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Decreto 747 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/11/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/1993
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 812 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 747 DE 1993

(Noviembre 23)

Modificado por el Decreto Distrital 951 de 1994

"Por el cual se establecen las funciones de las distintas dependencias internas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., - Secretaría General, así como los empleos según el nivel jerárquico y se actualiza el Manual de Funciones.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las normas vigentes, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Oficina de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, adelantaron los estudios pertinentes para establecer las funciones generales de las distintas dependencias internas así como de las funciones de los empleos según el nivel jerárquico y la actualización del manual de funciones y requisitos de los cargos establecidos por la Resolución No. 764 de 1993.

Que las nomenclaturas funcionales y requisitos de los cargos constituyen las bases del régimen de clasificación de empleos y éste es el fundamento del sistema de Administración de Personal Civil al servicio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Que de conformidad con la Resolución No. 764 de 1993, corresponde al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, aprobar los manuales de funciones de las dependencias distritales de la Administración Distrital.

DECRETA:

ARTICULO 1. Establecer las funciones de las distintas dependencias internas, así como las funciones de los empleos según el nivel jerárquico y actualizar el Manual de Funciones y requisitos de los cargos de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. Secretaría General, establecidos por la Resolución 764 de 1993, estructurado así:

  1. Funciones de las distintas dependencias internas.

  2. Funciones de los empleos según el nivel jerárquico.

  3. Indice de Contenido.

  4. Gráfica de Organigrama.

  5. Planta de Cargos con nomenclatura administrativa y funcional.

  6. Descripción de funciones de los 264 cargos contenidos en hojas distribuidas y numeradas consecutivamente dentro de cada capítulo.

PARAGRAFO. En lo sucesivo el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., expedirá los Manuales de Funciones Específicos de los distintos empleos y requisitos de los cargos de las dependencias internas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá.

CAPITULO I

De la organización de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

ARTICULO 2. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá tendrá la siguiente estructura interna:

1.0 Despacho del Alcalde Mayor y Secretaría General.

1.1 Despacho del Secretario General.

1.2 Secretaría Privada

1.3 Oficina Jurídica

1.4 Oficina de Estudios y Conceptos Jurídicos

1.5 Oficina de Prensa, Información y Divulgación

1.6 Oficina para la prevención y atención de emergencias.

1.7 División de Asuntos Judiciales

1.8 División de Personas Jurídicas sin ánimo de lucro.

1.9 División de Urbanización y Vivienda

1.10 División de Contratación

2.0 Despacho del Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

2.1 Unidad de Eficiencia

2.2 Unidad Administrativa de Control Interno.

2.3 Oficina de Personal

2.4Oficina de Protocolo

2.5 Casa Privada

2.6 División Administrativa y Financiera

2.6.1 Sección de Compras y Suministros

2.6.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad

2.6.3 Sección de Servicios Generales

2.6.3.1 Grupo de Almacén e Inventarios

2.6.3.2 Grupo de Archivo General

2.6.3.3 Grupo de Radicación y Correspondencia

2.7 División de Sistemas e Informática

2.7.1 Sección de Biblioteca

2.8 Unidades Administrativas o Coordinadoras Especiales

2.8.1 Ciudad Bolívar

2.8.2 Programas Especiales

2.8.3 Programas Cade

2.8.3.1 Oficina Cade

2.8.4 Prevención Integral

3.0 Organismos de Asesoría y Estudio

3.1 Consejerías

3.2 Comité de Inspección y Vigilancia

3.3 Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

3.4 Comité de Relaciones Laborales

3.5 Comité Técnico de Telecomunicaciones

3.6 Comisión de Personal

CAPITULO II

De la Descripción de las Funciones Generales

ARTICULO 3. La dirección general de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., corresponde al Secretario General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subsecretario General.

1.1. Despacho del Secretario General

ARTICULO 4. Corresponde al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Coordinar, de acuerdo con instrucciones del Alcalde Mayor, las labores de las Secretarías, Departamentos Administrativos y demás organismos de las administración distrital, y asistirlo en la distribución de los negocios correspondientes.

  2. Asesorar al Alcalde Mayor y emitir conceptos de orden jurídico en lo laboral y administrativo, principalmente.

  3. Proyectar, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, la política y programas del ejecutivo en todo cuanto se relacione con la administración de personal.

  4. Programar la organización, tecnificación y adecuado manejo del archivo general del Distrito.

  5. Elaborar las providencias administrativas que se originen en el despacho del Alcalde Mayor y dar las instrucciones pertinentes para el eficaz cumplimiento de las actividades que le corresponden a las distintas dependencias de la Secretaría.

  6. Adelantar las actividades de divulgación periodística de los actos de la administración.

  7. Asignar funciones específicas a los empleos de la Secretaría.

  8. Impartir instrucciones administrativas en materia de trámites, interpretación de normas y, en general, sobre los asuntos de que debe conocer por razón de su cargo.

  9. Distribuir los empleos previstos en la planta de personal del a Secretaría entre sus diferentes dependencias internas, conformar las unidades de trabajo que se requieran, establecer su dirección y funciones y producir los traslados internos, encargos y comisiones que demande el servicio.

  10. Las demás que le asigne o delegue el Alcalde mayor y aquéllas que la ley y los acuerdos le señalen.

    • Secretaría Privada

ARTICULO 5. Corresponde al Secretario Privado el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Atender las audiencias que por su naturaleza no correspondan a la Secretaría General.

  2. Tramitar las solicitudes para obtener audiencia con el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.

  3. Atender las peticiones de interés particular o general que no sean de gestión administrativa ordinaria dirigidas al Alcalde Mayor.

  4. Velar por el cumplimiento oportuno de los compromisos sociales del Alcalde Mayor.

  5. Atender la correspondencia dirigida al Alcalde Mayor que no implique trámites administrativos.

  6. Archivar, según las instrucciones del Alcalde Mayor, la correspondencia que éste le confíe.

  7. Asistir a los consejos, juntas y, en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Alcalde Mayor.

  8. Las demás que le sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos o el Alcalde Mayor.

1.3 Oficina Jurídica

ARTICULO 6. Corresponde al Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Estudiar proyectos de Acuerdo recibidos para sanción del Alcalde Mayor y elaborar y revisar los que éste haya de presentar a consideración del Concejo Distrital.

