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Decreto 816 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/11/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 680 del 20 de marzo de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 816 DE 1991

(Noviembre 20)

Ver Decreto Distrital 917 de 1994

"Por el cual se crea la Sección de Bienestar Social-Capacitación y la Sección de Carrera Administrativa de la Secretaría de Gobierno y se determina su estructura y funciones".

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFÉ DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo No. 12 de 1987, facultó al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., para la creación, supresión y fusión de los cargos que requiera el servicio público Distrital.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Crease la Sección de Bienestar Social-Capacitación y la Sección de Carrera Administrativa de la Secretaria de Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a la Sección de Bienestar Social-Capacitación de la Secretaría de Gobierno, determinar las necesidades capacitación, formular los programas correspondientes, incluir dentro de su presupuesto los recursos necesarios para obtener dichos fines; realizar y fomentar los servicios programas de Bienestar Social, para empleados y sus familias, estableciendo políticas que correspondan a sus necesidades fundamentales, relacionadas con la vivienda, educación, salud, recreación y demás aspectos que permitan desarrollar su capacidad individual, elevar su nivel de vida, fomentar sus actividades culturales y sociales y fortalecer los vínculos familiares.

ARTÍCULO TERCERO. En desarrollo de los anteriores objetivos, la Sección de Bienestar Social Capacitación, cumplirá las siguientes funciones:

Realizar estudios e investigaciones tendientes a conocer las necesidades e intereses de los empleados a fin de orientar el establecimiento de los programas de Bienestar Social en la Secretaría de Gobierno.

Efectuar y mantener actualizado el inventario de recursos que la Entidad posea o que pueda utilizar mediante coordinación con otras Instituciones Oficiales o Privadas.

Elaborar los proyectos relativos al Bienestar Social de los empleados, sus familias y velar porque se incluya dentro del presupuesto de la Entidad las partidas necesarias para la ejecución de tales proyectos.

Organizar actividades o proyectos de Bienestar Social en sus diversas áreas tales como salud, vivienda, educación, vacaciones, deportivo, social y cultural, económico laboral, familiar, y determinar los métodos a emplear para la correcta ejecución de los mismos.

Procurar una amplia divulgación de los programas y motivar la participación de los funcionarios y familias.

Ejecutar los proyectos aprobados, velar por su adecuado desarrollo y evaluar sus resultados.

Fomentar toda actividad tendiente a mejorar las condiciones y calidad de vida de los funcionarios de la Secretaria de Gobierno y sus familias.

Planear, coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación.

Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y demás actos de capacitación y preparar la documentación previa de su realización.

Coordinar la selección del personal que participe en los programas de la Sección de Capacitación.

Preparar y suscribir informes finales sobre los recursos y el rendimiento de los participantes con destino al Jefe de la División.

Revisar programas y proyectos de cursos, seminarios y reuniones de Instituciones u Organismos externos, en el país o en el exterior y evaluar la posible participación de la Secretaría de Gobierno en ellos.

Mantener contacto con Centros Docentes que desarrollen programas relacionados con las funciones que desempeñan la Secretaría, para lograr una capacitación eficaz de los funcionarios.

Estudiar en coordinación con las demás dependencias, la, necesidades de capacitación previamente a la elaboración del programa anual.

Mantener los registros de posibles instructores para el desarrollo de los programas de capacitación que realice la División y proyectar los contratos respectivos, cuando así lo requieran.

ARTÍCULO CUARTO. Para el desarrollo de sus funciones, la Sección de Bienestar Social-Capacitación de la Secretaria de Gobierno, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Un (1) Profesional Universitario XI-A Jefe de División.

2. Una Trabajadora Social X-A. Trabajadora Social.

3. Una Secretaria VII-C - Secretaria Profesional.

4. Un (1) Auxiliar Administrativo IV-A -Auxiliar de Oficina.

ARTÍCULO QUINTO. Corresponde a la Sección de Carrera Administrativa, en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con sujeción a las normas y reglamentos que expida el Alcalde Mayor, ejecutar las actividades de clasificación, remuneración, registro y evaluación del desempeño.

ARTÍCULO SEXTO. En desarrollo de los anteriores objetivos, la Sección de Carrera Administrativa, cumplirá las siguientes funciones:

1. Revisar la nomenclatura, descripción de empleos, funciones a nivel de cargo y determinación de los requisitos mínimos.

2. Presentar proyectos de creación, supresión y fusión de empleos, conformación o modificación de la planta de Personal de la Secretarla de Gobierno.

3. Aplicar los sistemas de evaluación de rendimiento establecido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

4. Presentar proyectos de nomenclatura y escala salarial.

5. Efectuar y coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los trámites de inscripción a la Carrera Administrativa de los empleados de la Secretarla de Gobierno y llevar los Registros de la documentación y de la información de los funcionarios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Para el desarrollo de sus funciones, la Sección de la Carrera Administrativa, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Un (1) Jefe de Sección X-A Jefe Sección Carrera Administrativa.

2. Un (1) Profesional universitario Psicólogo X-A

3. Una (1) Secretaria IV-B Secretaria Técnico Comercial.

4. Un (1) Auxiliar Administrativo V-A -Auxiliar de Oficina.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre de 1991

El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C.,

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER

La Secretaria General

SONIA DURAN DE INFANTE

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 680 de Marzo 20 de 2003.