RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 325 de 1993 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA03251993) COMISIÓN SECCIONAL DEL SERVICIO CIVIL DE CUNDINAMARCA.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0672 del 30 de noviembre de 1993, conceptuó:

..........................................................................................

Ver el art. 68 y ss, Acuerdo Distrital 12 de 1987, Ver el art. 48, Ley 443 de 1998

 

"Dado que todavía no se ha podido definir claramente la competencia que tendría el Departamento del Servicio Civil del Distrito en cuanto a recibir las inscripciones de las demás entidades del distrito, deben remitirse (sic) tales solicitudes a la COMISIÓN SECCIONAL DEL SERVICIO CIVIL DE CUNDINAMARCA, cuyas oficinas operan en la Gobernación".

 

En concepto de esta División, resultan abiertamente contrarias a la Ley las afirmaciones y la exigencia contenidas en el citado oficio, por las siguientes razones.

 

El artículo 15 de la Ley 27 de 1992, dispone:

 

"Artículo 15. De las Comisiones Seccionales del Servicio Civil. En cada uno de los departamentos habrá una Comisión Seccional del Servicio Civil, que cumplirá, dentro de su circunscripción territorial, en forma de delegación, las mismas funciones que cumple la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Esta comisión estará integrada por el Gobernador del Departamento quien la presidirá, por el Delegado del Departamento Administrativo del Servicio Civil, por un representante de los empleados designado por el respectivo Gobernador, de listados presentados por las organizaciones de empleados de mayor grado que agrupen a los empleados del Estado en la correspondiente circunscripción territorial por el Alcalde de la Capital, por un representante de los Alcaldes, por el Director Regional de la Escuela Superior de Administración Pública, donde la hubiere, en defecto de éste, por el Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y en ausencia de éste, por el funcionario de mayor autoridad de esta entidad en el respectivo Departamento.

 

Parágrafo 1º. Cuando las circunstancias lo ameriten, la Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá reasumir temporalmente las funciones delegadas mientras se superen las que originaron la decisión.

 

Parágrafo 2º. En el caso del Departamento de Cundinamarca, participarán dos (2) Alcaldes elegidos por la Federación de Alcaldes del Departamento.

 

El Alcalde de Santa Fe de Bogotá, no hará parte de la comisión de este Departamento".

 

De la norma transcrita se establece que las Comisiones Seccionales del Servicio Civil:

 

  • Son de orden departamental;

 

  • Cumplen sus funciones dentro de la circunscripción territorial del departamento y en forma de delegación de la Comisión Nacional del Servicio Civil;

 

  • Son presididas por el Gobernador del Departamento;

 

  • Forma parte de ellas un representante de los empleados del Estado en la correspondiente circunscripción territorial;

 

  • Hace parte de ellas el Alcalde de la Capital del Departamento;

 

  • En el caso del Departamento de Cundinamarca, el Alcalde de Santa Fe de Bogotá no hace parte de la correspondiente Comisión Seccional.

 

A los elementos anteriores se suman las funciones que corresponde cumplir a las Comisiones Seccionales del Servicio Civil, principalmente las siguientes, según los arts. 14 y 15 de la Ley 27 de 1992:

 

  • Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera y, en caso de infracción a las mismas, solicitar a la autoridad competente la imposición de las sanciones de multa, suspensión y destitución de los infractores;

 

  • Conocer de las irregularidades en los procesos de selección, pudiendo dejarlos sin efecto total o parcialmente; excluir de las listas de elegibles a las personas que hubieren incurrido en violación de las leyes o reglamentos sobre administración de personal civil y ordenar la revocatoria de nombramiento u otros actos administrativos;

 

Recomendar al Departamento Administrativo del Servicio Civil (Nacional), iniciativas, estudios e investigaciones sobre administración de personal;

 

  • Absolver privativamente consultas sobre administración de personal en los ... a aquellos que corresponda al Consejo de Estado;

 

  • Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el término legal;

 

  • Cooperar con el Gobierno y el Departamento Administrativo del Servicio Civil;

 

Si llegara a darse el caso de que, con las características descritas y las funciones que se ... la Comisión Seccional del Servicio Civil de Cundinamarca pudiera tener injerencia en la administración de la carrera administrativa de los empleados públicos del Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas, las consecuencias que de ello se derivarían revestirían serios problemas de legalidad en cuanto que se afectaría directamente la autonomía administrativa que la Constitución reconoce al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá como entidad territorial. No podrían ejercerse las atribuciones de la Comisión Seccional del Servicio Civil de Cundinamarca respecto de la carrera administrativa distrital, sin invadir la órbita de su competencia administrativa y sin desconocer claros y superiores preceptos constitucionales y legales.

 

En efecto, las previsiones del Decreto Ley 1421 de 1993 que son de aplicación a este caso que se consulta, señalan:

 

ARTÍCULO 1º. SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

ARTÍCULO 2º RÉGIMEN APLICABLE. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

 

ARTÍCULO 3º OBJETO. El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuír al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

 

Las disposiciones del presente estatuto prevalecen sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales.

 

ARTÍCULO 4º DERECHOS Y OBLIGACIONES. El Distrito Capital goza de los derechos y tiene las obligaciones que para él determinen expresamente la Constitución y la ley.

 

Puede advertirse, según las normas precedentes, que ni la Ley 27 de 1992 ni el Decreto Ley 1421 de 1993, ni ninguna otra norma de rango constitucional o legal, expida con posterioridad, imponga expresamente al Distrito Capital la obligación de sujetarse a la Comisión Seccional del Servicio Civil de Cundinamarca en lo que corresponde al ejercicio de sus competencias en materia de carrera administrativa y administración de personal.

 

Por el contrario, el propio Decreto Ley 1421 de 1993, consagró en su artículo 7º:

 

"AUTONOMÍA. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de éste último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca.

 

Las disposiciones de la asamblea de la gobernación de Cundinamarca no rigen en el territorio del Distrito, salvo en lo que se refiere a las rentas departamentales que, de conformidad con las normas vigentes, deban recaudarse en el Distrito".

 

La norma anterior, en concordancia con el artículo 126 del mismo estatuto, que dispone que en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas se aplican la Ley 27 de 1992, en los términos allí previstos, y sus disposiciones complementarias, permitiría, por el contrario, deducir que hoy en día el Distrito Capital debe contar con una Comisión Seccional del Servicio Civil Distrital que cumpla las correspondientes funciones por delegación de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

..........................................................................................

 

Firma JUAN LARA FRANCO.