  2. Estudiar, revisar y preparar proyectos de actos administrativos para firma del Alcalde Mayor y del Secretario General.

  3. Estudiar y revisar los contratos que deban someterse a consideración y firma del Alcalde Mayor y del Secretario General y elaborar los que se originen en este despacho.

  4. Absolver las consultas que en materias jurídicas le sean formuladas por el Alcalde Mayor o por conducto del Secretario General.

  5. Contribuir a dirimir las diferencias de criterio que en materia de interpretación jurídica de normas pudieren presentarse al interior de la administración distrital.

  6. Asesorar al Alcalde Mayor y al Secretario General en los asuntos relacionados con la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital.

  7. Presentar informes periódicos al Secretario General sobre la gestión de los asuntos a su cargo.

  8. Las demás que le sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General

1.4 Oficina de Estudios y Conceptos Jurídicos

ARTICULO 7. Corresponde al Jefe de la Oficina de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar estudios e informes y emitir los conceptos jurídicos que en materia laboral y administrativa le sean solicitados por el Alcalde Mayor o por el Secretario General

  2. Evaluar los proyectos de ley y de acuerdo que cursen en el Congreso y en el Concejo, respectivamente, con el fin de determinar las entidades distritales interesadas en su trámite y proyectar los correspondientes oficios para firma del Secretario General.

  3. Proyectar y revisar los actos administrativos que resuelven recursos y peticiones relacionados con administración de personal y asuntos disciplinarios para firma del Alcalde Mayor y del Secretario General.

  4. Elaborar libros, compilaciones, estudios y demás trabajos jurídicos que interesen a la administración distrital.

  5. Asesorar jurídicamente al Secretario General en los asuntos que éste determine.

  6. Formular propuestas y presentar proyectos que contribuyan al desarrollo de las políticas de la dependencia.

  7. Asesorar a las directivas de la entidad en la adecuada aplicación de normas y procedimientos, así como proponer métodos e instrumentos para mejorar la prestación de los servicios a cargo de la misma.

  8. Las demás que le sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde o el Secretario General.

1.5 Oficina de Prensa, Información y Divulgación

ARTICULO 8. Corresponde al Jefe de la Oficina de Prensa, Información y Divulgación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., el ejercicio de la siguientes funciones:

  1. Dirigir y coordinar la información periodística del Distrito Capital.

  2. Mantener permanente contacto con los diferentes medios de comunicación.

  3. Velar por la expedición del boletín diario de prensa.

  4. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

1.6 Oficina coordinadora para la prevención y atención de emergencias.

ARTICULO 9. Corresponde al Jefe de la Oficina coordinadora para la prevención y atención de emergencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Coordinar las acciones de prevención y atención de emergencias en el Distrito Capital, en desarrollo de las disposiciones del acuerdo 11 de 1990.

  2. Promover la creación de comités locales para la prevención y atención de emergencias y coordinar la acción de los mismos.

  3. Adelantar los estudios y diseños respectivos para la atención de emergencias, de conformidad con las nuevas tecnologías y experiencias en la prevención de riesgos.

  4. Velar por el correcto funcionamiento del Fondo para la atención y prevención de emergencias, para lo cual planeará, organizará y dirigirá las diversas actividades administrativas y financieras del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 652 de 1990.

  5. Presentar a consideración de la junta directiva del fondo y del Alcalde Mayor, los planes programas, proyectos e informes que dispongan las normas vigentes y los que le sean solicitados.

  6. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

1.7 División de Asuntos Judiciales

ARTICULO 10. Corresponde al Jefe de la División de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital, de acuerdo con las funciones que le asigne el Alcalde Mayor, y en tal virtud conferir los poderes que se requieran a los abogados de la División.

  2. Asistir al Alcalde Mayor y al Secretario General en los asuntos relacionados con la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital.

  3. Presentar informes periódicos al Secretario General sobre la gestión de los asuntos a su cargo.

  4. Orientar y dirigir las actuaciones de la Administración en los procesos en curso, presentando oportunamente los alegatos, recursos y solicitudes en general que requiera su gestión y asistiendo a las audiencias y diligencias señaladas en los procesos a cargo de la División.

  5. Las demás que le sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

1.8. División de Personas Jurídicas sin ánimo de lucro

ARTICULO 11. Corresponde al Jefe de la División de Personas Jurídicas sin ánimo de lucro de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planear, programar, dirigir, coordinar y evaluar el estudio y trámite de las peticiones y actuaciones relacionadas con las personas jurídicas sin ánimo de lucro de competencia de la Secretaría General.

  2. Proyectar para la firma del Secretario General y refrendar conjuntamente con él los actos administrativos referentes al reconocimiento, negación, suspensión y cancelación de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, así como los inherentes al ejercicio de la función de inspección y vigilancia.

  3. Adelantar las investigaciones que le asigne el Secretario General en materia de inspección y vigilancia sobre personas jurídicas sin ánimo de lucro.

  4. Efectuar los registros relativos a la inscripción de representantes legales, dignatarios y miembros de los órganos de dirección y fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro.

  5. Expedir certificaciones sobre existencia, representación legal y demás aspectos de las entidades obrantes en los expedientes que reposen en la División.

  6. Registrar y foliar libros de actas, de relación de miembros y de contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro.

  7. Autenticar copias de los documentos originales que reposen en los expedientes de las entidades.

  8. Las demás que le sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

1.9 División de Urbanización y Vivienda

ARTICULO 12. Corresponde al Jefe de la División de Urbanización y Vivienda de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planear, programar, dirigir, coordinar y evaluar el estudio y trámite de las peticiones y actuaciones relacionadas con los asuntos relativos a urbanización y vivienda de competencia de la Secretaría General.

  2. Coordinar con las entidades colaboradoras las actividades relacionadas con la División.

  3. Llevar el control de los registros relativos a la inscripción de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de vivienda.

  4. Expedir certificaciones sobre permisos de enajenación de inmuebles, cancelación de registros y las demás que se refieran a las funciones a cargo de la División.

  5. Proferir las resoluciones sobre permisos de enajenación de inmuebles, constitución y ampliación de gravámenes hipotecarios, las relativas a imposición de sanciones por violación de las normas que regulan tales actividades y las demás que se refieran a funciones asignadas a la División.

