso, ha dicho el Consejo de Estado, Sección II, en sentencia del 18 de julio de 1983, lo siguiente:

"Cuando se habla de acciones emanadas directa o indirectamente de un contrato de trabajo o provenientes de una relación de empleo público se alude a 3 tipos de situaciones: la contractual de carácter particular, la contractual de índole oficial, que es la del trabajador oficial, y la de naturaleza legal y reglamentaria, que es la del empleado público. En los dos primeros casos actúa por vía de conocimiento y de ejecución la justicia del trabajo; en el tercero, el conocimiento de la controversia corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la ejecución de las obligaciones a la justicia del trabajo".

Luego, es probable que exista competencia para adelantar el trámite del reconocimiento de los honorarios en cabeza de la Justicia Laboral Ordinaria, siendo ello la pretensión principal de la apoderada de Bogotá, D.C.

De otra parte, tenemos que el artículo 151 del C.S.T. dispone que "las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en 3 años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual".

Ahora bien, si nos fuéramos al cobro de los honorarios por las actuaciones particulares hechas por la apoderada, tenemos que de la primera que se tiene evidencia ocurrió en el proceso ordinario 2002 - 0357 con la participación de aquélla, en una audiencia de trámite el 12 de julio de 2004 V

Por lo que los 3 años de prescripción para el cobro de los honorarios se configuraría el 12 de julio de 2007, no obstante, como la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 20 de junio de 2006, la caducidad ha sido interrumpida por el lapso de 3 meses desde el 20 de junio al 19 de septiembre de 2006, razón por la cual actualmente no habría caducidad, lo anterior conforme al artículo 21 de la Ley 640 de 2001.

C COBRO DE LOS HONORARIOS DEBIDOS VÍA ACCIÓN CONTRACTUAL.

Sobre este particular tenemos, conforme lo reconoce la doctrina, en este caso la constitucional, sentencia C 1178 de 2001, que "el contrato de mandato es uno entre los diversos negocios jurídicos de gestión y consiste en que el mandatario se encarga de adelantar negocios Jurídicos o actos de comercio, por cuenta del mandante, con representación o sin ella. En tanto el apoderamiento es un acto unilateral, que puede ser aceptado o no, en virtud del cual una persona autoriza a autora para actuar a su nombre y representación".

En este caso, tendríamos que distinguir que entre las partes existió el contrato 1-11-0 - 053 - 2003, que denominándose bajo la fórmula de prestación de servicios dispuso que su objeto sería por parte de la contratista "la prestación de servicios profesionales en la Oficina de Asuntos Judiciales para representar judicialmente al Distrito Capital, en los procesos que se adelanten y tramiten ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral".

Luego, podría considerarse por la contratista, en términos de la Corte, que estamos en presencia de un contrato de mandato, respecto del cual venían ejecutándose actos particulares, en virtud de los actos de empoderamiento por parte de la Administración mediante el otorgamiento poderes especiales, los cuales tenía en vigencia del contrato y mantuvo luego de la terminación y liquidación bilateral del mismo, en julio de 20O6, y recibió del mandante, la Administración, nuevos poderes los cuales se otorgaron con posterioridad al mismo o los recibió sustituidos conforme a las órdenes del mandante.

Luego tenemos que podría proponerse una acción contractual si se parte que de facto las partes realizaron actos positivos para mantener la prestación del servicio prorrogando los efectos del contrato inicial y sin que los actos de apoderamiento particulares se revocaran.

Así las cosas, esta acción contractual podría caducar así:

Si lo que se pretende por parte de la contratista es la liquidación de sus honorarios para el período julio - diciembre 2004, tendría que probar la existencia de la relación contractual, y luego de ello, pretender su liquidación y pago de las prestaciones, para lo cual tendría 2 años siguientes a la ocurrencia de los motivos de hecho o derecho que le sirven de fundamento (numeral 10° del artículo 136 del C.C.A.

Luego, tendríamos que los 2 años de la caducidad de la acción podrían computar así, si las partes el 13 diciembre de 2004 suscribieron un nuevo contrato, 1-11-3-320-2004, los hechos cobijados irían desde el 7 de julio al 12 de diciembre de 2004, luego la obligación de liquidar este período se contaría a partir del 13 de diciembre de 2004, fecha de terminación de la relación contractual.

Por lo tanto, el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del C.C.A. dispone que la caducidad para los contratos que requieran liquidación y "la administración no la liquidare dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes, o en su defecto al establecido por la ley, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación judicial a más tardar dentro de los 2 años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar".

Luego si se parte de la existencia de un contrato y éste culminó el 12 de diciembre de 2004, los 4 meses para la liquidación bilateral expiraron el 12 de abril de 2005 y los 2 meses para la liquidación unilateral, terminaron el 12 de junio de 2005.

Por lo que la caducidad de la acción contractual caducaría el 12 de junio del 2007, no estando caducada la acción.

No obstante, si partimos del hecho que existió una relación contractual de hecho, pero la Administración no tenía posibilidad de liquidarlo y éste terminó el 12 de diciembre de 2004, los 2 años de la caducidad operarían el 12 de diciembre de 2006.

Ahora bien, si nos fuéramos al cobro de las actuaciones particulares hechas por la contratista, tenemos que de la primera que se tiene evidencia ocurrió en el proceso ordinario 2002 - 0357 con la participación de aquélla, en una audiencia de trámite el 12 de julio de 2004.

Por lo que los 2 años de caducidad de la acción contractual se configuraron el 12 de julio de 2006, no obstante, como la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 20 de junio de 2006, la caducidad ha sido interrumpida por el lapso de 3 meses desde el 20 de junio al 19 de septiembre de 2006, razón por la cual actualmente no habría caducidad, lo anterior conforme al artículo 21 de la Ley 640 de 2001.

D. COBRO DE LOS HONORARIOS DEBIDOS VÍA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.

Si partimos del hecho de que no existió ningún tipo de contrato, sino la prestación de un servicio por parte de la apoderado el cual no ha sido remunerado por la Administración, tendríamos que la acción procedente sería la acción de reparación directa, mediante la cual caduca al vencimiento del plazo de 2 años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

Ahora bien, si nos fuéramos al cobro de las actuaciones particulares hechas por la contratista, tenemos que de la primera que se tiene evidencia ocurrió en el proceso ordinario 2002 - 0357, con la participación de aquélla en una audiencia de trámite el 12 de julio de 2004.

Por lo que los 2 años de caducidad de la acción de reparación directa se configuraron el 12 de julio de 2006, no obstante, como la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 20 de junio de 2006, la caducidad ha sido interrumpida por el lapso de 3 meses desde el 20 de junio al 19 de septiembre de 2006 razón por la cual actualmente no habría caducidad lo anterior conforme al artículo 21 de la Ley 640 de 2001.

Quedo atento para atender cualquier información adicional. Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Apoderado de Bogotá, D.C.

1 TAMA YO JARAMILLO, Javier. De la Responsabilidad Civil Extracontractual. Tomo IV. De los perjuicios y su indemnización. Editorial Temis. Bogotá, D.C., página 281.

2 Ibídem página 289