|
DECRETO 852 DE 1994
(Diciembre 15)
Derogado Tacitamente por el Decreto Distrital 720 de 1995
"Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y se establecen las funciones de sus dependencias"
EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales especialmente las conferidas en el Decreto 1421 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I: DE LA ESTRUCTURA
ARTICULO 1. Son funciones del Departamento Administrativo de Acción Comunal:
- Dirigir, coordinar, evaluar y controlar el funcionamiento de las Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital.
- Diagnosticar y formular los planes, programas y proyectos concertados de desarrollo comunitario, enmarcados en el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito.
- Promover y adelantar investigaciones de áreas de participación ciudadana y comunitaria de desarrollo social, concertadas con las formas asociativas.
- Fomentar y fortalecer las formas asociativas, orientadas a la formación integral del individuo y la comunidad, estimulando cultura de participación, civismo y pertenencia de la ciudad.
- Promover y fomentar en colaboración con organismos especializados, nacionales e internacionales, públicos y privados, programas cooperativos especialmente en la organización de establecimientos educativos.
- Prestar asesoría y asistencia técnica a las formas asociativas, en lo pertinente a la veeduría y control ciudadano en la ejecución d los planes de desarrollo Distrital y Locales, la gestión pública los sistemas de contratación y la ejecución presupuestal.
- Impulsar campañas de formación ciudadana y participación comunitaria. Recopilar y divulgar la producción de material didáctico de estudio y consulta.
- Adelantar campañas de educación de base, educación para el hogar, educación básica comunal, fomento de artes manuales y actividades deportivo-culturales
- Organizar cursos, conferencias y seminarios sobre aspectos de interés para la comunidad, capacitar a los promotores y profesores de las escuelas hogar y evaluar los resultados de sus labores.
- Asesorar técnicamente la construcción de obras comunitarias, que estén contempladas en los planes, programas y proyectos de Desarrollo Comunitario.
- Ejercer por delegación del Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, las atribuciones contenidas en las Leyes 22 de 1987 y 52 de 1990 y en el Decreto 1093 de 1989, en lo relativo a las finalidades y objetivos del Departamento.
- Las demás que le señalen las Leyes, los Acuerdos y los Reglamentos.
ARTICULO 2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo de Acción Comunal tiene la siguiente estructura orgánica.
- Dirección
- Oficina de Control Interno
- Oficina Jurídica
- Subdirección de Participación Ciudadana y Desarrollo de la Comunidad.
4.1. División Educación y Formación
4.2. División de Obras Comunales
4.3. División Proyectos Empresariales
- División Investigación para el Desarrollo de la Comunidad
5. Subdirección Administrativa y Financiera
5.1. División Administrativa
5.2. División Financiera
CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES POR DEPENDENCIA
ARTICULO 3. DIRECCION. La Dirección del Departamento Administrativo de Acción Comunal cumple las siguientes funciones:
- Preparar y presentar para el estudio del Alcalde Mayor, las políticas, planes y programas que deba desarrollar el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y dirigir su ejecución.
- Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y suscribir los contratos que se requieren para el buen funcionamiento del Departamento, de conformidad con los acuerdos del Concejo, las delegaciones y las demás disposiciones estatutarias que rigen la entidad.
- Definir con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital la ejecución del presupuesto, los planes, programas y proyectos que aseguren las políticas y el cumplimiento eficiente de los servicios que le correspondan al Departamento.
- Coordinar y evaluar la ejecución de los programas que desarrollen las diferentes divisiones del Departamento y velar por la correcta aplicación de los fondos presupuestales.
- Procurar el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Departamento.
- Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que el Alcalde Mayor le delegue e informarle acerca del desarrollo y cumplimiento de sus (sic) gestión administrativa.
- Asistir a las sesiones del Concejo de Bogotá, cuando se le requiera y suministrar la información que éste previamente haya solicitado.
ARTICULO 4. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios, son funciones de la Oficina de Control Interno:
- Asesorar a la Dirección del Departamento en la definición de las políticas de control interno.
- Elaborar y ejecutar los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación para el desarrollo del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de Acción Comunal.
- Inducir en el Departamento, una cultura mediante la cual, la responsabilidad del control en cada una de las dependencias recae en sus propios jefes y en el personal de (sic) la conforman.
- Velar porque las transacciones y demás actos administrativos sean autorizados por personas que tengan la debida competencia.
- Atender quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el mal desempeño de las dependencias o personas que conforman la entidad, iniciar las investigaciones preliminares y si hay mérito, dar traslado a la autoridad competente dentro o fuera del Departamento.
- Realizar la evaluación, control y seguimiento de las acciones del Departamento y promover ante las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.
ARTICULO 5. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:
- Asesorar a la Dirección del Departamento y a las diferentes dependencias del Departamento Administrativo de Acción Comunal, en el análisis y realización de trámites jurídicos y conceptuar acerca de los asuntos que sobre el particular le sean formulados.
- Recopilar, codificar, divulgar y mantener actualizado el registro de las disposiciones de carácter legal y administrativo que afecten directa o indirectamente la gestión del Departamento Administrativo de Acción Comunal.
- Identificar los vacíos de orden legal y reglamentario y elaborar los proyectos que sean necesarios para perfeccionarlos.
- Dirigir, coordinar y controlar la difusión de normas y conceptos jurídicos, con el fin de unificar su aplicación.
- Elaborar y revisar los Proyectos de Acuerdo y de actos administrativos de carácter general y tramitarlos ante las instancias competentes.
- Elaborar, revisar, actualizar y sistematizar la elaboración de minutas de contratos y demás instrumentos que regulen la provisión de bienes y servicios requeridos por el Departamento Administrativo de Acción Comunal.