  6. Atender y dar el trámite correspondiente a las quejas formuladas en relación con las funciones de urbanización y vivienda propias de la División.

  7. Las demás que le sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.0 Despacho del Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

ARTICULO 13. Corresponde al Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Enviar al Registro Distrital para su publicación, los acuerdos del Concejo que sancione el Alcalde Mayor, los decretos y resoluciones que éste y el Secretario General expidan.

  2. Suplir las faltas del Secretario General cuando así lo disponga el Alcalde Mayor.

  3. Asistir al Secretario General en la vigilancia del cumplimiento de las labores encomendadas a cada una de las dependencias internas de la Secretaría General.

  4. Revisar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General y, una vez aprobado, adelantar los trámites necesarios para su cumplida ejecución.

  5. Dirigir, coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios administrativos de la Secretaría General.

  6. Actuar como ordenador del gasto en la Alcaldía Mayor Secretaría General.

  7. Refrendar los comprobantes de ingreso y egreso de elementos del almacén.

  8. Refrendar los comprobantes de ingresos, egresos y reintegros de Caja Menor de la Alcaldía Mayor – Secretaría General, que le señalen los reglamentos.

  9. Autenticar las copias tomadas de los documentos originales que reposen en los archivos de la Secretaría General.

  10. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.1 Unidad de Eficiencia.

ARTICULO 14. Corresponde al Jefe de la Unidad de Eficiencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Cumplir las funciones señaladas por el Acuerdo No. 35 de 1992.

  2. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.1 Unidad Administrativa de Control Interno.

ARTICULO 15. Corresponde al Jefe de la Unidad Administrativa de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar los planes, sistemas, métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones de la Secretaría General se cumplan de conformidad con los principios y normas vigentes.

  2. Velar por el cumplimiento de las políticas, programas, proyectos y metas a cargo de la Secretaría General y recomendar los ajustes que fuesen necesarios.

  3. Proponer los controles contables, eficiencia, eficacia, celeridad y oportunidad en el ejercicio de las funciones y en la prestación de los servicios a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

  4. Investigar las quejas y reclamos que se formulen a la Secretaría General sobre actos o procedimientos indebidos, mal desempeño de las responsabilidades y, cuando haya mérito, dar traslado a la autoridad competente.

  5. Proponer la adopción de mecanismos especiales de verificación y evaluación.

  6. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen la Constitución, la ley, los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.3 Oficina de Personal

ARTICULO 16. Corresponde al Jefe de la Oficina de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Adelantar estudios de clasificación de cargos, elaborar y actualizar los manuales de funciones de acuerdo con las normas vigentes y las pautas del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

  2. Participar en los estudios sobre modificación de plantas de cargos, particularmente en relación con nomenclaturas, funciones, categorías y niveles existentes.

  3. Elaborar proyectos de actos administrativos sobre novedades de personal.

  4. Elaborar proyectos de actos administrativos que resuelvan recursos o peticiones en relación con novedades de personal.

  5. Notificar los actos administrativos sobre novedades de personal que lo requieran.

  6. Dar el trámite que corresponda de acuerdo con la ley a las peticiones de los empleados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

  7. Prestar la colaboración que requiera el Departamento Administrativo del Servicio Civil en las actividades de reclutamiento y selección de personal, de acuerdo con los reglamentos respectivos.

  8. Dar el trámite que corresponda a las solicitudes de inscripción en carrera administrativa y a los reclamos y consultas que sobre la misma formulen los empleados de la Secretaría General.

  9. Adelantar estudios sobre necesidades en materia de capacitación y bienestar de personal de la dependencia y coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil el desarrollo del programa.

  10. Expedir las certificaciones sobre tiempo de servicios, sueldos y demás aspectos inherentes a los empleos de la dependencia.

  11. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.4 Oficina de Protocolo

ARTICULO 17. Corresponde al Jefe de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Atender la agenda del Alcalde Mayor

  2. Organizar y coordinar las actividades que demanden los distintos eventos que requiera el despacho del Alcalde Mayor.

  3. Coordinar las distinciones que el gobierno distrital confiera a personas y entidades, previo estudio de su significado y aportes prestados a la ciudad de Santafé de Bogotá.

  4. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.5 Casa Privada

ARTICULO 18. Corresponde a la Casa Privada de la Secretaría General por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Prestar los servicios generales que requiera el despacho del Alcalde Mayor.

  2. Brindar colaboración en el adelantamiento de labores y programas sociales y de recreación destinados a la infancia y las comunidades.

  3. Las demás que le sean afines o relacionadas con las anteriores y las que le asignen los acuerdos y el Alcalde Mayor.

2.6 División Administrativa y Financiera

ARTICULO 19. Corresponde al Jefe de la División Administrativa y Financiera de al Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Subsecretaría General para su consolidación.

  2. Elaborar en coordinación con la Subsecretaría General el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja, preparar los proyectos de acuerdo de gastos, así como de adiciones y traslados y adelantar los trámites correspondientes.

  3. Atender el manejo de la contabilidad de la dependencia y consolidar la información para la elaboración y presentación de los estados financieros de la entidad.

  4. Expedir los certificados sobre disponibilidad presupuestal y efectuar los registros de apropiación y reserva en los distintos rubros del presupuesto vigente.

  5. Rendir los informes que requieran la Contraloría Distrital y otros organismos públicos.

  6. Programar y adelantar las actividades concernientes a la adquisición, almacenamiento y suministro de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento de la entidad.

  7. Preparar y controlar al ejecución del programa general de compras; coordinar los trámites administrativos de licitación y contratación y mantener actualizado el registro de proveedores y contratistas de la dependencia.

  8. Coordinar y controlar los servicios de celaduría, mantenimiento y reparación de equipos, aseo, cafetería, transporte y demás servicios generales requeridos para el funcionamiento de la entidad.

  9. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.6.1 Sección de Compras y Suministros

ARTICULO 20. Corresponde al Jefe de la Sección de Compras y Suministros de la División Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Prestar a las dependencias de la Secretaría General los servicios de compras, adquisiciones, almacenamiento, imprenta, aseo y talleres.

