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Decreto 852 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital 920 del 29 de diciembre de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 852 DE 1994

(Diciembre 15)

Derogado Tacitamente por el Decreto Distrital 720 de 1995

"Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y se establecen las funciones de sus dependencias"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales especialmente las conferidas en el Decreto 1421 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I: DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO 1. Son funciones del Departamento Administrativo de Acción Comunal:

  1. Dirigir, coordinar, evaluar y controlar el funcionamiento de las Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital.

  2. Diagnosticar y formular los planes, programas y proyectos concertados de desarrollo comunitario, enmarcados en el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito.

  3. Promover y adelantar investigaciones de áreas de participación ciudadana y comunitaria de desarrollo social, concertadas con las formas asociativas.

  4. Fomentar y fortalecer las formas asociativas, orientadas a la formación integral del individuo y la comunidad, estimulando cultura de participación, civismo y pertenencia de la ciudad.

  5. Promover y fomentar en colaboración con organismos especializados, nacionales e internacionales, públicos y privados, programas cooperativos especialmente en la organización de establecimientos educativos.

  6. Prestar asesoría y asistencia técnica a las formas asociativas, en lo pertinente a la veeduría y control ciudadano en la ejecución d los planes de desarrollo Distrital y Locales, la gestión pública los sistemas de contratación y la ejecución presupuestal.

  7. Impulsar campañas de formación ciudadana y participación comunitaria. Recopilar y divulgar la producción de material didáctico de estudio y consulta.

  8. Adelantar campañas de educación de base, educación para el hogar, educación básica comunal, fomento de artes manuales y actividades deportivo-culturales

  9. Organizar cursos, conferencias y seminarios sobre aspectos de interés para la comunidad, capacitar a los promotores y profesores de las escuelas hogar y evaluar los resultados de sus labores.

  10. Asesorar técnicamente la construcción de obras comunitarias, que estén contempladas en los planes, programas y proyectos de Desarrollo Comunitario.

  11. Ejercer por delegación del Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, las atribuciones contenidas en las Leyes 22 de 1987 y 52 de 1990 y en el Decreto 1093 de 1989, en lo relativo a las finalidades y objetivos del Departamento.

  12. Las demás que le señalen las Leyes, los Acuerdos y los Reglamentos.

ARTICULO 2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo de Acción Comunal tiene la siguiente estructura orgánica.

  1. Dirección

  2. Oficina de Control Interno

  3. Oficina Jurídica

  4. Subdirección de Participación Ciudadana y Desarrollo de la Comunidad.

4.1. División Educación y Formación

4.2. División de Obras Comunales

4.3. División Proyectos Empresariales

    1. División Investigación para el Desarrollo de la Comunidad

5. Subdirección Administrativa y Financiera

5.1. División Administrativa

5.2. División Financiera

CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES POR DEPENDENCIA

ARTICULO 3. DIRECCION. La Dirección del Departamento Administrativo de Acción Comunal cumple las siguientes funciones:

  1. Preparar y presentar para el estudio del Alcalde Mayor, las políticas, planes y programas que deba desarrollar el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y dirigir su ejecución.

  2. Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y suscribir los contratos que se requieren para el buen funcionamiento del Departamento, de conformidad con los acuerdos del Concejo, las delegaciones y las demás disposiciones estatutarias que rigen la entidad.

  3. Definir con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital la ejecución del presupuesto, los planes, programas y proyectos que aseguren las políticas y el cumplimiento eficiente de los servicios que le correspondan al Departamento.

  4. Coordinar y evaluar la ejecución de los programas que desarrollen las diferentes divisiones del Departamento y velar por la correcta aplicación de los fondos presupuestales.

  5. Procurar el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Departamento.

  6. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que el Alcalde Mayor le delegue e informarle acerca del desarrollo y cumplimiento de sus (sic) gestión administrativa.

  7. Asistir a las sesiones del Concejo de Bogotá, cuando se le requiera y suministrar la información que éste previamente haya solicitado.

ARTICULO 4. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios, son funciones de la Oficina de Control Interno:

  1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la definición de las políticas de control interno.

  2. Elaborar y ejecutar los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación para el desarrollo del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

  3. Inducir en el Departamento, una cultura mediante la cual, la responsabilidad del control en cada una de las dependencias recae en sus propios jefes y en el personal de (sic) la conforman.

  4. Velar porque las transacciones y demás actos administrativos sean autorizados por personas que tengan la debida competencia.

  5. Atender quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el mal desempeño de las dependencias o personas que conforman la entidad, iniciar las investigaciones preliminares y si hay mérito, dar traslado a la autoridad competente dentro o fuera del Departamento.

  6. Realizar la evaluación, control y seguimiento de las acciones del Departamento y promover ante las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

ARTICULO 5. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

  1. Asesorar a la Dirección del Departamento y a las diferentes dependencias del Departamento Administrativo de Acción Comunal, en el análisis y realización de trámites jurídicos y conceptuar acerca de los asuntos que sobre el particular le sean formulados.

  2. Recopilar, codificar, divulgar y mantener actualizado el registro de las disposiciones de carácter legal y administrativo que afecten directa o indirectamente la gestión del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

  3. Identificar los vacíos de orden legal y reglamentario y elaborar los proyectos que sean necesarios para perfeccionarlos.

  4. Dirigir, coordinar y controlar la difusión de normas y conceptos jurídicos, con el fin de unificar su aplicación.

  5. Elaborar y revisar los Proyectos de Acuerdo y de actos administrativos de carácter general y tramitarlos ante las instancias competentes.

  6. Elaborar, revisar, actualizar y sistematizar la elaboración de minutas de contratos y demás instrumentos que regulen la provisión de bienes y servicios requeridos por el Departamento Administrativo de Acción Comunal.