- Adelantar las investigaciones que ordene la Dirección del Departamento, respecto al desempeño de los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
- Llevar directamente, o a través de abogados externos, la representación del Departamento Administrativo de Acción Comunal en procesos judiciales, cuando la Dirección del Departamento lo determine.
- Asumir la defensa de los intereses del Estado en cabeza del Departamento Administrativo de Acción Comunal, y suministrar a las entidades competentes los documentos requeridos en los procesos correspondientes.
- Responder por la correcta y oportuna atención de los procesos que se adelanten en contra o en favor del Departamento Administrativo de Acción Comunal.
- Atender las diligencias de carácter extrajudicial en que sea parte el Departamento Administrativo de Acción Comunal, de acuerdo con las autorizaciones o delegaciones pertinentes.
ARTICULO 6. SUBDIRECCION DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DESARROLLO LA COMUNIDAD. Son funciones de la Subdirección de Participación Ciudadana Desarrollo de la Comunidad:
- Dirigir, coordinar y controlar la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos concertados de desarrollo comunitario, incluídos en el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito.
- Dirigir, coordinar y controlar las investigaciones sobre participación ciudadana y comunitaria y desarrollo social, concertadas con las formas asociativas requerida
- Prestar asesoría y asistencia técnica a las formas asociativas en lo pertinente a la veeduría y control ciudadano, en la ejecución de los planes de desarrollo distrital y local, en gestión pública, en la contratación y en la ejecución presupuestal.
- Fomentar y fortalecer las formas asociativas, orientadas a la formación integral del individuo y la comunidad, estimulando cultura de participación, civismo y pertenencia de la ciudad.
- Promover y fomentar en colaboración con organismos especializados, nacionales e internacionales, públicos y privados programas cooperativos, especialmente en la organización de establecimientos educativos.
- Dirigir, coordinar, controlar, y asesorar técnicamente la construcción de obras comunitarias, así como ejecutar aquellas que estén contempladas en los planes, programas y proyectos de Desarrollo Comunitario.
- Dirigir, coordinar y controlar campañas de educación de base, educación para el hogar, educación básica comunal, fomento de artes manuales y actividades deportivo-.culturales.
- Impulsar campañas de formación ciudadana y participación comunitaria Recopilar y divulgar la producción de material didáctico de estudio y consulta.
- Organizar cursos, conferencias y seminarios sobre aspectos de interés para la comunidad, capacitar a los promotores y profesores de las escuelas-hogar y evaluar los resultados de sus labores.
ARTICULO 7. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones la Subdirección Administrativa y Financiera:
- Asesorar a la Dirección del Departamento en la definición de las políticas generales, en materia de administración y desarrollo de los recursos humanos, financieros y físicos.
- Elaborar los planes, programas y proyectos que requiera la entidad en materia de administración y desarrollo del recurso humano y de administración de recursos físicos y financieros.
- Administración del personal del Departamento, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
- Proponer y desarrollar programas de capacitación, bienestar social y servicios médico-asistenciales para los servidores del Departamento y coordinarlos cuando se desarrollen en cooperación con otras entidades.
- Dirigir y coodinar (sic) el diseño y actualización del sistema financiero del Departamento Administrativo de Acción Comunal.
- Estructurar y consolidar el presupuesto del Departamento Administrativo de Acción Comunal y una vez aprobado, registrar y controlar su ejecución.
- Velar porque la contabilidad del Departamento Administrativo de Acción Comunal se mantenga actualizada y los Estados Financieros se presenten en las fechas respectivas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
- Optimizar los trámites pertinentes para la obtención de los recursos financieros disponibles o potencialmente disponibles, en tal forma que se garantice su recaudo oportuno, su adecuada administración Y registro, y el equilibrio necesario para minimizar costos de financiamiento y de oportunidad.
- Adelantar las acciones necesarias para garantizar el pago oportuno de las obligaciones del Departamento Administrativo de Acción Comunal y el recaudo de sus acreencias.
- Elaborar y ejecutar en coordinación con las demás dependencias, el plan de compras del Departamento.
- Coordinar con las demás dependencias del Departamento, el desarrollo de la interventoría en las adquisiciones para garantizar que los equipos, materiales y elementos que ingresen, cumplan con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas.
- Elaborar la programación y velar por el oportuno suministro de los servicios auxiliares de cafetería, aseo, celaduría, transporte, mantenimiento, etc., para el normal funcionamiento de las dependencias del Departamento.
- Dirigir, coordinar y controlar el proceso de contratación de los bienes y servicios requeridos por las dependencias del Departamento.
- Efectuar la interventoría a los contratos relacionados con la Subdirección, que celebre el Departamento Administrativo de Acción Comunal con terceros.
- Responder por la preparación y elaboración de la información a ser suministrada a las entidades externas al Departamento.
- Refrendar los diferentes actos administrativos del Director del Departamento.
- Coordinar y controlar la elaboración de los proyectos de resolución y de los demás actos administrativos que deban ser suscritos por el Director del Departamento, y someterlos a su consideración y aprobación.
- Dirigir, coordinar y controlar la debida numeración y archivo de los actos emitidos por Dirección del Departamento y velar por la debida publicación y difusión en las diferentes dependencias del Departamento, cuando así se requiera.
- Dirigir y coordinar la custodia de los documentos probatorios de la propiedad de los activos fijos inmuebles del Departamento.
ARTICULO 8. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, distribuirá y asignará las funciones a las Divisiones de las Subdirecciones con sujeción a lo previsto de este decreto.
ARTICULO 9. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Decreto rige a partir fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre de 1994.
JAIME CASTRO
ALCALDE MAYOR
ALEJANDRO GAMBOA ALDER
SECRETARIO GENERAL
NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 920 de Diciembre 29 de 1994.
|
|