  2. Llevar debidamente actualizado el inventario físico de los bienes muebles de la entidad.

  3. Responder por la adquisición, almacenamiento, incorporación a inventarios, clasificación, distribución y suministro oportuno de los bienes y elementos de trabajo en las distintas dependencias de la entidad y mantenerlas informadas sobre el estado, trámite y atención a sus solicitudes.

  4. Responder por la impresión, almacenamiento y distribución de formatos, carnes, certificados y demás documentos que deba utilizar la entidad.

  5. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.6.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad

ARTICULO 21. Corresponde al Jefe de la Sección de Presupuesto y Contabilidad de la División Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar los anteproyectos de presupuesto y los demás estudios económicos y financieros ordenados por la Secretaría General.

  2. Llevar conforme a las normas legales la contabilidad presupuestal y financiera de la entidad.

  3. Consolidar los informes mensuales y anuales de los estados financieros y contables de la entidad y llevar el estado de la ejecución presupuestal.

  4. Elaborar los informes financieros y de contabilidad para la evaluación de la Contraloría Distrital.

  5. Elaborar informes respecto a la ejecución del presupuesto y utilización de los recursos económicos de la entidad.

  6. Presentar al Subsecretario General los proyectos, planes y programas de la Sección, a través del Jefe de la División Administrativa y Financiera.

  7. Ejercer el control de gastos que se originan con cargo a las apropiaciones presupuestales de la entidad.

  8. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.6.3. Sección de Servicios Generales.

ARTICULO 22. Corresponde al Jefe de la Sección de Servicios Generales de la División Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Organizar un sistema eficiente y seguro de recibo, distribución y envío de la correspondencia interna.

  2. Llevar un archivo histórico de la correspondencia interna y externa de la Secretaría General.

  3. Controlar los servicios de mantenimiento, aseo y vigilancia.

  4. Coordinar y controlar el servicio de parqueaderos.

  5. Almacenar los equipos, elementos de oficina, materiales, suministros y velar por su conservación y seguridad.

  6. Controlar la prestación de los servicios generales que requiera el normal funcionamiento de la entidad.

  7. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.6.3.1 Grupo de Almacén e Inventarios

ARTICULO 23. Corresponde al Jefe del Grupo de Almacén –Sección de Servicios Generales- División Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Administrar y controlar el almacén físico de bienes muebles y elementos devolutivos y de consumo que requiera la entidad.

  2. Mantener actualizado el inventario general de bienes y elementos de la entidad.

  3. Elaborar los inventarios individuales de elementos a cargo de los funcionarios de la entidad.

  4. Atender la entrega periódica de elementos que soliciten las distintas dependencias de la entidad.

  5. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.6.3.2. Grupo de Archivo General

ARTICULO 24. Corresponde al Jefe del Grupo de Archivo General –Sección de Servicios Generales – División Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Coordinar la ejecución de las actividades del archivo general de la Alcaldía Mayor.

  2. Suministrar la información relacionada con datos y documentos que reposen en el archivo general.

  3. Responder por la adecuada organización y mantenimiento del archivo general.

  4. Expedir copias y constancias relativas a los documentos que reposan en el archivo.

  5. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.6.3.3. Grupo de Radicación y Correspondencia.

ARTICULO 25. Corresponde al Jefe del Grupo de Radicación y Correspondencia -Sección de Servicios Generales – División Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Supervisar la clasificación de la correspondencia recibida y enviada por la Secretaría General y el despacho del Alcalde Mayor.

  2. Responder por el buen funcionamiento de la entrega de la correspondencia de la entidad.

  3. Ubicar y suministrar los antecedentes que se requieran en relación con la correspondencia recibida y enviada.

  4. Realizar el reparto interno de la correspondencia recibida en las dependencias de la entidad.

  5. Registrar los documentos recibidos y repartidos y controlar su desanotación cuando se produzcan las respuestas a los mismos.

  6. Clasificar, codificar, numerar, rotular y sellar diversas clases de documentos.

  7. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.7. División de Sistemas e Informática

ARTICULO 26. Corresponde al Jefe de la División de Sistemas e Informática de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Dirigir la elaboración de los sistemas de información necesarios para la toma de decisiones en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas trazadas por el Secretario General.

  2. Analizar y evaluar las propuestas de sistematización presentadas por las dependencias de la entidad.

  3. Coordinar los planes de capacitación y desarrollo del personal en materia de sistematización dentro de la Secretaría General.

  4. Coordinar actividades en el área de informática.

  5. Elaborar y presentar a la Subsecretaría General informes periódicos sobre el desarrollo y situación de los sistemas de información, así como los resultados obtenidos en dichos sistemas.

  6. Velar por el buen uso de los sistemas de información.

  7. Asesorar al jefe inmediato en la adopción de nuevos sistemas de información, con estudios previos que demuestren confiabilidad y grado de operancia dentro de la entidad.

  8. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el Secretario General.

2.7.1. Sección de Biblioteca.

ARTICULO 27. Corresponde al Jefe de la Sección de Biblioteca –División de Sistemas e Informática de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Velar por el adecuado uso de los libros, archivos de normas, material impreso y documentos en general que requieran los funcionarios y dependencias de la entidad.

  2. Llevar el registro bibliográfico actualizado de los libros y demás material de consulta que repose en la biblioteca de la entidad.

  3. Controlar la entrega y devolución oportuna de los libros y documentos de consulta y velar por el adecuado mantenimiento de los mismos.

  4. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor o el secretario General.

2.8. Unidades Administrativas Especiales

2.8.1 Ciudad Bolívar

ARTICULO 28. Corresponde al Coordinador General de la Unidad Administrativa Especial Ciudad Bolívar de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Definir la programación general del programa Ciudad Bolívar y velar por el exacto cumplimiento que de ésta deben realizar las entidades colaboradoras.

  2. Servir de enlace entre las diferentes entidades de la administración involucradas en el programa y el Banco Interamericano de Desarrollo.

  3. Asesorar a las entidades públicas distritales en los aspectos que demande la ejecución del programa.

  4. Formular observaciones a las entidades distritales colaboradoras del programa sobre los diseños y planos de las obras a ejecutarse.

  5. Revisar los pliegos de peticiones de las licitaciones proyectadas para verificar su conformidad con las disposiciones legales nacionales y distritales, el Acueducto 11 de 1983, con los términos de los contratos de empréstitos y con los convenios originados por el programa.