  7. Adelantar las investigaciones que ordene la Dirección del Departamento, respecto al desempeño de los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

  8. Llevar directamente, o a través de abogados externos, la representación del Departamento Administrativo de Acción Comunal en procesos judiciales, cuando la Dirección del Departamento lo determine.

  9. Asumir la defensa de los intereses del Estado en cabeza del Departamento Administrativo de Acción Comunal, y suministrar a las entidades competentes los documentos requeridos en los procesos correspondientes.

  10. Responder por la correcta y oportuna atención de los procesos que se adelanten en contra o en favor del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

  11. Atender las diligencias de carácter extrajudicial en que sea parte el Departamento Administrativo de Acción Comunal, de acuerdo con las autorizaciones o delegaciones pertinentes.

ARTICULO 6. SUBDIRECCION DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DESARROLLO LA COMUNIDAD. Son funciones de la Subdirección de Participación Ciudadana Desarrollo de la Comunidad:

  1. Dirigir, coordinar y controlar la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos concertados de desarrollo comunitario, incluídos en el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito.

  2. Dirigir, coordinar y controlar las investigaciones sobre participación ciudadana y comunitaria y desarrollo social, concertadas con las formas asociativas requerida

  3. Prestar asesoría y asistencia técnica a las formas asociativas en lo pertinente a la veeduría y control ciudadano, en la ejecución de los planes de desarrollo distrital y local, en gestión pública, en la contratación y en la ejecución presupuestal.

  4. Fomentar y fortalecer las formas asociativas, orientadas a la formación integral del individuo y la comunidad, estimulando cultura de participación, civismo y pertenencia de la ciudad.

  5. Promover y fomentar en colaboración con organismos especializados, nacionales e internacionales, públicos y privados programas cooperativos, especialmente en la organización de establecimientos educativos.

  6. Dirigir, coordinar, controlar, y asesorar técnicamente la construcción de obras comunitarias, así como ejecutar aquellas que estén contempladas en los planes, programas y proyectos de Desarrollo Comunitario.

  7. Dirigir, coordinar y controlar campañas de educación de base, educación para el hogar, educación básica comunal, fomento de artes manuales y actividades deportivo-.culturales.

  8. Impulsar campañas de formación ciudadana y participación comunitaria Recopilar y divulgar la producción de material didáctico de estudio y consulta.

  9. Organizar cursos, conferencias y seminarios sobre aspectos de interés para la comunidad, capacitar a los promotores y profesores de las escuelas-hogar y evaluar los resultados de sus labores.

ARTICULO 7. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones la Subdirección Administrativa y Financiera:

  1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la definición de las políticas generales, en materia de administración y desarrollo de los recursos humanos, financieros y físicos.

  2. Elaborar los planes, programas y proyectos que requiera la entidad en materia de administración y desarrollo del recurso humano y de administración de recursos físicos y financieros.

  3. Administración del personal del Departamento, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

  4. Proponer y desarrollar programas de capacitación, bienestar social y servicios médico-asistenciales para los servidores del Departamento y coordinarlos cuando se desarrollen en cooperación con otras entidades.

  5. Dirigir y coodinar (sic) el diseño y actualización del sistema financiero del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

  6. Estructurar y consolidar el presupuesto del Departamento Administrativo de Acción Comunal y una vez aprobado, registrar y controlar su ejecución.

  7. Velar porque la contabilidad del Departamento Administrativo de Acción Comunal se mantenga actualizada y los Estados Financieros se presenten en las fechas respectivas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

  8. Optimizar los trámites pertinentes para la obtención de los recursos financieros disponibles o potencialmente disponibles, en tal forma que se garantice su recaudo oportuno, su adecuada administración Y registro, y el equilibrio necesario para minimizar costos de financiamiento y de oportunidad.

  9. Adelantar las acciones necesarias para garantizar el pago oportuno de las obligaciones del Departamento Administrativo de Acción Comunal y el recaudo de sus acreencias.

  10. Elaborar y ejecutar en coordinación con las demás dependencias, el plan de compras del Departamento.

  11. Coordinar con las demás dependencias del Departamento, el desarrollo de la interventoría en las adquisiciones para garantizar que los equipos, materiales y elementos que ingresen, cumplan con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas.

  12. Elaborar la programación y velar por el oportuno suministro de los servicios auxiliares de cafetería, aseo, celaduría, transporte, mantenimiento, etc., para el normal funcionamiento de las dependencias del Departamento.

  13. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de contratación de los bienes y servicios requeridos por las dependencias del Departamento.

  14. Efectuar la interventoría a los contratos relacionados con la Subdirección, que celebre el Departamento Administrativo de Acción Comunal con terceros.

  15. Responder por la preparación y elaboración de la información a ser suministrada a las entidades externas al Departamento.

  16. Refrendar los diferentes actos administrativos del Director del Departamento.

  17. Coordinar y controlar la elaboración de los proyectos de resolución y de los demás actos administrativos que deban ser suscritos por el Director del Departamento, y someterlos a su consideración y aprobación.

  18. Dirigir, coordinar y controlar la debida numeración y archivo de los actos emitidos por Dirección del Departamento y velar por la debida publicación y difusión en las diferentes dependencias del Departamento, cuando así se requiera.

  19. Dirigir y coordinar la custodia de los documentos probatorios de la propiedad de los activos fijos inmuebles del Departamento.

ARTICULO 8. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, distribuirá y asignará las funciones a las Divisiones de las Subdirecciones con sujeción a lo previsto de este decreto.

ARTICULO 9. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Decreto rige a partir fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre de 1994.

JAIME CASTRO

ALCALDE MAYOR

ALEJANDRO GAMBOA ALDER

SECRETARIO GENERAL

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 920 de Diciembre 29 de 1994.