  6. Recibir, revisar y trasladar las solicitudes de los desembolsos formuladas por las entidades colaboradoras y verificar la disponibilidad de los aportes locales, certificados por la Secretaría de Hacienda Distrital.

  7. Aprobar los informes de avance de las obras.

  8. Centralizar la información administrativa y financiera del programa en coordinación con la Contraloría y la Tesorería Distritales, la Secretaría de Hacienda del Distrito, las entidades públicas involucradas y el Banco Interamericano de Desarrollo.

  9. Realizar la evaluación continuada del programa.

  10. Constituir un banco de datos con la información socioeconómica de la zona del programa para permitir la evaluación final que del mismo realizará el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  11. Presentar informes periódicos sobre el avance del programa al Alcalde Mayor y al Concejo, cuando éste lo solicite.

  12. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor y los manuales de funciones.

2.8.2. Programas Especiales

ARTÍCULO 29. Corresponde al Coordinador de la Unidad Administrativa de Programas Especiales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar esquemas básicos, anteproyectos y planos constitutivos de los proyectos y planes que defina la Administración Distrital.

  2. Absolver consultas en materia urbanística.

  3. Asistir a las reuniones, juntas comités que le señale el Alcalde Mayor.

  4. Elaborar y presentar ante el Alcalde Mayor el programa anual de actividades de la Unidad.

  5. Concurrir a la formulación que hagan los sectores público y privado de proyectos en aspectos urbanísticos específicos y coordinar su ejecución.

  6. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor y los Manuales de funciones.

2.8.3. Programas Cade

ARTÍCULO 30. Corresponde al Coordinador de la Unidad Administrativa Especial Programas CADE de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Coordinar las fases de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas CADE.

  2. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación de políticas, planes y programas referentes a la consecución de los objetivos de descentralización, desconcentración y descongestión de la Administración.

  3. Ejercer la coordinación y seguimiento de las actividades que las entidades públicas y no gubernamentales realizan en los CADE.

  4. Apoyar la gestión administrativa de las entidades y funcionarios que concurren a prestar servicios en los CADE.

  5. Controlar la actividad de las entidades ejecutoras y mantener comunicación directa con los funcionarios que las representan.

  6. Proponer mecanismos de coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas a desarrollar en los CADE, a través de Comités Interinstitucionales.

  7. Preparar y presentar informes de evaluación al Alcalde Mayor, sobre organización y funcionamiento del programa en las diferentes localidades del Distrito Capital.

  8. Velar por la aplicación de las normas que establecen el funcionamiento de los CADE.

  9. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor y los manuales de funciones.

2.8.4. Prevención Integral.

ARTÍCULO 31. Corresponde al Coordinador de la Unidad Administrativa Especial de Prevención Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar esquemas básicos, anteproyectos y estudios constitutivos de los proyectos y planes que defina la Administración Distrital en el área de prevención integral.

  2. Absolver consultas en materias relacionadas con los asuntos a cargo de la Unidad.

  3. Asistir a las reuniones, juntas y comités que le señale el Alcalde Mayor.

  4. Elaborar y presentar ante el Alcalde Mayor el programa anual de actividades de la Unidad.

  5. Concurrir a la formulación de proyectos que hagan los sectores público y privado en aspectos específicos de prevención integral y coordinar su ejecución.

  6. Las demás que sean afines o relacionadas con el cargo y las que le asignen los acuerdos, el Alcalde Mayor y los Manuales de funciones.

3.0 Organismos de Asesoría y Estudio

3.1 Consejerías

ARTÍCULO 32. Corresponde a las Consejerías del Despacho del Alcalde Mayor y Secretaría General, asistir al Alcalde Mayor en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.

La creación, supresión o fusión de los empleos de Consejero, así como la asignación de sus funciones y grupos de trabajo bajo su dirección, se determinará por el Alcalde Mayor.

En la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., Secretaría General, existirán los siguientes consejeros:

  • Consejero Distrital de Seguridad.

  • Consejero para la Descentralización Administrativa.

  • Consejero para Asuntos Sociales y la Participación Comunitaria.

  • Consejero para los Asuntos Internacionales.

3.2 Comité de Inspección y Vigilancia

ARTÍCULO 33. Corresponde al Comité de Inspección y Vigilancia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Formular recomendaciones y emitir conceptos en materia de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común.

  2. Solicitar la imposición de sanciones de multa, suspensión y cancelación de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro que incurran en violación de normas legales y reglamentarias o de sus estatutos.

  3. Autorizar la suspensión de los actos ilegales o contrarios a los fines perseguidos por las entidades sin ánimo de lucro.

  4. Recomendar que se decrete o pida la separación del cargo de los representantes legales y de los dignatarios o miembros de los órganos directivos o de fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro, respecto de los cuales se compruebe que hayan incurrido en violación de los estatutos, reglamentos, leyes, decretos y demás disposiciones normativas que las rigen o cuando con su proceder hayan efectuado actos con fines distintos de aquellos para los cuales fue creada la entidad.

    El Comité de Inspección y Vigilancia estará integrado por:

    • El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, quien lo presidirá.

    • El Jefe de la Oficina Jurídica.

    • El Jefe de la División de Personas Jurídicas sin ánimo de lucro.

      3.3 Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

      ARTÍCULO 34. Corresponde al Comité de Medina, Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

      1. Ser el organismo asesor, consultor y de coordinación de las políticas y programas de Medina, Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá.

      2. Adoptar su propio reglamento.

      El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, estará integrado por:

      • El Subsecretario General de la Alcaldía Mayor y su suplente, que será el Jefe de la División Administrativa y Financiera.

      • El Jefe de la Oficina de Personal y su suplente, que será el funcionario que desarrolle las labores de Bienestar Social.

      • Dos representantes de los empleados, elegidos por votación.

      3.4. Comité de Relaciones Laborales.

      ARTÍCULO 35. Corresponde al Comité de Relaciones Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

      1. Estudiar las políticas, planes y programas relacionados con la administración de personal que se sometan a su consideración y presentarlos al Alcalde Mayor para su análisis y decisión.

      2. Estudiar y aprobar los programas de capacitación, especialización, adiestramiento y bienestar social de los empleados de la entidad.

      3. Estudiar y analizar las necesidades en materia de especialización de los funcionarios de la dependencia y aprobar los programas correspondientes.

      4. Estudiar las solicitudes de comisiones de estudio dentro o fuera del país y las de licencias con los mismos fines, y autorizarlas o negarlas según los programas de especialización adoptados.

    Fijar su propio reglamento.

    El Comité de Relaciones Laborales estará integrado por:

    • El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, o su delegado, quien lo presidirá.

    • El Jefe de la Oficina Jurídica.

    • El Jefe de la Oficina de Personal.

      3.5 Comité Técnico de Telecomunicaciones.

      ARTÍCULO 36. Corresponde al Comité Técnico de Telecomunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el ejercicio de las siguientes funciones:

      1. Asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas relacionados con las Telecomunicaciones.

      2. Estudiar las solicitudes de concesión del servicio público de telecomunicaciones.

      3. Las demás que sean inherentes o derivadas de las anteriores.

      El Comité Técnico de Telecomunicaciones estará integrado por:

      • Tres (3) miembros designados por el Alcalde Mayor.

      • Un representante del sector privado de Telecomunicaciones.

      • Un delegado de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá D.C.,

      3.6 Comisión de Personal

      ARTÍCULO 37. Corresponde a la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., al ejercicio de las siguientes funciones:

      1. Emitir concepto no vinculante cuando como resultado de una calificación de servicios no satisfactoria deba declararse insubsistente el nombramiento de un empleado escalafonado en carrera administrativa.

      2. Las demás que le señalen la Ley 27 de 1992 y los decretos que la reglamentan y desarrollan.

      La Comisión de Personal de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., Secretaría General, estará integrada, de conformidad con lo previsto en la Ley 27 de 1992, por:

      • Dos representantes del nominador.

      • Un representante de los empleados elegidos por votación.

      CAPITULO III

      Disposiciones varias

      ARTÍCULO 38. Para el cumplimiento de sus funciones, la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá – Secretaría General tendrá una planta de personal global a la cual se incorporarán los empleados de la entidad.

      ARTÍCULO 39. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., mediante resolución, distribuirá la planta global, en atención a la naturaleza y responsabilidad de los empleos y a las necesidades del servicio. También será el responsable de asignar o reasignar funciones o nomenclaturas administrativas y funcionales en los actos de nombramientos de empleados, que expida el Alcalde Mayor, o en los de reubicación de los mismos, que le corresponderá expedir.

      ARTÍCULO 40. (Transitorio). Al momento de entrar en vigencia este decreto, el Secretario General adoptará mediante resolución la nueva planta de personal a partir de la existente e incorporará a ella los empleados correspondientes, de conformidad con la organización de las dependencias de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., Secretaría General.

      CAPITULO IV

      De las funciones de los empleos según el nivel jerárquico

      ARTÍCULO 41. Del nivel directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección general de los organismos, la formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución.

      De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

          1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector al que pertenece y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

          2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución o de la dependencia, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

          3. Organizar el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas del gobierno distrital.

          4. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos.

          5. Controlar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto distrital.

          6. Suscribir, dentro de su competencia, los actos relativos al nombramiento, remoción y administración del personal, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

          7. Adelantar, dentro del marco de las funciones propias de la entidad, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos.

          8. Representar al Distrito, por delegación del Alcalde Mayor, en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector.

          9. Asistir a las reuniones de los consejos, las juntas, los comités y los demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.

          10. Adoptar sistemas o canales de información interinstitucionales para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas del sector.

          11. Presentar los informes de labores de la entidad o de la dependencia, a la instancia o autoridad correspondiente.

          12. Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución, la ley, los Acuerdos, estatutos y demás disposiciones que determinen la organización de la entidad o de la dependencia a su cargo.

      ARTÍCULO 42. Del nivel asesor. Comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar directamente a los funcionarios que encabezan los organismos de la Administración y aquellos que hacen parte de los cuerpos asesores del gobierno distrital.

      De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán entre otras, las siguientes funciones:

      1. Asesorar a las directivas en la formulación, la coordinación y la ejecución de las políticas y los planes generales de la entidad.

      2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por la Administración.

      3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas propios del organismo.

      4. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y los estudios confiados por la Administración.

      5. Asistir y participar, en representación del organismo, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado por la autoridad competente.

      6. Celebrar las audiencias las reuniones a que haya lugar, conforme con las disposiciones o instrucciones correspondientes.

      7. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

      8. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la profesión del titular del cargo.

      ARTÍCULO 43. Del nivel ejecutivo. Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, la coordinación, la evaluación y el control de las unidades o dependencias internas de los organismos, encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos.

      De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán entre otras, las siguientes funciones:

      1. Coadyuvar en la formulación de políticas y en la determinación de los planes y programas del área de su competencia.

      2. Atender por conducto de las distintas dependencias, la ejecución de los programas y la prestación eficiente de los servicios, y responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros.

      3. Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades de la dependencia y del personal a su cargo.

      4. Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia o de la entidad.

      5. Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la dependencia, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos.

      6. Preparar proyectos relativos a la administración de personal en general y demás providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la entidad.

      7. Asistir a las directivas de la entidad, en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia.

      8. Supervisar la elaboración y la ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los programas de las dependencias.

      9. proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia.

      10. Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia.

      11. Asistir en representación del organismo, a reuniones y demás actividades oficiales, cuando medie delegación o asignación.

      12. Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de los objetivos y las metas institucionales.

      13. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, las que reciba por delegación y aquellas inherentes a las que desarrolla la dependencia y a la profesión del titular del empleo.

      ARTÍCULO 44. Del nivel profesional. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la realización de investigaciones y el desarrollo de actividades que implican la aplicación de conocimientos propios de la formación universitaria; que requieren capacidad de análisis y de proyección, para concebir y desarrollar planes, programas y proyectos.

      De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

      1. Aplicar conocimientos, principios y técnicas de una disciplina académica para generar nuevos productos y servicios; efectuar aplicaciones de los ya existentes y desarrollar métodos de producción.

      2. Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones que deben adoptarse para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia.

      3. Participar en el diseño, la organización, la coordinación, la ejecución y el control de planes, programas, proyectos o actividades técnicas y administrativas de una dependencia o grupo de trabajo, y garantizar la correcta aplicación de las normas y de los procedimientos vigentes.

      4. Realizar investigaciones, experimentos y análisis con el fin de probar, elaborar o perfeccionar materiales, bienes y servicios, y controlar o desarrollar procedimientos.

      5. Proponer el diseño y la formulación de procedimientos y sistemas atinentes a las áreas de desempeño, con miras a optimizar la utilización de los recursos disponibles.

      6. Brindar asesoría en el área de desempeño, de acuerdo con las políticas y las disposiciones vigentes sobre la materia y vigilar el cumplimiento de las mismas por parte de los usuarios.

      7. Promover y tramitar asuntos de diferente índole en representación de la entidad, por delegación de autoridad competente; realizar las investigaciones y preparar los informes respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas.

      8. Estudiar, evaluar y conceptuar acerca de los asuntos de competencia de la entidad y de la dependencia, de acuerdo con las normas preestablecidas.

      9. Analizar, revisar, controlar y evaluar los sistemas y los procedimientos, para garantizar su efectividad.

      10. Absolver consultas sobre materias de la competencia de la dependencia, de acuerdo con las disposiciones y las políticas institucionales.

      11. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y las labores del personal bajo su inmediata responsabilidad.

      12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

      13. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la profesión del titular del cargo.

      ARTÍCULO 45. Del nivel técnico. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de métodos y procedimientos que permitan obtener resultados concretos y básicos para desarrollos posteriores.

      De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

      1. Realizar actividades de carácter tecnológico y técnico, con base en la aplicación de los fundamentos que sustentan una especialidad, arte u oficio.

      2. Aplicar y adaptar tecnologías que sirvan de apoyo al desarrollo de las actividades propias de la dependencia y del cargo y al cumplimiento de las metas propuestas.

      3. Colaborar en la orientación y comprensión de los procesos involucrados en la actividades auxiliares o instrumentales y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos apropiados al área correspondiente.

      4. Participar en la planeación, la programación, la organización, la ejecución y el control de las actividades propias del cargo y del área de desempeño.

      5. Comprobar la eficacia de los métodos y de los procedimientos utilizando en el desarrollo de planes y programas.

      6. Diseñar y desarrollar sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos propios del área y de la entidad.

      7. Adelantar actividades de asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

      8. Elaborar e interpretar cuadros, informes, estadísticas y datos concernientes al área de desempeño; presentar los resultados y proponer los mecanismos orientados a la ejecución de los diversos programas o proyectos.

      9. Preparar el material y el equipo requeridos para el desarrollo y la elaboración de experimentos, ensayos, cálculos, mapas, gráficos y pruebas, con el fin de ejecutar las labores del área de competencia.

      10. Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos el área respectiva y efectuar los controles periódicos necesarios.

      11. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y las labores del personal bajo su inmediata responsabilidad.

      12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

      13. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la formación y adiestramiento del titular del cargo.

      ARTÍCULO 46. Del nivel asistencial o administrativo. Comprende los empleos que implican el ejercicio de actividades de orden asistencial o administrativo, complementarias de las tareas y responsabilidades de los niveles superiores y aquellos que tienen asignadas labores de coordinación, supervisión y evaluación de las actividades propias de un grupo de trabajo.

      De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

      1. Revisar, clasificar y controlar documentos, datos y elementos relacionados con los asuntos de competencia de la entidad, de acuerdo con las normas y los procedimientos respectivos.

      2. Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo o financiero; verificar la exactitud de los mismos y presentar los informes correspondientes.

      3. Adelantar labores relacionadas con el recibo, el pago y el manejo de valores y de fondos institucionales, de conformidad con las disposiciones, los trámites y las instrucciones pertinentes.

      4. Responder por la seguridad de elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para la conservación, el buen uso, evitar pérdidas, hurtos o el deterioro de los mismos.

      5. Orientar a los usuarios y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos.

      6. Informar al superior inmediato, en forma oportuna, sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos, elementos o documentos encomendados.

      7. Colaborar en el diseño de formas y cuestionarios para la recolección de datos, en la verificación de información y revisión de tabulados y en la obtención de promedios y proporciones sencillas.

      8. Coordinar, de acuerdo con instrucciones, reuniones y eventos que deba atender el superior inmediato, llevando la agenda correspondiente y recordando los compromisos adquiridos.

      9. Recibir, radicar, tramitar, distribuir y archivar documentos y correspondencia.

      10. Llevar controlar periódicos sobre consumo de elementos, con el fin de determinar su necesidad real y presentar el programa de requerimientos correspondiente.

      11. Llevar y actualizar las hojas de vida de los equipos de la entidad, registrar las novedades presentadas, responder por su seguridad e informar sobre el cumplimiento de los contratos de mantenimiento.

      12. Disponer y organizar materiales, equipos, instalaciones y demás aspectos que se requieran para la celebración de los eventos de carácter institucional.

      13. Velar por la adecuada presentación y por la organización del archivo respectivo.

      14. Coordinar, evaluar y controlar las actividades técnicas y administrativas de una dependencia o grupo de trabajo y garantizar la correcta aplicación de las normas y de los procedimientos.

      15. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

      16. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con la formación y adiestramiento del titular del cargo.

      ARTÍCULO 47. Del nivel operativo o auxiliar. Comprende los empleos que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, que sirven de soporte para la realización de las labores de los restantes niveles.

      De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

      1. Ejecutar labores auxiliares, tales como: aseo de instalaciones, muebles y utensilios; preparación y distribución de alimentos y bebidas; mantenimiento y reparación de elementos, maquinaria y equipos; traslado de muebles, enseres y equipos; de carpintería, cerrajería, albañilería, pintura, electricidad o jardinería; de instalaciones telefónicas, eléctricas o sanitarias y otras de naturaleza similar.

      2. Operar y responder por el buen uso de vehículos, equipos, elevadores, máquinas, herramientas y elementos de trabajo que sean asignados, e informar oportunamente sobre las anomalías presentadas.

      3. Elaborar presupuestos de obras sencillas de ejecutar y colaborar en la obtención de las cotizaciones.

      4. Vigilar y responder por la seguridad de inmuebles, recursos naturales, equipos, muebles, enseres y demás elementos de propiedad del Distrito e informar a los superiores sobre las irregularidades que se presenten.

      5. Controlar el acceso y el tránsito de personas dentro de la edificación y aplicar las medidas de seguridad respectivas.

      6. Efectuar el envío de la correspondencia, a través de las oficinas de correo, hacer su distribución interna o externa en forma personal y responder por los documentos que le sean confiados.

      7. Participar en las labores de empaque, cargue, descargue y despacho de paquetes y sobres.

      8. Entregar, de acuerdo con instrucciones, elementos y documentos que sean solicitados.

      9. Elaborar, de acuerdo con instrucciones del superior inmediato, actas, registros y relaciones sencillas.

      10. Fijar y distribuir circulares, afiches y demás ayudas visuales en los puntos o dependencias que la Administración autorice u ordene.

      11. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran.

      12. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo, y con las habilidades y destrezas del titular del cargo.

      ARTÍCULO 48. De las funciones descritas en normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan funciones señaladas en la Constitución Política, en las leyes, decretos del gobierno nacional o acuerdos del Concejo Distrital, cumplirán las allí determinadas, las establecidas en el presente decreto y las que se contengan en los manuales específicos de funciones y requisitos.

      CAPITULO QUINTO

      De los requisitos mínimos

      ARTÍCULO 49. De los factores. Los factores que se tendrán en cuenta para la determinación de los requisitos mínimos serán los estudios, la experiencia y los cursos específicos.

      ARTÍCULO 50. De los estudios. Se entiende por estudios la serie de contenidos académicos, realizados en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria y superior o postsecundaria.

      Los títulos o años de educación superior determinados en el presente decreto, se refieren a las modalidades de que trata el Decreto 80 de 1980 y demás normas complementarias.

      ARTÍCULO 51. De la certificación de los estudios. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinan las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, acompañada de la certificación de vigencia, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

      ARTÍCULO 52. De los títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados en el exterior requerirán para su validez, de las autenticaciones, registros y equivalencias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

      No obstante, quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño esta modalidad de formación, podrán acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá homologar el título.

      Corresponde al Jefe de Personal o quien haga sus veces la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

      ARTÍCULO 53. De la experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas, adquiridos o desarrollados mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.

      Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en específica, relacionada y general:

      1. Experiencia específica: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular, o en una determinada área del trabajo, o área de la profesión, ocupación, arte u oficio;

      2. Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de los empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer, y

      3. Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.

      Para los empleos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo y profesional se exigirá experiencia en cualquiera de las anteriores modalidades, pero además dicha experiencia deberá ser profesional, entendiéndose por ésta la adquirida a partir de la obtención del título de formación universitaria o de especialización tecnológica, en el ejercicio de actividades propias de la profesión o especialidad.

      Igualmente y para los empleos que lo requieran, podrá exigirse experiencia docente, entendiéndose por ésta la adquirida en el ejercicio de actividades docentes adelantadas en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondientes título profesional.

      ARTÍCULO 54. De la certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, debidamente expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas.

      En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de terceros..

      Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

      • Nombre o razón social de la entidad o empresa.

      • Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado.

      • Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos.

      Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).

      ARTÍCULO 55. De los cursos específicos. Los cursos específicos son aquellos tendientes a lograr la adquisición o el perfeccionamiento de los conocimientos y el desarrollo de las aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para el ejercicio de un empleo.

      ARTÍCULO 56. De la certificación de los cursos específicos. Los cursos específicos se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las respectivas entidades oficiales o privadas que los impartieron, dichos certificados deberán contener como mínimo los siguientes datos:

      1. Nombre o razón social de la entidad;

      2. Nombre y contenido del curso;

      3. Intensidad horaria, y

      d. Fechas de realización.

      ARTÍCULO 57. Finalidad y Objetivos. El presente decreto tiene la siguiente finalidad:

      • NO SE ENTIENDE ORIGINAL la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,m Secretaría General, los mecanismos que permitan una adecuada prestación de los servicios administrativos mediante la organización de las distintas dependencias internas e igualmente mejorar las funciones generales tanto de nivel jerárquico como de los diferentes empleos.

      • Dotar a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., Secretaría General, del instrumento básico para la adecuada administración de personal a su cargo, en general y, en particular para los procesos de remuneración, selección, promoción, capacitación, evaluación, disciplina, bienestar, registros y estadísticas de personal.

         

      ARTÍCULO 58. Administración. La responsabilidad por la distribución, divulgación, aplicación del manual, supervisión, actualización y asesoría en su manejo se cumplirán así:

      1. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, la Oficina de Personal distribuirá a los Jefes de las diferentes dependencias de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., - Secretaría General, sendos ejemplares del manual en lo pertinente a:

      2. El Jefe de la respectiva dependencia interna hará conocer al personal a su cargo, la NO SE ENTIENDE ORIGINAL

      3. NO SE ENTIENDE ORIGINAL

      4. Las observaciones que surgieren serán tramitadas por el Jefe de la Oficina del Personal dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de aprobación de este Decreto.

      5. Todo cambio en la denominación, funciones o requisitos de un cargo deberá ser previamente consultado con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y una vez autorizado, será aprobado mediante Resolución de esta Secretaría debidamente refrendada por dicho Departamento.

      6. La Oficina de Personal prestará la colaboración requerida para que semestralmente el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, haga la revisión de este Manual para asegurar su actualización.

      ARTÍCULO 59. Las comisiones de servicio se deberán efectuar mediante Resolución y sólo se podrán hacer por sesenta (60) días prorrogables por treinta (30) más, y para realizar funciones similares o afines al cargo para el cual está nombrada la persona.

      ARTÍCULO 60. Del cumplimiento de las normas del presente Decreto. Corresponde al secretario general y al jefe de personal o a quienes hagan sus veces, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

      ARTÍCULO 61. El presente decreto rige a partir de su expedición, sustituye la resolución 399 del 24 de septiembre de 1993, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

      COMUNIQUES Y CUMPLASE.

      23 de Noviembre de 1993

      JAIME CASTRO

      Alcalde Mayor

      ALVADO DAVID PEÑA

      BERNARDO NAVAS TALERO

      Director del Departamento

      Administrativo del Servicio Civil Distrital

      JORGE MARTINEZ DE LON

      Secretario General (E).